DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 23 de julio de 2024 Pág. 43931

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024 de concesión directa de ayudas de carácter extraordinario a las entidades asociativas del sector pesquero destinadas a garantizar su sostenibilidad (código de procedimiento PE130B).

Antecedentes:

Desde mediados de octubre hasta mediados de noviembre de 2023 tuvo lugar un episodio extraordinario de precipitaciones que se prolongó en muchos puntos, principalmente de la mitad oeste, durante más de 30 días sucesivos, y que provocó que en esas semanas las cantidades totales de lluvia superasen, en amplias zonas de la vertiente atlántica, los 1.000 l/m2, lo que supuso, en muchos casos, que esa agua dulce acabara siendo descargada en las rías gallegas, con el consecuente descenso de la salinidad del agua marina hasta niveles mortales para el marisco, especialmente entre los bivalvos de interés comercial. En consecuencia, numerosos bancos marisqueros situados en los fondos de las rías gallegas sufrieron unos efectos devastadores, que provocaron una merma severa de su producción.

El 20 de noviembre de 2023 la Consellería del Mar presentó en la Delegación del Gobierno de Galicia una solicitud de declaración como zonas afectadas gravemente por esta situación de emergencia derivada de estas incesantes precipitaciones que tuvieron lugar desde mediados de octubre hasta mediados de noviembre, pidiendo que se habiliten las ayudas necesarias para compensar, de forma completa e inmediata al sector afectado las pérdidas ocasionadas por la mortalidad severa en las poblaciones de bivalvos de interés comercial. A mediados del mes de mayo, casi cinco meses después de esta petición, el Gobierno Central acaba de anunciar que la solicitud de zona catastrófica no fue tramitada.

En el ámbito de la producción primaria en el sector del mar, existen entidades corporativas que realizan actividades y operaciones relacionadas con la pesca y el marisqueo y en las que las personas trabajadoras del mar están integradas. Las actividades realizadas por estas entidades, como pueden ser la gestión colectiva de los recursos o su primera venta, resultan fundamentales para que dichas personas trabajadoras puedan organizarse y adaptarse y hacer frente a los constantes cambios que se producen en sus recursos y al ámbito de coordinación y funcionamiento interno. En la actualidad, derivada de esta excepcional situación anteriormente descrita, todas estas entidades están sometidas en mayor o menor medida a unas tensiones organizativas y económicas que comprometen su viabilidad, al tener que hacer frente cada vez más a situaciones imprevisibles atendiendo a las necesidades de unos socios con cada vez menos recursos para darle sostén.

Además de estas entidades, existen en el caso de las cofradías de pescadores, un nivel de organización superior, las federaciones de cofradías de pescadores que aunque no realizan actividades ni operaciones directamente relacionadas con la pesca y la acuicultura, sí tienen un importante papel en la organización sectorial, teniendo que realizar, como mínimo, las funciones encomendadas por el artículo 69 del Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, entre las que se encuentran la representación de las cofradías que las integran, ser órganos de consulta y colaboración con la Administración, la contribución al mejor desarrollo del sistema socioeconómico o la prestación de asesoramiento técnico y jurídico. Por lo tanto, las federaciones, elementos clave para el trabajo a realizar de cara a la recuperación del sector marisquero y pesquero, al depender de las cofradías que las integran, están también sufriendo un efecto arrastre de la situación excepcional que estamos atravesando.

Toda vez que la solicitud de declaración de los bancos marisqueros de los ayuntamientos costeros de Galicia como zonas afectadas gravemente por la situación de emergencia derivada de estas incesantes precipitaciones, que tuvieron lugar desde mediados de octubre hasta mediados de noviembre, no va a ser atendida por el Gobierno central, tal y como anunció recientemente, se estima necesario adoptar, de cara a velar por la viabilidad del sector del mar de Galicia, medidas inmediatas y extraordinarias de apoyo público para garantizar la sostenibilidad de sus entidades asociativas, que se vieron afectadas por el efecto arrastre de las pérdidas en el sector marisquero lo que lastra las posibilidades para recuperar la producción y, abogar así, por el abastecimiento de los productos del mar a la población y por coadyuvar a reforzar la senda de crecimiento de nuestro país.

Por ese motivo, la Consellería del Mar considera necesario articular ayudas directas a estas entidades para que puedan seguir trabajando por la sostenibilidad de la actividad marisquera y pesquera.

Esta resolución tiene por objeto la concesión directa de unas ayudas de carácter extraordinario destinadas a garantizar la sostenibilidad de las entidades asociativas del sector del mar mediante la aportación de fondos para mantener la operatividad de estas entidades que se vio comprometida por los graves acaecimientos ambientales que provocaron pérdida de actividad durante el período de octubre y noviembre de 2023 y que ponen en riesgo la asunción de los costes operativos básicos de su actividad.

Estas ayudas se tramitarán con la mayor celeridad administrativa posible para que las entidades organizativas del sector del mar en Galicia puedan soportar la tensión económica y organizativa que están sufriendo a consecuencia de esta situación excepcional y que, de no tener medios para realizar sus funciones, podría derivar incluso en abandono de la actividad por parte de sus integrantes. Por lo tanto, son necesarias estas medidas de apoyo a estas entidades y así garantizar la viabilidad de la actividad marisquera y pesquera.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. De conformidad con el Decreto 50/2021, de 23 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, le corresponde a este órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que les puedan corresponder a los otros organismos de la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de dichas competencias, la Consellería asumirá la concesión y pago de ayudas extraordinarias a las cofradías de pescadores, así como a sus federaciones; estas ayudas también irán dirigidas a cooperativas del mar, asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector del mar, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros generales en el año 2024 en régimen de cogestión y que tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia, y estarán dirigidas a suministrar a dichas entidades de fondos de capacidad de sostenibilidad frente al incremento de los costes operativos básicos de su actividad que está suponiendo esta situación excepcional que estamos atravesando.

Segunda. La concesión de estas ayudas se realizará de forma directa de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los artículos 19.4.c) y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al acreditarse razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan su convocatoria pública.

Estas ayudas, excepto las destinadas a las federaciones de cofradías de pescadores, se amparan en el régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) nº 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 717/2014, (UE) nº 1407/2013, (UE) nº 1408/2013 y (UE) nº 360/2012 en lo que respecta a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) nº 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos. El importe total de las ayudas de minimis por beneficiario no podrá exceder de 40.000 € durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983 de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Primero. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 19.4.c) y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto y finalidad de la ayuda concedida

1. Esta resolución tiene por objeto la concesión directa de unas ayudas de carácter extraordinario destinadas a garantizar la sostenibilidad de las entidades asociativas del sector mediante la aportación de fondos para mantener la operatividad de estas entidades y velar así por la viabilidad de la actividad marisquera y pesquera que se vio comprometida por las pérdidas de producción o minoración de los ingresos económicos percibidos durante el período de los meses de octubre y noviembre de 2023, y que ponen en riesgo la asunción de los costes básicos operativos de su actividad (código del procedimiento PE130B).

Tercero. Compatibilidad con otras modalidades de ayudas

Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda.

Cuarto. Crédito presupuestario

Estas ayudas se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2024

46.03.723A.470.0

370.000 €

46.03.723A.481.0

50.000 €

Quinto. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores de Galicia así como sus federaciones; también podrán ser personas beneficiarias las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector del mar, siempre que sean entidades titulares de planes de gestión para recursos marisqueros generales en el año 2024 con sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 del capítulo VI o de las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, impedirá a las cofradías de pescadores de Galicia y a sus federaciones ser beneficiarias de ayudas, subvenciones, indemnizaciones o beneficios de cualquier tipo.

Sexto. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de las ayudas destinadas a las federaciones de cofradías de pescadores de Galicia será de 12.500 € por federación.

2. Para el resto de entidades beneficiarias:

• La cuantía mínima de la ayuda se fija en una cantidad de 4.000 € por entidad beneficiaria.

• Para aquellas entidades manifiestamente dedicadas y, por lo tanto, dependientes de la actividad del marisqueo, la cuantía de la ayuda será, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, equivalente al 5 % de la caída del valor económico de las producciones de los recursos marisqueros generales, tanto a pie como a flote, asociadas a cada entidad en los meses de octubre y noviembre de 2023 respecto al mismo período de 2022.

