DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 23 de julio de 2024 Pág. 43948

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Resolución de 22 de julio de 2024 de concesión directa de ayudas de carácter extraordinario a las entidades asociativas del sector pesquero destinadas a garantizar su sostenibilidad (código de procedimiento PE130B).

BDNS (Identif.): 776192.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores de Galicia así como sus federaciones; también podrán ser personas beneficiarias las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector del mar, siempre que sean entidades titulares de planes de gestión para recursos marisqueros generales en el año 2024 con sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto la concesión directa de unas ayudas de carácter extraordinario destinadas a garantizar la sostenibilidad de las entidades asociativas del sector mediante la aportación de fondos para mantener la operatividad de estas entidades y velar así por la viabilidad de la actividad marisquera y pesquera que se vio comprometida por las pérdidas de producción o minoración de los ingresos económicos percibidos durante el período de los meses de octubre y noviembre de 2023, y que ponen en riesgo la asunción de los costes básicos operativos de su actividad. Código de procedimiento PE130B.

Tercero. Norma reguladora

Resolución de 22 de julio de 2024 de concesión directa de ayudas de carácter extraordinario a las entidades asociativas del sector pesquero destinadas a garantizar su sostenibilidad (código de procedimiento PE130B).

Cuarto. Cuantía

1. La cuantía de las ayudas destinadas a las federaciones de cofradías de pescadores de Galicia será de 12.500 € por federación.

2. Para el resto de entidades beneficiarias:

• La cuantía mínima de la ayuda se fija en una cantidad de 4.000 € por entidad beneficiaria.

• Para aquellas entidades manifiestamente dedicadas y, por lo tanto, dependientes de la actividad del marisqueo, la cuantía de la ayuda será, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, equivalente al 5 % de la caída del valor económico de las producciones de los recursos marisqueros generales, tanto a pie como a flote, asociadas a cada entidad en los meses de octubre y noviembre de 2023 respecto al mismo período de 2022.

• Se fija en todo caso una cuantía máxima de la ayuda de 20.000 € por entidad beneficiaria.

A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se entenderá por entidades manifiestamente dedicadas al marisqueo aquellas entidades en las que el porcentaje de sus socios dedicados a los recursos marisqueros generales (mariscadores a pie junto con los buques en ese puerto base que en su permex tengan el arte de marisqueo) sea igual o superior al 40 %.

Quinto. Comprobación y publicación

1. La Consellería del Mar, después de consultar el Registro de Cofradías y de sus federaciones, creado por el artículo 14 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, así como el listado de las entidades titulares de los planes de gestión de recursos marisqueros generales, publicará con la resolución una relación provisional de personas beneficiarias que podrán acogerse a esta ayuda.

2. En dicha relación se especifica para cada una de ellas la cuantía de la ayuda que le corresponde en aplicación de lo establecido en el punto sexto de la resolución y según los datos facilitados a estos efectos, por el Servicio de Análisis y Registros de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar.

Sexto. Forma e lugar de presentación da aceptación

1. Las personas beneficiarias incluidas en la relación provisional del anexo y aquellas otras entidades que no figuren en la misma, en el caso de no estar de acuerdo con lo reflejado en él, dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a contar desde el día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Galicia, para aportar las alegaciones y documentación que estimen oportunas.

2. La unidad tramitadora procederá a la revisión de las alegaciones y/o documentación presentada, y procederá a la resolución de las mismas en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo señalado en el punto anterior.

3. Transcurrido el plazo señalado en el punto 2, una vez resueltas las correspondientes alegaciones al listado provisional, se emitirá un listado definitivo que se hará público en la siguiente dirección https://mar.xunta.gal/gl/de-interese/novidades.

4. Las personas beneficiarias incluidas en esta relación definitiva dispondrán de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta relación definitiva, para aceptar la ayuda.

5. Las personas beneficiarias incluidas en el listado definitivo deberán presentar por escrito esta aceptación, según el formulario que acompaña a la resolución (anexo I) y en el que se indicará el número de cuenta para el abono de la ayuda. La aceptación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través de dicho formulario normalizado del anexo I y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

6. La no aceptación de la ayuda en el plazo indicado supondrá la renuncia a la misma.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2024

Marta Barreiro Castro
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar