DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 23 de julio de 2024 Pág. 44005

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024 por la que se redistribuye el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R).

Los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo están regulados por el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, y fueron convocados en Galicia por la Resolución del Inega de 26 de julio de 2021, publicada en el DOG núm. 149, de 5 de agosto.

La Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 por la que se convoca el Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (Moves III) fue modificada por la Resolución de 21 de octubre de 2021 (DOG núm. 207, de 27 de octubre); por la Resolución de 23 de diciembre de 2021 (DOG núm. 8, de 13 de enero); por la Resolución de 13 de octubre de 2022 (DOG núm. 201, de 21 de octubre); por la Resolución de 12 de junio de 2023 (DOG núm. 116, de 20 de junio); por la Resolución de 15 de diciembre de 2023 (DOG núm. 243, de 26 de diciembre) y por la Resolución de 6 de junio de 2024 (DOG núm. 115, de 14 de junio).

En cuanto a la posibilidad de redistribuir el presupuesto en el artículo 10.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se recoge que en el reparto el presupuesto del Programa de incentivos 1 no podrá superar el 80 % del presupuesto y el presupuesto del Programa de incentivos 2 no podrá superar el 50 %. De acuerdo con esto, la Xunta de Galicia notificó con carácter previo la redistribución al IDAE, organismo responsable de la coordinación y seguimiento del Moves III conforme al artículo 9 del citado real decreto.

El artículo 4.2 de la convocatoria prevé la posibilidad de redistribuir el crédito pasados tres meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los epígrafes.

El artículo 31 del Decreto 11/2009 establece que, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y de las condiciones previstas en la normativa anteriormente citada,

RESUELVO:

Primero. Redistribuir 2.000.000,00 euros de los fondos destinados al Moves III, modificando el apartado 2 del artículo 4 de la Resolución de 26 de julio de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:

Tipo de actuación

Presupuesto total

Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos

27.443.207,45

Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

16.445.723,26

Total

43.888.930,71

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los epígrafes. Esta redistribución, de producirse, respetará en todo caso los porcentajes establecidos en el artículo 10.10 del Real decreto 266/2021 hasta que finalice la vigencia de la convocatoria. Finalizada la vigencia de la convocatoria, podrá redistribuirse el presupuesto en los términos recogidos en el artículo 10.13 de las bases reguladoras, por lo que podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no se hubiera podido destinar a la financiación de inversiones directas por la Comunidad Autónoma».

Segundo. Esta modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará la modificación del plazo establecido para presentar solicitudes.

Tercero. Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2024

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia