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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188-Bis Miércoles, 16 de septiembre de 2020 Pág. 36279

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 16 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Lalín y Silleda.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lalín, en base a lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 11 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lalín.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto quinto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 12 de septiembre de 2020, que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín de 13 de septiembre de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de 11 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente en el ayuntamiento de Lalín y en otros ayuntamientos de la comarca de O Deza. En este sentido, en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de septiembre de 2020, sobre la comarca de O Deza, se indica que la tasa de incidencia acumulada está creciendo en esta comarca desde el 19 de agosto. Las tasas a 3, 7 y 14 días también se observa que aumentan respecto al informe anterior. Además, en el ayuntamiento de Silleda ha aumentado su incidencia acumulada a 3 días desde el informe anterior de una manera importante. Este aumento de la incidencia en la comarca está indicando que el brote no está controlado. El número reproductivo instantáneo está ligeramente por encima de 1, con el intervalo de confianza superior cerca de 2, lo que significa que cada caso puede estar contagiando a otras dos personas y se está incrementando la transmisión. Este brote continúa teniendo características de alto/medio riesgo como son: la tasa de incidencia en los últimos 3 días, que ha aumentado desde el último informe; el porcentaje de positividad de pruebas PCR realizadas en la zona del brote y el porcentaje de positividad de las pruebas PCR realizadas a los contactos de los casos detectados. Respecto a los ayuntamientos de la comarca, se establecieron restricciones en el ayuntamiento de Lalín, pero la situación epidemiológica del ayuntamiento de Silleda, con un incremento de la incidencia acumulada a 3 días desde el informe anterior, tiene unas tasas de incidencia a 3, 7 y 14 días más elevadas que en el ayuntamiento de Lalín.

De acuerdo con el informe, por lo tanto, además del mantenimiento de las medidas adoptadas en el ayuntamiento de Lalín, la situación del ayuntamiento de Silleda hace recomendable establecer en este ayuntamiento las mismas medidas que se tomaron y se mantienen para el ayuntamiento de Lalín.

Así, tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria impone, como consecuencia, el mantenimiento de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 11 de septiembre de 2020 en el ayuntamiento de Lalín y extender la aplicación de las mismas medidas al ayuntamiento de Silleda.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del apartado quinto de la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lalín, y en condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en los ayuntamientos de Lalín y Silleda

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de O Deza, se mantiene en el ayuntamiento de Lalín la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lalín. Además, dichas medidas serán de aplicación también en el ayuntamiento de Silleda.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden surtirá efectos desde las 00.00 horas del 17 de septiembre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene en el ayuntamiento de Lalín y se extiende al ayuntamiento de Silleda serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración en el ayuntamiento de Silleda para los días 17 al 20 de septiembre, que ya estuvieran concertados con carácter previo al día 16 de septiembre, no serán aplicables las limitaciones que se recogen en el anexo de la Orden de 11 de septiembre de 2020, si bien deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad