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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12111

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Padrón

EDICTO (498/2010).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Padrón, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Los Ángeles Gas, S.L. frente a Interiores Lorenzo y García, S.L. se ha dictado sentencia cuya para dispositiva es la siguiente:

«Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Rita Goimil Martínez, en nombre y representación de la entidad Los Ángeles, Gas, S.L., contra la entidad Interiores Lorenzo y García, S.L., en rebeldía procesal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la suma de 906,360 euros. Dicha cantidad devengará los intereses de los artículos 1100 y 1108 del Código civil desde la fecha de presentación de demanda hasta la de la presente resolución, a partir de la cual se aplicarán los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil hasta el completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a las que se hace saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Interiores Lorenzo y García, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Padrón, 14 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial
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