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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 8 de marzo de 2012 Pág. 8493

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 3954/2011-MJ).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia Sala de lo Social A Coruña.

Secretaria: Sra. Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso suplicación 3954/2011-MJ.

Juzgado de origen/autos: demanda 251/2009. Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Recurrentes: Portvigo, S.L., Ingaroil, S.L.

Abogados: Noemi Pérez Pinto, Abraham Piñeiro Rodríguez.

Recurridos: Beatriz Fernández Costas, Enviroil Galicia, S.A., Descontaminadora del Mar, S.A., Portvigo Lubricantes, S.L.

Yo, María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3954/2011-MJ de esta sección, seguido a instancia de Portvigo, S.L., Ingaroil, S.L. contra la empresa Beatriz Fernández Costas, Enviroil Galicia S.A., Descontaminadora del Mar, S.A., Portvigo Lubricantes, S.L., sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando los recursos de suplicación interpuestos por las empresas Ingaroil, S.L. y Portvigo, S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en fecha 26 de abril de 2011, confirmamos íntegramente la resolución recurrida. Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos por las empresas para recurrir, al que se dará el destino legal, una vez firme la presente resolución, sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresa Beatriz Fernández Costas, Enviroil Galicia, S.A., Descontaminadora del Mar, S.A., Portvigo Lubricantes, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 14 de febrero de 2012.

La secretaria judicial