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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188-Bis Miércoles, 16 de septiembre de 2020 Pág. 36267

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 16 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de A Coruña.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de A Coruña, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, de 7 de agosto de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido para esos efectos, se dictó la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas de 8 de agosto de 2020, y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña, de 8 de agosto de 2020.

Fruto del seguimiento y de la evaluación de las medidas a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria fueron dictadas sucesivas órdenes.

Así, en la Orden de 12 de agosto de 2020, sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, se mantuvieron las medidas de prevención contenidas en la Orden de 7 de agosto de 2020 y, además, se estableció como medida de prevención adicional en dichos ayuntamientos que los establecimientos y locales comerciales deben prestar un servicio de atención preferente a los mayores de 75 años, el cual deberá concretarse en medidas como control de accesos o cajas de pago específicos, y/o horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos o locales. Asimismo, se incorporó en dicha Orden de 12 de agosto de 2020 una recomendación de autoprotección a las personas mayores de 75 años, a las personas vulnerables al COVID-19 y a aquellas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que presenten alguna alteración que haga inviable su utilización, para que eviten en su actividad diaria las salidas en las horas de previsible afluencia o concentración de personas en la vía pública y en espacios o establecimientos abiertos al público, a fin de reducir los riesgos derivados de la coincidencia con otras personas. Por otra parte, en la parte expositiva de la misma orden se insistió en el dictado de las instrucciones oportunas para la limitación de las visitas a los centros sanitarios del área de A Coruña, estableciendo, en el caso de enfermos hospitalizados, la limitación de una persona por paciente, preferiblemente menor de 70 años y que no padezca enfermedades crónicas y que, en el caso de la atención ambulatoria, solamente se permitirá un acompañante en el caso de que la persona atendida sea dependiente o menor de edad.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la Orden de 12 de agosto de 2020 fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 54/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, de 14 de agosto de 2020.

Posteriormente, en virtud de la Orden de 19 de agosto de 2020 se mantuvo la eficacia de las medidas de prevención y recomendación de autoprotección existentes y se modificó el anexo de la Orden de 7 de agosto de 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la Orden de 19 de agosto de 2020 fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 40/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña, de 21 de agosto de 2020.

La posterior Orden de 26 de agosto de 2020 mantuvo las medidas de prevención y la recomendación de autoprotección anteriores y formuló una serie de recomendaciones dirigidas a los ayuntamientos de la comarca de A Coruña. Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en esta orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 63/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, de 28 de agosto de 2020.

En virtud de la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Arteixo, se establecieron medidas más restrictivas en el ámbito de dicho ayuntamiento. Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en esta orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña, de 29 de agosto de 2020.

En la Orden de 2 de septiembre de 2020, sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, se mantuvo la eficacia de las medidas de prevención y de las recomendaciones específicas previstas en las órdenes citadas anteriormente en los ayuntamientos de A Coruña, Cambre, Culleredo, Oleiros y Arteixo, con algunas modificaciones puntuales. Las medidas de prevención se dejaron sin efecto en los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, sin perjuicio de mantener en estos ayuntamientos las recomendaciones de autoprotección y dirigidas a los ayuntamientos de la comarca contenidas en las órdenes de 12 y de 26 de agosto.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron ratificadas por el Auto 44/2020, de 4 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña.

Finalmente, en virtud de la Orden de 9 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de A Coruña, se mantuvieron las medidas de prevención y las recomendaciones sanitarias específicas contenidas en las órdenes de 7, de 12 y de 26 de agosto de 2020 solamente en determinadas zonas del ayuntamiento de A Coruña y en el ayuntamiento de Arteixo, bien que, respecto de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, se fijó en el setenta y cinco por ciento la limitación de la capacidad, y también se suprimió, como medida específica, la relativa al uso de mascarilla en el caso de actividad física o deportiva en gimnasios o espacios cerrados, al ser aplicable, en relación con este último punto, la modificación operada en el número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 por orden de la misma fecha de 9 de septiembre de 2020. Además, quedaron sin efecto las medidas contenidas en las órdenes de 7, de 12 y de 26 de agosto de 2020, previstas para los restantes ayuntamientos a los cuales se estaban aplicando (Cambre, Culleredo y Oleiros), así como las medidas más restrictivas previstas en la Orden de 28 de agosto de 2020 para el ayuntamiento de Arteixo.

El mantenimiento de medidas restrictivas de derechos fundamentales contenido en la Orden de 9 de septiembre de 2020 fue objeto de ratificación judicial por el Auto número 65/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña.

Conforme al punto tercero de la Orden de 9 de septiembre de 2020, las medidas debían seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública el 16 de septiembre de 2020, sobre la comarca de A Coruña, se observa en esta comarca la tendencia descendente de la incidencia acumulada diaria a 3 y 7 días, que también se observa en líneas generales en los valores de tasa diaria recogidos. Igualmente, el número reproductivo instantáneo y su intervalo de confianza están por debajo de 1. La tasa a 14 días es de un valor menor que el observado en las dos semanas anteriores, pero sigue siendo más alta que la tasa global de Galicia para el mismo período temporal. Las tasas más altas siguen observándose en los ayuntamientos de Arteixo y de A Coruña. A pesar de la mejora de la situación epidemiológica en esta comarca, el brote no puede considerarse como controlado. Este brote sigue teniendo características de alto/medio riesgo como son: la tasa de incidencia en los últimos 3 días que, aunque disminuye respecto al último informe, mantiene este indicador en el nivel de riesgo alto; el porcentaje de positividad de pruebas PCR realizadas en la zona del brote, que apenas se ha modificado y sigue situando este indicador en el nivel de riesgo medio; y el porcentaje de positividad de las pruebas PCR realizadas a los contactos de los casos detectados, que mantiene este brote en el nivel de riesgo alto. En este sentido, teniendo en cuenta que los casos siguen concentrándose en determinadas zonas de la ciudad de A Coruña y en el ayuntamiento de Arteixo, el informe recomienda mantener las medidas restrictivas actuales en estas zonas de mayor incidencia.

Así, tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido para estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de A Coruña impone, como consecuencia, el mantenimiento de medidas de prevención y de las recomendaciones sanitarias específicas solamente en las zonas del ayuntamiento de A Coruña y en el ayuntamiento de Arteixo en que ya se están aplicando, en los términos previstos en las órdenes de 7, de 12 y de 26 de agosto de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la Orden de 7 de agosto de 2020 por las posteriores órdenes de 2 y de 9 de septiembre, a las cuales antes se aludió.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto tercero de la Orden de 9 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de A Coruña, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en la comarca de A Coruña

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de A Coruña, se mantiene la eficacia de las medidas de prevención previstas en la redacción vigente de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, de la medida de prevención adicional y de la recomendación de autoprotección previstas en los puntos segundo y tercero de la Orden de 12 de agosto de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, así como de las recomendaciones contenidas en el punto segundo de la Orden de 26 de agosto de 2020 sobre mantenimiento de las medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, en el siguiente ámbito territorial:

a) En todo el ayuntamiento de Arteixo.

b) En el ayuntamiento de A Coruña, en el ámbito territorial constituido por el perímetro delimitado por la intersección de las siguientes calles (ambos lados de la calle incluidos): ronda de Outeiro, calle Manuel Murguía, Paseo de Ronda, calle Gregorio Hernández, ronda de Nelle, calle Fernando Rey, avenida de Alfonso Molina, ronda de Outeiro (tramo Estación de Ferrocarril), avenida de Salgado Torres, avenida de Cádiz, avenida del Ferrocarril, avenida de Arteixo, Polígono de Vioño, calle Pasteur, avenida de Fisterra, calle Alcalde Jaime Hervada, calle Ágora, Travesía Antonio Pedreira Ríos y ronda de Outeiro (tramo desde Manuel Deschamps hasta Manuel Murguía).

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas de 17 de septiembre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad