DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Lunes, 29 de julio de 2024 Pág. 44756

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas a la LAT 132 kV evacuación PE Airas, sita en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo) y promovida por Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U. (expediente 009/2011 AT).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Fergo Galicia Vento, S.L., en la actualidad Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y declaración de utilidad pública, en concreto, de la LAT 132 kV evacuación PE Airas, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 24.6.2011, Fergo Galicia Vento, S.L., en adelante el promotor, presentó ante la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, actual Consellería de Economía, Industria e Innovación, la solicitud de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, aprobación del proyecto sectorial y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica LAT 132 kV evacuación parque eólico Airas, en el ayuntamiento de Mondoñedo (expediente 009/2011 AT).

Segundo. Por Resolución de 31.8.2017, de la Jefatura Territorial de Lugo, en adelante jefatura territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, y declaración de impacto ambiental de la instalación eléctrica LAT 132 kV evacuación parque eólico Airas.

Tercero. Con fecha 9.9.2020, el promotor presentó ante la jefatura territorial la modificación sustancial del proyecto inicial, consistente en el cambio del modelo de los apoyos metálicos de celosía y la ampliación de la zona de protección de la línea, lo que motivó un cambio en las servidumbres sobre el trazado.

Cuarto. Con fecha 15.10.2020, la jefatura territorial presentó al promotor un requerimiento de aclaración en relación con la solicitud presentada el 9.9.2020, relativa a la tramitación del expediente.

Quinto. Con fecha 4.11.2020, el promotor, en respuesta al requerimiento de aclaración, solicitó a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, en adelante esta dirección general, la autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para la LAT 132 kV evacuación parque eólico Airas, sita en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009, de 22 de diciembre). El promotor presentó, con la solicitud, el proyecto de ejecución, el proyecto sectorial, las separatas a los organismos y entidades afectados, el estudio de impacto ambiental (en adelante EIA), la relación de bienes y derechos afectados (en adelante RBDA), y el trazado de la línea de evacuación, y solicitó que se considere como modificación sustancial del proyecto y la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria para las instalaciones de referencia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013, de 9 de diciembre).

Sexto. El 25.11.2020, desde esta dirección general se solicitó la relación de organismos a consultar a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en adelante órgano ambiental, y a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El 26.2.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo comunicó la relación de organismos a consultar y, en fecha 9.3.2021, el órgano ambiental comunicó la apertura de un nuevo expediente ambiental que contempla las modificaciones presentadas, indicando que el proyecto se sometería a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y remitió la relación de los organismos a los que se deberían solicitar los informes de carácter ambiental.

Séptimo. Con fecha 5.5.2021, desde esta dirección general se requirió al promotor ampliar el contenido del anexo IX, Efectos sinérgicos y acumulativos, del estudio de impacto ambiental. El 11.5.2021 el promotor aportación nueva documentación Estudio de impacto ambiental LAT evacuación parque eólico Airas. Mayo 2021.

Octavo. El 21.5.2021, esta dirección general remitió la documentación del expediente a la Jefatura Territorial de Lugo por ser la unidad tramitadora y a efectos de que se continuara con la tramitación hasta la remisión del expediente completo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Noveno. Mediante Acuerdo de 2.6.2021, de la jefatura territorial, se sometieron la información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto de ejecución LAT de evacuación del parque eólico Airas.

Dicho acuerdo, se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante DOG) núm. 112, de 15.6.2021 por un plazo de treinta (30) días y en la misma fecha en el periódico El Progreso. Asimismo, fue expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mondoñedo, según el certificado firmado de fecha 2.8.2021, donde no se presentó ninguna alegación. Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Lugo, conforme al certificado firmado el 4.8.2021, y en el portal de transparencia de la actual Consellería de Economía, Industria e Innovación para su consulta pública por el tiempo reglamentario.

La documentación que se expuso en cumplimiento del artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, fue la siguiente:

1. Proyecto de ejecución (firmado octubre de 2020).

2. Relación de bienes y derechos afectados (firmada octubre de 2020).

3. Planos parcelarios (firmado octubre de 2020).

4. Estudio de impacto ambiental (EIA) (firmado mayo de 2021).

5. Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico (firmado octubre de 2020).

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Además de lo anterior, desde la jefatura se practicaron las correspondientes notificaciones individuales a los titulares conocidos de bienes y derechos afectados de la solicitud de declaración de utilidad pública.

Décimo. Con fecha 5.7.2021, la jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, RD 1955/2000), remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Mondoñedo, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Lugo y Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (en adelante Begasa). Los informes recibidos fueron remitidos al promotor para la aceptación de los condicionados impuestos o para la presentación de sus objeciones.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 22.7.2021 y presentado el 26.7.2021, Diputación Provincial de Lugo el 3.8.2021 y presentado el 10.8.2021, y Begasa el 2.8.2021 y presentado el 4.8.2021.

Augas de Galicia concluyó, en su informe de 22.7.2021, que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en el documento ambiental presentado y las consideraciones a tal efecto referidas en su informe. Durante los procesos de ejecución de los trabajos de desarrollo e implantación de la actuación propuesta, de cara a la no afección al dominio público hidráulico, deberán contemplarse las directrices señaladas en su informe, así como las indicadas en la documentación sometida a informe. Tras el traslado al promotor, el 30.7.2021 presentó su respuesta con la conformidad al respecto.

La Diputación Provincial de Lugo emitió, el 3.8.2021, su informe condicionado relativo al expediente en el que indicó, entre otros, que:

«1ª. Antes del comienzo de las obras deberá presentar ante esta Diputación, como titular de la carretera, la correspondiente solicitud de autorización, (...).

2ª. En las conducciones aéreas los apoyos y postes de sostenimiento, tanto de línea paralela como de cruces de vía, correspondientes a LMT y LAT se situarán en todo caso fuera de la línea límite de edificación ubicada a siete (7) metros desde el borde exterior de la calzada, debiendo resultar fuera de la zona de servidumbre y a distancia superior a 10 m del eje de la vía provincial, medidos en horizontal y perpendicular al mismo, según definición del artículo 41 de la mencionada Ley 8/2013, de carreteras de Galicia, y Acuerdo del Pleno de esta Diputación de 30.4.2019 (BOP Lugo núm. 255, de 7.11.2019), y a una distancia de la calzada no inferior a la altura de los postes (artículo 146 RXEG 66/2016) y, con carácter general, los apoyos correspondientes a LBT con las excepciones establecidas en los artículos 43, 44 y 46 de LCG 8/2013.

