DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Lunes, 8 de julio de 2024 Pág. 40818

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 25 de junio de 2024 por la que se modifica la autorización del centro privado Fesán, de Santiago de Compostela (A Coruña).

La representación de la titularidad del centro privado (CPR) Fesán, de Santiago de Compostela, solicita la ampliación del número de puestos escolares de 20 a 30 en el ciclo formativo de grado superior (CS) Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear. Así mismo solicita autorización para impartir en la modalidad presencial el CS Documentación sanitaria, el CS Higiene bucodental y el CS Marketing y publicidad; y en la modalidad semipresencial y/o a distancia, el ciclo formativo de grado medio (CM) Cuidados auxiliares de enfermería y el CM Farmacia y parafarmacia.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización y ampliar el número de puestos escolares de 20 a 30 en el CS Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear; autorizar en la modalidad presencial el CS Documentación sanitaria, el CS Higiene bucodental y el CS Marketing y publicidad; y en la modalidad semipresencial y/o a distancia el CM Cuidados auxiliares de enfermería y el CM Farmacia y parafarmacia. El centro queda configurado como se señala a seguir:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Fesán.

Código: 15032364.

Domicilio: rúa de Amio, 114, Parque Empresarial Costa Vella.

Localidad: Santiago de Compostela.

Municipio: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: Fundación de Estudios e Análises (Fesán).

Composición resultante:

a) Modalidad presencial, régimen ordinario:

• CM Cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 20 alumnos/as).

• CM Farmacia y parafarmacia (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Anatomía patológica y citodiagnóstico (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Educación infantil (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CS Documentación sanitaria (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Higiene bucodental (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CS Laboratorio clínico y biomédico (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Marketing y publicidad (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Radioterapia y dosimetría (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

b) Modalidad semipresencial y/o a distancia, régimen de personas adultas:

• CM Cuidados auxiliares de enfermería.

• CM Farmacia y parafarmacia.

• CS Educación infantil.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Dirección Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en dichos ciclos, así como el equipamiento.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando deban modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional