Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12124

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (857/2011).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial del refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento PO 857/2011, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a veinticuatro de febrero de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio n.º 857/2011, seguidos a instancia de Juan López Garea, José Antonio Baldomir Dubra y Marcos Regueira Fernández, asistidos por el letrado Sr. Pérez López y contra la empresa Instalaciones Eléctricas Iglesias y Berrocal, S.L., que no comparece, y el Fogasa, que no comparece versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Juan López Garea, José Antonio Baldomir Dubra y Marcos Regueira Fernández, asistidos por el letrado Sr. Pérez López y contra la empresa Instalaciones Eléctricas Iglesias y Berrocal, S.L., que no comparece, y contra el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al Sr. López Garea la cantidad de 3.284,70 euros, al Sr. Baldomir Dubra la cantidad de 3.518,58 euros y al Sr. Regueira Fernández la cantidad de 3.284,70 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art. 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (art. 229 Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Instalaciones Eléctricas Iglesias y Berrocal, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de marzo de 2012.

La secretaria judicial