DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 14 de octubre de 2024 Pág. 54343

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 7 de octubre de 2024 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR440D).

La Consellería do Medio Rural publicó el día 13 de agosto de 2024, en el Diario Oficial de Galicia número 156, la Orden de 1 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR440D).

En su articulado se regula en su artículo 25 la compatibilidad de las ayudas, y en su artículo 26 la comunicación relativa a los anticipos. Con el fin de adaptar el contenido de estos artículos a lo establecido en los artículos 80 y 81 del Real decreto 905/2022, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, modificado por el Real decreto 147/2023, y que constituye la normativa básica estatal en la materia, procede modificar el texto de la orden.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR440D)

Uno. Se modifica el punto 1 del artículo 25 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1. No se financiarán con los fondos de la intervención sectorial vitivinícola las medidas que estén recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) no núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en los planes estratégicos o intervenciones financiadas a través del Fondo Feader al amparo del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) nº 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) nº 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea».

Dos. Se modifica el artículo 26 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

Artículo 26. Comunicación relativa a los anticipos

«Para los anticipos concedidos según el artículo 18, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 15 de febrero, con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2024

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural