DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 14 de octubre de 2024 Pág. 54340

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 7 de octubre de 2024 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 13 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A).

En la fecha de 11 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 8 la Orden de 13 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A).

El artículo 22. 1 de esta orden establece que estas ayudas se financiarán con una dotación presupuestaria de ciento veinticinco mil euros (125.000 €) en la aplicación presupuestaria 14.04.713E.771.1. Como consecuencia de la publicación de la Orden de 25 de abril de 2024 por la que se regulan las actuaciones presupuestarias y contables necesarias para la adaptación del presupuesto a la estructura de la Xunta de Galicia, aprobada en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se modificó el código presupuestario de la sección de la Consellería do Medio Rural (el código 14 fue sustituido por el 45), quedando la aplicación presupuestaria citada con la codificación 45.04.713E.771.1 (proyecto 2012 00741).

El artículo 31. 2, apartado c), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recoge que no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión de la subvención es el previsto en el artículo 19.2 de esta ley.

El artículo 19.2 informa que las bases reguladoras podrán hacer excepción del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

Con el objeto de poder tramitar las solicitudes de las ayudas presentadas que cumplen con los requisitos, y dado que la dotación presupuestaria inicial resulta insuficiente, procede ampliar el crédito presupuestario inicial para llevar a término el procedimiento de concesión de las ayudas, durante el año 2024.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo único. Ampliación de la dotación presupuestaria

1. Se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 13 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A), por el importe de cincuenta mil euros (50.000 €), para el año 2024.

2. El crédito presupuestario se incrementa como sigue:

45. 04. 713E 771. 1 (CP 2012 00741)

50.000,00 €

3. El importe total en la aplicación presupuestaria, para la anualidad 2024, una vez efectuado este incremento, es el siguiente:

45. 04. 713E 771. 1 (CP 2012 00741)

175.000,00 €

4. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en la citada orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

5. La ampliación de la dotación presupuestaria no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 13 de diciembre de 2023.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2024

María José Gómez Rodríguez
Conselleira do Medio Rural