DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Lunes, 29 de julio de 2024 Pág. 44788

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas a la LAT 132 kV evacuación PE Airas, sita en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo) y promovida por Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U. (expediente 009/2011 AT).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas a la LAT 132 kV evacuación PE Airas.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1. Otorgar autorización administrativa previa relativa al proyecto de la LAT 132 kV evacuación del PE Airas, en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), promovido por Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U. (expediente 009/2011-AT).

2. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución LAT evacuación PE Airas, redactado por el ingeniero industrial Eloy Prada Hervella, colegiado nº 1.898 del ICOIIG y firmado en fecha 20.6.2023, con la declaración responsable.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de la LAT 132 KV evacuación del PE Airas, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre), en relación con las parcelas recogidas en el anexo de esta resolución.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, antes del inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. El importe del aval, que fijará el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en la DIA. Por el anteriormente expuesto, este órgano sustantivo fija en 11.392 € la cuantía del aval, de los que 4.557 € corresponderán a la fase de obras y 6.835 € a la fase de desmantelamiento.

Para la cancelación de dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, previo levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental, conforme establece el referido Decreto 455/1996.

La solicitud de cancelación se realizará a través del órgano sustantivo, y solo se podrá efectuar una vez estén totalmente finalizadas las labores de restauración e integración paisajística y después de que el promotor acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental y cualquier otra documentación que se considere oportuna, en su caso, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 10.11.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá llevar a cabo una prospección minuciosa para constatar la presencia o ausencia de especies del Catálogo gallego de especies amenazadas y, en caso de detección, se informará a la Dirección General de Patrimonio Natural, a través de su Servicio de Patrimonio Natural de Lugo, con las medidas que se propongan.

3. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano cartográfico as built en formato shape de las instalaciones del expediente.

4. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones de este expediente y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones de este expediente, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

6. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

7. El promotor deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 10.11.2023, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

10. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Con fecha 24.6.2011, Fergo Galicia Vento, S.L., en adelante el promotor, presentó ante la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, actual Consellería de Economía, Industria e Innovación, la solicitud de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, aprobación del proyecto sectorial y declaración de utilidad pública, de la instalación eléctrica LAT 132 kV evacuación parque eólico Airas, en el ayuntamiento de Mondoñedo (expediente 009/2011 AT).

2. Por Resolución de 31.8.2017, de la Jefatura Territorial de Lugo, en adelante jefatura territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, y declaración de impacto ambiental de la instalación eléctrica LAT 132 kV evacuación parque eólico Airas.

3. Con fecha 9.9.2020, el promotor presentó ante la jefatura territorial la modificación sustancial del proyecto inicial, consistente en el cambio del modelo de los apoyos metálicos de celosía y la ampliación de la zona de protección de la línea, lo que motivó un cambio en las servidumbres sobre el trazado.

4. El 25.11.2020, desde esta dirección general se solicitó la relación de organismos a consultar a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en adelante órgano ambiental, y a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El 26.2.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo comunicó la relación de organismos a consultar y en fecha 9.3.2021 el órgano ambiental comunicó la apertura de un nuevo expediente ambiental que contempla las modificaciones presentadas, indicando que el proyecto se sometería a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y remitió la relación de los organismos a los que se deberían solicitar los informes de carácter ambiental.

5. El 21.5.2021, esta dirección general remitió la documentación del expediente a la Jefatura Territorial de Lugo por ser la unidad tramitadora y a efectos de que se continuara con la tramitación hasta la remisión del expediente completo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

6. Mediante Acuerdo de 2.6.2021, de la jefatura territorial, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto de ejecución LAT de evacuación del parque eólico Airas.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante DOG) núm. 112, del 15.6.2021, por un plazo de treinta (30) días y, en la misma fecha, en el periódico El Progreso. Asimismo, fue expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mondoñedo, según el certificado firmado de fecha 2.8.2021, donde no se presentó ninguna alegación. Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Lugo, conforme al certificado firmado el 4.8.2021, y en el portal de transparencia de la actual Consellería de Economía, Industria e Innovación para su consulta pública por el tiempo reglamentario.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Además de lo anterior, desde la jefatura se practicaron las correspondientes notificaciones individuales a los titulares conocidos de bienes y derechos afectados de la solicitud de declaración de utilidad pública.

7. Con fecha 5.7.2021, la jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, RD 1955/2000), remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Mondoñedo, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Lugo y Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (en adelante Begasa). Los informes recibidos fueron remitidos al promotor para la aceptación de los condicionados impuestos o para la presentación de sus objeciones.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 22.7.2021 y presentado el 26.7.2021, Diputación Provincial de Lugo el 3.8.2021 y presentado el 10.8.2021 y Begasa el 2.8.2021 y presentado el 4.8.2021.

8. Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución fue de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

9. El 5.7.2021, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la jefatura territorial inició el trámite de consultas a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Mondoñedo, Augas de Galicia, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio. Respecto de los restantes organismos, el promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

10. Simultáneamente, el 5.7.2021, la jefatura territorial inició el trámite de consultas sobre el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Delegación del Gobierno, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Telecomunicaciones, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Energía y Minas e Instituto de Estudios del Territorio.

11. El 6.9.2021 desde la jefatura territorial se presentó al promotor un requerimiento de subsanación para la corrección o aclaración de las cuestiones expuestas de conformidad con las distancias mínimas indicadas.

El promotor modificó el inicio y final de la línea para cumplir con las distancias a los aerogeneradores del PE Figueiras, así como con los aerogeneradores del PE Mondoñedo.

12. El promotor, con fecha 8.8.2022, presentó modificación de la documentación ante la remisión de los trámites de consultas, información pública y el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de fecha 30.6.2022. Esta modificación se determinó como no sustancial basada en el punto 4 de la LAT 09 del RD 223/2008.

13. Con fecha 12.5.2022, el promotor presentó ante esta dirección general la solicitud de aplicación del procedimiento de urgencia basándose en la declaración del Consello de la Xunta de Galicia de la declaración de iniciativas empresariales prioritarias (en adelante IEP) de los parques eólicos Figueiras, Canedo y Airas, y al formar parte la LAT 132 kV evacuación PE Airas de las infraestructuras de evacuación de dichos parques eólicos.

14. El 23.5.2022, mediante resolución de esta dirección general se declaró la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo correspondiente a la LAT 132 kV evacuación PE Airas (expediente 009/2011-AT), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

15. El 7.7.2022, la jefatura territorial, después de finalizar la tramitación del expediente citado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, remitió el expediente del proyecto a esta dirección general para continuar con su tramitación.

16. El 28.11.2022, la Consellería del Medio Rural, desde la Dirección General de Defensa del Monte, aportó a la jefatura territorial el informe técnico sobre el estudio de impacto ambiental, que resulta favorable con las indicaciones expresadas en el informe.

17. El promotor, el 2.2.2023, aportó respuesta al requerimiento con la documentación necesaria modificando la separata que afecta al ayuntamiento de Mondoñedo, que es la única bajo su consideración afectada por el cambio en el proyecto enviado a esta dirección general el 8.8.2022.

18. Dicha modificación del trazado implica la variación de determinadas superficies de expropiación previstas en la RBDA publicada en el trámite de IP y, en consecuencia, el 24.3.2023 se notificó al titular de esas parcelas, concretamente el Ayuntamiento de Mondoñedo, dichos cambios.

19. El 24.3.2023 se solicitó a la jefatura territorial el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas conforme al artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, acompañando el oficio de la nueva documentación necesaria.

El 20.6.2023, el promotor presentó un nuevo proyecto de ejecución refundido como contestación al requerimiento de la jefatura territorial, que emitió el 30.6.2023 el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas conforme al artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

20. El 27.4.2023, esta dirección general autorizó la transmisión de titularidad del parque eólico Airas, hasta ahora Fergo Galicia Vento, S.L y a partir de ahora a favor de Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U.

21. El 12.7.2023, esta dirección general, como órgano sustantivo por razón de la materia, envió al órgano ambiental el expediente ambiental del proyecto para continuar con la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria de cara a la formulación de la DIA. Con carácter previo, el 30.6.2023 el promotor ratificó que toda la documentación aportada hasta la fecha era válida y adjuntó una declaración responsable.

22. Cumplimentada la tramitación ambiental, con fecha 10.11.2023 el órgano ambiental emitió la resolución por la que formuló la DIA en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El 24.11.2023 se publicó en el DOG núm. 224 el Anuncio de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental.

En fecha 14.11.2023, esta dirección general comunicó al promotor dicha resolución solicitándole la documentación técnica refundida para autorización, que el promotor aportó el 15.11.2023. Posteriormente, el 30.11.2023 el promotor remitió a esta dirección general el Plan de vigilancia ambiental previsto para garantizar el cumplimiento de lo exigido en el apartado 5.1 de la DIA en cuanto a la responsabilidad del órgano sustantivo.

23. El 15.11.2023 el promotor presentó solicitud de cambio de titularidad, hasta ahora Fergo Galicia Vento, S.L. a favor de Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U. Aportó la documentación necesaria y el pago de la tasa.

24. El 19.12.2023 se dictó la Resolución de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales por la que se autoriza la transmisión de titularidad del expediente de la LAT 132 kV evacuación PE Airas, sita en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), titularidad de Fergo Galicia Vento, S.L, a favor de Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U. (expediente 009/2011-AT). El 20.12.2023 se remitió dicha resolución al cedente, al adquirente y a la jefatura territorial.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales