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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 20 de marzo de 2012 Pág. 9708

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 521/11-M).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 521/11 a instancia de Josefa Suárez Vázquez, Raquel Senra Rial, M. Lucía Suárez Vázquez y Josefina Santos Arcas contra Taller de Confección Artextil, administración concursal y Fogasa, sobre cantidad, en los que el día 23 de enero de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Josefa Suárez Vázquez, Raquel Senra Rial, María Lucía Suárez Vázquez y Josefina Santos Arcas, contra la entidad Taller de Confección Artextil, S.L., y su administración concursal, y en consecuencia, debo condenar y condeno a Taller de Confección Artextil, S.L., a que abone a cada una de las demandantes la cantidad de 2.265,67 euros por salarios de febrero, marzo, con pagas extras y liquidación de vacaciones de 2011, incrementadas en el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales, y en las cantidades que se explicitarán a continuación en relación con la indemnización por extinción de la relación laboral:

A Josefa Suárez Vázquez, la cantidad de 1.114,93 euros.

A Raquel Senra Rial, la cantidad de 1.278,89 euros.

A María Lucía Suárez Vázquez, la cantidad de 1.114,93 euros.

A Josefina Santos Arcas, la cantidad de 327,18 euros.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la Ley de procedimiento laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Taller de Confección Artextil, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente.

A Coruña, 28 de febrero de 2012.

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial