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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Martes, 9 de julio de 2024 Pág. 41239

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 1 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2024-2026, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2024-2025 (código de procedimiento TR301K).

La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301K para el período 2024-2026, tiene por objeto concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a los criterios que regirán la concesión de ayudas para realizar acciones formativas del Sistema de formación profesional y competencias clave dirigidos prioritariamente a la cualificación profesional de las personas trabajadoras desempleadas.

Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden se aprobarán, en su caso, las sucesivas convocatorias para el período indicado.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, estableció un nuevo marco normativo que tiene por objetivo la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.

Su finalidad es regular un régimen de formación y acompañamiento que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

A estos efectos, la ley orgánica establece que las ofertas de formación profesional deberán cubrir las necesidades de cualificación de, entre otros colectivos, las personas desempleadas que necesiten adquirir, ampliar o actualizar competencias profesionales identificadas en el mercado de trabajo que les permitan la incorporación o reincorporación al mercado laboral y la reorientación de su itinerario profesional.

El capítulo II del título II de la Ley orgánica 3/2022 describe las tipologías de ofertas y grados de formación que, para el supuesto concreto de los grados B y C, figuran regulados en sus secciones 2ª y 3ª.

La disposición derogatoria única de la Ley orgánica 3/2022 deroga la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, así como cuantas disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se opongan a lo establecido en dicha ley.

El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional. En su disposición transitoria primera, el Real decreto 659/2023 establece que en tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de formación profesional con la denominación de certificados profesionales.

El punto 1 de la disposición derogatoria única del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, dispone que queda derogado, excepto el anexo IV, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, sin perjuicio del mantenimiento en vigor de los requisitos recogidos en el Real decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

Asimismo, el punto 5 de la disposición derogatoria establece que quedan derogados todos aquellos aspectos de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, que contradigan o queden regulados en el citado real decreto.

Con la publicación en el BOE de 5 de octubre de 2022 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se procedió a regular la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, estableciéndose las bases reguladoras y las condiciones para su financiación. Con base en esta orden y con carácter extraordinario, las entregas de fondos con carácter anticipado se realizarán según lo dispuesto en el artículo 36 de esta orden de bases.

Entre las distintas iniciativas de oferta formativa que regula la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se incluyen las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Decreto 69/1993, de 10 de marzo, asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional para el empleo.

El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, atribuye a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo las competencias relativas a la formación profesional para el empleo en toda su extensión, incluidos los grados A, B y C de la Ley orgánica 3/2022, de 1 de marzo, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y en coordinación con ella.

La presente disposición se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que, en su artículo 5.2, relativo a sus principios generales, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los cuales se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado, incluyendo aquellos de carácter básico que son de aplicación en la normativa de esta comunidad autónoma y, en consecuencia, a esta orden.

La presente orden de bases reguladoras supone una importante reorganización y adaptación de esta disposición, tanto a nivel de estructura como de contenidos, dirigida a adecuar su redactado a la vigente normativa estatal reguladora de un Sistema de formación profesional único e integrado.

La concesión y justificación de las subvenciones concedidas se realizará a través del régimen de módulos económicos. A efectos de aplicar dicho régimen, la determinación de la cuantía de los módulos económicos específicos de las distintas especialidades formativas a ofertar se establecerá en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la Orden EFP/942/2022.

El cálculo del importe de los módulos específicos se efectuará conforme a criterios objetivos en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa, en función de la familia profesional, área profesional o especialidad formativa, así como de la modalidad de impartición.

Consecuentemente con todo lo anterior, tras consultar a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las convocatorias públicas y la ejecución de las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) gestionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (procedimiento TR301K), a través de sus direcciones territoriales.

2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2024-2026. Con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el período 2024-2025.

Artículo 2. Finalidad

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras tendrán como finalidad la financiación de las acciones formativas relacionadas en el anexo IV de cada convocatoria, y estarán dirigidas a la adquisición y mejora de competencias profesionales con impacto en el mercado laboral conducentes a una formación total o parcial incluida en un certificado profesional, o a la adquisición de competencias clave.

2. A efectos de esta orden, se entenderá con carácter genérico como especialidad formativa cualquier oferta del Sistema de formación profesional de los grados B y C, o cualquier competencia clave, que se imparta en una acción formativa.

3. La superación de un grado C conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 1, 2 o 3, según el caso.

La superación de un grado B conduce a la obtención de un certificado de competencia y permite la continuidad del itinerario formativo y la progresión hacia un grado C.

La superación de una competencia clave posibilita al alumnado que no cumpla los requisitos académicos exigidos la obtención de certificados profesionales de nivel 2 o 3, según el caso.

Artículo 3. Financiación y principios que rigen la concesión de las subvenciones

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

2. Cada convocatoria determinará el importe total del crédito que se destinará a la subvención de las actividades de formación, con indicación de las anualidades en que se distribuirá, las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará, así como la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinadas familias y áreas profesionales, o especialidades formativas.

Artículo 4. Convocatorias

1. Las acciones formativas para las cuales se puede solicitar financiación mediante subvención serán las correspondientes a aquellas ofertas de formación profesional de los grados B y C y competencias clave que en cada convocatoria se determinen, así como los módulos transversales que se impartan asociados a estas.

2. Cada convocatoria especificará las especialidades formativas que, en su caso, tendrán la consideración de prioritarias.

Las especialidades formativas podrán estar priorizadas, según se determine en cada convocatoria, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o a nivel provincial, comarcal o municipal; en una misma convocatoria podrán priorizarse especialidades que incluyan distintos ámbitos territoriales.

3. Las convocatorias podrán fijar, por entidad y/o por número de censo, la cuantía máxima del crédito presupuestario global y/o provincial, que pueden obtener como subvención, así como los posibles límites a aplicar sobre este tope.

Asimismo, podrán exigir una puntuación mínima, consecuencia de la valoración técnica de la solicitud, para que una entidad pueda ser beneficiaria de la subvención.

4. Para cada número de censo se podrá solicitar, como máximo, el número de ediciones por especialidad que, en su caso, se determinen en la correspondiente convocatoria, en la que también podrán establecerse excepciones a dicho límite. Asimismo, podrán determinarse límites relativos al número de ediciones de especialidades formativas y/o familias profesionales a impartir en cada comarca.

5. Cada convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a un mes, así como el intervalo de fechas autorizado para el comienzo y fin de las acciones formativas y para la justificación de su realización.

Artículo 5. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades y centros de formación que, en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, estén acreditados o, en su caso, inscritos para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados B y C y/o las competencias clave para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.

Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas o inscritas para impartir las ofertas de formación profesional de los grados B y C o las especialidades formativas de competencias clave, en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en el caso de que la formación se imparta en la modalidad virtual, en el correspondiente Registro Estatal.

2. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.

3. Las entidades que soliciten impartir la formación en la modalidad virtual deberán contar con autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en la modalidad presencial.

En caso de contar con la autorización para impartir la oferta presencial, deberá garantizarse que se dispone de los requisitos de espacios y recursos necesarios para su realización o, en su caso, deberá formalizarse un convenio o acuerdo público con un centro de formación profesional localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia que, estando acreditado en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria para impartir las referidas ofertas en la modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, incluidas las pruebas finales de cada módulo profesional. Dichos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.

El convenio o acuerdo de vinculación deberá estar formalizado, vigente y dado de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa resolución favorable de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

4. El incumplimiento por parte de la entidad solicitante del requisito de acreditación e inscripción en plazo para impartir alguna especialidad formativa solicitada dará lugar a la exclusión de las acciones formativas afectadas de la solicitud.

5. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual, en los términos establecidos en esta orden y en las instrucciones que al respecto publique la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7.6 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las antedichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo II de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tampoco podrán ser beneficiarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aquellas entidades que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

7. Si así lo determina la correspondiente convocatoria, será requisito para ser beneficiaria de la subvención que, con relación a la última convocatoria de este procedimiento para la que hubiese finalizado el plazo de ejecución de las acciones formativas:

• No se haya incurrido en un incumplimiento total del expediente.

• No hubiese abandonado más del 50 % del alumnado con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas. Para el cómputo de este apartado no se entenderán como abandonos los considerados justificados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de esta orden.

• La entidad haya comunicado e iniciado más del 60 % de las plazas financiadas con respecto al total de las acciones formativas financiadas. A efectos del cálculo del tanto por ciento, no serán computables las renuncias justificadas a las que se refiere el artículo 16 de esta orden.

8. Las solicitudes que presenten por las entidades deberán alinear la oferta formativa que soliciten y prevén impartir con la demanda de formación del mercado laboral y con el perfil del potencial alumnado al que van dirigidas. Los compromisos asumidos deberán responder a una previsión real y posible que permita su cumplimiento.

9. Las entidades deberán disponer y mantener, durante todo el período de ejecución de la formación solicitada, la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones y equipamiento en general, para asumir la gestión y la impartición de la totalidad de las acciones formativas que solicitan.

A estos efectos, deberán disponer de la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados requisitos; documentación que pondrán a disposición de la Administración cando esta se lo demande.

10. Será requisito para conceder subvenciones a entidades locales, titulares de entidades o centros de formación que hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

CAPÍTULO II

Inicio del procedimiento. Presentación y tramitación
de las solicitudes de subvención

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo II, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

En caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente tales acciones, continuándose con la tramitación del resto del expediente.

No se admitirán a trámite y, por consiguiente, no existirá la posibilidad de subsanación, las solicitudes presentadas fuera de plazo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la dirección territorial en cuya provincia se imparta la correspondiente acción formativa.

En el supuesto de que la formación se imparta en la modalidad virtual, la solicitud deberá dirigirse a la dirección territorial de la provincia en la que esté localizado el centro de formación en el que se impartirá la parte presencial de la acción formativa.

Las entidades de formación podrán presentar una única solicitud por provincia e incluirán en ella, dentro de su capacidad real de ejecución y con respeto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas y cada una de las acciones formativas a impartir en los centros de formación de la provincia para las que solicita subvención.

A los posibles efectos de desempate, las acciones formativas para las cuales se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante.

No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que, en su caso, para cada convocatoria se establezca.

4. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 7. Declaración responsable que forma parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

d) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

e) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales, instalaciones, lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellos para los que están acreditadas e inscritas a tal fin, y que son aptos y que cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable.

f) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.

g) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores apartados y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, así como que alteren la puntuación obtenida en la baremación, tendrá la consideración de infracción muy grave, en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Con la finalidad de garantizar la veracidad de las declaraciones responsables contenidas en este artículo, podrán realizarse comprobaciones durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de las direcciones territoriales, de las cuales podrán derivarse, en su caso, las consecuencias señaladas en este apartado para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:

a) Ficha de las acciones formativas que se solicitan, anexo III.

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poderes o cualquier otro medio válido en derecho).

c) En su caso, acreditación documental de que la entidad dispone de un plan de igualdad:

• Para las empresas que hayan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número inferior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de esta orden, acreditación documental de que la empresa solicitante dispone, en su caso, de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro, o acreditación de haberlo presentado, estando pendiente de resolución, para su inscripción en el registro en la fecha límite de presentación de la solicitud.

• Para las empresas que hayan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número igual o superior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de esta orden, acreditación de disponer de un plan de igualdad negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y haber implantado, al menos, el 25 % de las medidas previstas en él.

La acreditación del cumplimiento del citado porcentaje se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de haber implantado un mínimo del 25 % de las medidas previstas en el plan de igualdad. La declaración estará firmada y deberá incluir una memoria explicativa en la que se detallen las medidas del plan de igualdad ya implantadas y las pendientes de implantación, con indicación expresa del porcentaje de medidas previstas implantadas en relación con el total de medidas que incluye el plan.

d) En su caso, compromiso de suscribir de un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que tendrá lugar el módulo de formación en empresa.

e) En su caso, en aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la presente orden, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo que esté previsto realizar utilizando este medio.

La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

f) En su caso, de tratarse de entidades locales, justificación documental de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas, según lo establecido en el artículo 223 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

g) En su caso, las entidades de formación que soliciten impartir ofertas formativas en la modalidad virtual deberán acreditar que cuentan con autorización previa para impartirlas en la modalidad presencial. Esta acreditación no será necesaria en caso de estar dadas de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las ofertas solicitadas en la modalidad presencial.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su entrega.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo II) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo III), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos II y III, con independencia de que para tener validez deba acreditarse documentalmente.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO; la presentación de la documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 11.6 de la presente orden.

Artículo 11. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y el sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación Forman, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.

Únicamente en el caso de que no fuese posible, por problemas técnicos acreditados que imposibilitasen la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, la persona interesada podría realizar su presentación por medio de los trámites comunes de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, a través del procedimiento PR004A.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las acciones formativas financiadas en el marco de la presente orden de bases podrá, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el enlace https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias, poner dichos hechos en conocimiento de esta Administración.

CAPÍTULO III

Instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 13. Procedimiento

1. Los órganos instructores del procedimiento serán los servicios de Formación y Cualificación para el Empleo de cada una de las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, correspondientes a la provincia del domicilio del centro de formación donde se va a impartir la formación presencial.

Para el ejercicio de las funciones que les corresponden en aplicación de estas bases reguladoras, las direcciones territoriales podrán actuar a través de las unidades administrativas competentes en materia de formación profesional, de las oficinas de empleo y de los centros de formación profesional adscritos a ellas.

El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en la presente orden.

2. La relación de los expedientes que cumplen los requisitos para la baremación reflejará la inclusión de los expedientes completos en la aplicación informática SIFO y será remitida por cada órgano instructor, junto con el informe técnico emitido por la dirección territorial, a la Comisión Central de Valoración para que pueda proceder a su estudio conjunto e informe en una única fase.

3. La Comisión Central de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Formación para el Empleo, que la presidirá, y serán vocales las personas responsables de las jefaturas de servicio de Formación y Cualificación para el Empleo de las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Actuará como secretaria, con voz pero sin voto, la persona titular del Servicio de Planificación de la Formación para el Empleo.

Las personas integrantes de la comisión podrán incorporar personas asesoras y técnicas expertas en la materia, que no tendrán la condición de miembros de la misma.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Central de Valoración tenga que reunirse para examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que a tales efectos designe la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

4. Las direcciones territoriales emitirán, con base en los criterios de evaluación técnica establecidos en el artículo 14 de esta orden, los informes técnicos correspondientes, y la Comisión Central de Valoración procederá, en su caso, a dar conformidad a los mismos.

Del resultado de la reunión se emitirá un acta, que incluirá los anexos con las puntuaciones obtenidas en cada provincia por las acciones formativas que cumpliesen con los requisitos para ser evaluadas.

5. Una entidad no podrá ser beneficiaria de una subvención para impartir acciones formativas que, en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad virtual, no programen el número mínimo de horas diarias de formación o superen el número máximo de horas diarias de impartición establecidas en el artículo 23 de esta orden.

Tampoco podrá solaparse en períodos de tiempo coincidentes el uso de una misma aula física para la realización de acciones formativas distintas.

6. Después de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, la dirección territorial competente, de manera excepcional y mediante resolución motivada, especialmente en aquellos casos derivados de necesidades de reprogramación del horario o del calendario de la acción formativa consecuencia de la ausencia de alumnado, así como por causa de atrasos en la notificación de la resolución de concesión de la subvención, podrá ampliar el referido límite de horas diarias y semanales establecido para las actividades presenciales hasta un máximo de 7 horas por día y 35 horas semanales. Esta resolución deberá comunicarse a la entidad beneficiaria.

7. Los servicios de Formación y Cualificación para el Empleo de las direcciones territoriales, a la vista del contenido del acta y de los anexos emitidos por la Comisión Central de Valoración, elaborarán la propuesta de las acciones formativas que serán objeto de concesión de la subvención.

La propuesta se generará en función de la puntuación obtenida, de los límites establecidos para cada convocatoria y del proceso de selección por comarcas que se detalla en el anexo I de esta orden, proceso que deberá tener en consideración el porcentaje de personas desempleadas por comarca sobre el total de personas desempleadas en la correspondiente provincia respecto a la última encuesta de la cual se tengan datos.

En cualquier caso, el procedimiento de selección garantizará que en cada una de las comarcas de la provincia en que existan solicitudes que superen el mínimo de puntuación establecida se seleccione, al menos, una acción formativa dirigida a la impartición de competencias clave, y otra correspondiente a la realización de una oferta de formación profesional de los grados B o C.

8. En los supuestos en que en el referido procedimiento de selección de las acciones formativas se agote al crédito de alguna anualidad presupuestaria de la correspondiente convocatoria, se entenderá que se podrán seleccionar las acciones formativas para ser impartidas en otro ejercicio presupuestario diferente del solicitado, salvo que en su solicitud la entidad manifieste expresamente que no se acepta cambio de anualidad, caso en que se entenderá que desiste de su solicitud de ayuda para la acción formativa afectada, por lo que quedará excluida de la selección con independencia de la puntuación obtenida.

9. A la vista de las propuestas emitidas por los respectivos servicios de Formación y Cualificación para el Empleo, el órgano competente dictará las resoluciones correspondientes a su ámbito territorial.

10. De producirse disponibilidades de crédito como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de las acciones formativas, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o como consecuencia de posibles minoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de acciones formativas continuando con el orden de prelación fijado por la Comisión Central de Valoración hasta agotar el nuevo crédito.

La subvención se concederá a la siguiente solicitud según el orden de prelación establecido en el apartado 7 de este artículo, siempre que se liberase crédito suficiente para atenderla y que, en el momento en que se produzca sea posible su ejecución de acuerdo con las condiciones de la convocatoria y las normas de ejecución presupuestaria.

En ningún caso podrá concederse la subvención a una solicitud que ocupe un lugar posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.

En los supuestos de que las disponibilidades de crédito se produzcan como consecuencia de renuncias a las subvenciones concedidas, se aplicará el referido procedimiento, en primer lugar, solo en el ámbito de la comarca en que se hubiera programado la acción formativa objeto de renuncia y, para el caso de que sigan existiendo disponibilidades de crédito, se seguirá el procedimiento general.

11. En el supuesto de oponerse a la consulta o, en su caso, de no prestar el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 9 de esta orden, las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión como antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el supuesto recogido en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 14. Criterios de evaluación técnica

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la adecuación de la acción formativa a las familias profesionales o especialidades formativas consideradas prioritarias para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia: 28 puntos.

b) Por la adecuación de la acción formativa a las familias profesionales o especialidades formativas consideradas prioritarias para el territorio de la provincia o de la comarca en la que se impartan: 28 puntos.

Las puntuaciones correspondientes a los apartados 14.1.a) y 14.1.b) no podrán ser acumulativas.

c) Por el grado de ejecución de las acciones formativas concedidas a la entidad de formación en convocatorias anteriores: hasta 15 puntos.

La puntuación se asignará de acuerdo con los siguientes criterios y con respecto a las dos últimas convocatorias del procedimiento TR301K para las que estuviese finalizado el plazo de ejecución de las acciones formativas:

I. Por el porcentaje del número total de personas alumnas formadas o aprobadas en relación con el número total de alumnado subvencionado en la resolución de concesión de la subvención calculado, para cada entidad, sobre el total de las acciones formativas concedidas en la correspondiente provincia.

A estos efectos, la consideración de alumnado formado y alumnado aprobado será la definida en el artículo 37.3.II.a) de esta orden.

Con base en el porcentaje obtenido se asignarán las siguientes puntuaciones:

• Entre el 60 y el 69,99 %: 2,5 puntos.

• Entre el 70 y el 79,99 %: 5 puntos.

• Entre el 80 y el 89,99 %: 7,5 puntos.

• Igual o superior al 90 %: 10 puntos.

II. Por el porcentaje de abandonos no justificados producidos con respecto al total de participantes de las acciones formativas ejecutadas por la entidad.

La consideración de alumnado participante será la definida en el artículo 37.3.II.a) de esta orden.

A efectos de aplicación de este apartado, se entenderá como abandono justificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de esta orden, aquel que tenga lugar por colocación de personas trabajadoras desempleadas o aquel que sea consecuencia de una baja por enfermedad o accidente acreditado y siempre que, para cualquiera de los supuestos citados, la persona alumna hubiese realizado un mínimo del 10 % da acción formativa.

Porcentaje de abandono:

• Igual o superior al 40 % y no superior al 50 %: 1 punto.

• Igual o superior al 30 % e inferior al 40 %: 2 puntos.

• Igual o superior al 20 % e inferior al 30 %: 3 puntos.

• Igual o superior al 10 % e inferior al 20 %: 4 puntos.

• Inferior al 10 %: 5 puntos.

d) Por la inserción laboral del alumnado aprobado: hasta 5 puntos.

En cada acción formativa solicitada para la correspondiente convocatoria, se valorará el porcentaje que representa o alumnado insertado en el mercado laboral, durante los 6 meses siguientes al fin de la acción formativa como persona trabajadora por cuenta ajena con respecto al total del alumnado aprobado.

No se considerarán inserción las bajas por colocación que tuviesen lugar a lo largo del curso, salvo que la persona alumna finalizase toda la formación teórica de la especialidad formativa y la contratación tuviese lugar con posterioridad a la finalización de la misma.

La puntuación a asignar será el resultado de aplicar la siguiente fórmula con base en los criterios que a continuación se relacionan:

• El cálculo se realizará sobre la totalidad de las acciones formativas ejecutadas, excluidas las dirigidas a impartir competencias clave, y con relación a la última convocatoria cuyo plazo de ejecución de las acciones formativas finalizó al menos seis meses antes de la fecha límite de presentación de solicitudes.

• (5 puntos * % de inserción respecto al alumnado aprobado)/100.

La consideración de alumnado aprobado será la definida en el artículo 37.3.II de esta orden.

El resultado de la inserción a la que se refiere este apartado se verificará a través de datos obtenidos de las aplicaciones electrónicas del Servicio Público de Empleo de Galicia y de la aplicación informática SIFO.

Las entidades que no concurriesen en la convocatoria sobre la que se aplica la fórmula de cálculo serán puntuadas con 2,5 puntos.

e) Por la ruralidad de la acción formativa: 5 puntos.

Esta puntuación se aplicará a aquellas acciones formativas en las que los centros de formación en los que se impartirá la parte presencial del programa estén localizados en zonas poco pobladas (ZPP), definidas como grupos de áreas locales (AL) que no pertenecen a zonas densamente pobladas (ZDP) o zonas intermedias (ZIP).

El grado de ruralidad de las zonas de Galicia será el definido por el Instituto Gallego de Estadística en atención a la densidad de población según la clasificación en ZPP, ZIP o ZDP del grado de urbanización, atendiendo al GU 2016. Esta información puede ser consultada en la siguiente página web del Instituto Gallego de Estadística:

https://www.ige.gal/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl

f) Por la capacidad acreditada del centro de formación para impartir la acción formativa: hasta 5 puntos.

Esta puntuación se desglosará en los siguiente apartados:

I. Por estar en posesión, en la fecha límite de presentación de las solicitudes, de una certificación independiente de modelos de calidad en la gestión: 3 puntos.

En caso de que la certificación referencie específicamente una especialidad o una modalidad de impartición concretas, solo será tenida en cuenta, a efectos de puntuación en el proceso de evaluación técnica, en aquellas acciones formativas que cumplan los requisitos que certifica.

II. Por la implantación en el centro de formación, en la fecha límite de presentación de las solicitudes, de alguna de las siguientes certificaciones vigentes y certificadas por entidades certificadoras acreditadas: 1 punto por cada una de ellas y hasta un máximo de 2 puntos.

• Norma ISO 14001, en sistemas de gestión ambiental.

• Norma ISO 27001, en seguridad de la información.

• Norma ISO 45001, seguridad y salud en el trabajo.

• Norma SA 8000, en responsabilidad social.

La documentación acreditativa de la implantación y vigencia de las certificaciones relacionadas en este apartado f) deberá, para ser objeto de evaluación técnica, estar incorporada por la entidad al sistema informático en la fecha límite de presentación de las solicitudes. Dicha aportación deberá efectuarse a través de la página web https://emprego.xunta.es/forman.

g) Por el compromiso de participación en la acción formativa de colectivos considerados prioritarios: hasta 6 puntos.

A estos efectos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios los siguientes:

• Víctimas de violencia de género. A efectos de esta orden, se entenderán por víctimas de violencia de género aquellas que tengan tal consideración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Se incluyen dentro del concepto de violencia de género, en aplicación de la Ley 14/2021, de 20 de julio, y de la Ley 15/2021, de 3 de diciembre, modificadoras ambas de la Ley 11/2007, la violencia vicaria y la violencia digital.

La acreditación de la situación de violencia de género, además de las formas previstas en el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, podrá acreditarse por las previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio.

• Personas en riesgo de exclusión social. Tendrán la condición de personas en riesgo de exclusión social aquellas en las que se verifique la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo. La valoración técnica de la situación o riesgo de exclusión social, así como la determinación de los factores de exclusión, serán los recogidos en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

• Personas emigrantes retornadas. A efectos de esta orden, tendrán la condición de personas emigrantes retornadas las personas demandantes de empleo con nacionalidad española e inscritas en el Servicio Público de Empleo que hayan acreditado ante dicho servicio la estancia en el extranjero para residir o trabajar por un período mínimo de 3 años. Esta condición se mantendrá durante los 5 años siguientes a la fecha del retorno a España.

• Las personas titulares de la autorización de residencia por arraigo para la formación.

• Personas desempleadas de larga duración. A efectos de esta orden, tendrá la consideración de persona desempleada de larga duración aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia con situación laboral como no ocupada, y que en la fecha de inicio de la acción formativa esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, al menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores al inicio de la acción formativa. Este período de 12 meses no tiene que ser ininterrumpido.

• Mujeres.

• Personas menores de 30 años. A los efectos de esta orden, la edad se calculará desde el día de inicio de la acción formativa.

• Personas con baja cualificación. Se considerarán personas de baja cualificación aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado profesional de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

• Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo.

La puntuación por este apartado se asignará según el siguiente criterio y en relación con el total de personas participantes certificadas en la justificación de la acción formativa:

• Compromiso de participación mayor o igual al 20 % e inferior al 40 %: 1,5 puntos.

• Compromiso de participación mayor o igual al 40 % e inferior al 60 %: 3 puntos.

• Compromiso de participación mayor o igual al 60 % e inferior al 80 %: 4,5 puntos.

• Compromiso de participación igual o superior al 80 %: 6 puntos.

Si una persona participante reúne varias características que la encuadran en diversos colectivos considerados prioritarios, únicamente se considerará que pertenece a uno de ellos.

h) Por el compromiso adquirido de que el 100 % de las personas participantes en la acción formativa sean personas con una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente en un grado igual o superior al 33 %: 6 puntos.

i) Por disponer la entidad solicitante de un plan de igualdad: 4 puntos.

Para la obtención de esta puntuación deberá acreditarse el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

• Para las empresas que hayan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia, en un número inferior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de la orden, disponer de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro, o acreditación de haberlo presentado, estando pendiente de resolución, para su inscripción en el registro en la fecha límite de presentación de la solicitud.

Si una entidad presenta un plan de igualdad que, estando actualmente en tramitación y pendiente de resolución, ya ha sido puntuado por este concepto en anteriores convocatorias de este procedimiento, no será nuevamente objeto de puntuación hasta que se dicte resolución y se proceda a su inscripción en el registro.

• Para las empresas que hayan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia, en un número igual o superior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de la orden, disponer de un plan de igualdad negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y haber implantado, al menos, el 25 % de las medidas previstas en él.

j) Por el compromiso del uso del idioma gallego en la impartición de la acción formativa: hasta 3 puntos desglosados en los siguientes subapartados:

I. Atendiendo a la modalidad de impartición:

• En el caso de que la acción formativa se desarrolle en la modalidad presencial: por el empleo de la lengua gallega por el personal docente durante el 100 % de las horas lectivas de formación: 1,5 puntos.

• En el caso de que la acción formativa se desarrolle en la modalidad virtual: por el empleo en las actividades presenciales de la lengua gallega por el personal docente durante el 100 % de las horas presenciales de formación y la realización de las tutorías, y por la disponibilidad de la interfaz de usuaria/o de la plataforma de aprendizaje en el idioma gallego: 1,5 puntos.

II. Independientemente de la modalidad de impartición, por la suministración al alumnado de la totalidad de los contenidos didácticos, sea en soporte de papel o electrónico, en lengua gallega: 1,5 puntos.

A estos efectos, no se entenderán como material de contenidos didácticos los folletos informativos o manuales de instrucciones redactados por los fabricantes o suministradores de equipamiento de los cuales no exista versión en gallego.

Tanto la impartición como la aportación del material de contenido didáctico correspondiente a las competencias de comunicación en lengua castellana, códigos de especialidad FCOV02 y FCOV22, deberán realizarse y entregarse en castellano y serán puntuadas con 3 puntos.

Asimismo, cuando se impartan conjuntamente las competencias de comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática, códigos de especialidad FCOV32 y FCOV33, en el temario correspondiente a la competencia en lengua castellana, tanto la impartición como la entrega del material de contenido didáctico deberán realizarse en castellano. Para obtener la puntuación correspondiente a este apartado, la entidad deberá asumir el compromiso de que, en el resto de los contenidos incluidos en el curso, tanto la impartición como la entrega del material de contenido didáctico serán en idioma gallego.

k) Por el compromiso de la entidad a colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que tiene derecho el alumnado desempleado que participe en las acciones formativas (procedimiento TR301V): 3 puntos.

Este compromiso se concreta en los siguientes apartados:

• Informar adecuadamente al alumnado, en tiempo y forma, de los derechos que ostentan en cuanto a la percepción de becas y ayudas por asistir a la actividad formativa, así como de los plazos para presentar la solicitud y de la documentación necesaria.

• Formular la solicitud de subvención en concepto de beca y ayuda en representación de la persona interesada y, en su caso, remitir la documentación complementaria necesaria por medios electrónicos.

• Elegir la opción de notificación por vía electrónica, así como colaborar con la Administración en la contestación a los requerimientos de corrección de las solicitudes y actualizar, diligentemente y antes de los límites establecidos, la información para la tramitación y gestión de las becas y ayudas en la aplicación informática SIFO.

Esta colaboración no sustituye a las obligaciones que en esta materia, según la normativa estatal y la vigente convocatoria de becas y ayudas, tienen las entidades y centros de formación.

l) Por tratarse de un municipio que tenga la condición de «Ayuntamiento emprendedor-Ayuntamiento Doing Business» Galicia, según lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia: 20 puntos.

El listado de ayuntamientos que poseen esta condición puede consultarse en el siguiente enlace:

https://oficinaeconomica.xunta.gal/concellos-emprendedores

2. Serán objeto de puntuación negativa todas las acciones formativas solicitadas por entidades que incumpliesen su compromiso de colaboración en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado, en los términos de alguna de las 3 convocatorias previas y con cómputo de una sola vez de cada incumplimiento de una convocatoria concreta, con hasta -5 puntos.

No será de aplicación este apartado cuando la entidad comunique que el incumplimiento de la colaboración está motivado por la negativa de las personas alumnas a recibir dicho apoyo en la gestión de su beca o ayuda. A efectos de acreditar esta negativa, deberá quedar constancia escrita firmada por el alumnado afectado en que se manifieste que rechaza la colaboración ofrecida por la entidad, caso en que no procederá ninguna minoración sobre la puntuación alcanzada.

Para determinar la puntuación negativa que, en su caso, corresponda, se aplicará el siguiente criterio de cálculo sobre la totalidad de las acciones formativas ejecutadas y para el alumnado que inicia la acción formativa:

I. Se calcula el porcentaje del alumnado respecto del cual se ha incumplido el compromiso de colaboración, en relación con el número total de personas alumnas que iniciaron las acciones formativas ejecutadas por la entidad.

II. El porcentaje de incumplimiento del compromiso de colaboración se multiplica por la penalización máxima expresada en puntos y el valor resultante será la puntuación de penalización.

3. En caso de empate en la puntuación obtenida por diferentes solicitudes, tendrán preferencia aquellas que tengan mejor puntuación de entre los criterios de evaluación técnica descritos en los números 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d) de este artículo y según la ordenación en que se relacionan. De persistir el empate, se aplicará como criterio de selección la fecha y hora de presentación de la solicitud.

4. Las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras podrán incluir valoraciones basadas en medias ponderadas de satisfacción del alumnado en relación con los resultados de convocatorias anteriores.

La puntuación máxima a asignar por este apartado será de hasta 10 puntos.

Artículo 15. Determinación de la subvención

1. El régimen de concesión y justificación de la subvención será a través de módulos económicos, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El anexo IV de cada convocatoria incluirá la cuantía de los módulos económicos específicos establecidos como límite máximo a solicitar para cada familia profesional, área profesional o especialidad formativa, según se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la Orden EFP/942/2022.

A efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

2. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de participantes previstos, del número de horas del programa formativo y de los módulos económicos específicos solicitados por participante y hora de formación recogidos, para cada familia, área profesional y/o especialidad y en función de la modalidad de impartición, en el anexo IV.

La valoración económica de los módulos transversales será la misma que la de los módulos económicos establecidos en el anexo IV para los contenidos específicos de la acción formativa, y de acuerdo con la modalidad de impartición en la que los módulos transversales se realicen.

3. Realizada la acción formativa, la liquidación de la subvención se realizará en los términos contemplados en el capítulo VI de esta orden. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 16. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas corresponderá, tras el informe de la Comisión Central de Valoración y una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención competente, a las personas titulares de las direcciones territoriales, por delegación de la persona titular de la consellería.

2. El plazo para resolver y notificar será de 3 meses. Dicho plazo se computará desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones indicado en la correspondiente convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución de la concesión fijará expresamente la cuantía total de la subvención concedida, la relación de acciones formativas aprobadas con indicación de la puntuación técnica obtenida en cada una de ellas, y las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que queda sujeta la entidad beneficiaria.

4. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, independientemente de que esta sea consecuencia del reparto del crédito presupuestario inicial, de la disposición de crédito liberado o de una ampliación de crédito, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles para su aceptación, a través de la aplicación informática SIFO; transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como tácitamente aceptada.

La aceptación de la concesión de la subvención, que deberá ser por su totalidad, implica que la entidad interesada reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas concedidas, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

5. En el supuesto de que las entidades beneficiarias decidan renunciar, parcial o totalmente, con posterioridad a su aceptación a través de la aplicación SIFO, solo se considerarán causas justificadas las siguientes:

• Imposibilidad acreditada de encontrar alumnado suficiente para comenzar la acción formativa. Esta imposibilidad se justificará mediante la presentación de una memoria explicativa, debidamente documentada, de las actuaciones realizadas y de los medios aplicados para la cobertura de las plazas.

• Imposibilidad acreditada de contratar personal docente que cumpla los requisitos exigidos para impartir la acción formativa. Esta imposibilidad se justificará mediante una memoria explicativa, debidamente documentada, de las actuaciones realizadas y de los medios aplicados para la contratación del personal docente.

• Por circunstancias de gravedad y excepcionalidad acreditada.

• Por ostentar la condición de centro asociado, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 46.6 de esta orden.

La entidad estará obligada a comunicar su renuncia motivada en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia causante y con anterioridad a la fecha autorizada para el inicio de la acción formativa. La renuncia se presentará a través de la aplicación informática de notificación genérica Forman, https://emprego.xunta.es/forman, accediendo al menú «Documentación -> Remitir documentación» para, tras indicar el expediente y la acción formativa correspondiente, seleccionar en el campo «Tipo de anexo» el apartado «Solicitud de renuncia a curso».

La dirección territorial competente, excepto en el supuesto regulado en el artículo 46.6 de esta orden, para el que bastará la simple comunicación de la entidad, deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no producirse una renuncia expresa, si la acción formativa no comienza en la fecha de inicio prevista, bien inicialmente o bien en las sucesivas solicitudes de cambio aceptadas por la Administración, transcurridos 5 días hábiles desde que debería haberse iniciado, se entenderá hecha una renuncia tácita, por lo que el órgano gestor podrá iniciar la tramitación de dicha renuncia.

Las renuncias no justificadas presentadas por las entidades con posterioridad a la aceptación de la subvención no eximirán, en su caso, de posibles minoraciones en la puntuación de la evaluación técnica que se asigne a las solicitantes por el grado de ejecución del programa formativo.

Las renuncias justificadas, si así se dispone expresamente en la respectiva convocatoria, no serán computables a efectos del cálculo del tanto por ciento al que se refiere el artículo 14.1.c.I de esta orden, relativo al cálculo del porcentaje del número total de personas alumnas formadas o aprobadas en relación con el número total de alumnado subvencionado.

6. Tanto en los supuestos de rechazo expreso como en los de renuncias, podrán dictarse nuevas resoluciones en los términos de la disposición adicional primera, con la finalidad de seleccionar otras acciones formativas según la puntuación obtenida. Las acciones formativas de la entidad renunciante, con independencia de la causa de la renuncia, serán excluidas en su totalidad del nuevo proceso de selección.

En su caso, este criterio será igualmente de aplicación para el supuesto de dictarse nuevas resoluciones consecuencia de ampliaciones de crédito.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar su modificación. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualquier otra de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, y deberá formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes del fin del citado plazo de ejecución.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceras personas y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por la persona beneficiaria.

El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de 2 meses desde la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de presentación de la solicitud de modificación.

Artículo 17. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuese expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuese expreso, de conformidad con lo que preceptúan os artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la consellería en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y su publicación en la citada página web.

CAPÍTULO IV

Obligaciones, derechos y deberes

Artículo 19. Información y documentación requerida a las entidades para la gestión de la ejecución de las acciones formativas

1. Los datos correspondientes a la gestión de las acciones formativas deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo pone a disposición de las entidades y centros de formación.

2. Como mínimo tres días antes de la fecha de inicio de cada acción formativa deberá incorporarse al sistema informático SIFO la siguiente información:

a) La relación nominal del alumnado seleccionado con indicación de su DNI/NIE.

En una acción formativa no se podrán compaginar los perfiles de persona alumna y personal docente, ni el de persona alumna con el de personal de apoyo de la entidad.

b) Los instrumentos de evaluación a aplicar, adecuados a cada metodología de aprendizaje y a la normativa vigente reguladora de cada tipología de oferta formativa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de esta orden.

c) La relación de personal docente, con especificación de sus DNI/NIE, que va a impartir la acción formativa con la relación de los módulos y/o contenidos que impartirá cada uno de ellos, haciendo constar su formación metodológica y la documentación acreditativa de su formación y experiencia cuando esta no esté en poder de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Para poder impartir ofertas de formación profesional de los grados B o C en centros de formación profesional no incorporados al sistema educativo, el personal formador deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.

d) La identificación, con especificación del DNI/NIE, del personal de preparación de clases y tutorías para el refuerzo formativo y la impartición de la docencia, en su caso.

e) La identificación del personal, con especificación de sus DNI/NIE, que asuma las tareas de administración, dirección y apoyo estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución del grupo formativo.

f) Las fechas de inicio y fin de la acción formativa, así como, en su caso, el horario de impartición.

g) La planificación temporal del grupo que, en el caso de especialidades de estructura modular, deberá detallarse para cada uno de los módulos del curso, incluidos los transversales, indicando, asimismo, la previsión de visitas didácticas a realizar a lo largo del curso.

h) En el caso de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales:

• Ratificación del compromiso de suscribir un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que tendrá lugar el módulo de formación en empresa incluido en el certificado profesional.

• Planificación didáctica, elaborada según lo dispuesto en el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• Programación didáctica de cada módulo profesional elaborada según lo establecido en el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• Planificación de la evaluación, de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

i) El seguro de accidentes de las personas participantes.

j) Indicación expresa y coincidente con lo manifestado en la solicitud y ficha de la acción formativa (anexos II y III de esta orden), sobre qué contenidos y/o módulos se van a impartir en la modalidad presencial, virtual o, en su caso, a través de aula virtual, con información de su duración, fechas de realización y calendario de sesiones presenciales.

k) En la modalidad virtual, a efectos de seguimiento y control del desarrollo de la acción formativa, las claves de acceso a la correspondiente plataforma de aprendizaje.

Las claves de acceso a la plataforma de aprendizaje deberán permitir la conexión con los perfiles de persona administradora, tutora-formadora y/o persona alumna.

3. El día de inicio de cada acción formativa se introducirá en el sistema informático SIFO la certificación justificativa del comienzo de la acción formativa y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado 2 de este artículo.

En la modalidad virtual, sin perjuicio de lo establecido en cada convocatoria en relación con la acreditación de la existencia de un número mínimo de personas alumnas, relación del alumnado que se conecta a la plataforma de aprendizaje el día de comienzo de la acción formativa.

4. En el momento de la incorporación del alumnado a la acción formativa, deberá requerir a las personas participantes la siguiente documentación para incluir en el expediente electrónico de la aplicación SIFO:

a) Ficha individual que, a efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a solicitud de la persona interesada, deberá incluir su dirección de correo electrónico.

Para aquellas acciones formativas que impartan parte de sus contenidos mediante aula virtual, el usuario de acceso del alumnado al campus se realizará utilizando la cuenta de correo electrónico incluida en la ficha individual que se dio de alta en el sistema informático SIFO.

Si posteriormente la persona alumna modifica dicha cuenta de correo, la entidad deberá comunicar dicho cambio, en el plazo de tres días desde que este tenga lugar, al equipo de soporte del campus virtual (soporte-campusvirtual.emprego@xunta.gal), para facilitarle dichos datos de conexión. Si la cuenta de correo que emplea la persona alumna no estuviese actualizada, será preciso que la entidad haga el cambio correspondiente en el sistema informático SIFO y, además, verifique que dicho cambio conste en la matriculación del campus virtual.

b) Asociada a cada participante, deberá incorporarse al expediente electrónico de SIFO la siguiente documentación:

• En el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, documento firmado por el alumnado participante de que ha sido informado, conforme a lo exigido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 216/179, general de protección de datos, del tratamiento de sus datos personales para la gestión, control y seguimiento de las acciones formativas.

En la aplicación informática SIFO estará disponible para su descarga el modelo normalizado que deberán facilitar las entidades al alumnado.

• Para el seguimiento de la acción formativa, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración consultará automáticamente los datos del DNI/NIE del alumnado en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta. En caso de oponerse a la consulta, que deberá manifestarse por escrito, las personas alumnas deberán facilitar una copia de su DNI/NIE a la entidad de formación para su incorporación al expediente.

• Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación o, en su caso, de haber iniciado y tener pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos extranjeros que se corresponda con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación.

Para el caso particular regulado en el artículo 23.3 de esta orden, relativo a ofertas formativas del grado C para las que las personas seleccionadas no cumplen con los requisitos de acceso, la entidad de formación deberá aportar una declaración responsable con el compromiso de que, en paralelo con el desarrollo del grado, se impartirá la competencia clave requerida para que las personas que incumplen puedan participar y superar la formación.

• Acreditación de ser titular de una autorización de residencia por arraigo para la formación, en su caso.

• Documentación acreditativa necesaria para la exención de un módulo profesional incluido en una oferta formativa del grado C o de un módulo transversal incluido en la acción formativa, en su caso.

• Documentación acreditativa requerida para la exención del módulo de formación en empresa, en su caso.

• Documento informativo sobre derechos y obligaciones que debe entregar la entidad al alumnado, debidamente firmado por las personas participantes.

En la aplicación informática SIFO estará disponible para su descarga el modelo normalizado que deberán facilitar los centros de formación al alumnado.

• En las acciones formativas en las que la entidad de formación asuma el compromiso de que el 100 % del alumnado sean personas con discapacidad reconocida por un organismo competente, escrito firmado por la persona alumna autorizando el acceso a las bases de datos de la Administración pública para verificar el cumplimiento de este requisito.

5. Mensualmente se aportará la siguiente información:

a) En las actividades de carácter presencial, y de haberse producido incidencias en el sistema de control de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte informático, partes diarios y mensuales de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y por el personal formador al inicio y al final de cada sesión, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria.

Dichos partes deberán identificar a las personas participantes y expresar las horas realizadas en cada sesión por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas de ausencia.

b) Comunicación de las incidencias producidas, en su caso.

6. En el plazo de un mes desde el fin de cada acción formativa, se deberá:

a) Completar, en la aplicación SIFO, cualquier información relativa a la finalización de la acción formativa y, una vez completada la introducción de los datos firmar, por la persona representante de la entidad, la certificación de que la acción formativa está terminada.

Este certificado, generado por el sistema informático con base en los datos obrantes en la aplicación, deberá estar firmado con carácter previo a la presentación de la justificación de la liquidación.

b) En el caso de acciones formativas a impartir en la modalidad virtual y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de esta orden, informe de las actividades de aprendizaje realizadas, con indicación de los siguientes datos referidos a cada actividad:

• Código que permita identificar la prueba y los resultados conseguidos por las personas participantes en la plataforma de aprendizaje empleada para la ejecución de la acción formativa.

• Información de si la persona participante ha realizado o no la prueba. En caso afirmativo, se consignará la fecha y hora en que se desarrolló la actividad, el tiempo empleado para su desarrollo y el resultado obtenido, con indicación de la calificación como superado o no superado.

7. La no comunicación de la información o aporte de la documentación requerida en los plazos establecidos implicará la aplicación, en su caso, de las minoraciones recogidas en el artículo 39 de esta orden.

Artículo 20. Requisitos a cumplir en relación con el personal formador y tutor

1. Para impartir las ofertas de formación profesional de los grados B y C reguladas en esta orden el personal formador deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Cada módulo profesional de las ofertas de grado B o C a realizar en la modalidad presencial podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras, que deberán cumplir con los requisitos que para cada módulo se establezcan en la normativa vigente.

3. Se entenderá toda persona que haya sido validada como formadora por una unidad administrativa de una Administración pública competente en materia de formación profesional para el empleo para impartir una determinada especialidad formativa cumple con los requisitos para impartirla, en la modalidad para la que haya sido validada, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las personas responsables de la tutorización-formación que impartan formación en la modalidad virtual deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos requeridos para cada especialidad y contar con formación o experiencia verificable en esta modalidad.

Para acreditar a formación y/o la experiencia requerida en la modalidad virtual y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, se exigirá, al menos, una formación de 30 horas o una experiencia de 60 horas en la impartición de acciones formativas en esta modalidad.

5. La acreditación de la experiencia profesional en el ámbito de las competencias relacionadas con el módulo profesional, la experiencia docente y/o la experiencia en la modalidad virtual y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

6. Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica establecido en el artículo 30 de esta orden deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia aplicables para las personas docentes que impartan especialidades formativas.

Asimismo, podrá impartir este módulo el personal inscrito en el Registro de Personal Docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género (códigos de procedimiento SI500A y SI500B). La resolución de inscripción en el registro será condición suficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades podrán impartir las acciones formativas subvencionadas en el período comprendido entre la fecha de aceptación de la resolución de concesión de la subvención y la fecha límite de ejecución que para cada convocatoria se determine.

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y sin perjuicio de las determinadas en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes condiciones:

1. Realizar la ejecución de las acciones formativas de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales establecidos en la orden de bases y en la correspondiente convocatoria, así como compromisos asumidos que hayan servido de base para determinar la evaluación técnica y la subvención concedida.

La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas concedidas.

No podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.

2. En su caso, comunicar a la dirección territorial correspondiente la obtención de subvenciones o ayudas para esta misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

3. No podrán subcontratar con terceras personas la ejecución de la acción formativa subvencionada.

A estos efectos, la contratación por la entidad beneficiaria de personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

4. Exponer en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página web, el programa completo de la acción formativa, los derechos y deberes del alumnado, así como la relación del personal docente, las fechas y modalidad de impartición y, en su caso, el horario de la acción formativa.

En el anuncio deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, incluyéndose en él el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que la financian.

Esta información deberá estar redactada en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se publique en otros idiomas.

5. Informar al alumnado del alcance y objetivos de la formación y si esta conduce o no a la obtención de un certificado profesional.

Asimismo, deberá informarse a las personas participantes de los requisitos necesarios para poder participar en la acción formativa y, en aquellos casos en los que la realización de la formación tenga lugar mediante la modalidad virtual, o a través de aula virtual, de los medios técnicos necesarios para poder asistir con aprovechamiento a la actividad.

En la modalidad virtual, al comienzo de la acción formativa, deberá realizarse una sesión inicial, que podrá ser presencial o a través de la plataforma virtual, con el objeto de informar al alumnado sobre aspectos relacionados con el desarrollo del curso, metodología, tutorías, calendario y sistema de evaluación. Asimismo, se informará sobre los requisitos de exención de los módulos transversales o del módulo de formación en empresa.

6. Respetar el carácter gratuito de la formación para el alumnado.

7. Informar a las personas participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que puedan solicitar.

Colaborar, en los términos establecidos en el artículo 14.1.k) de esta orden y en el caso de haber asumido el compromiso de colaboración en esta materia, en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas.

A efectos del pago de las becas y ayudas a las personas alumnas desempleadas que asistan a acciones formativas en la modalidad virtual, los resultados de los controles de teleformación, independientemente de que éstos deban realizarlos personas trabajadoras desempleadas u ocupadas, deberán estar dados de alta en la aplicación informática SIFO en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha límite que se determine para que el alumnado realice la correspondiente prueba.

El plazo máximo para realizar los controles de aprendizaje por parte del alumnado será de 5 días hábiles desde su activación en la plataforma de aprendizaje.

8. Abonar mensualmente la remuneración del personal formador a través de transferencia bancaria.

No exime de esta obligación el hecho de que el centro o entidad impartidora no hubiese percibido los anticipos previstos en esta orden.

9. Someterse a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, y facilitar toda la documentación que a tales efectos se le requiera.

10. Las entidades deberán aplicar aquellos sistemas de control de presencia para el seguimiento y control de asistencia del alumnado y del personal docente establecidos en esta orden.

En función de la modalidad en que tenga lugar la realización de la acción formativa serán de aplicación los siguientes criterios:

a) En la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad virtual, el control de asistencia se realizará mediante el uso de un sistema de identificación seguro y unívoco basado en código QR y/o DNI-e, que identifique a las personas participantes y, subsidiariamente, por fallo del sistema o imposibilidad acreditada de utilizar los medios de control citados, mediante el uso de partes de asistencia firmados.

El control deberá realizarse diariamente al inicio y al fin de cada sesión, de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde, y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida, al inicio y al final de la sesión de mañana y al inicio y al final de la sesión de tarde.

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de presencia.

La utilización de un código QR o de un DNI-e por una persona distinta a la titular del código o del documento identificativo, o la existencia de irregularidades en la firma de los partes de firma, dará lugar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22.7 de esta orden, a la expulsión de la persona infractora de la acción formativa. Sin perjuicio de que las citadas incidencias puedan ser detectadas a través de las actuaciones de seguimiento y control que realice la Administración, dichas anomalías deberán ser comunicadas por la entidad al órgano administrativo competente en el momento de su detección.

b) En los cursos que se impartan en la modalidad virtual, las entidades deberán disponer de la tecnología necesaria para verificar y acreditar la participación y asistencia del alumnado y del personal docente, según el caso, mediante el uso de DNI-e, firma digital o cualquier otro método que garantice la identificación correcta e inequívoca de las personas participantes.

A estos efectos, será admisible una declaración responsable, que se presentará a través de la aplicación SIFO, en la que se determine la correspondencia entre el código de usuario y la persona alumna y permita el adecuado seguimiento y control de la participación del alumnado y personas tutoras-formadoras en la acción formativa, así como el número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la superación de los correspondientes controles.

La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la hubieran impedido o limitado tendrá los efectos recogidos en el artículo 7.2 de la presente orden.

En las sesiones de tutoría incluidas en la modalidad virtual, la persona tutora asume el compromiso de disponibilidad y presencia durante todo el tiempo de duración de la misma.

c) En la formación presencial desarrollada mediante aula virtual, esta deberá impartirse obligatoriamente a través del campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración pondrá a disposición de las entidades de formación.

Los datos de asistencia del alumnado y personal docente en la formación presencial desarrollada mediante aula virtual deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación informática COBIPE, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. El incumplimiento de la obligación de mecanización en plazo supondrá la pérdida del derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada y para las personas participantes de las que no se hayan registrado los datos.

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá en cualquier momento, dentro del período de vigencia de esta orden de bases reguladoras, y mediante la oportuna instrucción que será comunicada a las entidades beneficiarias, sustituir la obligación de mecanización establecida en el párrafo anterior por una carga automática en COBIPE del tiempo de conexión que para cada sesión, persona alumna y acción formativa consten en el campus virtual.

d) En lo relativo a la realización del módulo de formación en empresa, el control de presencia se efectuará mediante partes de asistencia que deberán firmarse diariamente al inicio y al final de cada sesión, de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde, y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida, al inicio y al final de la sesión de mañana y al inicio y al final de la sesión de tarde.

Los datos de asistencia del alumnado deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación informática COBIPE, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. El incumplimiento de la obligación de mecanización en plazo supondrá la pérdida del derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada de las personas participantes de las que no se hayan registrado los datos.

11. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado, para el caso de las acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial, así como para la parte presencial de la modalidad virtual, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto en concepto de desplazamiento al lugar de impartición de las clases teóricas, prácticas, visitas didácticas, tutorías y pruebas presenciales.

Su duración abarcará el período de la acción formativa, incluyendo expresamente la formación en empresa cuando esta tenga lugar, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión ninguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

a) En caso de muerte: 60.000 €.

b) En caso de invalidez permanente: 60.000 €.

c) Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

12. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse para los bienes y las personas cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.

13. Poner a disposición del alumnado los materiales didácticos que se precisen para la adecuada realización de la formación, así como los equipos necesarios tanto para la realización de las prácticas como para su protección y seguridad, de lo que deberá quedar constancia documental, firmada por cada una de las alumnas y alumnos, que se incorporará al expediente electrónico de SIFO.

En aquellas acciones formativas para las que se hubiese asumido este compromiso, los contenidos didácticos, sean en soporte de papel o electrónico, deberán estar redactados en idioma gallego.

14. Comunicar a la dirección territorial competente cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de 2 días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o de un día hábil desde que se produzca.

15. Solicitar a la dirección territorial competente, con un mínimo de 3 días hábiles de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de las acciones formativas.

16. Comunicar a la dirección territorial competente, con un mínimo de 3 días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar, la realización de viajes o visitas de carácter didáctico.

Estas actividades solo podrán denegarse mediante resolución motivada cuando su contenido no suponga un aporte formativo para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

17. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano competente de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

18. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación del Sistema de formación profesional, de manera que exista pista de auditoría adecuada.

19. Para el caso del personal interno vinculado a la impartición de la docencia, la entidad deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente, para acreditar las horas diarias dedicadas por cada persona a estas labores de preparación y tutoría, y las tareas realizadas, con indicación de su coste.

20. Disponer de hojas de reclamación a disposición del alumnado, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

21. Realizar, durante el primer cuarto de la acción formativa, al menos un cuestionario de seguimiento y evaluación de la acción formativa a cubrir por el alumnado, dirigido a detectar posibles desviaciones o incidencias en el desarrollo del curso que puedan afectar a la calidad de la formación o a la consecución de los objetivos docentes previstos.

Además, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración realizará al final de la acción formativa una encuesta electrónica de evaluación de calidad a cubrir por las personas participantes.

La Administración podrá facilitar al alumnado en el momento que considere oportuno, y especialmente si se detectasen incidencias en la impartición de la formación, formularios dirigidos a conocer su opinión en relación con el desarrollo de la acción formativa.

22. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.k) de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, realizar por lo menos una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de las personas destinatarias de la formación.

De la sesión, que podrá ser individual o grupal, quedará constancia escrita firmada por la entidad y por el alumnado asistente que se incorporará al expediente electrónico de SIFO. En el documento deberá indicarse la fecha y horario en que esta tuvo lugar, la modalidad en la que se desarrolló, la relación de participantes, su duración y los contenidos tratados.

23. Verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad a impartir sigue de alta y vigente en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el caso de las ofertas formativas de los grados B y C, o en el Catálogo de especialidades formativas, en el supuesto de las competencias clave. No serán subvencionables aquellas especialidades que en el momento del inicio de la acción formativa no estuviesen vigentes y dadas de alta en los citados catálogos.

En el supuesto de que un certificado profesional resulte dado de baja del Catálogo con anterioridad al inicio de la acción formativa, podrá ser sustituido por aquel otro del Catálogo que, estando vigente, se determine específicamente como equivalente al que se haya dado de baja, y siempre que el cambio no suponga incremento de la subvención concedida.

24. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso que debe cumplir el alumnado.

En el proceso de liquidación de la subvención, no serán computables para la determinación del importe a liquidar aquellos alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la acción formativa.

Tampoco se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que accedan a la formación sin reunir los requisitos exigidos, ni se asumirá ningún tipo de responsabilidad económica por parte de la Administración derivada de su participación, lo que incluye que non tendrán derecho a percibir ningún tipo de becas y ayudas.

Como excepción a lo dispuesto en los anteriores párrafos, podrán participar en una acción formativa los siguientes colectivos:

a) Las personas candidatas que hayan iniciado y tengan pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros y siempre y cuando estos se correspondan con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación.

El reconocimiento oficial de la formación estará condicionado a que se produzca la convalidación u homologación de dichos estudios. En caso de que finalmente esta no tenga lugar, la acción formativa se considerará, a efectos de la expedición del diploma o certificado oficial, como no efectuada; no obstante, generará para la entidad derechos liquidatorios de acuerdo con los criterios establecidos a estos efectos en esta orden.

b) Las personas candidatas que no cumplan los requisitos de acceso en el supuesto regulado en el artículo 23.3 de esta orden.

En el supuesto de que la competencia clave comprometida no se imparta y a efectos de la expedición del diploma o certificado oficial del alumnado que no cumplía los requisitos, la acción formativa se considerará como no efectuada, no generando efectos liquidatorios por estas personas para la entidad.

c) Las personas titulares de autorización de arraigo por formación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

25. Las entidades beneficiarias de la subvención no podrán tratar los datos personales que les puedan ser facilitados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para fines propios fuera del ámbito de gestión de las actividades formativas subvencionadas, en particular, con fines publicitarios o de mercadotecnia, ni podrán comunicarlos a ningún tercero fuera de los supuestos legalmente previstos.

26. Respecto de las personas participantes en cada una de las acciones formativas, las entidades beneficiarias están obligadas a informarlas conforme a lo exigido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 216/179 general de protección de datos, y en particular que los datos personales tratados para la participación en la correspondiente actividad formativa, incluidos en su caso, los de categoría especial definidos en el artículo 9.1 del Reglamento general de protección de datos, así como aquellos cuyo tratamiento pueda derivarse del sistema de identificación basado en código QR y/o DNI-e, serán tratados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión, control y seguimiento de las acciones formativas reguladas en esta orden.

De la comunicación de esta información al alumnado deberá quedar la constancia escrita a la que se refiere el artículo 19.4.b) de esta orden de bases.

Artículo 22. Derechos y deberes del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado participante en las acciones formativas realizadas al amparo de esta orden.

2. En las ofertas del grado C, las personas que ya hayan cursado con aprovechamiento algún módulo profesional de los que integran la oferta no podrán volver a realizarlo siempre que el mismo sea acreditable a efectos de la obtención del certificado profesional.

3. El alumnado desempleado que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente normativa reguladora tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que establezca la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo (procedimiento TR301V).

A estos efectos, en el supuesto de ser personas desempleadas, tendrán derecho a la percepción de becas y ayudas el alumnado que haya iniciado y tenga pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros, las personas titulares de la autorización de residencia por arraigo para la formación y las personas candidatas que no cumplan los requisitos de acceso en el supuesto regulado en el artículo 23.3 de esta orden.

4. El alumnado que resulte seleccionado para una acción formativa regulada por esta orden no podrá asistir simultáneamente a ninguna otra subvencionada con fondos públicos.

Será excepción a este criterio la asistencia a cursos de formación no formal, supuesto en que podrá asistir simultáneamente hasta a un máximo de dos acciones formativas, siempre que exista compatibilidad horaria entre ambas actividades, que la convocatoria de la programación de formación no formal permita dicha simultaneidad y que, en la modalidad presencial o en la parte presencial de modalidad virtual, el total de horas de formación no supere el límite máximo de 8 diarias y 40 semanales.

Las personas alumnas no podrán causar baja en un curso financiado dentro de esta programación para acceder a otra acción formativa financiada con fondos públicos, salvo autorización expresa previa de la persona titular de la dirección territorial competente y por causas excepcionales debidamente justificadas.

5. El alumnado participante tendrá la obligación de:

• Asistir y seguir con aprovechamiento la impartición de las acciones formativas.

• Registrar su asistencia y seguimiento de la acción formativa mediante el uso de aquellos sistemas de control autorizados en esta orden para las distintas modalidades de impartición y que, a tales efectos, aplique la entidad formadora.

• Facilitar, según lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden, y en los plazos que en ella se establecen, la documentación que le tiene que ser requerida por la entidad de formación.

• Responder al formulario de la encuesta de evaluación de la calidad de la acción formativa que se le remitirá por vía telemática al final de la acción formativa o, en su caso, se le entregará en soporte de papel para su cobertura.

• En su caso, salvaguardar el carácter personal e intransferible de las claves de acceso a la plataforma de aprendizaje que le proporcione la entidad de formación.

6. Las alumnas y alumnos deberán ser dados de baja en una acción formativa cuando se dé alguna de las causas de exclusión que se relacionan en los siguientes apartados. Salvo en el supuesto de baja por colocación, el alumnado que haya causado baja no podrá reincorporarse posteriormente al mismo curso en el que se le haya dado de baja.

a) Incumplimiento de la prohibición de simultanear acciones formativas en los términos recogidos en el artículo 22.4 de esta orden. La exclusión se aplicará en la acción o acciones formativas en las que la persona alumna se hubiese incorporado más recientemente.

b) Incumplimiento de los requisitos exigidos para poder realizar la acción formativa. Será excepción a este criterio lo establecido en el artículo 21.24 de esta orden.

c) Incumplimientos de asistencia en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad virtual.

I. Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. A estos efectos, tendrán la consideración de faltas justificadas las que a continuación se relacionan:

• Enfermedad o accidente acreditados.

• Consulta médica propia o de familiares hasta el primer grado o personas a su cargo.

• Nacimiento de hijo o hija y supuestos de acogimiento o adopción.

• Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado.

• Contratación laboral que permita compatibilizar la asistencia a la acción formativa hasta completar el 75 % de horas lectivas.

• Asistencia a exámenes finales y otras pruebas de aptitud, de carácter oficial.

• Citación administrativa o judicial.

• Permiso por violencia de género.

• Las actividades vinculadas con la conciliación familiar por cuidado de hijas/os y/o personas acogidas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado a cargo de la persona alumna, siempre que resulte acreditada debidamente tanto la causa como el vínculo familiar en los términos de la normativa aplicable.

• Entrevista de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia.

Las personas alumnas dispondrán de un plazo de 5 días lectivos para presentar en la entidad de formación los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hayan presentado, la falta será considerada como sin justificar.

Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de 25 horas al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo y la acreditación documental suficiente de la superposición del horario laboral con el horario lectivo.

Será considerada como falta de asistencia la ausencia no justificada del alumno o alumna por un período de tiempo superior al 50 % de la duración de la sesión formativa.

II. Incurrir en siete incumplimientos horarios en un mes, sin justificación.

Se entenderá por incumplimiento horario cuando, sin causa justificada, la suma de los minutos de atraso en la hora de entrada, de antelación en la hora de la salida y de las ausencias durante parte de las horas lectivas, sea superior a 15 minutos por cada sesión.

La justificación de los incumplimientos horarios deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo. Las personas alumnas dispondrán de un plazo de 5 días lectivos para presentar los justificantes en la entidad de formación. Una vez transcurrido este plazo sin que los hubieran presentado, la falta será considerada como sin justificar.

III. La impartición de la formación mediante aula virtual se entenderá como modalidad presencial.

d) Incumplimientos de seguimiento en la modalidad virtual:

I. No realizar las actividades de aprendizaje, pruebas y evaluaciones de la acción formativa, o incurrir en incumplimiento reiterado en su realización efectuándolas fuera del plazo establecido al efecto, siempre y cuando dicho incumplimiento supere el 25 % del número de actividades programadas.

La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja de la persona participante el día lectivo siguiente a aquel en que el incumplimiento de un alumno o alumna se corresponda con alguno de los supuestos referidos en los apartados a), b) o c).

7. Serán motivos de expulsión de la acción formativa por causas disciplinarias los siguientes:

I. Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.

II. La falta de aprovechamiento de la acción formativa o mostrar una actitud indebida que dificulte o impida su normal desarrollo y/o perjudique al resto de las personas participantes.

III. Negarse a efectuar los controles de asistencia que procedan según la modalidad de impartición.

IV. No entregar la documentación requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente para dar cumplimiento a la normativa aplicable.

V. No cumplir ni respetar las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes para hacer frente, en su caso, a emergencias sanitarias, así como las debidas normas de higiene y salubridad.

VI. La utilización de un código QR o de un DNI-e por una persona distinta a la titular del código o del documento identificativo, o la existencia de irregularidades en la firma de los partes de firma.

El procedimiento a seguir para dilucidar si procede la expulsión por causas disciplinarias será el siguiente:

• El proceso se iniciará mediante solicitud debidamente motivada presentada por la entidad formadora.

• En el plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la persona propuesta para exclusión será objeto de audiencia por el órgano instructor, el Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo de la dirección territorial de la provincia en que tenga lugar la acción formativa en cuestión, tras la cual esta unidad formulará su propuesta de resolución.

• La resolución corresponderá a la persona titular de la dirección territorial competente.

• Durante la tramitación del procedimiento la persona alumna que lo motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa hasta la notificación de la resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, contra la cual las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada.

Las personas alumnas que resulten expulsadas por causas disciplinarias de una acción formativa no podrán ser seleccionadas para ninguna otra acción formativa que se imparta al amparo de la convocatoria del procedimiento TR301K en la que resultaron excluidas.

CAPÍTULO V

Ejecución de los programas de formación

Artículo 23. Acciones formativas

1. La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa a impartir y por los módulos formativos transversales a los que se refiere esta orden.

Para el caso concreto recogido en el apartado 3 de este artículo, la acción formativa estará constituida por la oferta formativa del grado C, la competencia clave y los módulos formativos transversales.

Podrán ser objeto de subvención aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo IV de cada convocatoria, así como los módulos formativos transversales que se impartan asociados a estas.

Una acción formativa podrá impartirse en uno o varios grupos y de acuerdo con los límites que en cada convocatoria se establezcan para cada modalidad de impartición.

En su caso, e independientemente del número de grupos en que se desglose una acción formativa, las sesiones de formación y evaluación presencial de la acción formativa deberán efectuarse en un único centro presencial.

2. La acción formativa se entenderá iniciada el día del comienzo de la ejecución del primer grupo formativo y de acuerdo con el calendario aprobado a tal efecto.

3. En el caso de ofertas formativas del grado C, a las personas destinatarias que no cuenten con los requisitos de acceso para continuar sus itinerarios de formación en el Sistema de formación profesional se les facilitará, a la vez, y sin que esto impida el inicio de la formación de dicho grado, la adquisición y posterior acreditación de las competencias básicas vinculadas a los requisitos académicos de acceso que permitan la realización del grado que cursan.

Las entidades de formación podrán seleccionar personas candidatas que no cumplan los requisitos exigidos y solicitar del órgano competente autorización para impartir, en paralelo con el desarrollo del grado, la competencia clave requerida para poder participar en la formación.

La solicitud deberá acompañarse de una declaración responsable con el compromiso de que, en paralelo con el desarrollo del grado, se impartirá la competencia clave requerida para que las personas que incumplen puedan participar y superar la formación.

La autorización corresponderá, previa solicitud de la entidad, al órgano territorial competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 38.6 de esta orden.

4. Las acciones formativas podrán impartirse en las modalidades de formación previstas en el artículo 24 de esta orden.

5. En las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad virtual, o cuando la formación se desarrolle mediante aula virtual, el número de horas por acción formativa no podrá ser inferior a 4 horas diarias ni superior a 5 horas por día y 25 horas semanales.

Para facilitar el acceso y desalojo del alumnado a las aulas físicas, así como los procesos de limpieza que se realicen en las instalaciones, el tiempo mínimo que debe transcurrir entre el fin de una acción formativa y el comienzo de la siguiente que tenga lugar en la misma aula será de 20 minutos.

6. A efectos de facilitar la conciliación personal del alumnado y posibilitar un mejor aprovechamiento de la formación que reciban las personas participantes, no está permitida la realización de las acciones formativas en el período de tempo comprendido entre las 21.00 y las 9.00 horas.

Con carácter excepcional y previa solicitud de la entidad beneficiaria debidamente justificada mediante memoria explicativa, la dirección territorial competente podrá autorizar la realización de acciones formativas que, total o parcialmente, se impartan fuera de la franja horaria establecida en el anterior párrafo.

7. En el supuesto recogido en el apartado 3 de este artículo, relativo a la impartición paralela y conjunta de una formación de grado C junto con una competencia clave, el límite máximo de horas a impartir será de 8 diarias y 40 semanales. Para este caso, el número de horas de formación destinadas a impartir la competencia clave podrá ser inferior a 4 horas diarias.

8. En la modalidad virtual, el límite máximo de horas de formación a programar por mes natural será de 120. Este número de horas se reducirá proporcionalmente en caso de que la formación no se imparta a mes completo, considerándose, a efectos de realizar este ajuste, meses de 30 días.

En las acciones formativas impartidas en la modalidad virtual no podrán impartirse en sábado un número de sesiones presenciales superior al 50 % de las previstas. Para el cálculo de este porcentaje no se tendrán en cuenta las horas de formación en empresa.

9. Previa solicitud de la entidad beneficiaria, presentada con una antelación mínima de 3 días hábiles en relación con la fecha en que serán de aplicación los cambios solicitados, la modificación de las fechas y horarios de las acciones formativas respecto de lo indicado en el anexo II o, en su caso, de lo autorizado posteriormente como consecuencia de otras solicitudes de cambio presentadas requerirá autorización de la dirección territorial competente otorgada a través de la aplicación informática SIFO.

10. Aquellas entidades que asumieron el compromiso de impartir la formación al 100 % en lengua gallega podrán solicitar del órgano competente autorización para cambiar la impartición del curso al idioma castellano en aquellos supuestos en que la mayoría del alumnado sean personas nacidas fuera de Galicia.

La petición deberá acompañarse de un documento firmado por el alumnado que solicita el cambio, en el que quede constancia expresa de que han sido informados de que el curso está previsto que se imparta en gallego, que no nacieron en la Comunidad Autónoma de Galicia y que solicitan el cambio al idioma castellano. En su caso, la autorización se otorgará a través de la aplicación informática SIFO.

Artículo 24. Modalidades de impartición

1. La formación objeto de financiación por esta orden podrá realizarse, de acuerdo con lo que a tal efecto establezca y autorice el correspondiente programa formativo de la especialidad a impartir, en las modalidades presencial o virtual.

No serán objeto de subvención aquellas acciones formativas solicitadas por las entidades de formación que incumplan lo dispuesto en el párrafo anterior.

El tipo de modalidad de impartición estará definido por la modalidad en la que se imparta el contenido específico de la acción formativa.

2. Las acciones formativas dirigidas a impartir competencias clave se desarrollarán en la modalidad presencial, no estando permitida la formación a través de aula virtual.

3. Se entiende por formación en la modalidad presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia del profesorado, que transmite los conocimientos en un mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnas y alumnos.

Se considera, salvo supuestos específicos en los que la normativa o el programa formativo estipule otro porcentaje, que la acción formativa se imparte en la modalidad virtual cuando la parte presencial del contenido específico de la especialidad formativa sea igual o inferior al 20 % de su duración total.

4. Las sesiones de formación y evaluación presencial de la formación que se desarrollen en la modalidad virtual deberán realizarse en centros presenciales localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y homologados por la Administración pública competente para impartir la correspondiente especialidad formativa.

Los contenidos y las pruebas presenciales a impartir o realizar en la modalidad virtual se realizarán en un único centro presencial que, a los efectos de cumplir los requisitos de capacidad, podrá desglosarse en varios grupos.

5. En la solicitud de subvención deberá especificarse expresamente la modalidad por la que se opta y, de ser virtual, se indicará el número de horas presenciales y el número de horas virtuales.

Las horas de aprendizaje presencial se calcularán sobre las horas de formación, excluidas, a estos efectos, las horas de formación en empresa.

6. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo utilizando el campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración pondrá a disposición de las entidades de formación, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa pueda realizarse a través de aula virtual.

Con carácter general, no se podrá impartir mediante aula virtual un número de horas superior a las correspondientes al 30 % de la duración de la formación correspondiente a la oferta formativa del grado B o C que esté previsto impartir en la acción formativa. En las ofertas formativas de grado C de nivel 3, el número máximo de horas a impartir mediante aula virtual será del 50 %. En las ofertas de grado C estos porcentajes se aplicarán respecto de cada módulo profesional.

Tendrá la consideración de aula virtual el entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

La impartición de la formación mediante aula virtual se estructurará y organizará de modo que se garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

El personal docente deberá estar presente en el aula física homologada del centro de formación para impartir la especialidad formativa durante la totalidad del horario de impartición de cada sesión. La ausencia del personal formador dará lugar a la consideración de la sesión como no realizada.

Las personas alumnas podrán asistir a las sesiones de formación en el aula física desde la que se imparte la acción formativa.

Para ser seleccionadas, las personas candidatas deberán disponer de los medios técnicos necesarios para poder seguir con aprovechamiento la formación: micrófono, cámara web, que deberá estar encendida y en uso durante todo el tempo de duración de la sesión formativa, y conexión adecuada. Será responsabilidad del centro de formación verificar el cumplimiento de los citados requisitos.

No se computarán como de asistencia aquellas sesiones en las que el alumnado no tenga encendida la cámara web.

El alumnado deberá estar localizado en un entorno que permita seguir con la debida atención y aprovechamiento el desarrollo de la acción formativa. Para el seguimiento del curso podrá utilizarse ordenador de sobremesa, portátil o tableta; no está autorizado a estos efectos el uso de teléfonos móviles tipo smart. No se computarán como de asistencia aquellas sesiones en las que el alumnado utilice este tipo de dispositivo no permitido.

La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo podrá establecer mediante una instrucción la obligación de que las entidades de formación graben en la nube, utilizando a tales efectos las herramientas que proporciona el campus, las sesiones que se desarrollen mediante aula virtual. Se tendrán como no realizadas aquellas sesiones que incumplan la obligación de su grabación en la nube en caso de que una instrucción establezca dicho deber.

No podrá utilizarse un aula virtual para realizar exámenes finales y pruebas de aptitud de carácter oficial, ni aquellas sesiones que precisen presencia física del alumnado y/o requieran la utilización de espacios, instalaciones o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

Para la autorización del uso del aula virtual serán de aplicación, en lo no dispuesto en esta orden, las instrucciones publicadas por la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, que estarán disponibles para su descarga o consulta en el sistema informático SIFO.

A los efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, las direcciones territoriales podrán, en la fase de instrucción de la solicitud, requerir a las entidades de formación toda aquella información y/o documentación acreditativa de la viabilidad de impartir mediante aula virtual la totalidad o parte de los contenidos solicitados. En caso de que la información y/o documentación solicitada no se aporte o se aporte parcialmente, se presente fuera de plazo, o no se acredite la viabilidad de impartir la formación mediante aula virtual, esta deberá efectuarse, previa notificación a la entidad interesada, presencialmente.

7. Si, una vez concedida y aceptada una solicitud de subvención, la entidad desea modificar la impartición presencial de determinados contenidos de la acción formativa para realizarlos a través del aula virtual, deberá solicitarlo al Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo de la dirección territorial competente, con un mínimo de 10 días hábiles de antelación en relación con la fecha propuesta para el comienzo de la impartición de la formación por este medio virtual, y necesitará en todo caso la previa autorización del personal técnico de dicha unidad.

La solicitud deberá incluir una memoria detallada de la petición, con indicación expresa de los contenidos que se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, y el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

En caso de que la acción formativa estuviese iniciada en el momento de realizar la solicitud, o ya se hubiera efectuado la selección del alumnado que va a participar en ella, deberá presentarse la documentación acreditativa de que todas y cada una de las personas alumnas da acción formativa fueron debidamente informadas de las consecuencias de participar mediante aula virtual, incluida, en su caso, la pérdida del derecho a beneficiarse de determinadas becas y ayudas, y que muestran su acuerdo expreso y unánime al cambio.

8. Sea cual sea la modalidad de impartición en la que se impartirá la especialidad formativa, las entidades deberán disponer y conservar las evidencias necesarias para comprobar los resultados del aprendizaje.

Artículo 25. Difusión de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias podrán realizar actividades de difusión y promoción de las acciones formativas previas a la selección del alumnado en aquellos medios y canales que consideren convenientes. La difusión garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, y del uso de un lenguaje no sexista.

En estos anuncios se hará constar la financiación de la formación con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, incluyendo en ellos el emblema de la Xunta de Galicia y el del organismo que financia.

En el anuncio, que deberá estar redactado en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se acompañe la publicación en otros idiomas, deberá especificarse, como mínimo:

• La entidad o centro ofertante, con indicación del teléfono y/o correo-e de contacto.

• Las plazas existentes y el carácter gratuito de la formación.

• La acción formativa de que se trata, con indicación del código y denominación de la especialidad formativa, el número de horas y la fecha prevista de inicio.

• El perfil requerido al alumnado.

• La modalidad de impartición.

Artículo 26. Personas destinatarias de la formación y definición de persona alumna

1. Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada referida a la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo.

No será precisa la inscripción como demandante en el caso de estar inscrita en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

Las entidades beneficiarias que se acojan a su derecho de selección directa del alumnado desempleado deberán remitir el acta de selección a la oficina de empleo competente para su validación.

Si durante el desarrollo de la acción formativa alguna persona alumna desempleada pasa a la situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo al curso siempre que para el seguimiento de las actividades presenciales haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia e, independientemente de la modalidad de impartición, finalizar con aprovechamiento el curso.

Será requisito necesario para la participación del colectivo de personas trabajadoras desempleadas que su dirección de intermediación laboral se localice en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Podrán participar en las referidas acciones formativas las personas trabajadoras ocupadas, hasta un límite del 30 % del número de personas participantes programadas, siempre y cuando las plazas no se cubran con personas trabajadoras desempleadas.

A los efectos de esta orden y con las excepciones que se establecen en este artículo, tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas las que determine la orden vigente por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación para el empleo para personas trabajadoras ocupadas (procedimiento TR302A).

Será requisito necesario para la participación de los colectivos de personas trabajadoras ocupadas relacionadas en este apartado que su centro de trabajo, o su domicilio fiscal en el caso de las personas trabajadoras autónomas, se localice en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán participar en las acciones formativas reguladas por este procedimiento ni el personal al servicio de las administraciones públicas, ni las personas trabajadoras ocupadas de la entidad de formación beneficiaria de la subvención.

3. A los efectos de esta orden, no computarán como ocupadas las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación ni las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

4. Podrán participar en las acciones formativas las personas demandantes de servicios previos al empleo, en los términos que establezcan los instrumentos de coordinación del Sistema nacional de empleo, concretamente, la Comisión de Coordinación y Seguimiento (CCS) y el Sistema de información de los servicios públicos de empleo (SISPE).

5. Las personas candidatas que no cuenten con los requisitos de acceso para ser seleccionadas podrán participar en la formación en aquellos supuestos regulados por la presente orden.

6. Para la participación en las acciones formativas tendrán prioridad las personas trabajadoras desempleadas sobre las personas trabajadoras ocupadas.

Se definen las siguientes situaciones para aplicar los criterios de selección del alumnado:

Código de grupo

Descripción

1

Personas que tengan incluida esta especialidad formativa en su itinerario personal individualizado de empleo (IPE)

2

Personas que hayan solicitado la especialidad formativa en cuestión, comenzando por aquellas que la hayan solicitado en el centro en el que se va a impartir el curso

3

Personas que, teniendo una especialidad formativa de un determinado nivel, quieran acceder a la correspondiente al nivel inmediatamente superior de la misma familia y de la misma área.

4

Personas que no se encuentren en ninguno de los supuestos citados en los anteriores grupos (1, 2 o 3)

Los diferentes colectivos de personas candidatas se agrupan con los siguientes criterios:

Código de grupo

Colectivos

A

Personas víctimas de violencia de género, en riesgo de exclusión social o con discapacidad acreditada en un grado igual o superior al 33 %

B

Personas emigrantes retornadas, personas con autorización de residencia por arraigo para la formación o personas que hayan superado uno o varios módulos de un certificado profesional o que hayan obtenido acreditaciones parciales mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

C

Personas menores de 30 años, mujeres, personas desempleadas de larga duración, personas con baja cualificación o personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo

D

Personas que no se encuentren en ninguno de los supuestos citados en los otros grupos (A, B o C)

A los efectos de determinar la condición de víctima de violencia de género, la de persona emigrante retornada, la de persona en riesgo de exclusión social, la de persona de baja cualificación o la de persona desempleada de larga duración, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden en relación con estos colectivos.

El proceso de selección del alumnado se efectuará con base en la siguiente tabla, resultado de las dos anteriores:

Nivel de prioridad

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

Colectivo a

seleccionar

1A

1B

2A

2B

1C

2C

1D

2D

3A

3B

3C

4A

4B

4C

3D

4D

En caso de empate en el proceso de determinación de las personas trabajadoras que participarán en las acciones formativas, se acudirá a los siguientes criterios de desempate, según el orden que a continuación se indica:

• Primero. El tiempo que lleven sin participar en acciones formativas en el marco del Sistema de formación profesional.

• Segundo. El tiempo que lleven inscritas como demandantes de empleo.

7. Tendrán la condición de personas alumnas las que fuesen seleccionadas para participar en la acción formativa a través de un procedimiento realizado de conformidad a lo establecido en la presente orden.

Artículo 27. Selección del alumnado

1. Las entidades beneficiarias podrán emplear para la selección de las personas trabajadoras desempleadas el método de selección directa o el método de selección a través de oficina de empleo. Ambos métodos deberán aplicarse de modo sucesivo pero no simultáneo, excepto en el supuesto de que la simultaneidad del uso de ambos métodos de selección se autorice expresamente en la correspondiente convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias que se acojan a su derecho de selección directa del alumnado desempleado deberán remitir el acta de selección a la oficina de empleo competente para su validación. La selección de las personas destinatarias de la formación deberá ajustarse a los requisitos de participación establecidos en esta orden.

A efectos de verificar su situación laboral, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración consultará automáticamente los datos de vida laboral en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, de las personas preseleccionadas para asistir a la formación. Las personas no inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en caso de oponerse a la consulta, que deberá manifestarse por escrito ante la entidad de formación, deberán aportar la documentación acreditativa de su situación laboral, que será remitida a la oficina de empleo correspondiente con el acta de selección.

De acogerse al derecho a la selección directa del alumnado, las entidades priorizarán en la participación en los correspondientes procesos selectivos a las personas trabajadoras desempleadas que ejerzan su derecho de elección de centro a través del portal de empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, https://emprego.xunta.es/diplos, o a través de la red de oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Las personas candidatas que no cuenten con los requisitos de acceso y que puedan participar en la formación en aquellos supuestos regulados por la presente orden deberán ser seleccionadas mediante selección directa.

3. Si las entidades beneficiarias no eligen el procedimiento de selección directa del alumnado o bien, escogiéndolo, no alcanzasen el número mínimo de participantes, deberán efectuar los siguientes trámites:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda y mediante el impreso normalizado establecido al efecto un listado de personas que, cumpliendo lo dispuesto en esta orden para ser destinatarias de la formación, se adecúen al perfil requerido para la realización de cada acción formativa.

Asimismo, en los supuestos en que la entidad beneficiaria demande la preselección de personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil que no estén inscritas como demandantes, podrá solicitar a la oficina de empleo una búsqueda específica a tal efecto.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, seleccionará dos personas por plaza vacante para cada acción formativa y convocará a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar la entidad de formación.

Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo.

c) Remitido el listado de las personas preseleccionadas a la entidad solicitante, esta procederá a la selección del alumnado mediante la realización de las pruebas que considere pertinentes y de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de las personas candidatas antes de su realización.

Del proceso de selección y de su resultado se emitirá la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido a tal efecto.

En la realización de las pruebas de selección podrá estar presente una persona representante de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo solo podrán ser rechazadas para la realización de la acción formativa cuando concurran causas justificadas que así lo determinen debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria y, en todo caso, cuando incumplan los requisitos para participar en la correspondiente especialidad formativa establecidos en esta orden.

e) En el caso de que ninguna persona demandante propuesta por la oficina de empleo supere dichas pruebas, o que hubiesen transcurrido 15 días naturales desde que se realizó la petición de personas candidatas por parte de la entidad beneficiaria sin que la oficina de empleo haya remitido personas demandantes de empleo, o que las personas demandantes enviadas, junto con aquellas otras pertenecientes a otros colectivos cuya participación se permite en esta orden de bases, sean insuficientes, la oficina de empleo deberá repetir o intentar nuevos sondeos entre personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo que no respondan a los criterios empleados en el sondeo inicial y entre los cuales podrá incluirse:

• Sondear personas que tienen certificados profesionales aprobados de menor nivel de la misma familia y área profesional.

• Sondear por estudios cursados, ocupación o experiencia profesional afines, relacionados con la especialidad que se va a impartir.

• Aumentar el ámbito geográfico del sondeo.

Si a pesar de lo anterior no se cubren las plazas, la entidad beneficiaria podrá realizar la correspondiente convocatoria pública u optar por la selección directa, previa comunicación a la oficina de empleo.

Los anuncios de la convocatoria pública podrán efectuarse por cualquier medio de comunicación (prensa escrita, carteles, folletos, internet, correo electrónico, telefonía, redes sociales, radio, televisión y medios de comunicación análogos a los anteriores). En ellos deberán cumplirse los requisitos y hacer constar la información relacionada en el artículo 25 de esta orden, relativo a la difusión de las acciones formativas, con indicación expresa de la dirección del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora en que estas tendrán lugar y un teléfono y/o correo-e de contacto.

4. De la selección, con independencia del tipo de metodología de selección empleado, se dará cuenta, con la finalidad de que su personal técnico valide el acta de selección en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del documento, a la oficina de empleo encargada de la preselección del alumnado.

La verificación de la situación laboral de las personas preseleccionadas para asistir a la formación se realizará en los términos de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

En su caso, el acta de selección reflejará las personas seleccionadas que no cumplen con los requisitos de acceso.

La validación del acta de selección supone un requisito previo e imprescindible para que pueda comenzar la acción formativa.

La comunicación a la oficina de empleo deberá realizarse previamente a la fecha de inicio del curso.

5. El alumnado que realizase una acción formativa y tenga derecho a diploma no podrá volver a realizar otra acción formativa de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja de ella. Además, en este supuesto el alumnado correspondiente no tendrá derecho a percibir ninguna de las becas y ayudas que se financian en el marco del procedimiento TR301V.

6. Un certificado profesional solo podrá cursarse dos veces como máximo, en caso de no superarse. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, el órgano territorial competente podrá autorizar que se curse en una tercera ocasión.

Artículo 28. Capacidad, incorporaciones y suspensiones

1. Cada convocatoria establecerá el número máximo de alumnas y alumnos que podrán participar en una acción formativa, así como el número mínimo de alumnado necesario para poder iniciar la acción formativa.

En ningún caso el número de alumnas y alumnos que participen simultáneamente en una acción formativa o en un grupo de una acción formativa podrá ser superior al del alumnado presupuestado.

2. Para la regulación de la capacidad en las actividades presenciales de las acciones formativas impartidas en la modalidad virtual, serán de aplicación los límites establecidos para la modalidad presencial.

3. En el supuesto de que una acción formativa o un grupo de una acción formativa comience con un número de personas alumnas inferior al autorizado en la resolución de subvención, o en el caso de que no se incorpore el alumnado seleccionado o se produzcan abandonos, podrán incorporarse otras personas a la formación en lugar de aquellas siempre que no se supere el 25 % de la duración de la acción formativa o, en el caso de la modalidad virtual, el 25 % de las actividades de aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo.

Cuando se programen certificados profesionales completos para impartir de forma modular, oferta del grado C, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar personas alumnas durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados y siempre que no se supere el 25 % de su duración.

4. En la modalidad virtual se considerará que una persona alumna ha abandonado la acción formativa si no ha accedido a la plataforma de aprendizaje dentro del período del 25 % desde el inicio de la misma.

5. Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en la acción formativa deberá ser actualizada en el sistema informático SIFO en el plazo de 3 días hábiles desde que esta tenga lugar. Si dicha alta o baja corresponde a participantes desempleadas/os deberá, asimismo, comunicarse a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que esta se produzca.

6. Las acciones formativas en que, a pesar del intento de completar el número de personas alumnas, disminuya el número de participantes hasta un número inferior al 50 % del número programado, exceptuadas las bajas que se produzcan por colocación de las personas alumnas, podrán ser canceladas por el órgano competente de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

En el caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por el Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo y aprobada por la persona titular de la respectiva dirección territorial competente, por delegación de la persona titular de la consellería.

Artículo 29. Formación en la modalidad virtual. Personas formadoras-tutoras

1. En las acciones formativas que se impartan en la modalidad virtual deberá haber, como mínimo, una persona tutora por cada 80 participantes cuando su dedicación sea de 40 horas semanales. Para jornadas inferiores el tiempo de dedicación de la persona tutora se reducirá proporcionalmente al número máximo de personas alumnas, de manera que el mínimo de dedicación del tutor equivalga a 10 horas semanales por cada 20 alumnos/as, incluidas, en su caso, las tutorías presenciales.

2. Serán funciones de las personas tutoras-formadoras las siguientes:

• Desarrollar el plan de acogida del alumnado del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

• Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje.

• Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades y debates, y organizando tareas individuales y en equipo.

• Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas por las personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas e incidencias a través de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

• Evaluar al alumnado de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

• Participar en todas aquellas actividades que impliquen coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

3. Las personas tutoras-formadoras atenderán las peticiones y dudas del alumnado y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación de la plataforma.

La plataforma de aprendizaje deberá llevar registro de actividad de las tutorías realizadas y de las consultas formuladas y respondidas, con indicación de los accesos y horas de conexión, para su comprobación por parte de los órganos de control y seguimiento de la Administración.

4. Una persona tutora no podrá compaginar las funciones de tutoría para acciones formativas o grupos que tengan horarios de tutoría parcial o totalmente coincidentes.

Artículo 30. Módulos formativos transversales

1. El artículo 115 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, establece la obligación de integrar la perspectiva de género en los programas de formación de la consellería competente en materia de empleo.

Las entidades de formación estarán obligadas, en todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden, a la impartición del módulo transversal denominado de Inserción laboral, sensibilización ambiental y en la igualdad de género (FCOO03), de diez horas de duración, de las cuales al menos dos horas deberán referirse a la igualdad de género, vinculada con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica.

Asimismo, las entidades deberán impartir obligatoriamente un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de 3 horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX23), y de 8 horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX24).

La formación en materia de igualdad consecuencia de la impartición, según el caso, de los módulos FCOO03 y FCOXXX23, o FCOO03 y FCOXXX24, incluirá obligatoriamente un mínimo de 5 horas (2+3) en aquellas acciones formativas en que se impartan especialidades formativas de duración menor o igual a cincuenta horas, y un mínimo de 10 horas (2+8) para aquellas especialidades que superen dicha duración.

2. Será obligatorio el curso básico de prevención de riesgos laborales de 60 horas en aquellas especialidades formativas para las cuales así se determine en el anexo IV.

La superación del módulo, que se impartirá en la modalidad presencial sin que esté permitido el uso de aula virtual, requerirá, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, la asistencia por parte del alumnado a la totalidad de las sesiones presenciales de la formación y a la superación de una prueba final de aptitud.

En el caso de que una persona alumna no pueda asistir a alguna sesión presencial, dicha sesión podrá, con anterioridad a la fecha de finalización de la acción formativa, impartirse en una segunda ocasión siempre que resulte acreditado que la ausencia de la persona interesada se deba a alguna de las causas justificadas establecidas en el artículo 22.6 de esta orden. El número máximo de sesiones que una persona podrá repetir será de 2.

La superación de la formación impartida en el módulo de prevención de riesgos laborales garantizará el nivel de conocimientos necesarios para desempeñar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los servicios de prevención aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero (RSP). Esta formación la impartirá personal cualificado y con el contenido mínimo del programa de formación establecido en el anexo IV del RSP.

En aquellos sectores o actividades cuyo respectivo convenio colectivo regule la formación en prevención de riesgos laborales de nivel básico, deberá impartirse de acuerdo con lo indicado en él.

3. Excepcionalmente, además de los módulos transversales relacionados en los puntos primero y segundo, las entidades podrán solicitar la impartición de un módulo de formación complementaria de entre los que a continuación se especifican, siempre que su impartición esté justificada por el contenido de la especialidad formativa solicitada. Su impartición será autorizada o denegada en la resolución de concesión de la subvención:

Código

Denominación

Horas

FCOXXX02

Creación de empresas

20

FCOM01

Manipulador de alimentos

10

FCOA03

Medio ambiente en la agricultura

25

4. La documentación de referencia de dichos módulos se podrá consultar en el apartado de módulos transversales de la página web:

https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/modulos-transversais

5. Las entidades de formación, en el momento de presentar la solicitud de acciones formativas a impartir, deberán indicar los módulos formativos transversales que incluirán en cada una de ellas.

6. El alumnado que, según conste en la aplicación informática SIFO, ya haya cursado el módulo transversal incluido en la acción formativa en la que esté participando, no podrá realizarlo de nuevo. En el supuesto de que no exista constancia en la aplicación informática SIFO de su realización, deberán justificar a través de dicha aplicación su realización a los efectos de no volver a cursarlo.

Las alumnas y alumnos que acrediten documentalmente haber realizado formación en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica, quedarán exentas/os de realizar los módulos transversales FCOXXX23 o FCOXXX24, siempre que la formación recibida haya sido impartida u homologada por organismo oficial, que los contenidos impartidos se ajusten a los contenidos del módulo transversal y que el número de horas de la formación percibida fuera igual o superior a las horas de formación del módulo a eximir.

7. El alumnado que justifique documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de prevención de riesgos laborales de 60 horas, del diploma de técnico intermedio o superior de riesgos laborales, estará exento de realizar el módulo transversal de prevención de riesgos laborales.

Podrán volver a realizar este módulo aquellas personas que ya lo hubieran efectuado con anterioridad y siempre y cuando el módulo realizado previamente no garantice estar en posesión del nivel de conocimientos necesarios para desempeñar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

8. La impartición de los módulos formativos transversales podrá realizarse en cualquier momento dentro del intervalo de fechas de la acción formativa.

No podrá simultanearse la impartición de los contenidos específicos de los módulos transversales con los contenidos propios del programa formativo de la especialidad. En este sentido, los módulos transversales podrán desarrollarse tanto al inicio como al final de la acción formativa o, asimismo, en el período que va desde la finalización de un módulo profesional hasta el comienzo del siguiente.

9. Independientemente de la modalidad de impartición en la que se desarrolle la parte específica de la acción formativa, los módulos transversales, con la excepción de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo en relación con el módulo de prevención de riesgos laborales, podrán impartirse en la modalidad virtual.

10. Para poder impartir los módulos complementarios relacionados en el apartado 3 de este artículo, las entidades deberán estar homologadas para impartir la especialidad formativa en la modalidad, presencial o virtual, en que esta se vaya a desarrollar.

Artículo 31. Seguimiento y control de las acciones formativas

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración aplicarán un sistema de seguimiento y control del desarrollo de la acción formativa, que incluirá la comprobación del cumplimiento de los compromisos asumidos por la entidad de formación que deban ser objeto de verificación durante el período de impartición de la actividad, y que podrá implicar, entre otras actuaciones, visitas presenciales para aquellos cursos que se realicen total o parcialmente en la modalidad presencial.

Durante las visitas podrá solicitarse a las entidades las evidencias físicas relativas a la actividad formativa que se consideren oportunas, recoger testimonios del alumnado sobre el desarrollo de la acción formativa y tomar imágenes fotográficas del material, equipamiento e instalaciones necesarias para impartir la formación.

En su caso, las citadas actuaciones de seguimiento y control podrán ser realizadas por una entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.

2. En las acciones formativas a impartir en la modalidad virtual, el seguimiento podrá implicar el acceso a la correspondiente plataforma informática para verificar la evolución del desarrollo de la actividad formativa a través del uso de claves de acceso con perfil de administrador/a, tutor/a -formador/a o alumno/a, que, a tales efectos, deberá facilitar la entidad beneficiaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.8 de esta orden y a los efectos de realizar las consultas y comprobaciones que se estimen pertinentes, la plataforma de aprendizaje deberá estar operativa y accesible para la Administración hasta el final de la fase de liquidación de cada acción formativa.

Este seguimiento podrá complementarse con llamadas telefónicas mediante muestreo que se realizará a las personas participantes en la actividad y visitas de seguimiento a las sesiones presenciales.

3. Cuando la acción formativa se desarrolle a través del aula virtual, podrán efectuarse conexiones durante el tiempo de impartición de la formación por parte de los órganos de control a los efectos de realizar aquellas actuaciones de seguimiento que procedan. El personal de seguimiento podrá solicitar la desconexión del personal docente y del personal de la entidad beneficiaria a los efectos de efectuar consultas con el alumnado.

De acuerdo y con los efectos establecidos en el artículo 24.6 de esta orden, todas las personas participantes deberán disponer de micrófono y cámara web, cámara que deberá estar encendida y en uso durante todo el tiempo de duración de las sesiones formativas.

Durante el tiempo de conexión, el personal de seguimiento deberá tener contacto visual y sonoro con las personas participantes y podrá interactuar con el personal formador y el alumnado mediante chat o haciendo uso de cualquier otra herramienta que proporcione el campus.

En las sesiones formativas impartidas mediante aula virtual podrán realizarse visionados y cruces de datos que permitan comprobar la exactitud y correspondencia entre los datos del registro de actividad que para cada persona alumna consten en el campus virtual y la información mecanizada por las entidades beneficiarias en la aplicación informática COBIPE. De existir discrepancias entre ambas fuentes de datos, se considerarán correctos, a efectos del cómputo de horas de presencia del alumnado, los que tengan su origen en la información proporcionada por el campus virtual.

4. Las entidades impartidoras deberán poner a disposición de las direcciones territoriales o, en su caso, de la entidad pública o privada que corresponda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden y utilizando a tales efectos la aplicación informática SIFO, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por las personas técnicas de seguimiento que efectúen visitas presenciales de seguimiento de la actividad.

En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de las personas técnicas con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

5. Las entidades beneficiarias deberán colaborar de manera diligente en la realización de las actuaciones de seguimiento y control aportando, a tal efecto, cuanta documentación les sea requerida.

6. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no hayan podido ser subsanadas en el plazo concedido al efecto, y que impidan el normal desarrollo de la actividad o incidan negativamente en su calidad docente, podrá procederse a su cancelación, previa resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Artículo 32. Formación en empresa

1. La impartición del módulo de formación en empresa se ajustará a los requisitos establecidos en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, y a lo estipulado en la normativa vigente reguladora de cada certificado profesional.

No se podrá impartir el módulo de formación en empresa si la acción formativa no incluye ningún módulo profesional.

2. Los certificados profesionales correspondientes a la oferta de grado C tendrán carácter dual, se desarrollarán en régimen general e incluirán como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 y 151 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, un período de formación en empresa en el que se desarrollará un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos.

3. Cuando un centro de formación proponga la totalidad de los grados B que componen un grado C, estará obligado a contemplar en la oferta la realización de un período de formación en empresa u organismo equiparado de 80 horas para aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un grado C por acumulación de grados B.

4. La formación en empresa u organismo equiparado tendrá siempre naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.

Su consideración será la de formación curricular. En ningún caso tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.

5. Quedarán exentos del período de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. La exención se realizará en los términos previstos en los artículos 131 y 177 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.

6. La formación en empresa deberá desarrollarse en centros de trabajo cuya actividad esté vinculada con los contenidos de la certificación profesional impartida, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración. El acuerdo, que deberá ser puesto en conocimiento de la persona que realiza la formación en la empresa, especificará los siguientes apartados:

• Su contenido.

• El régimen en que tendrá lugar la formación en empresa.

• Su duración, lugar de realización y horario.

• Los criterios de adjudicación de empresa y condiciones.

• El sistema de tutorías para su seguimiento y la evaluación de los resultados.

La asignación de la estancia en empresa se realizará con transparencia y objetividad. Los centros recogerán las solicitudes de cada persona alumna con indicación de la preferencia de empresas en las que realizar la formación.

La formación, para la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes, podrá realizarse en una o en varias empresas o centros de trabajo que se complementen entre sí.

7. La formación en empresa podrá iniciarse y distribuirse, de manera que las personas en formación puedan iniciar el contacto con la empresa, a partir de los 3 primeros meses desde el inicio de la formación.

Previa autorización de la dirección territorial competente, una vez acreditada por la entidad de formación tanto la viabilidad de su impartición simultánea como que la normativa específica del sector lo permite, podrá desarrollarse simultáneamente con la impartición de los otros módulos profesionales. La suma de las horas diarias correspondientes al módulo profesional y las relativas a la formación en empresa no podrá ser superior a 8 horas diarias y 40 semanales.

8. El módulo de formación en empresa deberá iniciarse a más tardar en un plazo no superior a 4 meses desde la finalización del último módulo profesional de la acción formativa. Para determinados certificados profesionales que, por su naturaleza, presenten dificultades para el cumplimiento de dicho plazo, se podrá solicitar a la dirección territorial competente una autorización para su ampliación.

La formación en empresa deberá realizarse dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

9. Los gastos que deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto de la acción formativa en la que están incluidos.

10. Las personas que inicien su formación en empresa deberán haber cumplido los 16 años y haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

11. Cada persona en formación dispondrá de un plan de formación que incluirá los elementos recogidos en el anexo XVII del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

12. En cada centro de formación existirá la figura del tutor o tutora dual del centro, al menos para cada una de las familias profesionales que en él se impartan, que desarrollará su tarea con cada persona en formación en estrecha colaboración con el tutor o tutor dual de la o de las empresas.

Serán funciones del tutor o tutora del centro las recogidas en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

13. En cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o tutora dual de la empresa, que será responsable de la relación y coordinación con el centro de formación y del adecuado funcionamiento de la formación profesional en la empresa.

Serán funciones del tutor o tutora de la empresa las recogidas en el artículo 61 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y en el artículo 162 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

14. Con 10 días hábiles de antelación a la fecha prevista para el inicio de la formación en empresa, el centro de formación presentará la correspondiente comunicación a la dirección territorial competente, a través de la aplicación SIFO, a la que deberá añadir la siguiente documentación:

a) Fechas de inicio y fin, lugar de realización, horario y duración.

b) Convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en que se realizará el módulo de formación en empresa, firmado por el representante legal de la empresa y el representante legal de la entidad de formación, con indicación de las tareas a desarrollar por el alumnado, las cuales deberán completar y reforzar los resultados de aprendizaje y los contenidos correspondientes al programa del certificado profesional impartido.

El acuerdo o convenio seguirá el modelo recogido en el anexo XVI del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

c) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación de la formación.

d) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos de la formación. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

e) Documento que acredite la contratación por parte de la entidad de formación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivar de la realización de la formación en empresa. No se admitirán pólizas con franquicias.

f) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa en la que tendrá lugar la formación en que se indique:

• Que se dispone de comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, que haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se va a desarrollar la formación en la empresa, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas.

• Que la empresa en que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales y que proporcionará al alumnado, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

15. Con anterioridad al inicio de la formación en la empresa, la entidad beneficiaria deberá:

a) Introducir en el sistema informático SIFO los datos relativos al alumnado que realizará las prácticas.

b) Poner en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, los nombres de la empresa o empresas en que estas tendrán lugar, así como las localidades, fechas y horario de realización.

16. Las empresas en que se realice la formación informarán a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos de formación subscritos, con indicación del alumnado que va a realizar las prácticas, los puestos en los que desarrollarán la formación, el contenido de la actividad formativa, y las fechas y el horario de realización de las mismas.

17. La supervisión de la persona en formación durante las sesiones o períodos de formación en la empresa corresponde al personal propio de esta en calidad de tutor o tutora de la empresa, y siempre en coordinación con el tutor o tutora del centro de formación.

El seguimiento y la evaluación de los resultados de aprendizaje serán realizados de manera coordinada entre los tutores o tutoras duales del centro de formación y de la empresa.

18. Los centros y entidades de formación deberán comunicar a la dirección territorial competente cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la formación en empresa.

19. El alumnado podrá realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.

Artículo 33. Evaluación de la formación

1. En las ofertas de los grados B y C, para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo profesional, la persona alumna deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 % de las horas totales en la modalidad presencial o, con independencia de las horas de conexión, haber realizado un 75 % de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual y superado, al menos, el 70 %.

Los porcentajes indicados serán también de aplicación para los grados A contenidos dentro de un grado B.

Cada módulo profesional tendrá una cualificación numérica entre 1 y 10, sin decimales, y quedará reflejado como «superado» o «no superado» junto a la citada calificación numérica. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a 5 puntos.

2. Las ofertas de grado C contarán con 2 convocatorias por módulo profesional. Las ofertas del grado B contarán con una única convocatoria, excepto que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, el órgano competente autorice una segunda convocatoria.

3. La evaluación de la formación en empresa será realizada por el tutor o tutora dual de la empresa, que valorará como «superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje previsto y realizará una valoración cualitativa de la estancia de la persona alumna y sus competencias profesionales para la empleabilidad. Cuando la valoración sea de «no superado» se incluirá una motivación de la misma.

La persona docente responsable de cada módulo profesional ajustará su evaluación y posterior calificación en función del informe da formación en la empresa.

4. En las ofertas del grado C, la calificación final que se consignará en el certificado profesional será la media aritmética de las calificaciones de todos los módulos expresada con dos decimales.

5. En las formaciones de los grados B y C cursadas en la modalidad virtual, la evaluación final de cada módulo profesional exigirá la superación de una prueba de evaluación final de carácter presencial.

6. Los resultados obtenidos por el alumnado deberán documentarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 y los anexos I y II del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

7. En el caso particular de las competencias clave, el alumnado deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 % de las horas totales de la especialidad, y superar la prueba final de evaluación.

Artículo 34. Diplomas

1. Finalizada una acción formativa, dados de alta en SIFO los resultados individuales obtenidos por el alumnado, y previa solicitud de la entidad autorizada, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración procederá a emitir a las personas alumnas que superaran la acción formativa los correspondientes diplomas de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.

La solicitud de los diplomas, que se realizará en el plazo máximo de un mes desde que finalice la acción formativa a través del sistema informático SIFO, incluirá una declaración responsable de la entidad de formación que manifieste que cada persona alumna para la que se solicita el diploma cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para su obtención.

2. Para tener derecho a diploma el alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso exigidos para asistir a la acción formativa y superar el curso de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 33 de esta orden.

A los efectos del derecho a diploma, los porcentajes de aprovechamiento no precisarán computar, para su cálculo, las horas de los módulos transversales.

3. En el diploma que se entregue se hará constar la siguiente información:

a) Nombre, apellidos y DNI/NIE de la alumna o del alumno.

b) Código y denominación de la acción formativa, con indicación, en las ofertas correspondientes a los grados B y C, del grado y nivel.

c) Nombre de la entidad en la que se ha impartido la formación, fechas de realización y número de horas de impartición.

d) Modalidad de impartición.

e) Calificación obtenida en cada módulo profesional, en su caso, con indicación del carácter de «superado» o «no superado» del módulo.

f) El programa formativo impartido.

g) Los módulos de formación transversal impartidos, con indicación de su duración en horas o, en su caso, de la exención de la obligación de realizarlo.

h) Los emblemas de la consellería de la Xunta de Galicia y de los organismos que financien las acciones formativas.

4. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si la solicita, una certificación por las horas asistidas con indicación, en su caso, de los módulos profesionales y/o transversales que hubiese superado.

5. Tanto la emisión de los diplomas como, en su caso, la expedición de certificados por las horas y módulos realizados se efectuará en soporte electrónico.

Artículo 35. Evaluación y control de la calidad de las acciones formativas

1. Las entidades beneficiarias deberán realizar un seguimiento de la participación del alumnado, de su aprendizaje y evaluación, y realizarán y presentarán con la justificación de la subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.I de esta orden, un informe final de evaluación de la calidad de la acción formativa desglosado, en su caso, por grupos.

Asimismo, deberán efectuar un seguimiento continuo de la formación que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser subsanadas dentro del período de realización de la acción formativa. Estas actuaciones, de las que deberá quedar constancia de la muestra representativa sobre las que se hayan realizado, deberán estar recogidas en el informe final al que se refiere el anterior párrafo.

2. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración velará por la calidad de la formación profesional para el empleo, y las entidades y centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que a tal fin podrá dictar la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en las que concretará los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa.

CAPÍTULO VI

Pago, justificación y reintegros

Artículo 36. Pago de la subvención

1. Dictada y notificada la resolución de concesión, las entidades, una vez conste la aceptación tácita o expresa de la subvención, podrán solicitar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y en concepto de anticipo con carácter previo al inicio de la actividad formativa, hasta el 25 % del total del importe concedido para cada acción formativa.

Una vez acreditado el inicio de la acción formativa, podrán solicitar el pago de un segundo anticipo del 35 % calculado sobre el importe global concedido para la acción formativa a la que se refiera.

En el caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previo al inicio de la acción formativa y una vez acreditado el inicio de la acción formativa, se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del importe concedido para ella.

El cálculo del importe de los referidos anticipos podrá efectuarse, si así lo solicita la entidad beneficiaria, sobre la base del importe concedido para el total del programa o proyecto formativo, entendido este como el conjunto de las acciones formativas objeto de la subvención. Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de la primera acción formativa subvencionada.

Para la determinación de la cuantía del anticipo, y en el caso de que este se solicite sobre la base del total concedido para el programa o proyecto formativo, del importe de la subvención concedida se deducirán las cuantías de las renuncias de la entidad para impartir acciones formativas subvencionadas.

2. Los anticipos deberán solicitarse a través de la aplicación informática SIFO.

3. En los términos de lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, y establece sus bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, podrán realizarse pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones. Los anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o la suma de anticipos a que se tenga derecho.

4. Los pagos de los anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 65.4, sobre régimen general de garantías, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, las entidades locales e instituciones sin ánimo de lucro están exoneradas de constituir garantía para la percepción de los anticipos.

Asimismo, en aplicación del artículo 67.4 del citado Decreto 11/2009, sobre la obligación de constituir garantías en pagos anticipados y a cuenta, las entidades con ánimo de lucro quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la percepción de los anticipos.

7. El resto del importe concedido se hará efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de esta orden, una vez finalizada la acción formativa y justificada la subvención concedida.

El plazo máximo para realizar el pago a que se refiere este punto será de seis meses, computable desde la fecha de presentación de la solicitud en la dirección territorial competente, acompañada de la documentación precisa para la verificación de la realización de la acción formativa.

Artículo 37. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

2. La justificación de la subvención deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde que finalice la acción formativa.

Dicha justificación deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO.

3. A los efectos de comprobación por parte de la dirección territorial competente, la entidad de formación deberá presentar el siguiente dossier:

I. Memoria de actuación justificativa, firmada por la persona interesada o representante autorizado, del cumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención y en la normativa de aplicación, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las competencias adquiridas por el alumnado al final de la formación.

La memoria incluirá la certificación de ejecución y finalización de la acción formativa y, en su caso, de los diferentes grupos en los que se desglosa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de esta orden, informe de evaluación y control de la calidad de la acción formativa con identificación, en su caso, de las áreas de mejora. El informe deberá incluir la documentación relativa a las actuaciones realizadas, las debilidades detectadas y las acciones llevadas a cabo para su resolución.

II. Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, firmada por la persona interesada o representante autorizado, que incluirá los siguientes apartados:

a) Cuadro resumen por acción formativa y, en su caso, grupo, que incluya el número de horas lectivas efectivamente realizadas, el número de horas relativas a las faltas de asistencia debidamente justificadas y el número de horas relativas a las faltas de asistencia sin justificar y dentro de los límites establecidos en el artículo 22.

En la información deberá identificarse al alumnado según la categoría de participante, formado y aprobado, definida de acuerdo con el siguiente criterio:

• Alumnado participante. Personas alumnas que inician la acción formativa. Se incluirán en este apartado aquellas personas que se incorporen a la acción formativa con posterioridad a su inicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de esta orden.

• Alumnado formado. Personas participantes que, en la modalidad presencial, han cumplido los requisitos de asistencia presencial del 75 % de la acción formativa o que, en la modalidad virtual, han realizado al menos el 75 % de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 %, con independencia de las horas de conexión.

• Alumnado aprobado. Personas participantes que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 33 de esta orden, superan el curso con aprovechamiento y evaluación positiva.

Cada persona alumna se identificará con un único perfil de los citados. En este sentido, se sobreentiende que el alumnado aprobado cumple con los requisitos descritos para el alumnado participante y formado, y que el alumnado formado es, a su vez, participante.

En su caso, documentación explicativa de los abandonos producidos. Para los casos que a continuación se citan, siempre que las personas hubieran realizado un mínimo del 10 % de la acción formativa y a los efectos de la liquidación de la subvención a la que hace referencia el artículo 38.2, deberá aportarse la documentación que se relaciona:

• En los supuestos de abandono por colocación, documentación justificativa de la colocación.

• En los casos de baja por enfermedad o accidente acreditado, documentación justificativa de esta circunstancia.

b) Cálculo de la cuantía global de la subvención justificada que corresponda en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en esta orden.

En caso de que fuera concedida una subvención complementaria para costes derivados de la adaptación de la acción formativa para la participación de personas con discapacidad, deberá añadirse el cálculo correspondiente a la financiación adicional reconocida, debiendo aportarse justificación de que se ha destinado dicho importe adicional, según el caso, a la contratación de personal de apoyo, a la adaptación curricular, a la compra de material didáctico, a la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas y/o la dotación de recursos materiales para adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad.

En su caso, las entidades deberán solicitar expresamente, con la presentación de la justificación de realización de la actividad subvencionada, la aplicación de la garantía de percepción del mínimo del 75 % del importe inicialmente concedido a que hace referencia el artículo 38.11 de esta orden. Esta solicitud deberá acompañarse de una certificación firmada con el importe de los gastos reales efectuados por la entidad.

III. Otra documentación acreditativa y declaraciones responsables:

a) En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración o en el supuesto de no prestar el consentimiento al que se refiere el artículo 9 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La obligación de aportar un certificado del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior podrá sustituirse, para los casos que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por una declaración responsable de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Declaración responsable del conjunto de todas las ayudas solicitadas (percibidas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos que financiaran la actividad subvencionada, con indicación de su importe y origen.

c) Declaración responsable de que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y fueron efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, incluyendo la totalidad de los salarios y/o facturas del personal vinculado a la docencia, con indicación expresa de que los importes abonados cumplen con la normativa vigente, así como, en su caso, con los convenios colectivos que sean de aplicación.

d) En modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad virtual, y en aquellos supuestos en que por fallo del sistema o imposibilidad acreditada de utilizar el sistema de identificación basado en código QR y/o DNI-e, partes diarios de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y el personal formador, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 21.10 de esta orden. En dichos partes se deberán identificar de manera veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas y minutos de ausencia.

e) En los cursos que se impartan en la modalidad virtual, y en aquellos casos en los que la formación se desarrolle mediante aula virtual, documentación acreditativa de la participación del alumnado y del personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.10 de la presente orden.

f) En su caso, declaración responsable debidamente firmada del cumplimiento del compromiso de participación en la acción formativa de colectivos considerados prioritarios. La declaración deberá especificar la relación de personas que son colectivo prioritario con indicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.g de esta orden, del colectivo concreto al que pertenece cada una de ellas.

g) En su caso, declaración responsable debidamente firmada del cumplimiento del compromiso de que el 100 % de las personas participantes en la acción formativa sean personas con discapacidad, con indicación del número total de personas participantes en la actividad, el número de personas alumnas que incumplen dicho requisito, y la relación nominativa del alumnado que no tenga acreditada discapacidad.

h) Relación nominal, con nóminas o facturas justificantes del pago, de la plantilla vinculada a la docencia que ha participado en las acciones formativas, con indicación expresa de si se trata de personal asalariado mediante contrato mercantil, persona socia de la beneficiaria, persona autónoma o personal interno de la entidad formadora contratado para la formación.

Se incluirán en esta relación las personas formadoras, personas tutoras-formadoras internas y externas, así como el personal que, no teniendo el carácter de persona formadora o tutora-formadora de la acción formativa, haya realizado tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado.

i) Inventario del material entregado al alumnado que incluya la firma de recepción individualizada.

4. Si, como resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación, la unidad administrativa competente comprueba que el importe liquidable de la acción formativa es inferior a la subvención concedida, se abonará únicamente el importe efectivamente justificado.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta se hubiera presentado ante la dirección territorial competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o al inicio del procedimiento de reintegro, en su caso.

Si la documentación presentada es insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

6. Si, como resultado de las comprobaciones realizadas, se determinara que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que esta se concedió, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada con los resultados de la comprobación técnico-económica, y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

7. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a estos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 36 de esta orden.

Asimismo, para a determinación de la liquidación final se tendrán en cuenta, en su caso, las minoraciones que correspondan como consecuencia del incumplimiento de los compromisos asumidos que han dado lugar a la puntuación de la valoración técnica.

En el caso de que la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.

8. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. Dicho plazo se computará a partir del momento en el que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

A estos efectos, las pruebas y cuestionarios realizados por el alumnado durante el desarrollo de la acción formativa tendrán la consideración de documentación a custodiar.

Se incluye en este apartado la obligación de mantener la adecuada pista de auditoría a la que se refiere el artículo 21.18 de esta orden.

9. La aplicación de la justificación a través de los módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación vigente en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a la contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social, facturación y subcontratación.

Artículo 38. Liquidación de la subvención

1. La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas participantes que realizasen las acciones formativas, atendiendo a las horas lectivas o a las actividades de aprendizaje realizadas según la modalidad de impartición, y de acuerdo con los módulos económicos establecidos.

En ningún caso la liquidación resultante podrá superar la cuantía de la subvención concedida.

Para determinar el número de horas computables, únicamente se tendrán en cuenta las efectivamente realizadas por el alumnado y que consten debidamente acreditadas a través de los diferentes medios de control de asistencia admitidos establecidos en esta orden. En el caso de existir discrepancia entre las acreditaciones aportadas, se utilizará para la determinación del coste el número de horas que resulte inferior.

En la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad virtual, a la suma de las horas computables indicadas en el párrafo anterior se sumarán las faltas de asistencia justificadas hasta un máximo del 25 % del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado profesional, o del 25 % de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas conducentes a la obtención de dichos certificados.

La justificación de las ausencias deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo. A estos efectos, se considerarán justificadas las ausencias relacionadas en el artículo 22.6 de esta orden.

A los efectos de cómputo del referido 25 % del total de horas de la acción formativa, se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención las faltas de asistencia sin justificar que se produzcan dentro de los límites establecidos en el artículo 22 de esta orden.

2. En las acciones presenciales, a los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que una persona ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 % del tiempo de impartición de la acción formativa, incluidas, en su caso, las de formación en empresa.

