DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 23 de julio de 2024 Pág. 43951

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, correspondientes a la línea de actuación 3 de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco de la inversión C15.I2 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2024 (código de procedimiento AP400F).

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La Comisión Europea presentó el pasado 9 de marzo de 2021 la Década digital de Europa, una visión de la transformación digital que Europa necesita para la próxima década, que tiene como uno de sus objetivos que en 2030 todos los hogares y empresas de la Unión Europea tengan conectividad gigabit y que tres de cada cuatro empresas dispongan de computación en la nube.

La crisis derivada de la COVID-19 obligó a Europa a tomar medidas excepcionales y aprovechar la circunstancia para tratar de salir más fuertes de la pandemia, transformando la economía europea y creando nuevas oportunidades. NextGenerationEU surge como un plan de recuperación de 750.000 millones de euros para crear una Europa más verde, más digital y más resiliente.

El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, es el elemento central de NextGenerationEU, destinado a financiar los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros de la Unión Europea.

El Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (PRTR) fue informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021. El 2 de octubre de 2023 la Comisión Europea emitió informe favorable de la adenda de modificación del PRTR por la que se modifica el calendario y la definición de algunos hitos.

El PRTR tiene como objetivo la puesta en marcha de un plan de inversiones y reformas para la recuperación de las empresas y la sociedad tras la crisis de la COVID-19, impulsando una transformación estructural para un desarrollo más sostenible y resiliente, con un presupuesto de más de 163.000 millones de euros hasta 2026.

En febrero de 2021, la Xunta de Galicia presentaba la Estrategia Galicia Digital 2030 (EGD2030), la cual define un marco de actuación común que facilite la actuación de las tres administraciones (nacional, autonómica y local) en un mismo territorio de manera complementaria, buscando las sinergias y la suma de esfuerzos para consolidar la transición digital de la Comunidad, dando continuidad a la Agenda Digital de Galicia 2020 y al Plan de banda ancha de Galicia 2020 (PDBL2020), con la visión puesta en impulsar un modelo de crecimiento vinculado a la economía digital.

Facilitar la disponibilidad de conectividad de banda ancha de muy alta capacidad a las empresas es de vital importancia, actuando como elemento tractor para avanzar en la transformación digital del tejido productivo. Así, en 2016, la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) dictó resolución por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad en polígonos industriales (PR603A).

Estas medidas tuvieron continuidad con las convocatorias de ayudas a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida (PR604A) dictadas en 2017, 2018 y 2022, y con la convocatoria de subvenciones en 2022 de las líneas de actuación 1 y 2.i de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (código de procedimiento PR603B).

Estas actuaciones se complementarán con las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las bases aprobadas por medio de esta resolución, que ayudarán a enmendar las carencias de conectividad que aún persisten en algunos polígonos industriales y áreas de concentración empresarial de ámbitos rurales de Galicia.

Las ayudas reguladas en estas bases se dictan en desarrollo de la línea de actuación 3, contemplada en el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, modificado por el Real decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, y por el Real decreto 520/2024, de 4 de junio.

Estas medidas se enmarcan en la inversión C15.I2 de acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, polígonos industriales y centros logísticos.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se articularán como ayudas de minimis al amparo, según sea de aplicación, del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis en el sector agrícola; del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, modificado por el Reglamento (UE) nº 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis.

En base a lo anterior y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, correspondientes a la línea de actuación 3 de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (programa Unico-Industria y empresas) previstas en el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), modificado por el Real decreto 1136/2023, de 19 de diciembre (BOE núm. 9 de 10 de enero de 2024), y por el Real decreto 520/2024, de 4 de junio (BOE núm. 136, de 5 de junio), en el marco de la inversión C15.I2 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento AP400F).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las citadas subvenciones para el período 2024.

Artículo 2. Tipos de proyectos objeto de ayuda

1. Los proyectos presentados deberán dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4 de las bases reguladoras. En concreto, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material. Estas ayudas están únicamente destinadas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

2. El ámbito geográfico de las actuaciones contempladas en los proyectos deberá ajustarse a las zonas elegibles establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras.

3. Cada solicitud deberá hacer referencia a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en una única localización geográfica (nave industrial, edificio, oficina...). Si un solicitante desea solicitar subvenciones para diferentes localizaciones geográficas, deberá presentar una solicitud por cada una de esas localizaciones.

4. El importe máximo de subvención por proyecto estará limitado a 60.000,00 € por solicitud, por la intensidad máxima de subvención establecida en el artículo 4 y por los reglamentos de minimis que sean de aplicación.

Artículo 3. Crédito

1. Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 4.570.853,14 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.A1.571A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024. Este presupuesto se ejecuta dentro del código de proyecto 2022 00003 de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

2. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria, en caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Este crédito se financiará con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 4. Intensidad máxima de la subvención

La intensidad máxima de estas subvenciones será del ochenta por ciento (80%) del coste elegible del proyecto.

Artículo 5. Realización del proyecto subvencionado

1. La ejecución de los gastos subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2024.

2. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los gastos subvencionables en un plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización de la actuación y, en todo caso, hasta la fecha límite que es el 31 de octubre de 2024.

3. En todo caso, la ejecución de inversiones por una persona solicitante con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención no generará derechos en caso de que la persona solicitante no resulte beneficiaria, ni garantizadora su aprobación en el caso de ser beneficiaria.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y durará hasta el 16 de septiembre de 2024, inclusive. Este plazo podrá ser ampliado en el caso de la existencia de crédito disponible, o bien en caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistida su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de la posible aplicación de las consecuencias sancionadoras que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de subvenciones

1. El procedimiento de concesión será el de otorgamiento de subvenciones en concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo a la orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en la presente convocatoria.

2. En aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, en su caso, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.

3. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a las personas interesadas será de cinco (5) meses contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Transcurrido el plazo sin dictar resolución expresa, las personas interesadas podrán entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código AP400F, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) a través de los siguientes canales:

1. La página web: http://amtega.xunta.gal/

2. El teléfono 981 54 55 35.

3. La dirección electrónica: amtega@xunta.gal

4. Presencialmente.

5. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia (012 o 902 12 00 12 si llama desde fuera de Galicia).

Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2024

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización
Tecnológica de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, correspondientes a la línea de actuación 3 de refuerzo de la
conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco de la
inversión C15.I2 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación
y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, correspondiente a la línea de actuación 3 de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (programa Unico-Industria y empresas) previstas en el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), modificado por el Real decreto 1136/2023, de 19 de diciembre (BOE núm. 9, de 10 de enero de 2024), y por el Real decreto 520/2024, de 4 de junio (BOE núm. 136, de 5 de junio), en el marco de la inversión C15.I2 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 2. Ámbito temporal

El ámbito temporal de vigencia de las presentes bases será desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3. Ámbito material

Las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases ajustarán su ámbito material de actuación a los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Tipos de proyectos objeto de subvención

Los proyectos que se presenten a las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases, se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.

CAPÍTULO II

Requisitos y deberes

Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de persona beneficiaria las personas físicas o jurídicas que realicen actividad económica, titulares o arrendatarios de bienes inmuebles situados en el ámbito material de actuación. Estas ayudas están únicamente destinadas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

a) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de persona beneficiaria, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en las dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.

b) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01), Diario Oficial de la Unión Europea, de 31 de julio de 2014 y lo dispuesto en el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, texto pertinente a efectos del EEE, Diario Oficial de Unión Europea, de 26 de junio de 2014.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarase una ayuda a la persona beneficiaria ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las contenidas en estas bases; las contenidas en el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, modificado por el Real decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, y por el Real decreto 520/2024, de 4 de junio, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, sean aprobadas en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

3. Las personas beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantizadora su adecuado reflejo en la contabilidad de las personas beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez (10) años.

4. Cumplimiento de los deberes de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco (5) años.

6. Las personas beneficiarias se comprometen a proporcionar al organismo concedente, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicho organismo delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del proyecto.

7. Las personas beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores situados en la Unión Europea.

8. Las personas beneficiarias estarán obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

9. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad, según se establece en el artículo 28 de las presentes bases.

10. Las actuaciones a que se refiere el artículo 4 deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Cumplimiento de las condiciones específicas de aplicación del principio de no causar daño significativo (Do no significant harm-DNSH) establecidas en el anexo III.

b) Realizarse por empresas instaladoras registradas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad B o F, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

c) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que las mismas lo requieran.

11. En los casos en los que las personas beneficiarias se encuentren dentro del ámbito subjetivo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas la publicidad activa que figuran en el capítulo II del título I de dicha ley. En particular, tal y como se menciona en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la información prevista en el apartado c) del punto 1 del artículo 8 de la dicha ley siguiendo los principios generales establecidos en el artículo 5 de la misma.

Adicionalmente a los deberes relativos a la publicidad activa que marca la normativa de carácter básico, las personas beneficiarias están sujetas a los deber de suministro de información conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias de no atender a este deber se dictarán conforme a lo dispuesto en dicha ley.

12. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

13. El incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se encuentre la tramitación del expediente.

CAPÍTULO III

Actividad subvencionable

Artículo 7. Inversiones y gastos subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos subvencionados, acorde con el estipulado en las presentes bases y convocatoria, y que se materialicen en el período fijado en cada convocatoria.

2. Se consideran inversiones y gastos potencialmente subvencionables en la medida en que reúnan todos los requisitos preceptivos, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipación y otros materiales.

c) Gastos de personal propio, hasta un máximo del 7 % de la cantidad subvencionable.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto. Cuando en la realización del proyecto se generen costes indirectos, estos se calcularán a un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal propio subvencionable.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

4. Los gastos subvencionables deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables el Impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 8. Financiación e intensidad máxima de la subvención

1. Las subvenciones que se concedan, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Se entiende por intensidad de subvención el importe de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La intensidad máxima de las subvenciones se fijará, para cada caso, en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases. En todo caso, esta intensidad máxima no podrá superar el 80 por ciento (80 %) del coste de todos los conceptos subvencionables.

4. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Las subvenciones concedidas en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases estarán limitadas por los importes totales de ayudas acumuladas mencionados en los reglamentos que sean de aplicación, según se detalla en el artículo 9.

Artículo 9. Subvenciones bajo condiciones de minimis

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según el sector al que pertenezcan los beneficiarios y el ámbito de su actividad:

1. Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá los 300.000,00 euros durante el período de los tres años previos.

2. Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L 51, de 22 de febrero). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá los 20.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), modificado por el Reglamento (UE) nº 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre (DOUE L, de 5 de octubre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá los 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

CAPÍTULO IV

Comunicaciones, representación y presentación de solicitudes

Artículo 10. Representación

1. Las personas físicas que realicen la firma de la solicitud o la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, interposición de recursos, desistimiento de acciones o renuncia a derechos, en representación de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La persona firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de este deber, de no enmendarse, dará lugar a que a la persona interesada se le dé por desistida de su solicitud.

3. Para el resto de los trámites indicados en el punto 1, cuando el representante sea distinto de la persona que firmó la solicitud, se deberá aportar igualmente la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante, que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de la persona solicitante o beneficiaria en cuyo nombre se presentó la documentación determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de eso se deriven para a continuación del procedimiento.

