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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 23 de julio de 2024 Pág. 44007

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad de la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, denominado secretario/a general del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela aprobó las bases y la convocatoria para la cobertura, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado secretario/a general del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que remitió a la Dirección General de Administración Local para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y posterior envío al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con la propuesta de la subdirectora general de Régimen Jurídico Local, y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 29.3.g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes,

RESUELVO:

Dar publicidad de la convocatoria y de las bases que la regirán, recogidas como anexo a esta resolución, para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional que se indica a continuación:

Corporación: Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Puesto: secretario/a general del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel complemento destino: 30.

Complemento específico anual: 40.335,68 euros.

Conocimiento de la lengua gallega: en los términos del Decreto 103/2008, de 8 de mayo.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2024

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

ANEXO

Bases rectoras para la provisión definitiva, por el sistema de libre designación,
del puesto de trabajo de secretario/a general del Pleno
del Ayuntamiento de Santiago de Compostela

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en los artículos 19 y 36 y siguientes del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, y el artículo 45 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de secretario/a general del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior.

Segunda. Corporación

Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Tercera. Denominación y clase del puesto

Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, reservada a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de secretaría, categoría superior.

Cuarta. Características del puesto

1. El puesto a proveer está incluido en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Junta de Gobierno Local y publicada en el BOP de A Coruña nº 100, de 27 de mayo de 2011.

2. El complemento de destino asignado al puesto es el correspondiente al nivel 30 y su sistema de provisión es el de libre designación.

3. El complemento específico anual fijado para el puesto, referido al año 2024, es de 40.335,68 euros brutos.

4. El puesto está sujeto a especial dedicación, en los términos del artículo 3.5.1.f) del Acuerdo regulador-Convenio colectivo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela (BOP de A Coruña, de 3 de febrero de 2010). También estará sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y le serán de aplicación las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 11 y siguientes de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado.

5. Corresponderán a la persona titular de la Secretaría General del Pleno las competencias y funciones que recoge el ordenamiento jurídico, señaladamente en el artículo 122 de la Ley de bases del régimen local, además de las que se indican a continuación:

a) Integridad y sistema interno de información.

b) Transparencia en información pública.

c) Quejas y sugerencias.

d) Gestión del patrimonio municipal.

e) Coordinación e impulso de propuestas normativas.

f) Planificación, impulso, dirección y coordinación de su área y de los expedientes administrativos relativos a las materias de su competencia, incluidos los relacionados con la gestión presupuestaria o contractual y la dirección y coordinación del personal adscrito.

g) Propuesta e implementación de las medidas organizativas, de funcionamiento y procedimentales que sean necesarias y convenientes para alcanzar la mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos encomendados.

h) Aquellas funciones de orden superior y ejecutivo que le sean encomendadas por la Alcaldía.

Quinta. Requisitos para su desempeño

Serán requisitos indispensables para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto, en el caso de ser nombrado/a:

1. Estar integrado/a en la subescala de secretaría, categoría superior. No podrá concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentre en las circunstancias establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. Acreditar el conocimiento del idioma gallego mediante la presentación del certificado de lengua gallega (Celga 4) o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

En su defecto, la persona interesada deberá realizar una prueba de carácter eliminatorio, a valorar como apto o no apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente (artículo 2 del Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Sexta. Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santiago de Compostela (sede.santiagodecompostela.gal).

Alternativamente, se podrán presentar en soporte papel en la Oficina de Asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Santiago de Compostela o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46.3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo), debiendo indicarse en estas, además del contenido mínimo establecido en el artículo 66.1 de la citada Ley 39/2015, el número de registro personal, la situación administrativa en la que se encuentre la persona solicitante y su destino, y deberán venir acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en la base quinta.

Junto con las solicitudes, las personas aspirantes presentarán su curriculum vitae, en el que constarán los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios y cursos realizados y otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto, con la correspondiente documentación acreditativa.

Séptima. Nombramiento

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía Presidencia procederá a dictar, en el plazo de un mes, en su caso, y tras verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, la resolución correspondiente, que deberá estar motivada con referencia al cumplimiento de los requisitos, la observancia del procedimiento, la competencia para el nombramiento, los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento, y las condiciones profesionales tenidas en cuenta para apreciar la mayor idoneidad de la persona funcionaria nominada, y de la que dará cuenta al Pleno de la Corporación, así como traslado a la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para la publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46.3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo).

En consideración con el sistema de provisión, el nombramiento será realizado discrecionalmente por la Alcaldía Presidencia, en atención a los méritos aportados por las personas aspirantes, pudiendo declararse desierta la convocatoria si así lo considera oportuno.

Octava. Toma de posesión

Los plazos para la toma de posesión serán los establecidos en el artículo 34 del Decreto 49/2009 y 41 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo; en consecuencia, será de tres días hábiles tratándose de puestos de trabajo en la misma localidad, o de un mes en caso contrario. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución sobre el nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

Novena. Impugnación

Contra la presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en los términos y plazos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (un mes contado desde el día siguiente al de su publicación), o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos señalados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (dos meses contados a partir de la misma fecha).