En las acciones formativas impartidas en la modalidad virtual se considerará, a efectos de determinación de la subvención, que han finalizado la acción formativa aquellas personas que hubiesen realizado, al menos, el 75 % de las actividades de aprendizaje que se establezcan en el programa formativo con independencia de las horas de conexión y que, en su caso, hubiesen asistido a las sesiones presenciales de asistencia obligada, incluidas las de formación en la empresa.

En el caso de que una persona alumna no pueda asistir a alguna tutoría presencial de carácter obligatorio establecida en el programa de la especialidad formativa a impartir, dicha tutoría podrá, con anterioridad a la fecha de finalización de la acción formativa, impartirse en una segunda ocasión siempre que resulte acreditado que la ausencia de la persona interesada se deba a alguna de las causas justificadas establecidas en el artículo 22.6 de esta orden.

Para conseguir los porcentajes establecidos en este apartado no se tendrán en cuenta las horas relativas a los módulos transversales, si bien serán computables para el cálculo del coste subvencionable.

En el caso de acciones formativas que se corresponden con ofertas del grado C, el 75 % de horas de asistencia o de realización de las actividades de aprendizaje, según la modalidad de impartición, se calculará para cada alumno o alumna sobre cada uno de los módulos en los que participe y se considerarán computables únicamente aquellos en que se alcancen dichos porcentajes, con las excepciones establecidas en esta orden y demás normativa de aplicación.

Se considerará que han finalizado la acción formativa las personas trabajadoras que tuviesen que abandonarla por acceder a un empleo, así como aquellas personas participantes que hubiesen causado baja por enfermedad o accidente acreditado, y siempre que para cualquiera de los supuestos citados hubiesen realizado, de acuerdo con los criterios establecidos en este apartado para cada modalidad, un mínimo del 10 % de la acción formativa.

Con la excepción establecida en el artículo 39.2.II.k de esta orden y a efectos del cálculo de la liquidación, siempre que un alumno o alumna tenga derecho a diploma, será subvencionable.

3. A los efectos de la determinación del módulo económico a aplicar, la impartición de la formación que se realice mediante aula virtual tendrá la consideración de modalidad presencial.

4. En el caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad se podrá incrementar, previa solicitud expresa de la entidad beneficiaria, el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente a la contratación del apoyo necesario para la idónea participación en la acción formativa de las personas con discapacidad.

La solicitud y la memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en cualquier momento desde la incorporación a la acción formativa de la persona que necesite apoyo.

Para la financiación de estos costes adicionales se dictará una resolución complementaria, con indicación de la fecha de efectos y el importe total de los gastos autorizados por los conceptos de personal de apoyo y adaptación curricular o del material didáctico. El importe adicional se calculará en función del coste unitario por cada hora lectiva de la acción formativa en la que deba participar la persona o personas con discapacidad, independientemente del número de personas alumnas con discapacidad.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad, cada convocatoria establecerá un coste unitario por hora lectiva.

5. Serán subvencionables aquellos gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos apropiados a las personas con discapacidad. No serán subvencionables aquellos gastos en recursos y equipamiento a los que está obligada la entidad con base a lo dispuesto en la normativa vigente.

La solicitud y la memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en cualquier momento desde la incorporación a la acción formativa de la persona para la que se solicita la adaptación de los medios físicos y/o tecnológicos. La memoria deberá justificar, para cada persona alumna, las causas que motivan la petición, la relación pormenorizada de los recursos necesarios y la inexistencia de los medios solicitados en el centro de formación.

La adquisición, cesión o alquiler de los recursos se efectuará de acuerdo con las condiciones normales del mercado, y su justificación se realizará mediante la aportación, con la solicitud y con carácter previo a la disponibilidad de los medios, de tres ofertas diferentes.

Para la financiación de estos costes adicionales se dictará una resolución complementaria con indicación de la fecha de efectos y con el importe total del gasto autorizado, que estará sujeto a la cuantía máxima que por persona alumna se determine en cada convocatoria.

6. Previa autorización del órgano territorial competente, en aquellas acciones formativas que se hubiesen acogido a lo dispuesto en el artículo 23.3 de esta orden se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado en la cuantía necesaria para impartir la competencia clave.

Para la financiación del coste adicional se dictará una resolución complementaria por el importe total del gasto necesario autorizado para impartir en paralelo la competencia clave. El importe adicional se calculará en función del número de personas alumnas que participen en esta formación, multiplicado por el número de horas y el módulo económico aplicable a la competencia clave que se imparta. Estas resoluciones complementarias se dictarán siempre que exista crédito disponible dentro de la reserva indicada en la respectiva convocatoria en la dirección territorial en la que se produzca la solicitud.

7. De producirse abandonos que den lugar a bajas no computables ni justificadas, con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá, en los términos señalados por el artículo 11.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, admitir una desviación del 20 % con respecto al número de participantes que hubieran comenzado las acciones formativas, de manera que esos abandonos se tengan en cuenta para el cálculo del coste subvencionable, con el límite de esa desviación y con el mismo criterio que si se tratara de un abandono por colocación.

8. A los efectos del cálculo de la liquidación, no se tendrán en cuenta aquellas personas participantes que tuvieran que abandonar la formación por incumplimiento de las condiciones de la convocatoria o por no cumplir los requisitos exigidos para poder participar en la acción formativa.

9. El cálculo de la liquidación se realizará multiplicando el módulo económico de la especialidad formativa según la modalidad en la que se imparta, presencial o virtual, por el número de personas alumnas computables y por las horas de formación computables de cada persona alumna.

Tal como se dispone en el artículo 15 de esta orden, la valoración económica de los módulos transversales será la misma que la de los módulos económicos establecidos en el anexo IV para los contenidos específicos de la acción formativa, y de acuerdo con la modalidad de impartición en la que los módulos transversales se realicen.

10. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Según lo previsto en el artículo 29 de dicha ley y en el artículo 42 de su reglamento, en la gestión de la subvención se deberá tener en cuenta que se consideran gastos subvencionables los realizados en el plazo establecido por las convocatorias y se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier persona, Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de esta orden, sobre incumplimiento de obligaciones y reintegro, en el momento de la liquidación se garantizará, a solicitud de la entidad, la percepción de un mínimo del 75 % del importe inicialmente concedido por cada acción formativa impartida, si esta finaliza con un número de personas alumnas equivalente, al menos, al 50 % del número de plazas inicialmente programadas.

La aplicación de esta garantía estará condicionada a lo dispuesto en el apartado 9 de este artículo.

Artículo 39. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y, en su caso, los intereses de demora correspondientes.

2. El importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos:

I. Supuestos de incumplimiento total:

Procederá la pérdida y/o reintegro del 100 % de la subvención concedida más, en su caso, los correspondientes intereses de demora, en los siguientes supuestos:

a) Por la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubieran impedido.

b) Por el hecho de no realizar la actividad objeto de subvención o por el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.

c) Por el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o por la justificación insuficiente de la misma, de forma que no permita acreditar que se ha impartido la formación.

d) Por la concurrencia de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y sin perjuicio de la incoación de un expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la beneficiaria.

e) Cuando la realización de la actividad subvencionada no alcance el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnas y alumnos que finalizaron.

A estos efectos, se incluirán las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación. También se incluirán las horas correspondientes a las acreditaciones parciales de competencia de grado A, integrantes de un módulo profesional conducente a la obtención de un certificado de competencia, o las relativas a los certificados de competencia de grado B, conducentes a la obtención de un certificado profesional, siempre que, en ambos casos, la alumna o el alumno estén exentos de volver a realizarlas por tenerlas ya cursadas.

f) Pola ausencia de una pista de auditoría.

II. Supuestos de incumplimiento parcial:

Procederá aplicar las minoraciones en aquellas acciones formativas en las que tengan lugar los incumplimientos que se relacionan:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano que concede la subvención la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la subvención justificada aceptada.

b) El mantenimiento de una pista de auditoría insuficiente dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la subvención justificada aceptada.

c) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de cuenta separada o de una codificación contable adecuada establecida dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la subvención justificada aceptada.

d) El incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la subvención o de la obligación de justificación de esta dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Así, cuando la ejecución del indicador mencionado en el apartado 2.I.e) de este artículo esté comprendida entre el 25 % y el 100 %, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que se dejara de cumplir, siempre que los gastos fueran debidamente justificados.

e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, información y comunicación establecidas en esta orden y por la normativa aplicable dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % da subvención justificada aceptada.

f) El incumplimiento de la obligación de abonar mensualmente y mediante transferencia bancaria el importe de las retribuciones de las personas docentes o formadoras dará lugar, el primer mes, a la pérdida o reintegro del 5 % de la subvención justificada aceptada correspondiente a esa mensualidad.

De repetirse esta situación en otras mensualidades, este porcentaje se incrementará en un 2 % por cada mes.

No se aplicará la penalidad cuando el incumplimiento no sea imputable a la entidad beneficiaria, circunstancia que se acreditará documentalmente y que será valorada por la dirección territorial competente.

g) En el caso de impartir formación a alumnos o alumnas que no cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la formación, con las excepciones establecidas en esta orden, se minorará la subvención en la parte correspondiente a dichos alumnos y alumnas.

h) En el supuesto de demoras o falta de presentación en plazo de la documentación exigida en el artículo 19 de esta orden, se aplicará una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento, que no podrá superar el 5 % sobre la subvención justificada aceptada. A los efectos de determinar el grado de incumplimiento, se tendrán en consideración el tiempo de demora y, en su caso, los grupos de la acción formativa que no presentaron en plazo la documentación.

i) En su caso, el incumplimiento del compromiso adquirido de participación de colectivos considerados prioritarios en el programa de formación al que se refiere el artículo 14.1.g) de esta orden dará lugar a una pérdida o reintegro da subvención justificada aceptada de hasta un máximo del 4 %.

El porcentaje de minoración se determinará en función de la diferencia de puntos obtenidos en la evaluación técnica de la acción formativa, en función del compromiso asumido en la solicitud, en relación con los puntos que corresponderían con base en el porcentaje de participación real en la acción formativa de colectivos considerados prioritarios, y de acuerdo con el criterio de aplicar un 1 % de porcentaje de minoración por cada 1,5 puntos de diferencia existentes.

j) En su caso, el incumplimiento del compromiso del empleo del idioma gallego o del suministro al alumnado de los contenidos didácticos en lengua gallega, al que se refiere el artículo 14.1.j) de esta orden, dará lugar al reintegro del 3 % de la subvención justificada y aceptada.

k) En las acciones formativas en las que la beneficiaria hubiese asumido el compromiso de que el 100 % de las alumnas y alumnos participantes sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial acreditada, no será subvencionable el alumnado que no cumpla este requisito.

l) En las acciones formativas a las que hace referencia el artículo 23.3 de esta orden, en las que la beneficiaria hubiese asumido el compromiso de impartir la competencia clave requerida para que las personas que incumplen los requisitos académicos exigidos pudiesen participar en la formación, no computará como iniciado ni será subvencionable el alumnado que no cumpla dicho requisito de acceso en el supuesto de que la competencia clave comprometida no se imparta.

m) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de esta orden se aplicará, en aquellos supuestos no regulados expresamente en los anteriores apartados de este artículo, una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento, que no podrá superar el 10 % de la subvención justificada y aceptada para la acción formativa en la que se haya incumplido la obligación.

Artículo 40. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto en este régimen, se estará a lo contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará el contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la normativa que la desarrolla.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

4. La obligación de reintegro establecida en el artículo 38 de esta orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha ley.

Artículo 41. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, tendrá la consideración de devolución voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta IBAN ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO VII

Primera convocatoria

Artículo 42. Financiación

1. Se destina a esta primera convocatoria un crédito por importe total de 76.000.000,00 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2021 00149:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Importe total

44.03.323A.460.1

3.216.413,00 €

1.905.987,00 €

5.122.400,00 €

44.03.323A.471.0

31.120.871,00 €

24.693.529,00 €

55.814.400,00 €

44.03.323A.481.0

8.662.716,00 €

6.400.484,00 €

15.063.200,00 €

Total

43.000.000,00 €

33.000.000,00 €

76.000.000,00 €

2. En cada una de las provincias gallegas el reparto de dichos importes por aplicación presupuestaria y anualidad se realizará en atención a los siguientes porcentajes:

Provincia

Porcentaje

A Coruña

33 %

Lugo

17 %

Ourense

17 %

Pontevedra

33 %

3. Los créditos presupuestarios a los que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Podrán ser objeto de financiación aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo IV de esta convocatoria, así como los módulos transversales que se impartan asociados a estas.

En la modalidad presencial, el módulo económico €/hora por persona alumna aplicable a esta convocatoria de subvenciones será el establecido, para cada especialidad formativa, en el anexo IV. En las especialidades formativas impartidas en la modalidad virtual será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial €/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6 €.

Para los costes adicionales derivados de la contratación de personas especializadas en la atención del alumnado con discapacidad se establece una cuantía unitaria de 16 € por hora lectiva.

Para los gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos apropiados a las personas con discapacidad, se establece una cuantía máxima por persona alumna de 500 €.

5. El módulo de formación en empresa que se realice en las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales se financiará con 3 € por alumna o alumno y hora de prácticas efectivamente tutorizadas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad de la tutorización de las prácticas, así como al coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.

Se excluirán de este cómputo las horas correspondientes a las prácticas no realizadas por las personas participantes exentas.

Artículo 43. Reservas de crédito

1. Del crédito destinado a la ejecución de la convocatoria se reservarán los siguientes porcentajes por aplicación presupuestaria para la financiación de las siguientes acciones formativas:

a) Para acciones formativas dirigidas a impartir competencias clave: 10 %.

– Un 5 % se adjudicará inicialmente en la resolución de la convocatoria.

– Un 5 % se reservará para las resoluciones complementarias indicadas en el artículo 38.6.

b) Para acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de competencia y certificados profesionales de nivel 1: 30 %.

c) Para acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de competencia y certificados profesionales de nivel 2: 30 %.

d) Para acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales de cualquier nivel: 30 %.

2. Si, una vez concedidas las subvenciones que correspondan para las acciones formativas descritas en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c), resultan remanentes en las reservas de crédito establecidas, las cuantías sobrantes se incorporarán al presupuesto disponible para el apartado d).

3. En el caso de que una vez resuelta la convocatoria tuviese lugar una ampliación del crédito disponible, este se destinará únicamente a financiar acciones formativas que incluyan especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

A estos efectos, se mantendrán los porcentajes y el destino del crédito establecido en los apartados 1.b) y 1.c) de este artículo, incrementándose hasta el 40 % el porcentaje correspondiente al apartado 1.d).

Artículo 44. Solicitudes y plazos de presentación de la primera convocatoria

1. La presentación de las solicitudes deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la presente orden de bases.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda.

Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 45. Máximo y mínimo de participantes en las acciones formativas

1. El número máximo de participantes en acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial será de 15 personas, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 personas alumnas el primer día.

Este número mínimo de personas requeridas para el inicio de la acción formativa presencial será de 8 en los siguientes casos:

• Acciones formativas en las que, con base en el compromiso de participación al que se ha obligado la entidad en su solicitud, el 100 % del alumnado sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente.

• Acciones formativas en las que las actividades presenciales tengan lugar en zonas poco pobladas (ZPP), según la clasificación establecida por el Instituto Gallego de Estadística, definidas como grupos de áreas locales (AL) que no pertenecen a zonas densamente pobladas (ZDP) o zonas intermedias (ZIP).

En las ofertas de grado C, las personas que estén exentas de realizar el primer módulo profesional y figuren incluidas en la relación nominal del alumnado seleccionado al que se refiere el artículo 19.2.a) de esta orden computarán como participantes de la acción formativa.

Las acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial no podrán desglosarse en grupos.

2. En la formación que se imparta en la modalidad virtual el número máximo de participantes será de 30 personas por acción formativa. A los efectos de cumplir los requisitos de capacidad de las actividades presenciales previstas, la acción formativa podrá desglosarse en grupos.

No podrá iniciarse ninguna acción formativa o, en su caso, ningún grupo, que no reúna los requisitos de capacidad y cuente con el mínimo de participantes por grupo establecidos en el apartado 1 de este artículo. La acreditación de la existencia de este número mínimo de personas alumnas se realizará por el acceso a la plataforma de aprendizaje de las personas participantes durante los 5 primeros días lectivos, que se corresponden con los 5 primeros días naturales, a contar desde la fecha de inicio de la acción formativa.

Si, transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para que el alumnado acceda a la plataforma, el número de personas alumnas que se ha conectado es inferior al número mínimo de participantes exigido, la entidad de formación deberá comunicar tal circunstancia al órgano competente y la acción formativa se entenderá como no iniciada y no podrá continuar su impartición.

Artículo 46. Límites y criterios de aplicación para la resolución de la convocatoria

1. En cada una de las comarcas para las que existan solicitudes y que, de establecerse, superen el mínimo de puntuación fijado, se adjudicará, al menos, una acción formativa dirigida a impartir competencias clave y otra referida a una especialidad conducente a la obtención de certificados profesionales, y que se corresponderán con aquellas que obtengan mayor puntuación en cada una de las tipologías citadas.

2. En las provincias de A Coruña y Pontevedra, un censo de formación no podrá ser beneficiario de una subvención que supere el 2,5 % del crédito presupuestario global disponible para la provincia en la que imparta la formación. En las provincias de Lugo y Ourense dicho porcentaje se incrementará hasta el 3,5 %.

3. El número máximo de acciones formativas de una determinada especialidad formativa concreta que se podrán impartir en una comarca será de 2. Este límite se incrementará hasta las 3 ediciones en aquellas comarcas en que, en fecha 1 de enero de 2023, su población fuera superior a los 75.000 habitantes.

En las provincias de A Coruña y Pontevedra, cuando la especialidad formativa a impartir tenga el carácter de prioritaria, los límites citados en el anterior párrafo se incrementarán hasta las 4 ediciones de una misma especialidad formativa, si la población de la comarca es superior a 75.000 habitantes, respectivamente.

A estos efectos, las comarcas cuya cifra de población supera los 75.000 habitantes son las siguientes: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, O Morrazo, Pontevedra, O Salnés y Vigo. Esta información puede consultarse en la siguiente página web del Instituto Gallego de Estadística:

https://www.ige.eu/igebdt/esq.jsp?idioma=gl&paxina=002003003&c=-1&ruta=verEjes.jsp?COD=589&M=2&S=&RET=

Este límite de ediciones no será de aplicación cuando se trate de competencias clave.

4. Una vez garantizado el cumplimiento del mínimo de acciones formativas adjudicadas por comarca al que se refiere el apartado 1 de este artículo, non se concederán especialidades formativas de una misma familia profesional por encima, en su conjunto, del 20 % del importe global que se subvenciona en cada comarca.

5. Cuando la subvención concedida a las solicitudes presentadas no agote el presupuesto previsto de la convocatoria, no serán de aplicación los límites establecidos en los anteriores apartados de este artículo, de acuerdo con el siguiente criterio ordenado y sucesivo de supresión de los mismos:

1º) Eliminación del límite del tanto por ciento de especialidades formativas a impartir de una misma familia profesional por comarca.

2º) Eliminación del límite del número de acciones formativas a impartir de una especialidad formativa concreta por comarca.

3º) Eliminación del límite de subvención por censo.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, no será compatible la condición de centro asociado beneficiario, con la participación en convocatorias de otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, destinadas a centros y entidades autorizados y no catalogados como centros asociados, en aquellas especialidades o familias profesionales comprendidas en su condición de centro asociado.

La condición de centro asociado beneficiario requerirá de la existencia de una relación contractual o convenio formalizado y de la asignación de una consignación presupuestaria para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional.

En el caso de que el centro asociado ya sea, en el momento de adquirir esta condición, beneficiario de una subvención o adjudicatario de una licitación para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional, deberá renunciar a impartir aquellas especialidades incluidas en su condición de centro asociado cuya realización aún no hubiese comenzado. Dicha renuncia tendrá la consideración de justificada.

7. Solo podrán ser objeto de financiación aquellas solicitudes que hubiesen obtenido una puntuación mínima igual o superior a 15 puntos en la valoración técnica.

Artículo 47. Plazos de ejecución de las acciones formativas de la primera convocatoria

Las acciones formativas correspondientes a la primera convocatoria no podrán comenzar antes del 1 de septiembre de 2024, por lo que no se admitirá ninguna solicitud que contenga fechas anteriores.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad de 2024 será el 20 de diciembre de 2024.

Para las acciones formativas que se desarrollen durante las anualidades 2024 y 2025 o exclusivamente durante la anualidad 2025, la fecha límite para su finalización será el 30 de septiembre de 2025.

Artículo 48. Plazos de justificación de las acciones formativas de la primera convocatoria

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de esta orden, la justificación de las acciones formativas deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la acción formativa y de acuerdo con los siguiente criterios:

a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2024, la fecha límite para la presentación de la justificación final será el 15 de diciembre de 2024.

b) En las acciones formativas que finalicen después del 30 de noviembre de 2024, la fecha límite para la presentación de la justificación final será el 31 de octubre de 2025.

2. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a ellos podrán, con carácter extraordinario, referirse a gastos realizados en el año 2025, y deberán justificarse en la fecha límite del 31 de marzo de 2025 para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2024, y del 31 de octubre de 2025, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2025.

Artículo 49. Anexos

Son anexos de esta orden los siguientes:

• Anexo I: procedimiento de selección de las acciones formativas beneficiarias de la subvención.

• Anexo II: modelo de solicitud.

• Anexo III: ficha de la acción formativa.

• Anexo IV: relación de especialidades formativas que pueden ser objeto de subvención en la convocatoria, con indicación de las que tienen la consideración de prioritarias a nivel Galicia o a nivel comarca, del importe de los módulos económicos por hora y alumno/a, y de la obligación, en su caso, de impartir el módulo transversal de prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales

Podrán dictarse resoluciones adicionales cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de la asignación o redistribución de fondos o de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado.

En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial, y las nuevas concesiones de subvenciones se otorgarán de acuerdo con la prelación determinada por la puntuación obtenida en la evaluación técnica y los límites y criterios específicos establecidos en la orden de bases y convocatoria.

Disposición adicional segunda. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y al reintegro de la subvención percibida.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en las personas titulares de las direcciones provinciales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional cuarta. Normativa de aplicación supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, que la desarrolla. Será también de aplicación la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, y se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Disposición adicional quinta. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

ANEXO I

Procedimiento de selección de las acciones formativas beneficiarias
de la subvención (procedimiento TR301K)

Cada provincia dispondrá del presupuesto que a tales efectos se disponga en la convocatoria.

Con en el porcentaje de personas desempleadas por comarca sobre el total de desempleados en la provincia en relación con la última encuesta de la que se tengan datos, se hará un reparto del crédito presupuestario disponible en la provincia entre todas las comarcas en las que se presentaron solicitudes de subvención.

El procedimiento de selección de acciones formativas que aplicarán los servicios territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio e Emigración en cada una de las provincias será el siguiente:

1. La determinación de la puntuación obtenida por cada acción formativa será el resultado de aplicar los distintos criterios de evaluación técnica recogidos en la orden de bases y convocatoria.

2. Se eliminarán como posibles acciones formativas beneficiarias de la subvención todas aquellas que no alcancen la puntuación mínima requerida.

3. Las acciones formativas se ordenarán, para cada comarca, según la puntuación obtenida a efectos de establecer el orden de prelación de todas ellas.

Con los límites y excepciones establecidos en la orden de bases y convocatoria, no podrá concederse una subvención a una solicitud que ocupe un lugar posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.

4. Para cada comarca se garantizará, de existir solicitudes y alcanzar estas el mínimo de puntuación establecido en la convocatoria, la concesión de dos acciones formativas: una de ellas dirigida a impartir competencias clave, y la otra relativa a una oferta de formación del grado B o C.

5. A continuación se aplicarán en el reparto por comarca las reservas de crédito contempladas en la orden para la financiación de las acciones formativas:

1º. Reserva destinada a acciones formativas dirigidas a impartir competencias clave (5 %).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la orden de bases y primera convocatoria, el otro 5 % del crédito reservado para acciones formativas dirigidas a impartir competencias clave no se utilizará en el proceso de resolución de la convocatoria, sino que se destinará como dotación para las resoluciones complementarias a las que hace referencia el artículo 38.6.