5. La representación podrá acreditarse mediante cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

Artículo 12. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes serán presentadas directamente por las personas interesadas o por la persona que acredite su representación según lo indicado en el artículo 10.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistida su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de la posible aplicación de las consecuencias sancionadoras que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona representante que firme la solicitud y/o, en su caso, de la persona solicitante. Cuando alguna persona sea extranjera residente, se consultará el número de identidad de extranjero (NIE).

c) Certificado de estar al corriente en el pago de deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

g) Concesiones de las ayudas a que aplica la regla de minimis vigentes de la persona solicitante, registrados en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

h) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

a) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento al previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo de anexo IV).

b) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo de anexo V).

c) Acreditación válida del poder de representación, de ser necesaria.

d) Acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración tributaria foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Acreditación de que la persona solicitante es una microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003. Podrá darse cumplimiento a este aspecto mediante la presentación de un certificado de tamaño empresarial o certificado de alta de autónomos entre otros.

f) Memoria descriptiva del proyecto para el cuál la persona interesada solicita la subvención, en la que se deberá hacer constar la localización objeto de la actuación, y con el detalle suficiente que permita garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 para poder ser subvencionable.

g) Oferta seleccionada para la ejecución de la actuación por parte de la empresa instaladora, distinguiendo los conceptos subvencionables y no subvencionables. Las ofertas presentadas y los proveedores escogidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de resultar persona beneficiaria de la subvención.

h) De ser el caso, otras ofertas (mínimo 2) para la ejecución de las actuaciones en caso de aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.3. En caso de que no sea posible obtener las tres ofertas, deberá ponerse de manifiesto este hecho mediante una declaración responsable en la que el solicitante deberá justificar dicha imposibilidad, indicando los motivos que impidieron obtener las tres ofertas (ausencia de proveedores del servicio en la zona, no haberse recibido otras ofertas a pesar de haberse solicitado, etc.).

i) Para solicitudes de subvención de importe superior a 30.000,00 € se deberá acreditar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La acreditación del nivel de cumplimiento de este requisito se hará según lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recolectados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Autorizaciones y publicidad

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de estos datos, incluyendo la responsabilidad que se asume por posibles errores realizados a título de simple descuido.

2. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá oponerse a la consulta o denegar expresamente el consentimiento, y en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas al amparo de estas bases.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la Amtega publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas subvenciones y las sanciones que a consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, incluido el Registro Público de Subvenciones, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Con todo, las personas interesadas podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar a la honra y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

CAPÍTULO V

Reglas del procedimiento de concesión

Artículo 17. Órganos competentes

1. La Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia convocará y resolverá las solicitudes formuladas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.

2. El Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será el órgano encargado de la instrucción y seguimiento de las solicitudes.

3. La Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y del seguimiento de su ejecución.

Artículo 18. Instrucción de los procedimientos

1. El órgano encargado de la instrucción recibirá y revisará las solicitudes así como el resto de la documentación presentada y comprobará que las personas solicitantes cumplen los requisitos precisos para obtener la condición de personas beneficiarias.

2. Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, o convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, si le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente. En aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes a enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, en su caso, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud a fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.

3. El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Una vez revisadas y analizadas las solicitudes y hechas las enmiendas, el órgano competente para la instrucción elaborará el listado ordenado de la relación de solicitudes que cumplan los requisitos para poder obtener la ayuda, por rigurosa orden de presentación, entendida esta tal y como se detalla en el punto 2.

Artículo 19. Resolución provisional y audiencia

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por lo menos, los proyectos que se subvencionan, su coste, así como la subvención concedida o, en su caso, la causa de denegación, y la elevará al órgano competente para resolver.

2. La propuesta de resolución tendrá en consideración las limitaciones al otorgamiento de ayudas en general y de minimis en particular, según la situación del solicitante, lo cual puede suponer la imposibilidad de recibir ayudas o su minoración. En caso de que las antedichas limitaciones sean de aplicación a solicitudes de un mismo solicitante y convocatoria, se otorgarán subvenciones a solicitudes por orden de presentación.

3. La propuesta de resolución provisional se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones.

4. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 20. Resolución

1. Examinadas los alegaciones aducidas por las personas interesadas en el trámite de audiencia, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá estar debidamente motivada y se elevará al órgano competente para resolver.

2. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar, por lo menos:

a) Compromisos asumidos por las personas beneficiarias.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, cuantía de la subvención, porcentaje de financiación y referencia a su financiación en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

c) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagados anticipados y pagos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán realizar las personas beneficiarias.

d) Plazo y forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cuál se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Condiciones técnicas y económicas que debe cumplir el proyecto objeto de la subvención concedida.

f) Importe de la ayuda y su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa y completa al reglamento concreto de minimis que sea de aplicación.

3. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. En caso de existir solicitudes que no consigan el derecho a la subvención, por haberse agotado el crédito disponible, pasarán a formar una lista de espera, con los solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se produce un incremento del crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

5. Notificada la propuesta de resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

6. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a las personas interesadas será de cinco (5) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias de que las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el marco de la inversión C15.I2 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 22. Régimen de recursos

Las resoluciones de concesión de la subvención pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la dirección de la Amtega, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjo el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del presupuesto aceptado por el órgano concedente y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. Una vez dictada la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el plazo para la realización del proyecto, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, debiéndose aportar junto con la solicitud de modificación un nuevo ejemplar actualizado y firmado del documento normalizado correspondiente, para acreditar la no vinculación con los proveedores.

En caso de que las nuevas circunstancias afecten criterios tenidos en cuenta en la concesión, se procederá a revisar el proyecto, pudiendo, en este caso, dar como resultado una modificación, a la baja, de la subvención concedida o la pérdida del derecho a esta.

3. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a la misma.

4. Las personas beneficiarias tendrán el deber de comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Las modificaciones de la resolución de concesión se podrán autorizar siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la subvención y no suponga incremento del presupuesto.

b) No exista perjuicio a terceros.

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

La conformidad expresa del órgano concedente a las mencionadas modificaciones solo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial y se cumplan los requisitos antes indicados.

Artículo 24. Renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En caso de que se comunicara la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida, los créditos liberados podrán asignarse a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

Artículo 25. Justificación y pago de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará por las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 27 y sucesivos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el título III, capítulo II del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la dicha ley y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La documentación para presentar estará formada por los siguientes elementos:

a) Solicitud de pago, debidamente firmada por el representante legal de la persona beneficiaria.

b) Cuenta justificativa según lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, firmada por el representante legal de la persona beneficiaria, que contendrá:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su origen.

c) Declaración responsable en la que figuren los siguientes términos:

1º. Otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

2º. Las ayudas de minimis recibidas o solicitadas y pendientes de resolución, durante los tres últimos años.

3º. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4º. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5º. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6º. No encontrarse en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) y lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías.

7º. No encontrarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión europea que declarara una ayuda a la persona beneficiaria ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (solamente en caso de denegar expresamente el consentimiento al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados).

e) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, a OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y el artículo 129 del Reglamento financiero.

f) Justificación del cumplimiento de los deberes de publicidad e información, según lo dispuesto en el artículo 28 de las presentes bases.

4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 15, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria.

5. El órgano instructor podrá dictar instrucciones o guías para la elaboración de cualquier aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto.

6. Tal y como se establece en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentar esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días a presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

7. El órgano competente procederá al pago, una vez realizada la comprobación de la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias y haberse verificado que se cumplen todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras para proceder al pago de las subvenciones.

Artículo 26. Pagos parciales y garantías

No se prevé la realización de pagos anticipados ni pagos parciales.

Artículo 27. Actuaciones de comprobación

1. Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención. Asimismo, en relación con los proyectos objeto de subvención, las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes.

2. Las personas beneficiarias se asegurarán de que los originales de los documentos justificativos presentados, estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de por lo menos tres (3) años a partir de la presentación de la justificación, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

Artículo 28. Información y publicidad a realizar por la persona beneficiaria

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán hacer mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de la financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, y en general, en cualquiera medios de difusión, deberán cumplir con los requisitos de imagen del programa en vigor.

3. A estos efectos, el órgano gestor podrá facilitar a las personas beneficiarias instrucciones, modelos y ejemplos para cumplir con las obligaciones de publicidad, que serán conformes con lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y en el artículo 25 del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley. En caso de incumplimiento de este deber, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo citado.

Artículo 30. Datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

CAPÍTULO VI

Reintegro e infracciones

Artículo 31. Reintegros e infracciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V de su reglamento.

Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera, así como el incumplimiento de los deber contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de los deberes impuestos a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy grabes de acuerdo con los artículos 54, 55 y 56 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

1. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como las modificaciones realizadas por el Real decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, y por el Real decreto 520/2024, de 4 de junio; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; así como la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

3. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021 en relación con la vinculación legal con la finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

4. Asimismo, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) nº 2017/1371 del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE), traspuestas al derecho interno en la Ley orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, para trasponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

5. Las ayudas que se desarrollen al amparo de las presentes bases estarán asimismo sometidas al Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, en particular, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto nos sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y los deberes de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del PRTR.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualquieras otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en el Reglamento general de exención por categorías, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información para proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

6. También será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

7. Será igualmente de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia y su normativa de desarrollo; la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo; lo establecido en el Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.

8. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se articularán como ayudas de minimis al amparo, según sea de aplicación, del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis en el sector agrícola; del Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, modificado por el Reglamento (UE) nº 2023/2391, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; del Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de cada convocatoria dictada al amparo de las presentes bases reguladoras para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

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ANEXO III

Condiciones específicas en relación con el principio
de no causar daño significativo (DNSH)

Entre los deberes para cumplir con lo dispuesto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

Por ello, las personas beneficiarias de las ayudas deberán prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación, asociadas a cada uno de los objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088:

Objetivo ambiental

Condición específica

Mitigación del cambio climático.

¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?

– Los fabricantes de los equipos y componentes utilizados, el operador de la red y/o el proveedor de los servicios de red se adhirieron al Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha.

– O la persona beneficiaria demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.

Adaptación al cambio climático.

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

– En el momento del diseño y la construcción de las instalaciones de infraestructuras de despliegue de banda ancha ultrarrápida, la persona beneficiaria incorporará las soluciones de adaptación que reduzcan el riesgo climático de onda de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciones.

El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado ambiental de las aguas marinas?

– En el proyecto no se incluirán actuaciones de infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos.

¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?

– Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

– Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

– Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.

Prevención y control de la contaminación.

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?

-Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

-Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y otras áreas protegidas. Por eso, cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/IU.

ANEXO IV

Modelo de aceptación de la cesión de datos
entre las administraciones públicas

Don/Doña ………..........…………, con DNI …...………………….., como consejero/a
delegado/a/gerente de la entidad ………………...…………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………………………………………………………… solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el componente 15, en el marco de la Resolución de ….. de ………………….. de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, correspondientes a la línea de actuación 3 de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco de la inversión C15.I2 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2024 (código de procedimiento AP400F); DECLARA conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2:

«Solicitar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos.

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador, de conformidad con el derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo;

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3:

«Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d) del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refiere el artículo 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, en caso de resultar persona beneficiaria de estas subvenciones manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

……………………………..., …... de …………… de 202….

…………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO V

Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento
de los principios transversales establecidos en el PRTR

Don/Doña ………………………………, con DNI …………………….., como consejero/a
delegado/a/gerente de la entidad ………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………………………………………………………… solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el componente 15, en el marco de la Resolución de ….. de ………………….. de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, correspondientes a la línea de actuación 3 de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco de la inversión C15.I2 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2024 (código de procedimiento AP400F); en caso de resultar persona beneficiaria de estas subvenciones manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

……………………………..., …… de …………… de 202…..

…………………………………………….

Cargo: …………………………………………