• Se fija, en todo caso, una cuantía máxima de la ayuda de 20.000 € por entidad beneficiaria.

A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se entenderá por entidades manifiestamente dedicadas al marisqueo aquellas entidades en las que el porcentaje de sus socios dedicados a los recursos marisqueros generales (mariscadores a pie junto con los buques en ese puerto base que en su permex tengan el arte de marisqueo) sea igual o superior al 40 %.

En lo que respecta a las entidades a las que se refiere el apartado 2, en todo caso se respetará lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión modificado por el Reglamento (UE) nº 2023/2391 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, de manera que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a cada entidad beneficiaria no exceda de 40.000 € en el ejercicio fiscal en curso junto con los dos ejercicios anteriores al de la presente solicitud.

Séptimo. Relación de personas beneficiarias

1. En el anexo de esta resolución, después de consultar el Registro de Cofradías y de sus federaciones, creado por el artículo 14 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, así como el listado de las entidades titulares de los planes de gestión de recursos marisqueros generales, se recoge la relación provisional de personas beneficiarias que, por reunir los requisitos previstos en el punto quinto, podrán acogerse a esta ayuda.

2. En dicha relación se especifica para cada una de ellas la cuantía de la ayuda que le corresponde en aplicación de lo establecido en el punto sexto de esta resolución y según los datos facilitados, a estos efectos, por el Servicio de Análisis y Registros de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar.

Octavo. Plazo de presentación de la aceptación de la ayuda

1. Las personas beneficiarias incluidas en la relación provisional del anexo y aquellas otras entidades que no figuren en la misma, en el caso de no estar de acuerdo con lo reflejado en él, dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a contar desde el día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para aportar las alegaciones y documentación que estimen oportunas.

2. La unidad tramitadora procederá a la revisión de las alegaciones y/o documentación presentada y procederá a la resolución de las mismas en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo señalado en el punto anterior.

3. Transcurrido el plazo señalado en el punto 2, una vez resueltas las correspondientes alegaciones al listado provisional, se emitirá un listado definitivo que se hará público en la siguiente dirección https://mar.xunta.gal/gl/de-interese/novidades

4. Las personas beneficiarias incluidas en esta relación definitiva dispondrán de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta relación definitiva, para aceptar la ayuda.

5. La no aceptación de la ayuda en el plazo indicado supondrá la renuncia a la misma.

Noveno. Forma y lugar de presentación de la aceptación

Las personas beneficiarias incluidas en el listado definitivo deberán presentar por escrito esta aceptación, según el formulario que acompaña a esta resolución (anexo I) y en el que se indicará el número de cuenta para el abono de la ayuda. La aceptación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través de dicho formulario normalizado del anexo I y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su aceptación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Décimo. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán aportar con el formulario de aceptación de la ayuda (anexo I) la siguiente documentación:

a. Nombramiento de representante, cuando proceda.

b. Certificación registral actualizada de los estatutos sociales de la entidad y de la escritura de constitución, con excepción de las cofradías y de sus federaciones que permitan la consulta establecida en el apartado h) del punto undécimo de esta resolución.

c. Copia del poder de representación del representante legal de la persona solicitante a los efectos de la aceptación de esta ayuda, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

d. En su caso, certificación del secretario de la entidad del acuerdo del órgano de gobierno respecto a la aceptación de la ayuda o, dependiendo del tipo de entidad, documentación equivalente que permita realizar la comprobación de este extremo.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. Formará parte del formulario de aceptación de la ayuda la declaración de otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores al de la presente solicitud.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario de aceptación se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Undécimo. Comprobación de datos

1. Para tramitar estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

a. DNI/NIE/NIF de la persona o entidad representante.

b. NIF de la entidad solicitante.

c. Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d. Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

e. Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

f. Consulta de concesiones por la regla de minimis.

g. Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h. En caso de las cofradías de pescadores y de sus federaciones, consulta de los estatutos depositados en el Servicio de Apoyo y Relación con las Organizaciones Sectoriales de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

i. En caso de las cofradías de pescadores y de sus federaciones, consulta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 del capítulo VI o de las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de las personas interesadas para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Duodécimo. Resolución y pago de la ayuda

1. Las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda podrán dictarse sucesivamente a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige el punto décimo de esta resolución es correcta y está completa.

