Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 20 de marzo de 2012 Pág. 9704

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2892/2009 JS).

Sala de lo Social - Secretaría: M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y n.º de recurso: recurso de suplicación 2892/2009 JS.

Materia: incapacidad temporal.

Recurrente: Montserrat Vaqueiro Crespo.

Recurrido: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Eurest Colectividades, S.L., Mutual Midat Cyclops.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 5 de Vigo. Demanda 123/2009.

En las actuaciones del recurso de suplicación número 2892/2009 JS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 123/2009 del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, promovidos por Montserrat Vaqueiro Crespo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Eurest Colectividades, S.L., Mutual Midat Cyclops, sobre incapacidad temporal, con fecha 22.2.2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos. Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Montserrat Vaqueiro Crespo contra la sentencia dictada el 4.5.2009 por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo en autos n.º 123/2009 sobre extinción de incapacidad temporal contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Mutual Cyclops y Eurest Colectividades S.L., resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año)».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en los estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Eurest Colectividades, S.L., con último domicilio conocido en Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 22 febrero de 2012.

La secretaria judicial