El trazado de los cruces aéreos será sensiblemente perpendicular al eje de la vía, situándose el cable a la altura que corresponda a la tensión según la normativa sectorial y resultando en todo caso a más de seis metros sobre la calzada con el fin de evitar posibles accidentes a los vehículos.

3ª. Los cruce/s subterráneo/s se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 148 RXEG, las instalaciones serán sensiblemente perpendiculares al eje de la vía (ángulo entre 60º y 90º) y se realizarán por el sistema de medias calzadas y con la señalización necesaria para el mantenimiento de la circulación alternativa. (...).

4ª. Los elementos de las conducciones subterráneas paralelas a la vía cumplirán lo dispuesto en el artículo 147 RXEG y, deberán situarse, con carácter general, fuera de las zonas de dominio público y servidumbre, sin perjuicio de las excepciones contempladas en dicho artículo debidamente justificadas. (...).

5ª. Las canalizaciones subterráneas ubicadas por delante de la línea límite de edificación de la carretera ubicada a 7 m del borde exterior de la carretera provincial, y a distancia superior a 10 metros del eje de la carretera (artículo 41 LEG 8/2013, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y Acuerdo del Pleno de esta Diputación de 20.4.2019 (BOP de Lugo núm. 255, de 7.11.2019) deberán ser señalizadas con hitos de hormigón o metálicos visibles y situados a distancia máxima de 70 metros, con la indicaciones grabadas, las cuales figurarán también en las tapas de arquetas de registro, de la naturaleza de la canalización junto con la identificación del titular de la instalación.

6ª. La realización de cualquier tipo de obras de construcción o edificación se atendrá a lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y Acuerdo del Pleno de esta Diputación de 30.4.2019. (...).

7ª. La autorización, en caso de concederse previa solicitud del interesado, no da derecho a ocupar con materiales o cascotes la plataforma de la vía, y durante la instalación de los cruces se establecerá la debida vigilancia en ambas direcciones, para prevenir a los usuarios y evitar posibles accidentes de circulación. Si por causa de tales obras ocurriera algún daño al camino o daños a los usuarios de este, será responsable el concesionario de la autorización.

8ª. El permiso caducaría por desuso al cabo de un año y se entiende concedido sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad.

9ª. Además de las precedentes condiciones, el concesionario deberá cumplir las instrucciones y normas sectoriales vigentes.

10ª. De concederse la autorización previa solicitud, deberá hallarse en poder de la persona que se encuentra al frente de la obra el original o una fotocopia de la misma.

11ª. El incumplimiento de cualquiera de las precedentes condiciones llevaría consigo la nulidad de la autorización.

12ª. Documentación que debe presentar el promotor para la tramitación de la solicitud de autorización de obras o instalaciones ubicadas en zonas de dominio público y de protección de las vías provinciales, según los artículos 37 a 41 de la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia, mediante separata (...)».

Tras el traslado del condicionado de la Diputación Provincial de Lugo al promotor, el 10.9.2021 presentó su respuesta, en la que indicó que todos los condicionados técnicos observados por la Diputación de Lugo ya habían sido contemplados en la elaboración del proyecto especialmente en las zonas ocupadas, distancias, paralelismos y alturas de cruce. También expuso que, en cuanto a la documentación a aportar para la solicitud de los permisos una vez se alcance la fase de construcción, serán aportados en el momento adecuado del procedimiento.

Begasa emitió, el 2.8.2021, condicionado relativo al expediente solicitando la ampliación de la información para poder emitir su correspondiente condicionado. Tras el traslado al promotor, el 3.9.2021 presentó la información solicitada en referencia a las distancias verticales y horizontales del proyecto de la LAT evacuación del PE Airas a la LMT existente propiedad de Begasa. En fecha 7.9.2021 se remitió a Begasa la contestación del promotor presentando el plano con la información solicitada. El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución fue de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Undécimo. El 5.7.2021, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la jefatura territorial inició el trámite de consultas a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Mondoñedo, Augas de Galicia, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio. Hasta la fecha 7.7.2022 de remisión del expediente de la jefatura territorial a esta dirección general, no se ha recibido respuesta de la Dirección General de Defensa del Monte. Respecto a los restantes organismos, el promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos, tal y como se indica a continuación.

Augas de Galicia concluyó, el 22.7.2021, en su informe que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en el documento ambiental presentado y las consideraciones a tal efecto referidas en su informe. Durante los procesos de ejecución de los trabajos de desarrollo e implantación de la actuación propuesta, de cara a la no afección al dominio público hidráulico, deberán contemplarse las directrices señaladas en su informe, así como las indicadas en la documentación sometida a informe. Tras el traslado al promotor, el 30.7.2021 presentó su respuesta con la conformidad al respecto.

La Dirección General de Emergencias e Interior emitió los informes, en fechas 8.7.2021 y 9.9.2021 (con el mismo contenido), en los que expuso, entre otros, y se cita textualmente:

– «Revisada la documentación, se estima que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, todo ello sin perjuicio de que, si pudiera estar afectado este proyecto por el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular deberá elaborar e implantar el correspondiente plan, elaborado por un técnico competente, y deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad por parte de la autoridad competente».

Tras el traslado al promotor, el 12.8.2021 indicó que acepta las consideraciones del informe.

La Dirección General de Patrimonio Cultural concluyó en su informe, emitido el 1.2.2022 y presentado en la misma fecha, lo que se cita textualmente «A la vista de lo expuesto en el análisis de la documentación presentada y en las consideraciones técnicas, se informan de manera favorable los documentos Estudio de impacto ambiental de la LAT evacuación P.E. Airas. Mayo 2021 y Proyecto sectorial LAT evacuación P.E. Airas. Octubre 2020, debiéndose llevar a cabo las medidas correctoras recogidas en el EIA y en su anexo III, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y condiciones:

– Los trabajos de construcción se realizarán bajo control y seguimiento arqueológico; a tal fin, y antes de su inicio, deberá presentarse un proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16.5.2016), y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 150, de 6.8.1997).

– En relación con los accesos a los apoyos de la línea de evacuación, se prestará especial consideración a los elementos existentes en los núcleos por los que se pretenda atravesar, así como a los existentes al borde de los caminos, como hórreos o cruceros, y los vallados y muros de piedra hechos con la técnica tradicional de construcción de piedra en seco. Es preciso señalar que esta técnica está incluida en el Censo del patrimonio cultural de Galicia como manifestación del patrimonio cultural inmaterial por la Resolución de la DGPC de 31.8.2016 (DOG núm. 186, de 29.9.2016) y también incluida en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad desde 2018.

– En lo que respecta a los trabajos de acondicionamiento o nueva apertura de accesos a los apoyos de la línea, en el caso de existencia de muros de cierre tradicional, deberán realizarse sin alterarlos. Cuando las obras impliquen la ampliación de un viario existente, esta se realizará por el margen contrario a la del cierre tradicional y, en el caso de la presencia de muros tradicionales en los dos márgenes del camino, la ampliación se llevará a cabo únicamente por uno de ellos y, finalizadas las obras, se procederá a la reposición del muro alterado manteniendo sus características y técnica constructiva.

– La totalidad de las obras que comporten movimientos o remociones de tierras deberán llevar aparejadas el control arqueológico de las mismas, que deberá ser continuo y presencial en el entorno de protección de los bienes arqueológicos documentados, o sobre cualquier otro bien que pueda aparecer durante el transcurso de las obras. En este sentido y debido su proximidad, las tareas de control se deberán extender a la totalidad de los movimientos de tierras precisos para ejecutar el acceso al apoyo número 13, ya que las obras se localizan de manera parcial en el entorno de protección del Menhir de A Toxiza GA27030034.

– Se realizará un especial seguimiento del desbroce de las zonas de obra, así como el control de los perfiles y cortes que se generen. En caso de que se constate la existencia de restos arqueológicos, se primará su conservación.

– Cualquier modificación del proyecto tendrá que ser informada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

– Se certificará el estado final de los elementos incluidos en el patrimonio cultural una vez finalizada la totalidad de las obras.

– Respecto al proyecto sectorial, pese a recogerse en la planimetría de clasificación urbanística todos los bienes patrimoniales recogidos en el estudio de impacto ambiental, no aparecen enumerados en ninguna parte del documento, por lo que se deberá contemplar su inclusión en el texto, así como reflejar en él las medidas correctoras específicas contempladas para ambos bienes».

Tras el traslado al promotor, el 2.3.2022 indicó que «está de acuerdo con la valoración que la Dirección General de Patrimonio Cultural hace de los documentos y la tendrá en consideración en los siguientes trámites administrativos del proyecto». También presenta documentación en referencia al trámite del proyecto sectorial tal y como se indica en el antecedente de hecho duodécimo.

La Dirección General de Patrimonio Natural emitió informe favorable condicionado el 28.6.2022 y lo presentó el 30.6.2022, indicando que «se considera que no es previsible que el proyecto genere efectos significativos sobre el patrimonio natural y la biodiversidad. No obstante lo anterior, además de lo contemplado en la documentación aportada, debe cumplirse con los siguientes aspectos:

– En cuanto a aquellas pistas que no vayan a ser empleadas durante la fase de funcionamiento de la línea, así como las campas de trabajo que sean necesarias para la instalación de las torretas, deberán reintegrarse al paisaje. Las semillas de la vegetación para la restauración en las áreas alteradas deben ser autóctonas de la zona.

– Debe asegurarse un efectivo tratamiento de los residuos, vertidos y emisión generados, con la interposición de los medios necesarios y los oportunos mecanismos de control y vigilancia, a fin de evitar la contaminación que potencialmente se puede producir en el entorno, especialmente sobre los sistemas hídricos y, por extensión, en los ecosistemas asociados la red fluvial, zonas húmedas, hábitats de interés comunitario y/o naturales prioritarios, en general.

– Se garantizará la conservación de los ejemplares de especies de flora y fauna recogidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas), que puedan estar presentes en la zona de actuación. En general, se cumplirán las obligaciones establecidas a este respecto en el artículo 89 y 93 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos se llevará a cabo una prospección minuciosa para constatar la presencia o ausencia de especies del catálogo comunicándolo, en caso de detección, al Servicio de Patrimonio Natural de Lugo, con las medidas que se propongan.

– Asimismo, cabe señalar que, si durante la ejecución aparecen afecciones al medio natural no contempladas en la documentación allegada, en este informe y/o en la tramitación ambiental, deberán paralizarse las actuaciones e informar de manera inmediata al Servicio de Patrimonio Natural, para la evaluación y tratamiento de esta/s afección/es».

La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal concluyó, en su informe de 10.12.2021 y presentado el 20.12.2021, tal y como se cita literalmente se indica que Analizado el informe emitido por el Distrito Forestal VI- A Mariña lucense. Afecciones:

– La instalación de la LAT afectaría a terrenos de MVMC de Toxiza, Braña, Pena do Boi y Pombeiro, con el número de expediente 17/79, perteneciente a la comunidad de Figueiras.

– El trazado de la LAT, entre los apoyos 7 y 9, discurriría parcialmente por una zona de frondosas (bosque natural/bosque de ribera en el entorno del río Figueiras) cuya formación forestal superaría las 15 ha con Quercus robur y Bétula sp. como especies principales (FCC 100 %).

– Asimismo, afectaría a formaciones forestales de latizal y fustal de Pinus radiata y Pinus pinaster y latizal/fustal de Pinus sylvestris presentes en el MVMC.

– En cuanto a la titularidad/propiedad de los terrenos afectados, actualmente se está tramitando el deslinde entre particulares y la comunidad de montes de Figueiras».

Con base a lo expuesto se informa, entre otros, que «De acuerdo con los datos del Servicio de Montes y el informe emitido por el Distrito Forestal, las obras afectan a montes vecinales en mano común, por lo que será necesario el informe del Servicio de Montes sobre compatibilidad y prevalencia de ambas utilidades públicas». Además de que «Procedería declarar las superficies afectadas por la LAT del parque eólico como suelo rústico de especial protección de infraestructuras. El Servicio de Montes recuerda que, en este tipo de proyectos, dentro de las superficies de vocación forestal, conviene siempre superponer la nueva clasificación a la de protección forestal de manera, que en cada caso, prevalezcan las condiciones de uso más restrictivas dentro de las correspondientes a las dos clasificaciones, y que los montes conserven íntegramente la clasificación que incide en la conservación de sus valores forestales. Además, este servicio considera que para estos proyectos el cambio de clasificación debería limitarse a las superficies de afección directa de los apoyos, con el objeto de no perder potencial para la producción forestal en los alrededores.

Existen valores forestales relevantes dentro de la zona de afección, especialmente formaciones forestales del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que sean superiores a 15 ha, con Quercus robur y Bétula sp. como especies principales (FCC 100 %)».

Tras el traslado al promotor, el 17.2.2022 indicó que será de consideración para los futuros trámites administrativos.

La Dirección General de Salud Pública emitió informe favorable el 15.2.2022, que fue remitido al promotor quien, con fecha 18.3.2022, presentó su respuesta de conformidad.

El Instituto de Estudios del Territorio presentó el 19.7.2021 el informe condicionado emitido el 15.7.2021 en el que concluye que es necesario completar el estudio de impacto e integración paisajística, tal y como se indica a continuación: «El EIIP deberá completarse con la justificación a la que se refiere lo dispuesto en el artículo 11.2.d) de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, y en el artículo 27.d) del Reglamento de la Ley 7/2008. Por lo que atañe a las medidas preventivas de diseño (artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 7/2008) y de acuerdo con la directriz de paisaje DX.19.b3, para reducir los impactos sobre la AEIP-11-13 Serra da Toxiza-Tronceda-Fragavella, se deberá valorar la posibilidad de utilizar los corredores ya abiertos en el territorio de las otras líneas eléctricas existentes al norte y oeste del trazado propuesto y, de no ser viable técnicamente esta solución, deberá quedar debidamente justificado en el proyecto.

Asimismo, toda vez que la LAT atraviesa una AEIP, el contenido del EIIP deberá completarse con lo dispuesto en la directriz de paisaje DX.19.i.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 30.3 del Reglamento de la Ley 7/2008, las medidas de integración paisajística deberán quedar oportunamente recogidas en el proyecto».

Tras el traslado al promotor, el 15.9.2021 presentó en respuesta al informe condicionado, el documento:

«Estudio de impacto ambiental de LAT de evacuación del PE Airas. Septiembre de 2021. Anexo VIII-Estudio de impacto e integración paisajística.

En fecha 20.10.2021, el Instituto de Estudios del Territorio presenta el informe emitido el 19.10.2021 en el que indica que «Con las enmiendas introducidas puede considerarse cumplido lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 7/2008 y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de la Ley 7/2008». Asimismo, se indica «Como ya se había indicado en el informe del 15.7.2021, la construcción de los apoyos proyectados dentro de la AEIP, siguiendo la traza de un cortafuegos existente, no incrementará de manera sustancial la incidencia visual que actualmente se produce en el lugar debido a la presencia de las infraestructuras de un parque eólico en las cercanías de la línea eléctrica. Asimismo, la visibilidad de la LAT desde los núcleos de población próximos se verá atenuada por la orografía del entorno y la presencia de masas forestales que actúan de pantallas visuales.

Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 30.3 del Reglamento de la Ley 7/2008, las medidas correctoras determinadas en el EIIP deberán quedar oportunamente recogidas en el proyecto».

Duodécimo. Simultáneamente, el 5.7.2021, la jefatura territorial inició el trámite de consultas sobre el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Delegación del Gobierno, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Telecomunicaciones, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Energía y Minas, Instituto de Estudios del Territorio.

Decimotercero. El 6.9.2021, desde la jefatura territorial se presentó al promotor un requerimiento de subsanación para la corrección o aclaración de las cuestiones expuestas de conformidad con las distancias mínimas indicadas.

El promotor modificó el inicio y final de la línea para cumplir con las distancias a los aerogeneradores del PE Figueiras, así como con los aerogeneradores del PE Mondoñedo.

Decimocuarto. El 1.7.2022, la jefatura territorial remitió al promotor el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de 30.6.2022 y le reiteró el requerimiento pendiente de fecha 11.5.2022.

El promotor, con fecha 8.8.2022, presentó modificación de la documentación en respuesta a dicho requerimiento de la jefatura territorial y ante la remisión de los trámites de consultas, información pública y el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Entre la documentación el promotor presentó la RBDA-firmada agosto 2022 en sustitución de la anterior (RBDA-firmada octubre 2020), un nuevo proyecto de ejecución y proyecto sectorial, ambos firmados en agosto de 2022.

En la nueva documentación presentada se modifica el trazado, inicialmente aéreo en su totalidad, y se divide en tres tramos. El primer tramo subterráneo partirá desde la subestación del parque eólico Airas hasta el apoyo núm. 2 de la LAT, con una longitud de 168 m; el segundo tramo aéreo, con una longitud de 3.468 m, está formado por 12 vanos entre 13 apoyos; y el tercer tramo es subterráneo y partirá desde el apoyo núm. 14 de la línea, hasta el apoyo de entronque núm. 10 en la LAT ST PE Mondoñedo-ST Estelo, con una longitud de 205 m.

Esta modificación se determinó como no sustancial basada en el punto 4 de la LAT 09 del RD 223/2008.

Decimoquinto. Con fecha 12.05.2022, el promotor presentó ante esta dirección general la solicitud de aplicación del procedimiento de urgencia basándose en la declaración del Consello de la Xunta de Galicia de la declaración de iniciativas empresariales prioritarias (en adelante IEP) de los parques eólicos Figueiras, Canedo y Airas, y al formar parte la LAT 132 kV evacuación PE Airas de las infraestructuras de evacuación de dichos parques eólicos.

Decimosexto. El 23.5.2022, mediante resolución de esta dirección general se declaró la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo correspondiente a la LAT 132 kV evacuación PE Airas (expediente 009/2011-AT), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimoséptimo. El 7.7.2022 ,la jefatura territorial, después de finalizar la tramitación del expediente citado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, remitió el expediente del proyecto a esta dirección general para continuar con su tramitación.

Con el expediente se presentó el informe firmado en fecha 31.5.2022 por personal facultativo de la jefatura territorial, conforme no se dan las prohibiciones y limitaciones de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, así como el documento resumen de la tramitación hecha hasta la fecha 6.7.2022 y firmada en la misma fecha.

Después de la remisión del expediente, el 3.11.2022 la jefatura territorial remitió como complemento a esta dirección general la siguiente documentación: tabla de seguimiento de consultas a las administraciones públicas y clasificación de alegaciones.

Decimoctavo. El 25.10.2022, esta dirección general presentó un requerimiento al promotor con relación a la nueva documentación presentada el 8.8.2022, en relación con:

– Memoria en la que ambientalmente se justifiquen y describan las modificaciones propuestas para el proyecto de la línea eléctrica y la valoración de su impacto. Se recomienda incluir un análisis comparativo sobre el impacto de la configuración de la línea que se sometió a información pública y la configuración modificada presentada a esta dirección general el 8.8.2022.

– Archivos SHP actualizados con la configuración de la línea propuesta en la modificación del proyecto remitido el 8.8.2022, incluyendo en formato Excel las coordenadas de los apoyos y la relación de servidumbres actualizadas.

El 7.11.2022 el promotor, en respuesta al requerimiento de 25.10.2022, presentó la documentación requerida.

Decimonoveno. El 28.11.2022, la Consellería de Medio Rural, desde la Dirección General de Defensa del Monte, presentó a la jefatura territorial el informe técnico sobre el estudio de impacto ambiental, que resulta favorable con las indicaciones expresadas en el informe. Este informe es conforme al estudio de impacto ambiental antes de la modificación hecha tras el condicionado de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Vigésimo. Con fecha 18.1.2023 se envió un requerimiento al promotor solicitando lo siguiente:

– Corrección de errores en el documento presentado: Relación de bienes y derechos afectados LAT evacuación PE Airas. Agosto 2022.

– Actualización de las Separatas LAT evacuación PE Airas. Octubre 2020, de acuerdo con las modificaciones indicadas en el proyecto de agosto 2022, en caso de que estén afectadas por dichas modificaciones. Deberá indicar, en el caso de modificación, que la nueva versión que se presenta sustituye a la versión anterior de octubre 2020.

– Croquis del proyecto.

El promotor, el 2.2.2023, presentó respuesta al requerimiento con la documentación necesaria y modificando la separata que afecta al ayuntamiento de Mondoñedo, siendo la única bajo su consideración afectada por el cambio en el proyecto enviado a esta dirección general el 8.8.2022.

Vigesimoprimero. El 22.2.2023, para proceder a la notificación individual, se solicitó al promotor el plano parcelario de afección al ayuntamiento de Mondoñedo, y el acuerdo o declaración responsable de acuerdo firmado. En esa misma fecha el promotor presentó la declaración responsable de acuerdo con las parcelas 1, 42, 59 y 61, más el plano individual de afección a la parcela núm. 71.

Dicha modificación del trazado implica la variación de determinadas superficies de expropiación previstas en la RBDA publicada en el trámite de IP y, en consecuencia, el 24.3.2023 se notificó al titular de esas parcelas, concretamente el Ayuntamiento de Mondoñedo, dichos cambios.

Vigesimosegundo. El 24.3.2023 se solicita a la jefatura territorial el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas conforme al artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, acompañando el oficio de la nueva documentación necesaria. Previamente a la emisión del informe, la jefatura territorial, después de examinar el proyecto de ejecución de agosto de 2022 y al objeto de emitir el informe técnico, requirió al promotor la subsanación de varios aspectos.

El 20.6.2023, el promotor presentó un nuevo proyecto de ejecución refundido como contestación al requerimiento y la jefatura territorial emitió el informe el 30.6.2023.

La jefatura territorial remitió el citado informe el 30.6.2023, en el que se «informa favorablemente sobre el cumplimiento de la normativa analizada con el alcance establecido al objeto de obtener las autorizaciones administrativa previa y de construcción» condicionado al cumplimiento de las condiciones especificadas en el mismo.

Vigesimotercero. El 27.4.2023, esta dirección general autorizó la transmisión de titularidad del parque eólico Airas, hasta ahora Fergo Galicia Vento, S.L. y a partir de ahora a favor de Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U.

Vigesimocuarto. El 12.7.2023, esta dirección general, como órgano sustantivo por razón de la materia, envió al órgano ambiental el expediente ambiental del proyecto para continuar con la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria de cara a la formulación de la DIA. Con carácter previo, el 30.6.2023 promotor ratificó que toda la documentación aportada hasta la fecha era válida y adjuntó una declaración responsable.

El 27.9.2023, el Servicio de Evaluación Ambiental de proyectos solicitó subsanar el expediente ambiental en varios términos, que le son remitidos en fechas 19.10.2023 y el 27.10.2023.

Vigesimoquinto. Cumplimentada la tramitación ambiental, con fecha 10.11.2023 el órgano ambiental emitió la resolución por la que formuló la DIA relativa al proyecto LAT 132 kV evacuación del PE Airas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo del documento de formulación de la DIA, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en la DIA.

El 13.11.2023, el órgano ambiental notificó a esta dirección general la resolución de la DIA y, en fecha 14.11.2023, esta dirección general comunicó al promotor dicha resolución solicitándole la documentación técnica refundida para autorización, que el promotor presentó el 15.11.2023. Posteriormente, el 30.11.2023 el promotor remitió a esta dirección general el Plan de vigilancia ambiental previsto para garantizar el cumplimiento del exigido en el apartado 5.1 de la DIA en cuanto a la responsabilidad del órgano sustantivo.

El 24.11.2023 se publicó en el DOG núm. 224 el Anuncio de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea de alta tensión a 132 kV de evacuación del parque eólico Airas, en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo) (expediente 2020/0283).

Vigesimosexto. El 15.11.2023, el promotor presentó solicitud de cambio de titularidad, hasta ahora Fergo Galicia Vento, S.L., a favor de Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U. Aportó la documentación necesaria y el pago de la tasa.

El 19.12.2023 se dictó la Resolución de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales por la que se autoriza la transmisión de titularidad del expediente de la LAT 132 kV evacuación PE Airas, sita en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), titularidad de Fergo Galicia Vento, S.L, a favor de Fergo Galicia Vento-Alfoz S.L.U. (expediente 009/2011-AT).

El 20.12.2023 se remitió dicha resolución al cedente, al adquiriente y a la jefatura territorial.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación, conforme al Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 113, de 15 de junio), en el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio), y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre) y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se conservó la validez de todas las alegaciones presentadas que figuran en el expediente de referencia.

La jefatura territorial, como complemento al informe emitido el 6.7.2022, emitió otro informe complementario el 12.01.2024 con el siguiente contenido:

1. Relación de las personas y asociaciones que presentaron alegaciones.

En la tabla de abajo (correspondiente al anexo I del presente informe) se presenta la lista completa de alegantes. En ella se incluyen todos los datos requeridos en cuanto a la identificación de los alegantes (nombre completo, dirección, CIF), fechas de recepción y posterior traslado a promotor de los escritos de alegación, y análisis de las mismas (tipo de alegación, clasificación, etc.).

Alegación

CIF/DNI

Domicilio

notificación

Registro entrada

Fecha aleg./entra

Daxt

Fecha envío promotor

Fecha resposta

promotor

Tipo alegación

Sol.

Reconocimiento

Condición interesado

Observ.

Amb.

Urb.

Dup.

/Rbda

Otras

1

María Remedios García Fernández

33860030M

Lugar de Aldea nº 11, 27749 Figuelras, Mondoñedo

2021/1588383

30.6.2021

6.7.2021

27.7.2021

X

X

No

TIPO 1

2

María Remedios García Fernández

Lidia García Fernández

33860030M

33814719G

Lugar de Aldea

nº 11, 27749 Figuelras, Mondoñedo Aldea nº 12 27749 Figueiras, Mondoñedo

428B6/ RX158BS19

30.6.2021

6.7.2011

27.7.2021

X

X

No

TIPO 1

3

Francisco Gardaméndez

336940035

Lugar da Orden nº 3, Parroquia de Adelán 27773 Alfoz, Lugo

2021/1643683

6.7.2021

6.7.2011

27.7.2021

X

No

TIPO 2

4

Lidia García Fernández

33814719G

Aldea nº 12 27779 Figueiras, Mondoñedo

2021/1648548

7.7.2021

8.7.2021

27.7.2021

X

X

No

TIPO 1

5

María Teresa Porto

76617546S

Lugar San Mariño de Couto n° 1 Taboada (tugo)

2021/1784946

22.7.2021

23.7.2021

16.8.2021

X

No

TIPO J

6

María Justa Amelia

337S77S7J

Aldea nº 13 27779 Figueiras, Mondoñedo

2021/1807963

26.7.2021

28.7.2021

17.8.2021

X

X

X

No

TIPO 4

7

César Folgueira Vizoso

3334S497M

Aldea nº 15 2779 Figueiras, Mondoñedo

2021/1808133

26.7.2021

28.7.2021

17.8.2021

X

X

X

No

TIPO 4

B

Olimpia Pérez Cuba

3334S831V

Aldea nº 4 2779 Figueiras, Mondoñedo

2021/1808302

26.7.2021

28.7.2021

17.8.2021

X

X

X

No

TIPO 4

9

CMVMC Figueiras (Rpte.: Justo Sánchez Fernádez)

76575014X

Romeu Figueiras 2779 Mondoñedo

2021/1816172

26.7.2021

28.7.2021

17/08/21

X

'

X

No

TIPO 4

Leyenda:

AMB: ambientales

URB: urbanísticas

DUP/RBDA: relacionadas con los bienes y derechos afectados, titularidades, clasificación del suelo, etc.

OTRAS: otras casuísticas diferentes a las anteriores

A continuación, se muestra un resumen agregado de las alegaciones, agrupadas por tipo, con una propuesta de respuesta a las mismas:

2. Alegaciones presentadas.

Resumen de alegaciones presentadas clasificadas por tipos y haciendo referencia a los principales puntos tratados según el ámbito al que se refieren:

a) Ambientales.

• Las autorizaciones ambientales de los parques eólicos a los que da servicio esta línea de evacuación deberían ser tramitadas en un único documento.

b) RBDA/DUP.

• Propietarios que se están enterando en la actualidad y otros que aparecen como desconocidos en la relación de bienes y derechos afectados, trabajo de campo deficiente.

• Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a efectos de notificaciones, etc.

• Inexistencia de causa de utilidad pública e interés social que acredite la necesidad de ocupación.

• Falta de información previa por parte de la Administración a los afectados por la expropiación.

c) OTRAS.

• Se solicita anular o cambiar el emplazamiento del parque eólico en convenio con los propietarios.

• El proyecto sectorial no justifica suficientemente la utilidad pública.

• El proyecto sectorial no se puede calificar como de carácter supramunicipal.

3. Respuestas a dichas alegaciones.

En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en la tabla anterior, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es preciso manifestar lo siguiente:

• Respecto a que la autorización ambiental de los parques eólicos Airas, Canedo y Figueiras debería ser tramitada en un único documento, el interesado no justifica el porqué, ni qué perjuicio ocasiona para los derechos de los que es titular, o del menoscabo al interés general que tal tramitación separada produce.

Sin embargo, a pesar de la falta de motivación que impide hacer una adecuada valoración de la alegación presentada, se pone de manifiesto, por una parte, que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de instalaciones, en este caso de evacuación de energía y otros parques eólicos en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto «troceamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras.

El proyecto de la línea de evacuación cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 15 km de los proyectos de la misma naturaleza presentes en la zona de estudio, señalando que en el entorno más próximo se encontrarían, entre otras infraestructuras, el parque eólico Figueiras, el parque eólico Canedo y el parque eólico Airas, a los que dará servicio la línea objeto de esta DIA.

Es necesario señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que «… una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

• En lo que respecta a los elementos que se podrán ver afectados por la expropiación (árboles), extensión de la afección y el menor aprovechamiento del monte, dichas cuestiones habrán de ser valoradas en el momento de determinación del justiprecio de los bienes y derechos afectados.

• En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se ha tomado razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento…), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

• En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, solo en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

• En relación con las parcelas a incluir en la relación de bienes y derechos afectados, el artículo 44 de la Ley 8/2009 especifica que la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública incluirá la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos sobre los que no se ha obtenido un acuerdo con sus titulares y sobre los que se considera necesaria la expropiación.

• En cuanto a peticiones por parte de los afectados de la expropiación de la finca en su totalidad por dejar de ser productiva, cabe aclarar que esta no se encuentra apoyada por ningún informe técnico que la avale; el artículo 23 de la LEF dispone: «Cuando la expropiación implique solo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que por consecuencia de aquella resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá este solicitar de la Administración que la expropiación comprenda la totalidad de la finca, debiendo decidirse sobre ello en el plazo de diez días. Esta resolución es susceptible del recurso de alzada previsto en el artículo anterior, y no se dará el recurso contencioso-administrativo, estándose a lo dispuesto en el artículo 46».

Este precepto, a su vez, dispone: «En el supuesto del artículo 23, cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan por consecuencia de la expropiación parcial de la finca».

• En lo que respecta a la declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de la línea de evacuación, el artículo 52 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, reguladora del sector eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y eso es concordado por el artículo 140 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre. Esa determinación legal exime ab initio de tener que justificar la utilidad pública o el interés social de la red eléctrica y las centrales productoras de electricidad pues la ley así lo reconoce. Esa declaración de utilidad pública, tal y como recoge el apartado 2 de ese artículo 52, se extiende a efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o ambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en ellas. En consecuencia, produce como efecto la posibilidad de ocupación efectiva de los bienes afectados.

El artículo 57 de la Ley del sector eléctrico 54/1997, de 27 de noviembre, bajo la rúbrica Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, dispone que no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anexos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, comunidades autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo lindes de fincas de propiedad privada. Asimismo, el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se pronuncia en idénticos términos siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo lindes de fincas de propiedad privada. b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma. c) Que técnicamente la variación sea posible. La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las administraciones u organismos públicos a quien pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando su coste sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante. No se indica por la alegante ningún trazado alternativo al margen de referir la existencia de un monte vecinal en mano común en la parroquia de Figueiras.

• En lo que respecta a la alegación relativa a que el proyecto no cumple con los criterios establecidos en el artículo 4 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, para calificar el proyecto como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Hay que poner de manifiesto que la aprobación de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, derogó tanto el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, como la Ley 10/1995, de 2 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, según su disposición derogatoria única.

La ley 1/2021, de 8 de enero, contempla, en el artículo 40, en sus puntos:

1. Los proyectos de interés autonómico, como aquellos instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma que tienen por objeto planificar y proyectar las siguientes actuaciones siempre que trasciendan del ámbito territorial por su incidencia territorial, económica o social o cultural, su magnitud o sus singulares características que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado:

a) Implantación de dotaciones urbanísticas (equipamientos e infraestructuras).

2. Conforme a lo establecido en el número anterior, se consideran:

a) Dotaciones urbanísticas: son el conjunto de instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía. Pueden ser de uso y titularidad públicos o privados y comprenden las infraestructuras de transporte y comunicación, las redes de servicios de telecomunicaciones, de ejecución de la política energética, de suministro de energía eléctrica y de gas, de abastecimiento de agua y de evacuación de aguas residuales y depuración y de tratamiento y eliminación de residuos, las instalaciones destinadas a la lucha contra la contaminación y a la protección de la naturaleza y los grandes equipamientos de uso sanitario-asistencial, educativo, cultural, deportivo, administrativo-institucional y de servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 65, 71 y 72 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Por su parte, su artículo 41 dispone que deberá justificarse el interés autonómico en uno de los siguientes extremos:

1º. Que las actuaciones previstas trasciendan el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características, que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado, sin que sea suficiente justificación su emplazamiento en terrenos de varios términos municipales.

2º. Que las actuaciones previstas posean una función vertebradora y estructurante del territorio, de impulso y de dinamización demográfica, o que sirvan para desarrollar, implantar o ejecutar políticas sectoriales previstas en la legislación sectorial, o que la declaración de interés autonómico sea necesaria para garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes o su adaptación al entorno en el que se sitúen.

Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de línea de alta tensión a 132 kV de evacuación del parque eólico Airas, en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 10.11.2023:

a) En el apartado 6 de la DIA se recoge la propuesta, que literalmente dice: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental del proyecto en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

De conformidad con la mencionada propuesta, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resuelve: «Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto LAT 132 kV evacuación del PE Airas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá el dispuesto en esta DIA.

Esta declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener todas las autorizaciones, licencias, permisos o informes que resulten legalmente exigibles y se remitirá al órgano sustantivo, a efectos del artículo 42 de la Ley de evaluación ambiental.

Mediante anuncio que se insertará en el Diario Oficial de Galicia se hará pública esta declaración de impacto ambiental, que estará disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa y judicial frente el acto por el que se autoriza el proyecto».

b) La DIA que nos ocupa se refiere al proyecto de la LAT 132 kV evacuación del PE Airas. En los apartados 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de dicha Ley 21/2013, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

Quinto. En el expediente administrativo, y por lo que respecta a la tramitación realizada por la jefatura territorial, el 30.6.2023 emite informe favorable sobre el cumplimiento de la normativa analizada con el alcance establecido, al objeto de obtener las autorizaciones administrativa previa y de construcción, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el proyecto, debiendo realizar la dirección de obra personal técnico competente.

Segunda. La dirección de obra, una vez ejecutada la línea de evacuación y efectuadas las preceptivas mediciones de la resistencia de puesta a tierra en los apoyos no frecuentados, certificará que el tiempo de actuación de sus protecciones, una vez hechos los ajustes que procedan, es inferior a 1 segundo.

Tercera. El titular de la instalación tendrá en cuenta para la ejecución los condicionantes técnicos impuestos por los organismos que los establecieron, los cuales fueron puestos en su conocimiento y aceptados expresamente por él y, en especial, los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

Cuarta. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcto de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de que en todo momento se garanticen las condiciones reglamentarias de seguridad.

Quinta. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigente que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas del alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa relativa al proyecto de la LAT 132 kV evacuación del PE Airas, en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), promovido por Fergo Galicia Vento-Alfoz, S.L.U. (expediente 009/2011-AT).

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución LAT evacuación PE Airas, redactado por el ingeniero industrial Eloy Prada Hervella, colegiado núm. 1.898 del ICOIIG y firmado en fecha 20.06.2023, junto con la declaración responsable.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de la LAT 132 kV evacuación del PE Airas, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre), en relación con las parcelas recogidas en el anexo de esta resolución.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

– Solicitante/Promotor: Fergo Galicia Vento, S.L. NIF B-15752611

– Denominación del proyecto: proyecto de ejecución LAT evacuación PE Airas.

– Situación: ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo)

– Presupuesto de ejecución material: 650.987,55 €

La instalación consta de una línea aérea de evacuación de la energía de 132 kV proyectada para el parque eólico de Airas, que servirá para evacuar la energía producida por los parques eólicos de Airas, Canedo y Figueiras, que se encuentra situada en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo) y dividida en tres tramos:

– Tramo subterráneo 1: tiene como origen la subestación del parque eólico Airas (no forma parte de este proyecto) hasta el apoyo nº 2 de la LAT con una longitud de 168 m, conductor tipo HEPRZ1 76/132 kV y sección 300 mm2.

– Tramo aéreo: formada por 12 vanos entre 13 apoyos con una longitud de 3.468 m, formada por un circuito simple con conductor tipo LA-280 (242-Al 1/39-ST1A) y con conductor de protección OPGW-2 24F.

– Tramo subterráneo 2: partirá desde el apoyo nº 14 de la línea, hasta el apoyo de entronque nº 10 en la LAT ST PE Mondoñedo-ST Estelo con una longitud de 206,6 m, conductor tipo HEPRZ1 76/132 kV y sección 300 mm2.

Coordenadas indicadas en el proyecto que definen el origen y final del tramo aéreo de la línea proyectada:

UTM ETRS89-H29

Núm. apoyo

Coordenada X

Coordenada Y

AP-2

628.644

4.815.795

AP-3

628.679

4.815.514

AP-4

628.687

4.815.179

AP-5

628.575

4.814.888

AP-6

628.506

4.814.709

AP-7

628.134

4.814.582

AP-8

627.947

4.814.401

AP-9

627.887

4.814.140

AP-10

627.967

4.813.946

AP-11

628.116

4.813.588

AP-12

628.207

4.813.369

AP-13

628.361

4.813.208

AP-14

628.614

4.812.941

Coordenadas indicadas en el proyecto que definen el origen y final de los tramos 1 y 2 de la línea enterrada:

Tramo 1:

Coordenada X

Coordenada Y

Origen

628.684

4.815.958

Fin

628.644

4.815.795

Tramo 2:

Coordenada X

Coordenada Y

Origen

628.614

4.812.941

Fin

628.525

4.812.754

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, antes del inicio de las obras el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. El importe del aval, que fijará el órgano sustantivo, será actualizable y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en la DIA. Por lo anteriormente expuesto, este órgano sustantivo fija en 11.392 € la cuantía del aval, de los que 4.557 € corresponderán a la fase de obras y 6.835 € a la fase de desmantelamiento.

Para la cancelación dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, previo levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental, conforme establece el referido Decreto 455/1996.

La solicitud de cancelación se realizará a través del órgano sustantivo, y solo se podrá efectuar una vez estén totalmente finalizadas las labores de restauración e integración paisajística y después de que el promotor acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental y cualquier otra documentación que se considere oportuna, en su caso, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 10.11.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá llevar a cabo una prospección minuciosa para constatar la presencia o ausencia de especies del Catálogo gallego de especies amenazadas y, en caso de detección, se informará a la Dirección General de Patrimonio Natural, a través de su Servicio de Patrimonio Natural de Lugo, con las medidas que se propongan.

3. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano cartográfico as built en formato shape de las instalaciones del expediente.

4. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones de este expediente y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones de este expediente, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

6. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

7. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 10.11.2023, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

10. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados LAT 132 kV evacuación del PE Airas

Finca núm.

Ref. catastral

Paraje

Propietario

Tipo cultivo

Afección

Apoyo

Vuelo

Vial acceso

Línea subterránea

Pol. núm.

Parc. núm.

Nombre y apellidos

Dirección

Núm.

Superficie
(m2)

Longitud
(m)

Superficie
(m2)

Superficie
(m2)

Superficie
(m2)

Ayuntamiento de Mondoñedo

13

14

476

Estrigueira

Mª Remedios García Fernández

Aldea, núm. 11 Figueiras
27749 Mondoñedo (Lugo)

PD

AP4
(4 %)

3

6

446

0

0

14

14

469

Estrigueira

Terencio González Requejo

Romeu, núm. 5 Figueiras
27749 Lugo

C, FG

 

 

23

629

0

0

15

14

471

O Brañón

Lidia García Fernández

Aldea, núm. 11 Figueiras
27749 Mondoñedo (Lugo)

PD

 

 

0

290

0

0

16

14

472

O Brañón

Mª Remedios García Fernández

Aldea, núm. 11 Figueiras
27749 Mondoñedo (Lugo)

IU

 

 

3

349

0

0

18

14

473

O Brañón

Lidia García Fernández

Aldea, núm. 11 Figueiras
27749 Mondoñedo (Lugo)

IU

 

 

59

2.539

0

0

20

14

701

Costa Verde

Terencio Gonzalez Requejo

Romeu, núm. 5 Figueiras
27749 Lugo

PD

 

 

12

441

0

0

21

14

700

Cerrado

Lidia García Fernández

Aldea, núm. 11 Figueiras
27749 Mondoñedo (Lugo)

IU, FC, I

 

 

63

2.264

0

0

26

14

667

Folgueirosa

Lidia García Fernández

Aldea, núm. 11 Figueiras
27749 Mondoñedo (Lugo)

IU

 

 

135

3.560

0

0

27

14

1069

Vilariño

Mª Remedios García Fernández

Aldea, núm. 11 Figueiras
27749 Mondoñedo (Lugo)

IU

 

 

0

97

0

0

33

14

673

Castrillón

Terencio González Requejo

Romeu, núm. 5 Figueiras
27749 Lugo

IU

 

 

30

1.112

0

0