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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12122

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (904/2011).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento PO 904/2011, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a veinticuatro de febrero de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de esta ciudad, los autos n.º 904/2011, promovidos a instancia de Félix Barreiro Hernández, representado por su letrada Sra. Fernández García y contra las empresas Red de Servicios e Implantaciones, S.L., JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L. y Movimientos de Mercancías, S.L.U. no comparecidos en el acto del juicio, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Félix Barreiro Hernández, representado por su letrada Sra. Fernández García y contra las empresas Red de Servicios e Implantaciones, S.L., JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L. y Movimientos de Mercancías, S.L.U. no comparecidas en el acto del juicio, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.640 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Red de Servicios e Implantaciones, S.L., JVB Servicios Logísticos para Grandes Superficies, S.L. y Movimientos de Mercancías, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de marzo de 2012.

La secretaria judicial