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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12109

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (187/2010).

En los autos de referencia, en fecha 3 de febrero de 2012 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que debo estimar y estimo de manera íntegra la demanda deducida por la procuradora Sra. Fernández-Rial López en nombre y representación de María Teresa Soledad Vázquez Noya, mayor de edad, reseñada en autos asistida del letrado Sr. Quintáns Vázquez frente a María Teresa Fernández Mejuto declarada en rebeldía procesal y frente a los herederos desconocidos e inciertos de Ramona Vázquez Méndez, heredera de la titular registral Ramona Méndez Prado, declarados asimismo en rebeldía procesal, y en consecuencia procede declarar el dominio que ha ostentado la demandante sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda y que se corresponde con la cuota de participación del 8,49% de la parcela D del plano de adjudicación del expediente de reparcelación de la manzana delimitada por las calles Tras del Pilar, Montero Ríos y Rosalía de Castro aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo del Ayuntamiento de Santiago, en fecha 19 de enero de 1982, y que figuró inscrita a nombre de Rosario Méndez Pardo, finca registral número 645 del Registro de la Propiedad número dos de Santiago de Compostela y que en el expediente de reparcelación pasó a formar parte de la registral número 5.056.

La íntegra estimación de la demanda deducida en autos motiva la condena al abono de las costas ocasionadas a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma esta resolución a las partes.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer en este juzgado recurso apelación conforme la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña, preparando el mismo en un plazo de cinco días desde su notificación en la forma prevista en los artículos 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil previa consignación, en su caso, del depósito previsto en la disposición adicional 15 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial».

Y, para que sirva de notificación y citación a María Teresa Fernández Mejuto y a los herederos desconocidos e inciertos de Ramona Vázquez Méndez se expide el presente edicto.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2012.

El secretario