DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Lunes, 8 de julio de 2024 Pág. 40821

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 27 de junio de 2024 por la que se modifica la autorización del centro autorizado de enseñanzas deportivas (CAD) FDYE, de Vigo.

La representación de la titularidad del centro autorizado de enseñanzas deportivas (CAD) FDYE, de Vigo, solicita autorización para impartir los módulos del bloque común en la modalidad a distancia.

Conforme a la Orden de 2 de octubre de 2023, se autoriza al CAD FDYE para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Fútbol (DOG de 10 de octubre).

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en su artículo 24 señala la posibilidad de ofertar enseñanzas deportivas de forma modular o parcial, bien sea en régimen presencial o a distancia.

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.

Por cuanto antecede, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del CAD FDYE, de Vigo, código 36025220, para impartir los módulos del bloque común en la modalidad a distancia.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Dirección Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Pontevedra, después del informe del Servizo Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades e Formación Profesional