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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 20 de marzo de 2012 Pág. 9706

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1510/2008-S-A).

Sala de lo Social - Secretaria: María Asunción Barrio Calle

Tipo y n.º de recurso: recurso de suplicación 1510/2008 OP/1-2 (S-A)

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol. Demanda 485/2007

Materia: accidente

Recurrente: Mutua Asepeyo. Letrado: J. L. Martínez-Olivárez Gómez. Fax: 981 15 10 27

Recurridos: INSS y TGSS

Unicen, S.L. C/ San Pedro de Leixa s/n, 15405 Ferrol

María del Carmen Seco Cabarcos. C/ Dos Mirtos n.º 3-1.º izqda., 15500 Ferrol

En las actuaciones del recurso de suplicación número 1510/2008-S-A a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 485/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol promovidos por la Mutua Asepeyo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Unicen, S.L. y María del Carmen Seco Cabarcos, sobre accidente, con fecha 27 de febrero de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por María Amada Lapido Fernández contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, de fecha 25 de febrero de 2008, en proceso sobre derecho y cantidad promovido por el recurrente frente al Imserso, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en los estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Unicen, S.L., con último domicilio conocido en Ferrol, lugar de San Pedro de Leixa n.º 303, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 27 de febrero de 2012.

La secretaria judicial