DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Jueves, 18 de julio de 2024 Pág. 42897

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 9 de julio de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la contratación de mujeres en ocupaciones masculinizadas y para la adaptación de espacios en las empresas, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR349W).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para el ejercicio presupuestario de 2024, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a fomentar la creación de empleo de calidad y a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo. La presente orden busca pues impulsar la contratación indefinida de las mujeres, por ser todavía un colectivo vulnerable en lo que al acceso al empleo indefinido se refiere.

Los datos de incorporación de las mujeres al mundo laboral en España y en Galicia siguen estando por detrás de la media europea, por causas sociodemográficas estructurales que dificultan su acceso a este mercado o las alejan del tejido productivo. Además, los contextos de crisis económica como la generada por la reciente pandemia de COVID19 ponen en riesgo la estabilidad y la calidad en el empleo, tanto de hombres como de mujeres, siendo estas las más perjudicadas, dados los obstáculos que ya de por si enfrentan y siendo también las que mayores tasas de expulsión presentan, convirtiéndose en uno de los colectivos más afectados, por lo que se hace necesario articular medidas específicas que mejoren su acceso al mercado de trabajo.

El artículo 117 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, establece que la consellería competente en materia de empleo y de relaciones laborales promoverá la contratación de mujeres en ámbitos laborales tradicionalmente ocupados por hombres, con el fin de eliminar en ellos la infrarrepresentación laboral femenina. Entre esas medidas se incluirán ayudas económicas dirigidas a fomentar la contratación por cuenta ajena de mujeres.

Por otra parte, el VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027 recoge esta actuación de forma transversal en su ámbito 1. Empleabilidad, emprendimiento y eliminación de la brecha salarial, estableciendo entre sus prioridades de actuación la de contribuir a que se garantice la igualdad de mujeres y hombres en las condiciones laborales. Además de la constatada desigualdad salarial, es necesario desarrollar acciones dirigidas a promover la eliminación de otros obstáculos en la dinámica de las empresas, como los sistemas de selección, la promoción, el acceso a la formación o la conciliación de la esfera profesional y la vida privada.

A través de esta orden de ayudas también se pretende incrementar la presencia de mujeres profesionales en sectores tecnológicos e industriales de alto valor añadido, como información y comunicación o actividades profesionales científicas y técnicas. De esta forma se contribuirá a atraer y retener el talento, donde la diversidad es una fuente de riqueza y una fuerza competitiva, al mismo tiempo que se contribuiría a disminuir la brecha salarial entre mujeres y hombres incrementando la renta das mujeres y su promoción profesional.

Estas ayudas se amparan, según el sector al que pertenezcan las personas empleadoras y empresas beneficiarias y el ámbito de su actividad, en el Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L); en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24.12.2013, L352/9), y en el Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE de 28.6.2014, L190/45).

El procedimiento de concesión no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones de esta orden se ajustarán a lo dispuesto en esta orden y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 y, en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Consecuentemente con todo lo anterior, informado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Dirección General de Promoción de la Igualdad y de la Intervención Delegada y, en ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito y régimen de las ayudas y disposiciones comunes del procedimiento

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar para el año 2024 las ayudas establecidas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para favorecer la contratación de mujeres desempleadas en la empresa ordinaria en ocupaciones masculinizadas, con la finalidad de contribuir a incrementar las bajas tasas de ocupación femenina en dichas ocupaciones.

A este fin se establecen dos líneas de ayudas:

1. Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena de mujeres desempleadas.

2. Línea de ayudas para la adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, de carácter opcional, con la finalidad de eliminar barreras y/u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en ocupaciones masculinizadas.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, en lo que resulte de aplicación, a Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Estas ayudas se amparan, según el sector al que pertenezcan las personas empleadoras y empresas beneficiarias y el ámbito de su actividad, en el Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L); en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24.12.2013, L352/9), y en el Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE de 28.6.2014, L190/45).

La aplicación del régimen de minimis implica que no se podrán superar los siguientes límites máximos:

a) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.

b) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, no puede ser superior a 20.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

c) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 717/2014, no puede ser superior a 40.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estos límites máximos se aplican a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 44.04.322C.470.3, código de proyecto 2024 00192, con un crédito de 1.225.000 €, y 44.04.322C.770.0, código de proyecto 2024 00192, con un crédito de 430.255,67 €.

Esta cuantía está recogida en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

2. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales el agotamiento de la partida presupuestaria asignada.

3. Dicho crédito podrá ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, y de una transferencia de crédito, al tratarse de una convocatoria de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30.2 de su reglamento de desarrollo.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden se considera:

1. Mujer desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y que, a su vez, carezca de ocupación.

Se considera persona inscrita aquella que figure como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia con anterioridad o en el mismo día de la contratación que se subvenciona.

Se considera persona que carece de ocupación aquella que no esté en situación de alta en el día anterior a la contratación que se subvenciona, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional. Si el día anterior a la contratación que se subvenciona coincide con la fecha de baja de la persona trabajadora que se contrata, se considerará que no carece de ocupación.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo y de la vida laboral la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

No obstante, no se requerirá la inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el caso de mujeres que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 4.1.a) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

2. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZPD) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

3. Ocupaciones masculinizadas o con infrarrepresentación femenina en la contratación: tomando como referencia las personas contratadas por género en el período 2019-2023 en los grupos ocupacionales según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-11) aprobada en el Real decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, se tienen en cuenta los grupos ocupacionales que en 2023 reflejan una diferencia porcentual de por lo menos 20 puntos entre los valores de contratación masculina y femenina, y según la cual se elabora una lista de ocupaciones con subrepresentación femenina por ocupaciones.

4. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

Según el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, modificado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, también se considera que presentan una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La comprobación de la condición de persona con discapacidad o dependencia la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; en el caso de oposición de la persona interesada o de que la discapacidad o la dependencia fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad o de la dependencia.

5. Persona emigrante retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de persona gallega retornada las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a personas gallegas retornadas, los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

1) Ser persona gallega nacida en Galicia.

2) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

3) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculada a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

4) Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de persona emigrante retornada no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

6. Persona extranjera: aquella que carezca de nacionalidad española y esté en posesión de autorización o permiso de residencia y trabajo en España.

7. Persona trans: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.

Artículo 6. Personas empleadoras y entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten mujeres por cuenta ajena en ocupaciones masculinizadas, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7. Personas destinatarias finales

1. Podrán ser personas destinatarias finales de estas ayudas las mujeres que sean contratadas en ocupaciones masculinizadas y que cumplan el requisito de estar desempleadas (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato) e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación.

No obstante, no se requerirá la inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el caso de mujeres que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 4.1.a) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Artículo 8. Gastos subvencionables

Serán subvencionables al amparo de este programa:

1. Las contrataciones por cuenta ajena de mujeres en ocupaciones masculinizadas o con infrarrepresentación femenina en la contratación, según lo dispuesto en el artículo 5.3 de esta orden, dicha ocupación y su codificación deberá constar en el contrato de trabajo.

En la sede electrónica de la Xunta se encuentra disponible para su consulta, la relación de ocupaciones en los que las mujeres están infrarrepresentadas, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.

1.1. Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida, bien con jornada a tiempo completo, bien a tiempo parcial. En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la jornada será como mínimo del 50 %. Se incluyen los contratos de trabajo indefinidos para la prestación de servicios fijos discontinuos, que deberán ser a tiempo completo y con una duración mínima de 6 meses.

1.2. El período durante el que se tienen que producir los contratos para que sean subvencionables será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 20 de octubre de 2024.

1.3. En caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas finalizará a los veinte días hábiles de la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, y en todo caso el 20 de octubre de 2024.

1.4. El número máximo de contratos a subvencionar por persona o entidad beneficiaria se establece en 7.

2. Igualmente, serán subvencionables al amparo de este programa los gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, con la finalidad de eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en la empresa (aseos, vestuarios, espacios para menores, etc.).

2.1. El período durante el que se tienen que producir obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo subvencionables será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 20 de octubre de 2024.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas

1. Incentivos a la contratación.

a) Las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo de mujeres desempleadas se incentivarán con una cuantía base de 15.000 €. En caso de reducción de jornada por cualquiera causa, la cuantía se reducirá en proporción a la jornada realizada.

b) Las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial (mínimo 50 %) y las contrataciones indefinidas fijas-discontinuas (mínimo 6 meses) se incentivarán con una cuantía base de 7.500 €.

Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

I. En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

II. Si la mujer contratada es una persona con discapacidad.

III. Si la mujer contratada es mayor de 45 años.

IV. Si la mujer contratada es emigrante retornada o extranjera.

V. Si la mujer contratada es persona trans.

La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 26.250 €.

c) Las contrataciones deberán estar comunicadas a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.

1.1. La cuantía de las ayudas concedidas se abonará a las personas empleadoras o empresas beneficiarias después de presentada la documentación justificativa establecida en el artículo 24 de esta orden.

1.2. Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para el mismo objeto y finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. No obstante, serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

1.3. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona empleadora o empresa beneficiaria.

2. Gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo

2.1. El importe máximo de la ayuda será de 10.000 €.

2.2. Los gastos de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo deberán estar realizados y pagados a fecha 20 de octubre de 2024.

2.3. Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para el mismo objeto y finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

2.4. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona empleadora o empresa beneficiaria.

Artículo 10. Exclusiones

Quedan excluidas de los beneficios de esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a la disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto se conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Los contratos de trabajo realizados con las personas socias o administradoras de la entidad solicitante de la ayuda.

d) Los contratos de trabajo que se realicen con mujeres que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal, excepto que dicha relación finalizara por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en el artículo 49.1.g), 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en los casos de sucesión de empresas previstos en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 11. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, mediante el formulario normalizado disponible (anexo I).

Deberán cubrirse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, y serán válidas únicamente las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/chave365).

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

b) Las ayudas concedidas en régimen de minimis.

c) Que tiene domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Que cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de persona empleadora o empresa beneficiaria, según el dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Que con la presentación de la solicitud acepta la subvención.

3. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

4. La presentación de las solicitudes implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras y supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda.

5. Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, deberá adjuntarse acreditación por cual-quiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma. Quedan ex-ceptuadas de dicha presentación las personas empleadoras o empresas inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) En caso de solicitar la ayuda para contratar una mujer con discapacidad, documentación acreditativa de la discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso, de la mujer contratada.

c) En caso de solicitar la ayuda para contratar una mujer emigrante retornada, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la mujer contratada y además, en caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta.

d) En caso de solicitar la ayuda para contratar una mujer emigrante retornada, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

e) En caso de solicitar la ayuda por persona trans, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

2. En caso de solicitar la ayuda prevista en el artículo 1.2 para la adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa presentarán además:

a) Memoria explicativa de la reforma para la adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa,

b) Proyecto de obra para la adaptación, firmado por una persona profesional o entidad especializada en la materia, en el que se incluirán las distintas actuaciones para las que se solicita la subvención.

c) Fotografías o documentos gráficos del espacio antes de iniciar las actuaciones.

d) Facturas u otros documentos acreditativos y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por las personas proveedoras y acreedoras de los gastos necesarios para la realización de la adaptación. No tendrán la consideración de presupuesto las meras estimaciones de gastos efectuadas por la persona o entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta de la persona proveedora o de la tarifa oficial del gasto.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR349W) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o empresa interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Consulta de todos los códigos cuenta de cotización.

e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones.

k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

l) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 12 meses de la persona trabajadora contratada.

m) Certificado de inscripción de la persona trabajadora contratada como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación.

n) Contrato de trabajo de la persona trabajadora contratada.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación a circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.

b) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal de la persona trabajadora contratada.

3. En caso de que las personas empleadoras o empresas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Del mismo modo se actuará en caso de oposición a la comprobación de datos de las mujeres trabajadoras contratadas.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona o empresa interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas empleadoras o empresas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La persona o entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación y control que correspondan y facilitará toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa estatal o comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

6. La persona o entidad solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo III. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la cual se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, se hará constar en dicha declaración responsable y consecuentemente se presentarán los documentos que los acrediten.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, luego de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley  9/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo.

3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en la que se hubiera presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras, hasta agotar el crédito.

4. Se entenderá que la persona solicitante desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas.

En este caso no resultará de aplicación el procedimiento de relevo establecido para los supuestos de bajas de trabajadores con contrato subvencionado.

Artículo 17. Resolución

1. La competencia para la resolución de los expedientes de las subvenciones reguladas en la presente orden le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales quien, tras la fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la Intervención Delegada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de dos meses contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona empleadora o empresa beneficiaria y la cuantía de la subvención. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En la resolución de concesión se informará a las personas beneficiarias que estas ayudas se someten al Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y a los reglamentos (UE) núm. 717/2014, de 27 de junio (sector de pesca y acuicultura) y núm. 1408/2013, de 18 de diciembre (sector agrícola).

4. Toda vez que los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse con anterioridad a la presentación de la solicitud y que las obligaciones asumidas por la persona o empresa beneficiaria se recogen en la presente orden en el artículo 26, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y se entiende aceptada con la presentación de la solicitud.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. En caso de que una solicitud de ayudas comprenda varias contrataciones y no exista crédito suficiente para atenderlas, se podrá estimar parcialmente la solicitud y conceder la ayuda para aquellas contrataciones para las que exista crédito. Asimismo, en caso de que el remanente de crédito existente sea inferior al importe que correspondería conceder según las cuantías establecidas en el artículo 9, se podrá conceder la ayuda por el importe del remanente existente, previa aceptación por la persona o empresa solicitante.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la persona empleadora o empresa beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En su caso, la Administración podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta.

Artículo 22. Selección de personas candidatas

1. La selección y la contratación de las mujeres participantes en el programa puede realizarse directamente por la persona empleadora o empresa beneficiaria, o a través de la presentación de oferta de empleo en la oficina de empleo que corresponda.

2. En todos los casos, el centro de trabajo deberá estar localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 23. Contratación de las personas trabajadoras

1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras según lo dispuesto en esta orden, la persona empleadora o empresa beneficiaria procederá a su contratación.

2. Será la persona empleadora o empresa beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que en el momento de inicio de la relación laboral la persona seleccionada cumple los requisitos recogidos en esta convocatoria.

3. Los nuevos contratos subvencionados al amparo de esta orden comenzarán en el plazo máximo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión, y en todo caso la fecha máxima será el 30 de octubre de 2024.

Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Empleo y Relación Laborales podrá autorizar el inicio de los contratos con posterioridad a dicho plazo.

4. La persona empleadora o empresa beneficiaria dará de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

5. La persona empleadora o empresa beneficiaria asume su condición de empleadora respecto de la trabajadora o trabajadoras contratadas y el compromiso de cumplir con la normativa laboral.

6. Los contratos de trabajo suscritos con las trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse necesariamente, a través de la aplicación Contrat@.

7. La persona empleadora o empresa beneficiaria comunicará a la Secretaría General de Empleo y Relación Laborales el inicio de los contratos en el plazo máximo de 10 días hábiles desde dicho inicio, con indicación del número de mujeres contratadas, y presentará la documentación justificativa para el pago recogida en el artículo 24.

8. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda.

9. Cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de 36 meses de mantenimiento del empleo, la persona empleadora o empresa beneficiaria deberá proceder al reintegro total de la ayuda, excepto en el caso de baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de la persona trabajadora contratada, caso en el que la persona empleadora o empresa beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla en el plazo máximo de 15 días por el tiempo que reste para cumplir con el deber de mantenimiento del empleo de 36 meses, por otra mujer que cumpla los requisitos establecidos en esta orden con el mismo tipo de contrato y de perfil análogo a aquel para lo cual se solicitó la subvención, o, de lo contrario, optar por devolver voluntariamente la cuantía proporcional de la subvención.

De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuera inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la ayuda, se procederá a la reducción o reintegro de la ayuda concedida por el importe proporcional correspondiente.

Se permite una única sustitución de la persona contratada inicialmente.

En caso de que se produzcan sustituciones, la persona beneficiaria deberá disponer de los documentos firmados por la mujer contratada, en los que autoriza o se opone a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo III. En caso de que se oponga a la consulta deberá comunicarlo y presentar la correspondiente documentación.

Artículo 24. Justificación y pago

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en lo que le sea de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El pago del incentivo a la contratación se hará efectivo de una sola vez, una vez cumplido el objeto para el que fue concedida: la contratación de mujeres desempleadas en ocupaciones masculinizadas, lo que se justificará mediante la presentación de la documentación indicada en el apartado 5 de este artículo. La presentación de la justificación se realizará únicamente a través de medios electrónicos, dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, con fecha límite de justificación el 10 de noviembre de 2024.

3. El pago de la cuantía de la subvención concedida para apoyar los gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa se hará efectivo de una sola vez, una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la documentación indicada en el apartado 6 de este artículo. La presentación de la justificación se realizará únicamente a través de medios electrónicos, dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, con fecha límite de justificación el 10 de noviembre de 2024.

4. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa firme del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Documentación justificativa para el pago del incentivo a la contratación.

a) Anexo II: declaración complementaria y actualizada, del conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas, en la que se declara asimismo que se dispone del documento firmado por las personas contratadas (según el modelo de anexo III), en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento. En caso de contratos preexistentes, no será preciso aportarlo.

b) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 26.

El plazo máximo para la presentación de la documentación prevista en este apartado será de 10 días hábiles desde el inicio de los contratos, y en todo caso finalizará el 10 de noviembre de 2024. La falta de presentación en plazo puede comportar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

6. Documentación justificativa de la adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo.

a) Anexo II: declaración complementaria y actualizada, del conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas.

b) Fotografías o documentos gráficos del espacio después de finalizadas las actuaciones.

c) Facturas y su correspondiente justificante bancario de pago, donde se identifique de forma clara las características y el coste de la inversión, así como el receptor y el emisor del pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la subvención. No se admitirán los pagos en efectivo. Las facturas que se presenten deberán ser por un importe mínimo de 300 €, IVA excluido.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los deberes de facturación, y deberán estar emitidas a nombre de la persona o entidad solicitante, y pagadas con fecha máxima el 20 de octubre de 2024. Las facturas se presentarán en cualquiera de las lenguas oficiales de Galicia, o en su defecto, acompañadas de la traducción oficial.

La persona beneficiaria está obligada a conservar toda la documentación y presentarla de ser requerida para eso en cualquier control financiero posterior.

La documentación justificativa señalada en este apartado deberá presentarse como fecha máxima el 10 de noviembre de 2024.

7. La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de la justificación presentada y de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

Artículo 25. Devolución voluntaria de la subvención

1. En caso de que el contrato subvencionado se extinga antes de 36 meses la persona empleadora o empresa beneficiaria podrá devolver la ayuda recibida en su totalidad o en una cuantía proporcional en caso de que extinción del contrato fuera por baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de la persona trabajadora y no se optara por la sustitución. La devolución deberá realizarse con carácter voluntario y sin el requerimiento previo de la administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La devolución de la ayuda, se hará mediante el ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención-procedimiento TR349W.

En todo caso, la persona empleadora o empresa beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente (incluyendo el código del procedimiento) y denominación de la subvención concedida.

Artículo 26. Obligaciones de las personas empleadoras o empresas beneficiarias

Las personas empleadoras o empresas beneficiarias de los incentivos regulados en esta orden, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en la solicitud y en la resolución de concesión, en esta orden y, en su caso, en el documento de instrucciones operativas que se pueda poner a disposición de las personas o entidades beneficiarias en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar a través de la aplicación Contrat@ los contratos realizados en el plazo máximo de 10 días desde que se realizan.

e) Abonar a las mujeres contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

f) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria los deberes económicos que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente los de carácter salarial.

g) Deber de mantenimiento del empleo: mantener en su plantilla a la mujer trabajadora contratada durante un período mínimo de 36 meses, excepto baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de la persona trabajadora, caso en el que la persona o entidad beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla en el plazo máximo de 15 días por el tiempo que reste para cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo, por otra mujer, que cumpla los requisitos establecidos en esta orden y de perfil análogo a aquel para lo cual se solicitó la subvención o, de lo contrario, optar por devolver voluntariamente la cuantía proporcional calculada conforme se establece en la letra h) del artículo 28.

En el supuesto de que, durante el período subvencionable, se produzca una suspensión del contrato de trabajo por un período máximo de 6 meses, esta dará lugar a la suspensión del cómputo del período de mantenimiento del empleo previsto, retomándose desde la fecha de restitución de la jornada completa hasta completar el período de 36 meses.

En el supuesto de que la suspensión se produzca por un período superior a seis meses será de aplicación el supuesto de reintegro parcial establecido en la letra h) del artículo 28.

Si las causas del incumplimiento del mantenimiento del empleo son otras diferentes a las señaladas en esta letra, procederá la devolución total del incentivo.

La contratación de la persona sustituta deberá comunicarse en el plazo de 10 días desde que se produzca, a través de la aplicación Contrat@ y también mediante sede electrónica, al órgano gestor de la ayuda.

Las bajas voluntarias, jubilaciones o fallecimientos deberán comunicarse por medios telemáticos al órgano gestor de las ayudas en el plazo de cinco (5) días desde que se produzcan, aportando el motivo de la baja.

h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

i) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y colocar y mantener durante un mínimo de 12 meses un cartel, en color y formato A3, en un lugar visible del centro de trabajo según el modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

k) Deberá mantener en su poder las autorizaciones (o la oposición) para la comprobación de los datos de las personas trabajadoras objeto de subvención, según el modelo del anexo III. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, deberá informar a las personas cuyos contratos laborales se subvencionan al amparo de esta orden de los siguientes aspectos:

– De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.

– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar, entre otros aspectos, su veracidad.

– Del derecho de oposición que las asiste a que la Administración trate sus datos, supuesto en que deberá comunicar su oposición a la Administración a los efectos oportunos.

l) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o concesión de otras ayudas, con indicación de aquellas sometidas al régimen de minimis en el que se encuadra esta orden, debiendo señalar además cuáles de estas fueron obtenidas para la misma finalidad.

m) Aquellas otras obligaciones establecidas establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Seguimiento

1. La Secretaría de Empleo y Relación Laborales procederá a realizar cuantas comprobaciones sean precisas para verificar el cumplimiento de los deberes recogidos en esta orden y podrá requerir en todo momento a documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. La Secretaría de Empleo y Relación Laborales realizará, de oficio, a efectos de seguimiento de las ayudas, la comprobación del cumplimiento del período de contratación, mediante el correspondiente acceso a la vida laboral de las personas contratadas y/o a la cuenta de cotización de la persona empleadora o empresa contratante, dejando constancia documental de su cumplimiento en el expediente.

Artículo 28. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a las personas empleadoras o empresas beneficiarias para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) No proceder a la devolución voluntaria de la subvención según lo previsto en los artículos 25 y 26: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

d) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 24: reintegro del 50 %; asimismo procederá el reintegro proporcional en caso de que la documentación presentada al amparo de dicho artículo no justifique la totalidad de la subvención percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación establecidas en el artículo 26: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la persona empleadora o empresa beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

g) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

h) En caso de incumplimiento de mantenimiento del empleo por un período mínimo de 36 meses: reintegro total de la ayuda, excepto en el caso de baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de la persona trabajadora que procederá la devolución parcial de la ayuda concedida de no optar la persona empleadora o empresa beneficiaria por el relevo de la persona contratada, de manera que la cuantía a reintegrar será la que corresponda al período en que el puesto estuvo vacante.

Igual criterio de reintegro parcial procederá en caso de que se realizara el relevo en un plazo superior al establecido en la letra g) del artículo 26.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre 36 meses el importe de la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante. Se computará a estos efectos el plazo que se concede para proceder el relevo. Asimismo, el mes en que se lleve a cabo la sustitución se considera como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en que aquella se realice.

iii. Se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en que el puesto de trabajo estuviera vacante.

3. Los deberes del reintegro establecidas en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 29. Comunicación de hechos constitutivos de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del Canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias

Disposición adicional única. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Secretaría General Empleo y Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Empleo y Relación Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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