2. El pago de la ayuda se efectuará en el número de cuenta bancaria aportada por el beneficiario junto con la aceptación de la ayuda.

3. En la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE de 28.6.2014, L 190/45).

Decimotercero. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimocuarto. Trámites administrativos posteriores a la presentación del formulario de aceptación

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación del formulario de aceptación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoquinto. Reintegro de las ayudas

Conforme a lo establecido en el artículo 40.1.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, procederá el reintegro de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Decimosexto. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta resolución estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas de Galicia, por lo que las personas beneficiarias quedan obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Decimoséptimo. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimoctavo. Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Decimonoveno. Impugnación

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2024

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

ANEXO

Relación de personas beneficiarias y cuantías correspondientes

Entidad

Ayuda (€)

Asociación de Cofradías de la Ría de Vigo

4.000

Asoc. mariscadoras de San Cosme-Barreiros

4.000

Asociación de mariscadores y mariscadoras de Cariño

4.000

Cofradía de Ribadeo

4.000

Cofradía de Foz

4.000

Cofradía de Burela (Cervo)

4.000

Cofradía de San Cibrao (Cervo)

4.000

Cofradía de Celeiro (Viveiro)

4.000

Cofradía de O Vicedo

4.000

Cofradía de O Barqueiro

4.000

Cofradía de Espasante

4.000

Cofradía de Cariño

4.000

Cofradía de Cedeira

4.000

Cofradía de Ferrol

4.000

Cofradía de Barallobre (Fene)

4.000

Cofradía de Mugardos

4.000

Cofradía de Ares

4.000

Cofradía de Pontedeume

4.000

Cofradía de Miño

4.000

Cofradía de Sada

4.000

Cofradía de Lorbé (Oleiros)

4.000

Cofradía de Mera (Oleiros)

4.000

Cofradía de A Coruña

4.000

Cofradía de Caión

4.000

Cofradía de Malpica

4.000

Cofradía de Corme (Ponteceso)

4.000

Cofradía de Laxe

4.000

Cofradía de Camelle (Camariñas)

4.000

Cofradía de Camariñas

4.000

Cofradía de Muxía

4.000

Cofradía de Fisterra

4.000

Cofradía de Corcubión

4.000

Cofradía de O Pindo (Carnota)

4.000

Cofradía de Lira (Carnota)

4.000

Cofradía de Muros

17.936

Cofradía de Noia

20.000

Cofradía de Portosín (Porto do Son)

8.060

Cofradía de Porto do Son

8.656

Cofradía de Aguiño (Ribeira)

4.072

Cofradía de Ribeira

4.000

Cofradía de Palmeira (Ribeira)

4.000

Cofradía de A Pobra do Caramiñal

4.000

Cofradía de Cabo de Cruz (Boiro)

8.392

Cofradía de Rianxo

16.190

Cofradía de Carril (Vilagarcía)

4.000

Cofradía de Vilaxoán (Vilagarcía)

4.000

Cofradía de Vilanova

4.000

Cofradía de A Illa de Arousa

4.000

Cofradía de Cambados

4.000

Cofradía de O Grove

4.000

Cofradía de Portonovo (Sanxenxo)

4.000

Cofradía de Sanxenxo

4.000

Cofradía de Raxó (Poio)

9.256

Cofradía de Pontevedra

20.000

Cofradía de Lourizán (Pontevedra)

13.174

Cofradía de Marín

4.000

Cofradía de Bueu

4.000

Cofradía de Aldán-O Hío (Cangas)

4.000

Cofradía de Cangas

4.000

Cofradía de Moaña

4.000

Cofradía de Arcade (Soutomaior)

4.000

Cofradía de Redondela

4.000

Cofradía de Vigo

4.000

Cofradía de Baiona

4.000

Cofradía de A Guarda

4.000

Cofradía de Vilaboa

4.000

Agrupación mariscadores Río Anllóns

4.000

Coop. Ría de Arousa-Abanqueiro

4.000

Agrupación Santa Helena de Baldaio

4.000

Federación Provincial de Cofradías de A Coruña

12.500

Federación Provincial de Cofradías de Lugo

12.500

Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra

12.500

Federación Gallega de Cofradías de Pescadores

12.500

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