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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188-Bis Miércoles, 16 de septiembre de 2020 Pág. 36274

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 16 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Vilaboa y Marín.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de Pontevedra, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 9 de septiembre de 2020 y, tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto quinto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 10 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales contenidas en la orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto número 70/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra.

Por otra parte, de acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de Pontevedra, de 11 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido para estos efectos, teniendo en cuenta de la situación de los ayuntamientos de Poio y de Vilaboa y la interrelación de estos ayuntamientos entre ellos y con el ayuntamiento de Pontevedra, se dictó la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, en que se acordó extender la aplicación de las medidas de prevención previstas en la Orden de 9 de septiembre de 2020, antes citada, a estos dos ayuntamientos, añadiendo, además, medidas específicas respecto de las playas de estos ayuntamientos.

En este caso, en lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto segundo de la orden se indicó qué tendrían efectos desde las 00.00 horas del 12 de septiembre de 2020 y qué serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del 12 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Pontevedra, respecto del ayuntamiento de Poio, y por el Auto del 13 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas, respecto del ayuntamiento de Vilaboa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra, y en el punto segundo de la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente. En este sentido, en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de septiembre de 2020, sobre la comarca de Pontevedra se indica que la incidencia en la comarca lleva en ascenso desde el 22 de agosto, pero esta incidencia aumenta más rápido a partir del 30 de agosto. La tasa de incidencia tanto a 3 como a 7 días sigue aumentando, lo que indica que el brote no está bajo control. Los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Vilaboa siguen presentando una tasa de incidencia importante y, además, se mantiene la aparición de casos. El intervalo de confianza superior del número reproductivo instantáneo está cerca del 1’5, lo que indica que la transmisión puede ser importante. Este brote sigue teniendo características de alto/medio riesgo como son: la tasa de incidencia en los últimos 3 días, que aumentó desde el último informe; el porcentaje de positividad de pruebas PCR realizadas en la zona del brote, y el porcentaje de positividad de las pruebas PCR realizadas a los contactos de los casos detectados, que bajó desde el informe anterior pero que se mantiene en el nivel de riesgo medio. El informe recomienda continuar con las medidas ya establecidas en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Vilaboa.

Asimismo, en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de septiembre de 2020, sobre la comarca de O Morrazo, se indica que la tasa de incidencia en esta comarca está aumentando desde principios de agosto. Este aumento de la tasa de incidencia de la comarca claramente se debe al aumento de casos y de la tasa del ayuntamiento de Marín, que tiene una tasa a 3 días que duplica la de la comarca y la de Galicia. Este aumento de la tasa de incidencia en el ayuntamiento de Marín podría deberse a un aumento de la transmisión desde el vecino ayuntamiento de Pontevedra, con una alta tasa de incidencia desde hace tiempo, dada la alta relación que existe entre ambos ayuntamientos. La estimación puntual del número reproductivo instantáneo supera el 1 con el intervalo de confianza superior por encima del 1’5, lo que indica que la transmisión está activa y pueden seguir generándose nuevos casos a partir de los ya existentes y aumentar así la transmisibilidad de la infección. Los grupos de edad más afectados, que son edades muy jóvenes, pueden favorecer también la transmisión de la enfermedad dada la alta proporción de infectados sin síntomas o prácticamente asintomáticos. Este brote tiene características de riesgo, por la tasa de incidencia en los últimos 3 días, especialmente en el ayuntamiento de Marín, el porcentaje de positividad de las pruebas PCR realizadas en el período de evolución del brote y el hecho de que el número reproductivo instantáneo esté por encima de 1. Además, el hecho de que los grupos más afectados sean los de edad muy joven y el hecho de su amplia interacción con el ayuntamiento de Pontevedra, con altas tasas de incidencia y sujeta también a restricciones, sitúan este brote en un nivel de riesgo alto. Teniendo en cuenta la mala evolución de la situación epidemiológica del ayuntamiento de Marín, con un aumento de casos en los últimos días que hace que las tasas a 3, 7 y 14 días sean del doble de las de la media de la comarca, el informe recomienda establecer medidas restrictivas en este ayuntamiento.

De acuerdo con el informe, por lo tanto, además del mantenimiento de las medidas específicas que actualmente se están aplicando en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Vilaboa, la situación del ayuntamiento de Marín y su cercanía e interrelación con aquellos ayuntamientos hace recomendable establecer en este ayuntamiento las mismas medidas.

Así, tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria impone, como consecuencia, el mantenimiento de las medidas de prevención en los términos previstos en las órdenes de 9 y de 11 de septiembre de 2020 en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Vilaboa y extender la aplicación de las mismas medidas al ayuntamiento de Marín.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto quinto de la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra, y en el punto segundo de la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Vilaboa y Marín

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, se mantiene en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Vilaboa la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra, y en la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa. Además, dichas medidas serán también de aplicación en el ayuntamiento de Marín.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 17 de septiembre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Vilaboa y se extiende al ayuntamiento de Marín serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración en el ayuntamiento de Marín para los días 17 a 20 de septiembre, que ya estuvieran concertados con carácter previo al día 16 de septiembre, no serán aplicables las limitaciones que se recogen en el anexo de la Orden de 9 de septiembre de 2020, si bien deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad