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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12107

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (872/2010).

Francisco Castiñeiras Fernández, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela, hace saber:

Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario 872/2010, seguidos a instancia de Placeres Carballeiro Gigirey, Miguel Castro García frente a Manuel Suárez Noya, José Suárez Noya, y en resolución de fecha de 19.7.2011 se ha declarado en rebeldía procesal a Manuel Suárez Noya, José Suárez Noya y, no siendo conocido su domicilio, en virtud de lo establecido en los artículos 496 y 497 de la LEC, se le notifica dicha resolución por medio del presente edicto que se fija en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y hecha esta notificación edictal no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2011.

Demandantes: Miguel Castro García, Placeres Carballeiro Gigirey.

Procuradora: Rita Goimil Martínez.

Letrado: Julio Castro Pol.

Demandado: José Suárez Noya (en rebeldía).

Demandado: Manuel Suárez Noya (en rebeldía).

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Miguel Castro García y Placeres Carballeiro Gigirey contra José Suárez Noya y Manuel Suárez Noya, en consecuencia:

1. Declaro que las fincas números 928, 960, 905 y 959 del plano general de concentración parcelaria de San Miguel dos Agros (A Coruña) que se describen en el hecho primero de la demanda corresponden en pleno dominio a los demandantes por haberlas adquirido en virtud de usucapión extraordinaria.

2. Declaro que los demandados no han ejercitado nunca acto de posesión alguno sobre las respectivas fincas rústicas que se describen en el hecho primero de la demanda y que, por tanto, carecen de títulos sobre las mismas para arrogarse su posesión o dominio.

3. Declaro que procede la cancelación de los asientos de inscripción registral de las expresadas fincas concentradas que obran en el Registro de la Propiedad de Santiago como:

– Finca registral 18612, folio 133 del libro 302, a nombre de José Suárez Noya.

– Finca registral 18644, folio 165 del libro 302, a nombre de José Suárez Noya.

– Finca registral 18589, folio 110 del libro 302, a nombre de Manuel Suárez Noya.

– Finca registral 18643, folio 164 del libro 302, a nombre de Manuel Súarez Noya.

Y su inscripción a favor de Miguel Castro García y su esposa Placeres Carballeiro Gigirey.

4. Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a cumplirlas y a ejecutar todo aquello necesario para su más estricto y exacto cumplimiento.

Se imponen las costas a los demandados.

Notifíquese a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. Para la interposición de dicho recurso habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Raquel Fernández Rey, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela».

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2011.

El secretario judicial
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