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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12121

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de sentencia (171/12 - PO 931/11).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento PO 931/2011, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio n.º 931/2011 seguidos a instancia de María del Rosario Rumbo Grela asistida por su letrada Sra. Bokser García, contra la empresa Soribar, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por María del Rosario Rumbo Grela asistida por su letrada Sra. Bokser García, contra la empresa Soribar, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 10.923,69 euros, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Así, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Soribar, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia,.

A Coruña, 14 de marzo de 2012.

La secretaria judicial