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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 10 de abril de 2012 Pág. 12626

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria

EDICTO (30/2012. Auto de extinción de relación laboral).

Procedimiento: ejecución.

Número de procedimiento: 30/2012.

Procedimiento de origen: despidos/ceses en general.

Número procedimiento de origen: 615/2011.

NIG: 3501644420110006021.

Materia: despido.

Ejecutante: Ernesto López Silveira.

Ejecutado: Infoelga Montajes Eléctricos, S.L.N.E., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial).

Auto.

En Las Palmas de Gran Canaria a 5 de marzo de 2012.

Dada cuenta. Visto lo que antecede y en base a los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por sentencia de 14 de diciembre de 2011 se declaró la improcedencia del despido de Ernesto López Silveira efectuado por la empresa Infoelga Montajes Eléctricos, S.L.N.E., con efectos de 18 de mayo de 2011, con la obligación de la demandada de la readmisión del trabajador y del abono de los salarios de tramitación.

Segundo. Ernesto López Silveira ha presentado demanda de ejecución alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

Tercero. Se ha celebrado el incidente de no readmisión con el resultado que obra en las actuaciones.

Fundamento de derecho único.

Como resulta acreditado tras la celebración de la comparecencia y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece pese a estar debidamente citada para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que dispone el título ejecutado, lo que conlleva, conforme establece el artículo 281 LRJS, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Se declara extinguida la relación laboral que unía a Ernesto López Silveira con la empresa Infoelga Montajes Eléctricos, S.L.N.E.

Se condena a la parte demandada a que abone las cantidades siguientes al trabajador Ernesto López Silveira:

Indemnización: 5.068,13 euros.

Salarios: 11.607,00 euros.

Modo de impugnación. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3500 0000 64 0615 11.

Así lo acuerda, manda y firma Miguel Ángel Limón Luque, magistrado juez de Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.

El/la magistrado/a juez El/la secretario/a judicial