DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Martes, 9 de julio de 2024 Pág. 41379

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 1 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2024-2026, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2024-2025 (código de procedimiento TR301K).

BDNS (Identif.): 770093.

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las convocatorias públicas y la ejecución de las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras
desempleadas), gestionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (procedimiento TR301K) a través de sus direcciones territoriales.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden tendrán como finalidad la financiación de las especialidades formativas a impartir y estarán dirigidas a la adquisición y mejora de competencias profesionales con impacto en el mercado laboral conducentes a una formación total o parcial incluida en un certificado profesional, o a la adquisición de competencias clave.

3. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2024-2026. Con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el período 2024-2025.

Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades y centros de formación que, en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, estén acreditados o, en su caso, inscritos para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados B y C y/o las competencias clave para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.

Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.

Las entidades que soliciten impartir la formación en la modalidad virtual deberán contar con autorización previa para impartir las mismas ofertas en la modalidad presencial.

En el caso de contar con la autorización para impartir la oferta presencial, deberá garantizarse que se dispone de los requisitos de espacios y recursos necesarios para su realización o, en su caso, deberá formalizarse un convenio o acuerdo público con un centro de formación profesional localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia que, estando acreditado en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria para impartir las referidas ofertas en la modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, incluidas las pruebas finales de cada módulo profesional. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.

Tercero. Acciones formativas

La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa a impartir y por los módulos formativos transversales a los que se refiere la orden de bases.

Para el caso concreto recogido en el artículo 23.3 de la orden de bases y primera convocatoria, la acción formativa estará constituida por la oferta formativa del grado C, la competencia clave y los módulos formativos transversales.

Cuarto. Determinación de la subvención

El régimen de concesión y justificación de la subvención será a través de módulos económicos, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El anexo IV de cada convocatoria incluirá la cuantía de los módulos económicos específicos establecidos como límite máximo a solicitar para cada familia profesional, área profesional o especialidad formativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y el anexo I de la Orden EFP/942/2022.

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

Quinto. Financiación de la primera convocatoria

Se destina a esta primera convocatoria un crédito por importe total de 76.000.000,00 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2021 00149:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Importe total

44.03.323A.460.1

3.216.413,00 €

1.905.987,00 €

5.122.400,00 €

44.03.323A.471.0

31.120.871,00 €

24.693.529,00 €

55.814.400,00 €

44.03.323A.481.0

8.662.716,00 €

6.400.484,00 €

15.063.200,00 €

Total

43.000.000,00 €

33.000.000,00 €

76.000.000,00 €

En cada una de las provincias gallegas el reparto de dichos importes por aplicación presupuestaria y anualidad se realizará en atención a los siguientes porcentajes:

Provincia

Porcentaje

A Coruña

33 %

Lugo

17 %

Ourense

17 %

Pontevedra

33 %

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día de entrada en vigor de la orden.

Séptimo. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

Octavo. Ejecución de la primera convocatoria

Las acciones formativas correspondientes a la primera convocatoria no podrán comenzar antes del 1 de septiembre de 2024, por lo que no se admitirá ninguna solicitud que contenga fechas anteriores.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2024 será el 20 de diciembre de 2024.

Para las acciones formativas que se desarrollen durante las anualidades 2024 y 2025 o exclusivamente durante la anualidad 2025, la fecha límite para su finalización será el 30 de septiembre de 2025.

No podrá comenzar ninguna acción formativa sin la previa validación, a través de la aplicación informática SIFO, del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para su inicio por parte del personal técnico de la unidad administrativa competente.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración