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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12125

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (657/2011).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento PO 657/2011, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a trece de febrero de dos mil doce.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada juez sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de esta ciudad, los autos n.º 657/2011, promovidos a instancia de Isidoro Lago Palmero, Francisco José Narciandi da Silva, Juan Carlos García Durán, representados por el letrado Sr. Novo Pinilla y contra la empresa Perforaciones y Excavaciones del Noroeste,S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Isidoro Lago Palmero, Francisco José Narciandi da Silva, Juan Carlos García Durán, representados por el letrado Sr. Novo Pinilla contra la empresa Perforaciones y Excavaciones del Noroeste, S.L., en rebeldía procesal, y contra el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Francisco José Narciandi da Silva la cantidad de 9.345,43 euros, a Juan Carlos García Durán la cantidad de 9.464,74 euros e a Isidoro Lago Palmero la cantidad de 7.573,71 euros, en el sentido expuesto en el fundamento de derecho primero, con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art. 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (art. 229 Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Perforaciones y Excavaciones del Noroeste, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de marzo de 2012.

La secretaria judicial