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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 8 de marzo de 2012 Pág. 8495

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 5999/2008-MJ).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 5999/2008-MJ a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 218/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, promovidos por Teresa Rodríguez Sánchez contra Xolda Beer, S.C., sobre incapacidad temporal, en fecha 14 de febrero de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que con estimación en parte del recurso que ha sido interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos la sentencia que en fecha 13 de junio de 2008 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de A Coruña, y estimando en parte la demanda presentada por Teresa Rodríguez Sánchez, declaramos su obligación de reintegrar la cantidad de ochocientos cuarenta y tres euros y ochenta y un céntimos (843,81 euros) por duplicidad en la percepción del subsidio de incapacidad temporal en el mes de marzo de 2006, absolviendo a la entidad gestora de cualquier otra pretensión. Asimismo, desestimamos el recurso de Teresa Rodríguez Sánchez.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Xolda Beer, S.C., con último domicilio conocido en A Coruña, calle Alfredo Vicenti, 23-25, bajo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 14 de febrero de 2012.

M.ª Asunción Barrio Calle
Secretaria judicial