2º. Reserva destinada a acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de competencia y certificados profesionales de nivel 1 (30 %).

3º. Reserva destinada a acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de competencia y certificados profesionales de nivel 2 (30 %).

Para cada una de las tres reservas se procederá al reparto según los criterios indicados en los apartados 1 a 4.

Para cada reserva de las citadas si, finalizado el proceso de reparto, hubiera remanentes sobrantes en las distintas comarcas de la provincia, se procederá a agrupar dichos importes en uno solo de carácter provincial para, de existir crédito suficiente, seleccionar nuevas acciones formativas, hasta agotar el remanente, con base en la puntuación obtenida por cada acción formativa y según el criterio de ir asignando las acciones formativas por comarca.

Ejemplo del reparto del importe final provincial agrupado para cada reserva:

• Las acciones formativas que en cada provincia opten a ser adjudicadas, se ordenarán de mayor a menor puntuación (AF1, AF2, AF3...) en la comarca en la que se vayan a impartir.

• Para diversificar la adjudicación entre las comarcas en las que haya acciones formativas que puedan ser seleccionables, primero serán objeto de concesión las AF1 (acciones formativas de mayor puntuación en cada comarca), después las AF2 (acciones formativas con la segunda mayor puntuación en cada comarca), luego las AF3... y así sucesivamente, hasta agotar el remanente disponible.

Aplicando este criterio al cuadro que a continuación se muestra.

Acción formativa

Comarca 1

Comarca 2

Comarca 3

AF1

32 puntos

40 puntos

35 puntos

AF2

31 puntos

33 puntos

AF3

26 puntos

Resulta la siguiente ordenación en la adjudicación de las acciones formativas: AF1 comarca 2; AF1 comarca 3; AF1 comarca 1; AF2 comarca 3; AF2 comarca 1; AF3 comarca 1.

6. Los créditos sobrantes consecuencia de la aplicación del criterio establecido en el epígrafe anterior se agregarán a la reserva del 30 % destinada a la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales de cualquier nivel (no se incluyen en esta reserva competencias clave).

La concesión de las acciones formativas se realizará por comarca y aplicando el mismo criterio que el definido en el apartado 5.

7. En el reparto serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 46 de la orden de bases y primera convocatoria, con el supuesto particular recogido en el artículo 46.5 para el caso de que la subvención concedida a las solicitudes presentadas no agote el presupuesto previsto de la convocatoria.

Disponibilidades de crédito.

De producirse disponibilidades de crédito a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o a consecuencia de posibles minoraciones o modificaciones en las subvenciones concedidas, se aplicará el procedimiento señalado en los anteriores apartados.

En los supuestos de que las disponibilidades de crédito se produzcan como consecuencia de renuncias a las subvenciones concedidas, se aplicará el referido procedimiento, en primer lugar, solo en el ámbito de la comarca en la que se tenía programada la acción formativa objeto de renuncia y, para el caso de que sigan existiendo disponibilidades de crédito, se seguirá el procedimiento general.

Ampliaciones de crédito.

En el caso de que una vez resuelta la convocatoria tuviera lugar una ampliación del crédito disponible, este se destinará únicamente a financiar especialidades conducentes a la obtención de certificados profesionales.

A estos efectos, se mantendrán los porcentajes y destino del crédito establecido en los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 43 de la orden de bases y primera convocatoria, incrementándose hasta el 40 % el porcentaje correspondiente al apartado 1.d).

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ANEXO IV

Relación de especialidades formativas que pueden ser objeto de subvención en la convocatoria, con indicación de las que tienen la consideración de prioritarias a nivel galicia o a nivel comarca, del importe de los módulos económicos por hora y alumno/a, y de la obligación, en su caso, de impartir el módulo transversal de prevención de riesgos laborales

En las especialidades formativas impartidas en la modalidad virtual será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial €/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6 €.

La relación de los municipios incluidos en cada comarca se describe al final de este anexo IV.

Los códigos de especialidad marcados con un asterisco (*) referencian competencias clave.

Código de la especialidad

Denominación de la especialidad

Nivel CP

Módulo económico presencial

Priorización Galicia

Priorización por

comarca

Obligación de impartir el módulo de prevención riesgos laborales (*)

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

3

7,47

ADGD0110

Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios

3

7,33

A Coruña, Vigo

ADGD0208

Gestión integrada de los recursos humanos

3

7,47

ADGD0210

Creación y gestión de microempresas

3

7,63

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

2

7,35

ADGG0108

Asistencia a la dirección

3

7,19

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

2

7,3

ADGG0308

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

3

7,4

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

1

7

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

1

6,97

ADGN0108

Financiación de empresas

3

7,23

ADGN0110

Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados

3

7,44

Deza

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

3

7,69

Ourense, Vigo

ADGN0210

Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares

3

7,45

AFDA0109

Guía por itinerarios en bicicleta

2

7,15

AFDA0110

Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical

3

7,16

AFDA0111

Fitness acuático y hidrocinesia

3

6,39

AFDA0112

Guía por barrancos secos o acuáticos

2

5,97

AFDA0119

Dinamización de actividades recreativas en parques de aventuras en altura

2

7,18

AFDA0209

Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural

2

7,2

AFDA0210

Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente

3

7,05

A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo

AFDA0211

Animación fisicodeportiva y recreativa

3

7,13

Vigo

AFDA0212

Guía de espeleología

2

5,97

AFDA0310

Actividades de natación

3

7,16

AFDA0311

Instrucción en yoga

3

7,04

Vigo

AFDA0411

Animación fisicodeportiva y recreativa para personas con discapacidad

3

7,05

A Coruña, Vigo

AFDA0511

Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas

1

7,15

AFDA0611

Guía por itinerarios de baja y media montaña

2

7,18

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

2

7,21

AFDP0111

Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables

2

6,59

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

2

7,3

AFDP0211

Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos

3

7,44

A Coruña

AGAC0108

Cultivos herbáceos

2

7,67

AGAF0108

Fruticultura

2

7,6

AGAG0108

Producción avícola intensiva

2

7,2

AGAG0208

Producción cunícola intensiva

2

7,21

AGAH0108

Horticultura y floricultura

2

7,58

AGAJ0108

Actividades auxiliares en floristería

1

7,59

AGAJ0109

Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales

3

7,34

AGAJ0110

Actividades de floristería

2

7,65

Ourense, Terra de Lemos

AGAJ0208

Arte floral y gestión de las actividades de floristería

3

7,39

Ourense

AGAJ0308

Gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos

3

7,09

AGAN0108

Ganadería ecológica

2

7,51

AGAN0109

Cuidados y manejo del caballo

2

7,64

AGAN0110

Doma básica del caballo

2

7,45

AGAN0111

Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para investigación y otros fines científicos

2

7,23

AGAN0112

Asistencia en los controles sanitarios en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece

3

7,22

AGAN0208

Cría de caballos

3

7,21

AGAN0210

Herrado de equinos

3

7,6

AGAN0211

Apicultura

2

7,32

AGAN0212

Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otros fines científicos

3

7,22

AGAN0311

Gestión de la producción ganadera

3

7,4

AGAN0312

Cuidado de animales salvajes, de zoológicos y acuarios

2

7,51

AGAN0411

Producción de animales cinegéticos

2

7,22

AGAN0511

Gestión de la producción de animales cinegéticos

3

7,21

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

1

7,21

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

2

7,15

A Barbanza, A Coruña, Lugo, Ourense, Santiago, Vigo

AGAO0308

Jardinería y restauración del paisaje

3

7,07

AGAP0108

Producción porcina de reproducción y cría

2

7,63

AGAP0208

Producción porcina de recría y cebo

2

7,62

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

2

7,53

A Barcala, A Coruña, A Fonsagrada, A Paradanta, A Terra Chá, Bergantiños, O Morrazo, Ordes, Ortegal, Os Ancares, Quiroga, Santiago, Terra de Caldelas, Terra de Trives, Verín, Viana

AGAR0109

Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas

3

7,39

Santiago

AGAR0110

Gestión de aprovechamientos forestales

3

7,35

Os Ancares

AGAR0111

Mantenimiento y mejora del hábitat cinegético-piscícola

2

7,44

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

2

7,43

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

1

7,54

A Barcala, A Coruña, A Fonsagrada, A Paradanta, A Terra Chá, Bergantiños, O Morrazo, Ordes, Ortegal, Os Ancares, Quiroga, Santiago, Terra de Caldelas, Terra de Trives, Verín, Viana

AGAR0211

Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas

3

7,44

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

1

7,58

AGAU0108

Agricultura ecológica

2

7,65

A Coruña, A Limia, Ourense, Santiago, Vigo

AGAU0110

Producción de semillas y plantas en vivero

2

7,4

AGAU0111

Manejo y mantenimiento de maquinaria agraria

2

7,79

AGAU0112

Producción y recolección de setas y trufas

2

7,44

AGAU0208

Gestión de la producción agrícola

3

7,26

AGAU0210

Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero

3

7,25

AGAU0211

Gestión de la producción y recolección de setas y trufas

3

7,44

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

1

7,56

A Barcala, A Ulloa, Chantada, Meira, Sarria, Terra de Melide, Xallas

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

1

7,34

A Limia, A Mariña Central, Chantada, Ortegal, Terra de Caldelas

ARGA0110

Grabado calcográfico y xilográfico

2

7,79

ARGA0111

Litografía

2

7,79

ARGA0112

Grabado y técnicas de estampación

3

7,69

ARGA0211

Encuadernación artística

3

7,76

ARGA0311

Serigrafía artística

2

7,79

ARGC0109

Guillotinado y plegado

2

7,79

ARGC0110

Operaciones de encuadernación industrial en rústica y tapa dura

2

7,79

ARGC0112

Gestión de la producción en encuadernación industrial

3

7,69

ARGC0209

Operaciones en trenes de cosido

2

7,99

ARGG0110

Diseño de productos gráficos

3

7,9

ARGG0112

Diseño estructural de envases y embalajes de papel, cartón y otros soportes gráficos

3

7,97

ARGG0212

Ilustración

3

7,55

ARGI0109

Impresión en offset

2

8,11

ARGI0110

Impresión en flexografía

2

7,99

ARGI0112

Gestión de la producción en procesos de impresión

3

7,69

ARGI0209

Impresión digital

2

7,78

A Coruña, Ferrol, Pontevedra, Santiago, Vigo

ARGI0210

Impresión en huecograbado

2

7,68

ARGI0309

Reprografía

1

7,62

ARGI0310

Impresión en serigrafía y tampografía

2

7,87

ARGN0109

Producción editorial

3

7,84

ARGN0110

Desarrollo de productos editoriales multimedia

3

7,59

Ourense

ARGN0210

Asistencia a la edición

3

7,84

ARGP0110

Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión

2

7,67

ARGP0112

Gestión de la producción en procesos en preimpresión

3

7,56

ARGP0210

Imposición y obtención de la forma impresora

2

7,99

ARGT0109

Troquelado

2

7,79

ARGT0111

Operaciones de manipulado y finalización de productos gráficos

1

7,45

ARGT0112

Gestión de la producción en transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos

3

7,69

ARGT0211

Operaciones auxiliares en industrias gráficas

1

7,55

Eume

ARGT0311

Elaboración de cartón ondulado

2

7,79

ARGT0411

Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón

2

7,79

ARTA0111

Talla de elementos decorativos en madera

2

7,17

ARTA0112

Elaboración de obras de forja artesanal

2

6,93

ARTB0111

Elaboración de artículos de platería

2

7,5

ARTB0112

Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina

2

7,36

ARTB0211

Reparación de joyería

2

7,43

A Coruña, Vigo

ARTG0112

Mantenimiento y reparación de instrumentos de viento-metal

2

6,98

ARTG0212

Mantenimiento y reparación de instrumentos de

viento-madera

2

6,98

ARTG0312

Mantenimiento y reparación de instrumentos musicales de cuerda

3

6,97

ARTG0412

Afinación y armonización del piano

3

6,97

ARTG0512

Regulación de pianos verticales y de cola

3

6,97

ARTN0109

Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente

2

7,03

ARTN0110

Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales

1

7,01

ARTN0111

Moldes y matricerías artesanales para cerámica

3

6,87

ARTN0209

Alfarería artesanal

2

6,88

ARTN0210

Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color

2

7,17

ARTN0309

Transformación artesanal de vidrio en frío

2

7,03

ARTR0112

Restauración y reparación de relojes de época, históricos y autómatas

3

7,35

ARTU0110

Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo

3

7,09

ARTU0111

Utensilios para el espectáculo en vivo

3

7,33

ARTU0112

Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales

3

7,13

ARTU0212

Asistencia a la dirección técnica de espectáculos en vivo y eventos

3

7,13

COML0109

Tráfico de mercancías por carretera

3

7,55

O Morrazo, Vigo

COML0110

Actividades auxiliares de almacén

1

7,51

COML0111

Tráfico de viajeros por carretera

3

7,3

COML0121

Servicio de entrega y recogida domiciliaria

1

7,5

COML0209

Organización del transporte y la distribución

3

7,5

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento

3

7,4

COML0211

Gestión comercial y financiera del transporte por carretera

3

7,33

COML0309

Organización y gestión de almacenes

3

7,43

COMM0110

Mercadotecnia y compraventa internacional

3

7,48

COMM0111

Asistencia a la investigación de mercados

3

7,61

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación

3

7,53

COMP0108

Implantación y animación de espacios comerciales

3

7,16

Ourense

COMT0110

Atención al cliente, consumidor o usuario

3

7,54

COMT0111

Gestión comercial inmobiliaria

3

7,32

COMT0112

Actividades de gestión del pequeño comercio

2

7,17

A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Vigo

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional

3

7,43

Ourense

COMT0211

Actividades auxiliares de comercio

1

7,4

COMT0311

Control y formación en consumo

3

7,65

COMT0411

Gestión comercial de ventas

3

7,44

COMV0108

Actividades de venta

2

7,45

A Coruña, A Limia, Chantada, Fisterra, Lugo, O Carballiño, O Sar, Ourense, Sarria, Terra de Melide, Terra de Soneira, Valdeorras, Vigo

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

1

7,77

A Coruña, A Mariña Central, Lugo, Ourense, Vigo

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

2

7,93

A Coruña, Betanzos, Ferrol, Lugo, Ourense, Santiago, Vigo

ELEE0110

Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el ámbito de edificios y con fines especiales

3

7,61

ELEE0209

Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación

2

7,66

ELEE0210

Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión

3

7,77

ELEE0310

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el ámbito de edificios

3

7,6

ELEE0410

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de intemperie

3

7,77

ELEE0510

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de interior

3

7,77

ELEE0610

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión e iluminación exterior

3

7,68

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial

3

7,85

A Coruña, Deza, Lugo, Pontevedra, Tabeirós-Terra de Montes, Vigo

ELEM0111

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

2

7,83

O Morrazo, Pontevedra

ELEM0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

3

7,84

Vigo

ELEM0211

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

3

7,73

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

2

8,13

ELEM0411

Mantenimiento de electrodomésticos

2

7,84

ELEM0511

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos

3

7,9

ELEQ0108

Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina

2

7,74

ELEQ0111

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos

1

7,9

Vigo

ELEQ0208

Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina

3

7,72

ELEQ0211

Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo

2

7,87

ELEQ0311

Mantenimiento de equipos electrónicos

3

7,8

Ferrol, Vigo

ELES0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

2

7,78

Ferrol, Lugo, O Salnés, Os Ancares, Pontevedra, Vigo

ELES0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión

2

7,79

ELES0110

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el ámbito de edificios

3

7,79

Lugo, Santiago, Vigo

ELES0111

Montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estación base de telefonía

2

7,76

ELES0208

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios

1

7,74

ELES0209

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

2

7,86

ELES0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el ámbito de edificios

3

7,73

ELES0211

Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión

2

7,99

ELES0311

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión

3

7,73

ELES0411

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía

3

7,84

ENAA0109

Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento

3

7,92

ENAA0112

Gestión del uso eficiente del agua

3

7,85

ENAC0108

Eficiencia energética de edificios

3

7,99

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

2

8,15

ENAE0111

Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables

1

8,02

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

2

8,14

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

3

8,11

A Terra Chá

ENAE0408

Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos

3

8,21

ENAE0508

Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas

3

8,15

ENAL0108

Gestión de la operación en centrales termoeléctricas

3

7,77

ENAL0110

Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas

3

7,6

ENAL0210

Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas

3

7,74

ENAS0108

Montaje y mantenimiento de redes de gas

2

7,56

ENAS0110

Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas

2

7,69

Ferrol

ENAS0208

Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas

3

7,39

ENAT0108

Montaje y mantenimiento de redes de agua

2

7,9

EOCB0108

Fábricas de albañilería

2

7,95

A Baixa Limia, A Barcala, A Coruña, A Ulloa, Betanzos, Fisterra, Lugo, Meira, O Ribeiro, Ordes, Os Ancares, Ourense, Santiago, Terra de Celanova, Terra de Soneira, Terra de Trives, Viana, Vigo

EOCB0109

Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción

1

7,94

EOCB0110

Pintura decorativa en construcción

2

7,72

EOCB0111

Cubiertas inclinadas

2

8,1

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

1

7,84

EOCB0209

Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización

1

8,17

A Coruña, Lugo, Ourense, Santiago, Vigo

EOCB0210

Revestimientos con pastas y morteros en construcción

2

8,15

EOCB0211

Pavimentos y albañilería de urbanización

2

8,15

EOCB0310

Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción

2

8,01

Ourense

EOCB0311

Pintura industrial en construcción

2

7,74

Lugo

EOCE0109

Levantamientos y replanteos

3

7,75

EOCE0111

Armaduras pasivas para hormigón

2

8,07

EOCE0211

Encofrados

2

8,07

Eume, Noia, Ourense, Vigo

EOCH0108

Operaciones de hormigón

1

7,77

EOCJ0109

Montaje de andamios tubulares

2

7,95

Lugo, Caldas, Vigo

EOCJ0110

Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos

2

7,68

Lugo, Ourense, Vigo

EOCJ0111

Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas

2

8,06

EOCJ0211

Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas

2

7,99

EOCJ0311

Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción

1

7,8

Lugo, Ourense, O Morrazo, Santiago, Vigo

EOCO0108

Representación de proyectos de edificación

3

7,67

A Coruña, Lugo, Ourense

EOCO0109

Control de proyectos y obras de construcción

3

7,47

EOCO0112

Control de ejecución de obras de edificación

3

7,6

EOCO0208

Representación de proyectos de obra civil

3

7,55

A Mariña Oriental, Bergantiños, Lugo

EOCO0212

Control de ejecución de obras civiles

3

7,52

FCOV02 (*)

Comunicación en lengua castellana N3

3

7,45

FCOV05 (*)

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N2

2

7,61

FCOV06 (*)

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N3

3

7,61

FCOV12 (*)

Competencia matemática N3

3

7,45

FCOV22 (*)

Comunicación en lengua castellana N2

2

7,45

FCOV23 (*)

Competencia matemática N2

2

7,45

FCOV26 (*)

Comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (inglés) N2

2

8,32

FCOV27 (*)

Comunicación en lengua castellana y competencia matemática N2

2

8,32

FCOV28 (*)

Comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (inglés) N3

3

8,32

FCOV29 (*)

Comunicación en lengua castellana y competencia matemática N3

3

8,32

FCOV32 (*)

Comunicación en lengua castellana á, comunicación en lengua gallega y competencia matemática N2

2

8,32

FCOV33 (*)

Comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática N3

3

8,32

FCOVXX01 (*)

Comunicación en lengua gallega N2

2

7,45

FCOVXX02 (*)

Comunicación en lengua gallega N3

3

7,45

FMEA0111

Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves

2

8,25

FMEA0211

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos

2

8,26

Ourense

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

2

8,1

A Coruña, Ferrol, Vigo

FMEC0109

Producción en construcciones metálicas

3

8,03

FMEC0119_2

Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo MIG/MAG

2

8,25

FMEC0208

Diseño de calderería y estructuras metálicas

3

8,01

A Terra Chá, Ferrol, Lugo, Vigo

FMEC0209

Diseño de canalización industrial

3

7,95

Ferrol, Lugo, Vigo

FMEC0219_2

Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo TIG

2

8,25

FMEC0309

Diseño en la industria naval

3

8,13

A Terra Chá, Vigo

FMEC0319_3

Soldadura por arco con electrodo revestido

2

8,25

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

1

7,58

A Mariña Occidental, Lugo, O Morrazo, Ourense

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

2

7,79

A Coruña

FMEE0308

Diseño de productos de fabricación mecánica

3

7,73

FMEF0108

Fusión y colada

2

7,59

FMEF0208

Moldeo y machería

2

7,68

FMEF0308

Producción en fundición y pulvimetalurgia

3

7,59

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta

2

7,79

FMEH0110

Tratamientos térmicos en fabricación mecánica

2

7,89

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

2

7,81

FMEH0309

Tratamientos superficiales

2

7,78

FMEH0409

Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales

2

7,77

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

3

8,04

FMEM0111

Fabricación por decoletaje

3

7,96

FMEM0209

Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico

3

8,02

FMEM0211

Fabricación por mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento

3

7,98

FMEM0309

Diseño de útiles de procesado de chapa

3

7,87

FMEM0311

Fabricación de cuños para la producción de piezas de chapa metálica

3

7,93

FMEM0409

Diseño de moldes y modelos para fundición o forja

3

8,06

FMEM0411

Fabricación de cuños para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras

3

8,02

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

1

7,38

A Fonsagrada, A Ulloa, Arzúa, Sarria, Terra de Caldelas, Terra de Trives, Viana

HOTA0208

Gestión de pisos y limpieza de alojamientos

3

7,52

HOTA0308

Recepción en alojamientos

3

7,2

Arzúa, Ferrol, Lugo

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

3

7,38

Ourense

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

3

7,42

Lugo

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

3

7,44

Lugo, Ourense

HOTJ0110

Actividades para el juego en mesas de casinos

2

7,37

HOTJ0111

Operaciones para el juego en establecimientos de bingo

1

7,3

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

1

8,05

HOTR0109

Operaciones básicas de pastelería

1

7,94

HOTR0110

Dirección y producción en cocina

3

7,55

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

1

7,92

HOTR0209

Sumillería

3

7,93

HOTR0210

Dirección y producción en pastelería

3

7,55

HOTR0308

Operaciones básicas de catering

1

8,04

HOTR0309

Dirección en restauración

3

7,98

HOTR0408

Cocina

2

8,17

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración

3

7,99

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

2

7,89

HOTR0509

Repostería

2

8

Santiago

HOTR0608

Servicios de restaurante

2

7,93

A Coruña, O Carballiño, Vigo

HOTT0112

Atención a pasajeros en transporte ferroviario

2

7,5

HOTU0109

Alojamiento rural

2

7,79

HOTU0111

Guarda de refugios y albergues de montaña

2

7,29

IEXD0108

Elaboración de piedra natural

2

7,31

Quiroga

IEXD0109

Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural

3

7,31

IEXD0208

Extracción de piedra natural

2

7,31

IEXD0209

Obras de artesanía y restauración en piedra natural

2

7,31

IEXD0308

Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas

1

7,25

IEXD0309

Desarrollo y supervisión de obras de restauración en piedra natural

3

7,29

IEXD0409

Colocación de piedra natural

2

7,44

IEXM0109

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

1

7,71

IEXM0110

Excavación subterránea mecanizada de arranque selectivo

2

7,77

IEXM0209

Sondeos

2

7,81

IEXM0210

Excavación subterránea mecanizada dirigida de pequeña sección

2

7,77

IEXM0309

Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales

2

7,81

IEXM0310

Excavación subterránea mecanizada a sección completa con tuneladoras

3

7,75

IEXM0409

Excavación subterránea con explosivos

2

7,81

IEXM0509

Operaciones en instalaciones de transporte subterráneas en industrias extractivas

2

7,77

Quiroga

IEXM0609

Operaciones auxiliares en el montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos de excavaciones y planta

1

7,71

IEXM0709

Montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos semimóviles en excavaciones y plantas

2

7,77

IEXM0809

Excavación a cielo abierto con explosivos

2

7,77

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

2

7,75

IFCD0111

Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión

3

7,94

A Coruña, Ferrol, Vigo

IFCD0112

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales

3

8,03

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnología web

3

8

IFCD0211

Sistemas de gestión de información

3

8,01

IFCM0110

Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos

2

7,93

IFCM0111

Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones

3

8,25

IFCM0210

Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones

2

8,07

IFCM0310

Gestión de redes de voz y datos

3

8,06

IFCM0410

Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones

3

8,22

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

1

7,98

IFCT0109

Seguridad informática

3

8,02

IFCT0110

Operación de redes departamentales

2

8,01

A Mariña Central, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Tabeirós-Terra de Montes, Vigo

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

2

7,87

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos

2

8,08

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

2

7,97

A Coruña

IFCT0310

Administración de bases de datos

3

8,02

Ferrol, Lugo, Ourense, Santiago, Vigo

IFCT0409

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de videovigilancia

3

8,07

Vigo

IFCT0410

Administración y diseño de redes departamentales

3

8,06

Ferrol, Vigo

IFCT0509

Administración de servicios de internet

3

8,04

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos

3

8,08

A Mariña Central, Vigo

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

3

7,99

IFCT0610

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes

3

7,99

Vigo

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

1

8,09

IMAI0110

Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y protección pasiva contra el fuego

2

8,01

IMAI0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos

3

7,98

IMAI0210

Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego

3

7,96

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

2

8,1

Ferrol, Vigo

IMAQ0110

Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte

2

8,19

IMAQ0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción

3

7,93

IMAQ0210

Desarrollo de proyectos de instalaciones de mantenimiento, elevación y transporte

3

7,99

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

2

8,18

Ourense, Pontevedra, Vigo

IMAR0109

Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

3

8,15

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

2

8,03

Ourense, Vigo

IMAR0209

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

3

7,64

Vigo

IMAR0308

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

3

7,68

IMAR0309

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

3

7,73

IMAR0408

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

2

8,09

A Coruña, Lugo, Pontevedra, Vigo

IMAR0409

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

3

7,95

IMAR0508

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas

3

7,97

Lugo

IMAR0509

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas

3

7,8

IMPE0108

Servicios auxiliares de estética

1

7,39

IMPE0109

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada

3

7,53

IMPE0110

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas

3

7,47

IMPE0111

Asesoría integral de imagen personal

3

7,43

IMPE0209

Maquillaje integral

3

7,42

IMPE0210

Tratamientos estéticos

3

7,47

Vigo

IMPE0211

Caracterización de personajes

3

7,28

IMPP0108

Cuidados estéticos de manos y pies

2

7,63

IMPP0208

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

2

7,41

IMPP0308

Hidrotermal

3

7,92

O Ribeiro, Ourense

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

1

7,38

IMPQ0109

Peluquería técnico-artística

3

7,51

IMPQ0208

Peluquería

2

7,42

IMPQ0308

Tratamientos capilares estéticos

3

7,44

IMSD0108

Asistencia a la realización en televisión

3

8,08

IMSE0109

Luminotecnia para el espectáculo en vivo

3

7,69

IMSE0111

Animación musical y visual en vivo y en directo

2

7,54

A Coruña

IMST0109

Producción fotográfica

3

7,79

IMST0110

Operaciones de producción de laboratorio de imagen

2

7,3

IMST0210

Producción en laboratorio de imagen

3

7,28

IMSV0108

Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales

3

8,14

IMSV0109

Montaje y postproducción de audiovisuales

3

7,6

IMSV0208

Asistencia a la producción en televisión

3

8,16

IMSV0209

Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos

3

7,63

IMSV0308

Cámara de cine, vídeo y televisión

3

8,07

IMSV0408

Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales

3

7,94

INAD0108

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

1

7,87

INAD0109

Elaboración de azúcar

2

7,79

INAD0110

Fabricación de productos de cafés y sucedáneos de café

2

7,82

INAD0210

Elaboración de productos para la alimentación animal

2

7,78

INAD0310

Fabricación de productos de tueste y de aperitivos extrusionados

2

8,09

INAE0109

Quesería

2

8,05

INAE0110

Industrias lácteas

3

7,83

Meira

INAE0209

Elaboración de leches de consumo y productos lácteos

2

7,84

INAF0108

Panadería y bollería

2

8,02

INAF0109

Pastelería y confitería

2

7,85

INAF0110

Industrias de derivados de cereales y de dulces

3

7,67

INAH0109

Elaboración de vinos y licores

2

8,31

O Ribeiro

INAH0110

Industrias derivadas de la uva y del vino

3

8,21

O Ribeiro

INAH0209

Enotecnia

3

8,21

O Ribeiro

INAH0210

Elaboración de cerveza

2

7,94

INAH0310

Elaboración de refrescos y aguas de bebida envasadas

2

7,9

INAI0108

Carnicería y elaboración de productos cárnicos

2

8,02

A Terra Chá, Deza, Terra de Celanova

INAI0109

Industrias cárnicas

3

7,97

INAI0208

Sacrificio, faenado y despiece de animales

2

8,02

A Terra Chá

INAJ0109

Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

2

8,05

INAJ0110

Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura

3

7,98

INAK0109

Obtención de aceites de oliva

2

7,84

INAK0110

Industrias del aceite y grasas comestibles

3

7,99

INAK0209

Obtención de aceites de semillas y grasas

2

7,84

INAQ0108

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria

1

7,84

O Baixo Miño, O Salnés, Vigo

INAV0109

Fabricación de conservas vegetales

2

7,98

INAV0110

Industrias de conservas y zumos vegetales

3

7,76

MAMA0109

Fabricación de tapones de corcho

1

6,39

MAMA0110

Obtención de chapas, tableros contrachapados y rechapados

2

6,56

MAMA0209

Aserrado de madera

2

6,73

MAMA0210

Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera

2

6,62

MAMA0309

Fabricación de objetos de corcho

1

6,55

MAMA0310

Preparación de la madera

2

6,6

MAMB0110

Proyectos de instalación y amueblamiento

3

6,71

Santiago

MAMB0210

Montaje e instalación de construcciones de madera

2

6,74

Ferrol

MAMD0109

Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble

1

6,54

MAMD0110

Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería

3

7,52

MAMD0209

Trabajos de carpintería y mueble

1

7,68

MAMD0210

Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho

3

6,42

MAMD0309

Proyectos de carpintería y mueble

3

6,42

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

2

8,06

A Coruña, Bergantiños, Ferrol, Tabeirós-Terra de Montes

MAMR0208

Acabado de carpintería y mueble

2

8

MAMR0308

Mecanizado de madera y derivados

2

7,98

Vigo

MAMR0408

Instalación de muebles

2

8,05

A Coruña, Valdeorras

MAMS0108

Instalación de elementos de carpintería

2

8,02

Muros, O Baixo Miño, Ordes

MAPB0112

Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos

1

7,09

MAPN0108

Confección y mantenimiento de artes y aparejos

2

6,86

O Morrazo, Terra de Soneira

MAPN0109

Actividades auxiliares y de apoyo al buque en puerto

1

7,77

MAPN0110

Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo

1

6,82

Fisterra, Muros, Noia

MAPN0111

Pesca local

2

6,83

MAPN0112

Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas

1

6,55

MAPN0209

Organización de lonjas

3

6,9

MAPN0210

Actividades en pesca en palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo

1

6,82

MAPN0211

Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca

2

6,88

MAPN0212

Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático

2

6,56

MAPN0310

Amarre de puerto y monoboyas

1

7,78

MAPN0312

Manipulación y conservación en pesca y acuicultura

2

6,58

MAPN0410

Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura

2

6,88

MAPN0412

Operaciones de bombeo para carga y descarga del buque

2

6,58

MAPN0510

Navegación en aguas interiores y próximas a la costa

2

6,68

MAPN0512

Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque

1

6,54

MAPN0610

Documentación pesquera

3

6,73

MAPN0612

Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica

2

6,58

MAPN0710

Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero

3

6,82

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo

2

6,8

A Coruña, O Morrazo, Vigo

MAPU0108

Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos

2

6,78

MAPU0109

Engorde de moluscos bivalvos

2

6,78

MAPU0110

Producción en criadero de acuicultura

2

6,91

MAPU0111

Gestión de la producción de criadero en acuicultura

3

6,87

MAPU0112

Mantenimiento de instalaciones en acuicultura

2

6,58

MAPU0209

Actividades de engorde de especies acuícolas

1

6,87

MAPU0210

Gestión de la producción de engorde en acuicultura

3

6,8

MAPU0309

Actividades de cultivo de plancton y cría de especies acuícolas

1

6,87

MAPU0409

Producción de alimento vivo

2

6,88

QUIA0108

Ensayos físicos y fisicoquímicos

3

8,18

QUIA0110

Organización y control de ensayos no destructivos

3

8,24

QUIA0111

Análisis biotecnológico

3

8,23

QUIA0112

Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos

3

8,3

QUIA0208

Ensayos microbiológicos y biotecnológicos

3

8,17

QUIB0108

Gestión y control de planta química

3

8,25

QUIE0108

Operaciones básicas en planta química

2

8,27

QUIE0109

Organización y control de los procesos de química transformadora

3

8,24

QUIE0111

Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos

3

8,24

QUIE0208

Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares

2

8,22

QUIE0308

Operaciones auxiliares y de almacén en industrias y laboratorios químicos

1

8,16

QUIE0408

Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química

2

8,19

QUIL0108

Análisis químico

3

7,94

QUIM0109

Elaboración de productos farmacéuticos y afines

2

8,26

QUIM0110

Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines

3

8,24

QUIM0210

Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines

3

8,24

QUIM0309

Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines

2

8,27

QUIO0109

Preparación de pastas papeleras

2

8,18

QUIO0110

Recuperación de lejías negras y energía

2

8,26

QUIO0112

Fabricación de pastas químicas y/o semiquímicas

2

8,37

QUIO0212

Control del producto pastero-papelero

3

8,35

QUIT0109

Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos

2

7,86

QUIT0110

Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos

3

7,96

QUIT0209

Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos

2

7,85

QUIT0309

Operaciones de transformación de caucho

2

7,85

QUIT0409

Organización y control de la transformación de caucho

3

7,96

QUIT0509

Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos

3

7,96

SANP0108

Tanatopraxia

3

7,84

A Coruña, A Mariña Central, Lugo, Ourense, Vigo

SANT0108

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

2

8,07

SANT0208

Transporte sanitario

2

7,86

SEAD0111

Extinción de incendios y salvamento

2

7,19

O Condado, Vigo

SEAD0112

Vigilancia, seguridad privada y protección de personas

2

7,75

SEAD0211

Prevención de incendios y mantenimiento

2

7,36

SEAD0212

Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos

2

7,72

SEAD0311

Gestión y coordinación en protección civil y emergencias

3

6,96

SEAD0312

Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación en emergencias

3

6,84

SEAD0411

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en medio natural y rural

2

7,46

A Baixa Limia, A Paradanta

SEAD0412

Entrenamiento de base y educación canina

2

6,87

SEAD0511

Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural

3

7,01

SEAD0512

Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil

3

6,86

SEAG0108

Gestión de residuos urbanos e industriales

2

7,64

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

3

7,71

A Coruña, Santiago, Vigo

SEAG0110

Servicios para el control de plagas

2

7,71

A Barbanza, Lugo, Ourense

SEAG0111

Control de la contaminación atmosférica

3

7,04

SEAG0112

Control de ruidos, vibraciones y aislamiento acústico

3

7,04

SEAG0209

Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales

1

7,71

SEAG0210

Operación de estaciones de tratamiento de aguas

2

7,84

Santiago

SEAG0211

Gestión ambiental

3

7,81

SEAG0212

Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosoles

2

7,56

Lugo

SEAG0309

Control y protección del medio natural

3

7,74

Santiago

SEAG0311

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos

3

7,86

Lugo

SSCB0109

Dinamización comunitaria

3

7,78

A Coruña, Ferrol, Vigo

SSCB0110

Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales

3

7,73

SSCB0111

Prestación de servicios bibliotecarios

3

7,63

A Coruña

SSCB0209

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

2

7,83

SSCB0211

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

3

7,77

SSCE0109

Información juvenil

3

7,58

SSCE0110

Habilitación para la docencia en los grados A, B y C del Sistema de formación profesional

3

7,71

SSCE0111

Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad

3

7,45

A Coruña, Vigo

SSCE0112

Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos

3

7,87

A Coruña, Vigo

SSCE0212

Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

3

7,63

SSCG0109

Inserción laboral de personas con discapacidad

3

7,26

Vigo

SSCG0111

Gestión de llamadas de teleasistencia

2

7,34

SSCG0112

Promoción y participación de la comunidad sorda

3

7,41

SSCG0209

Mediación comunitaria

3

7,36

A Coruña

SSCG0211

Mediación entre la persona sordociega y la comunidad

3

7,63

SSCI0109

Empleo doméstico

1

7,38

A Baixa Limia, A Fonsagrada, Betanzos, Ferrol, Noia, Ortegal, Terra de Celanova, Terra de Melide, Verín, Vigo

SSCI0112

Instrucción de perros de asistencia

3

6,21

SSCI0209

Gestión y organización de equipos de limpieza

3

6,07

SSCI0212

Actividades funerarias y de mantenimiento en cementerios

1

6,05

SSCI0312

Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios

2

6,97

Lugo, Ourense

SSCI0412

Operaciones en servicios funerarios

2

6,97

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

1

7,39

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

2

7,35

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

2

7,39

TCPC0109

Reparación de calzado y marroquinería

1

7,37

TCPC0112

Patronaje de calzado y marroquinería

3

7,68

TCPC0212

Fabricación de calzado a medida y ortopédico

2

7,69

TCPF0109

Arreglos y adaptaciones de prensas y artículos en textil y piel

1

7,48

A Coruña, A Limia,

Allariz-Maceda, Bergantiños, Ourense

TCPF0110

Operaciones auxiliares de guarnicionería

1

7,41

TCPF0111

Operaciones auxiliares de curtidos

1

7,41

TCPF0112

Corte, montado y acabado en peletería

2

7,04

TCPF0209

Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural

1

7,29

TCPF0212

Confección de vestuario a medida en textil y piel

2

7,26

TCPF0309

Cortinas y complementos de decoración

1

7,42

Bergantiños

TCPF0312

Control de calidad de productos en textil y piel

3

7,29

TCPF0412

Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección

3

7,41

TCPF0512

Corte de materiales

2

7,25

TCPF0612

Ensamblaje de materiales

2

7,25

TCPF0712

Patronaje de artículos de confección en textil y piel

3

7,28

Ourense

TCPF0812

Gestión de sastrería del espectáculo en vivo

3

7,28

TCPF0912

Realización de vestuario para el espectáculo

3

7,28

TCPN0109

Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil

1

7,38

TCPN0112

Blanqueo y tintura de materias textiles

2

7,23

TCPN0212

Aprestos y acabados de materias y artículos textiles

2

7,23

TCPN0312

Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad

1

7,22

TCPN0412

Diseño técnico de estampación textil

3

7,26

TCPN0512

Acabado de pieles

2

7,24

TCPN0612

Tintura y engrase de pieles

2

7,24

TCPP0110

Operaciones auxiliares de procesos textiles

1

7,6

TCPP0112

Desarrollo de textiles técnicos

3

7,28

TCPP0212

Tejeduría de punto por urdimbre

2

7,25

TCPP0312

Hilatura y telas no tejidas

2

7,25

TCPP0412

Asistencia a la conservación y restauración de tapices y alfombras

3

7,24

TCPP0512

Gestión de la producción y calidad de tejeduría de punto

3

7,28

TCPP0612

Tejeduría de calada

2

7,26

TCPP0712

Tejeduría de punto por trama o recogida

2

7,26

TCPP0812

Gestión de la producción y calidad de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada

3

7,29

TMVB0111

Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario

2

7,86

TMVB0211

Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario

2

7,86

TMVG0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

1

8,04

TMVG0110

Planificación y control del área de electromecánica

3

8,05

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

2

7,89

TMVG0210

Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil, sus equipos y aperos

2

7,79

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

2

8,05

Lugo, Ourense

TMVG0310

Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil

2

7,82

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

2

8,03

Lugo

TMVI0108

Conducción de autobuses

2

8,06

A Limia, Ourense, Vigo, Xallas

TMVI0112

Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas

2

7,36

Arzúa, O Salnés, Pontevedra, Vigo

TMVI0208

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

2

8,09

TMVL0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos

1

8,04

Lugo, O Condado, Ourense

TMVL0209

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos

2

8,07

A Coruña, A Mariña Occidental, Lugo, Ourense, Vigo

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

2

8,06

Lugo, Ourense

TMVL0409

Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos

2

8,08

Lugo

TMVL0509

Pintura de vehículos

2

8,05

Lugo, Ourense

TMVL0609

Planificación y control del área de carrocería

3

7,8

TMVO0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico

1

7,87

TMVO0111

Tripulación de cabina de pasajeros

3

7,58

TMVO0112

Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos

1

7,59

TMVO0212

Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos

2

7,5

TMVU0110

Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

1

7,96

TMVU0111

Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,65

TMVU0112

Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,56

TMVU0210

Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

1

7,84

TMVU0211

Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,65

TMVU0212

Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,56

TMVU0311

Mantenimiento de aparatos de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,65

TMVU0312

Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

3

7,57

TMVU0412

Organización y supervisión del mantenimiento del aparato de embarcaciones deportivas y de recreo

3

7,57

TMVU0512

Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

3

7,57

VICF0109

Operaciones básicas con equipos automáticos en planta cerámica

1

7,76

VICF0110

Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos

2

7,77

VICF0111

Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos

3

7,76

VICF0209

Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos

1

7,76

VICF0210

Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados

2

7,77

VICF0211

Organización de la fabricación de productos cerámicos

3

7,76

VICF0311

Desarrollo de composiciones cerámicas

3

7,76

VICF0411

Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico

2

7,77

VICI0109

Fabricación y transformación manual y semiautomática de productos de vidrio

1

7,76

VICI0110

Decoración y moldeado de vidrio

1

7,76

VICI0112

Ensayos de calidad en industrias del vidrio

2

7,72

VICI0212

Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio

3

7,69

VICI0312

Organización de la fabricación de productos de vidrio

3

7,69

VICI0412

Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio

2

7,72

(*) No será necesario impartir este módulo transversal cuando el programa de la oferta formativa de grado B o C incluya la realización del módulo de prevención básica de riesgos laborales en la construcción de 60 horas.

Relación de comarcas y de los municipios que comprende cada una de ellas:

Provincia

Comarca

Ayuntamiento

Coruña (A)

Barbanza

Boiro, A Pobra do Caramiñal, Rianxo, Ribeira

Coruña (A)

Barcala

A Baña, Negreira

Coruña (A)

A Coruña

Abegondo, Arteixo, Bergondo, Cambre, Carral, A Coruña, Culleredo, Oleiros, Sada

Coruña (A)

Arzúa

Arzúa, Boimorto, O Pino, Touro

Coruña (A)

Bergantiños

Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, A Laracha, Laxe, Malpica de Bergantiños, Ponteceso

Coruña (A)

Betanzos

Aranga, Betanzos, Coirós, Curtis, Irixoa, Miño, Oza-Cesuras, Paderne, Vilarmaior, Vilasantar

Coruña (A)

Eume

Cabanas, A Capela, Monfero, Pontedeume, As Pontes de García Rodríguez

Coruña (A)

Ferrol

Ares, Cedeira, Fene, Ferrol, Moeche, Mugardos, Narón, Neda, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño

Coruña (A)

Fisterra

Cee, Corcubión, Dumbría, Fisterra, Muxía

Coruña (A)

Muros

Carnota, Muros

Coruña (A)

Noia

Lousame, Noia, Outes, Porto do Son

Coruña (A)

O Sar

Dodro, Padrón, Rois

Coruña (A)

Ordes

Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia, Trazo

Coruña (A)

Ortegal

Cariño, Cerdido, Mañón, Ortigueira

Coruña (A)

Santiago

Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra, Vedra

Coruña (A)

Terra de Melide

Melide, Santiso, Sobrado, Toques

Coruña (A)

Terra de Soneira

Camariñas, Vimianzo, Zas

Coruña (A)

Xallas

Mazaricos, Santa Comba

Lugo

A Fonsagrada

Baleira, A Fonsagrada, Negueira de Muñiz

Lugo

A Mariña Central

Alfoz, Burela, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, O Valadouro

Lugo

A Mariña Occidental

Cervo, Ourol, O Vicedo, Viveiro, Xove

Lugo

A Mariña Oriental

Barreiros, A Pontenova, Ribadeo, Trabada

Lugo

A Terra Chá

Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, A Pastoriza, Vilalba, Xermade

Lugo

A Ulloa

Antas de Ulla, Monterroso, Palas de Rei

Lugo

Chantada

Carballedo, Chantada, Taboada

Lugo

Lugo

Castroverde, O Corgo, Friol, Guntín, Lugo, Outeiro de Rei, Portomarín, Rábade

Lugo

Meira

Meira, Pol, Ribeira de Piquín, Riotorto

Lugo

Os Ancares

Baralla, Becerreá, Cervantes, Navia de Suarna, As Nogais, Pedrafita do Cebreiro

Lugo

Quiroga

Folgoso do Courel, Quiroga, Ribas de Sil

Lugo

Sarria

O Incio, Láncara, Paradela, O Páramo, Samos, Sarria, Triacastela

Lugo

Terra de Lemos

Bóveda, Monforte de Lemos, Pantón, A Pobra do Brollón, O Saviñao, Sober

Ourense

A Baixa Limia

Bande, Entrimo, Lobeira, Lobios, Muíños

Ourense

A Limia

Baltar, Os Blancos, Calvos de Randín, Porqueira, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Xinzo de Limia

Ourense

Allariz-Maceda

Allariz, Baños de Molgas, Maceda, Paderne de Allariz, Xunqueira de Ambía, Xunqueira de Espadanedo

Ourense

O Carballiño

Beariz, Boborás, O Carballiño, O Irixo, Maside, Piñor, Punxín, San Amaro, San Cristovo de Cea

Ourense

O Ribeiro

A Arnoia, Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón, Ribadavia

Ourense

Ourense

Amoeiro, Barbadás, Coles, Esgos, Nogueira de Ramuín, Ourense, O Pereiro de Aguiar, A Peroxa, San Cibrao das Viñas, Taboadela, Toén, Vilamarín

Ourense

Terra de Caldelas

Castro Caldelas, Montederramo, Parada de Sil, A Teixeira

Ourense

Terra de Celanova

A Bola, Cartelle, Celanova, Gomesende, A Merca, Padrenda, Pontedeva, Quintela de Leirado, Ramirás, Verea

Ourense

Terra de Trives

Chandrexa de Queixa, Manzaneda, A Pobra de Trives, San Xoán de Río

Ourense

Valdeorras

O Barco de Valdeorras, O Bolo, Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, A Rúa, Rubiá, A Veiga, Vilamartín de Valdeorras

Ourense

Verín

Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oimbra, Riós, Verín, Vilardevós

Ourense

Viana

A Gudiña, A Mezquita, Viana do Bolo, Vilariño de Conso

Pontevedra

A Paradanta

Arbo, A Cañiza, Covelo, Crecente

Pontevedra

Caldas

Caldas de Reis, Catoira, Cuntis, Moraña, Pontecesures, Portas, Valga

Pontevedra

Deza

Agolada, Dozón, Lalín, Rodeiro, Silleda, Vila de Cruces

Pontevedra

O Baixo Miño

A Guarda, Oia, O Rosal, Tomiño, Tui

Pontevedra

O Condado

Mondariz, Mondariz-Balneario, As Neves, Ponteareas, Salvaterra de Miño

Pontevedra

O Morrazo

Bueu, Cangas, Marín, Moaña

Pontevedra

O Salnés

Cambados, O Grove, A Illa de Arousa, Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa

Pontevedra

Pontevedra

Barro, Campo Lameiro, Cerdedo-Cotobade, A Lama, Poio, Ponte Caldelas, Pontevedra, Vilaboa

Pontevedra

Tabeirós-Terra de Montes

Cerdedo-Cotobade, A Estrada, Forcarei

Pontevedra

Vigo

Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Soutomaior, Vigo