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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 10 de abril de 2012 Pág. 12624

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (976/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 976/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Electricidade Xonxa, S.L. contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Carlos Sebastiao Martins sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que, desestimando la demanda interpuesta por la mercantil Electricidade Xonxa, S.L.U., debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Carlos Sebastiao Martins, de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando igualmente la responsabilidad de la codemandada Emte Sistemas, S.A.U.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la LRJS, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el núm. 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Carlos Sebastiao Martins, en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de marzo de 2012.

La secretaria judicial