DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 4 de julio de 2024 Pág. 40622

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

DECRETO 165/2024, de 24 de junio, por el que se aprueba la creación de la Facultad de Ciencia, Tecnología y Gestión de la Salud de la Universidad Intercontinental de la Empresa (UIE).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del sistema universitario de Galicia, recoge en su artículo 5 la estructura de las universidades, de la que forman parte las escuelas y facultades en su condición de centros y unidades docentes, y en el artículo 17 señala que su creación, modificación y supresión serán aprobadas por la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo Gallego de Universidades.

En su artículo 18.2, la citada Ley 6/2013 establece que las universidades, teniendo en cuenta los principios de eficacia, eficiencia y racionalización, diseñarán su elenco de centros docentes para dar el mejor servicio formativo. Se organizarán preferentemente por ramas de conocimiento y el número mínimo dependerá de factores como el mejor servicio docente, la distancia geográfica y el número de estudiantes o personal, manteniendo la máxima eficiencia de los recursos, así como la coherencia en el ámbito disciplinar y una disponibilidad de recursos humanos adecuada.

La creación de nuevas facultades supone un acto administrativo derivado de la propia organización interna de la universidad, dentro de su autonomía reconocida en el artículo 27 de la Constitución española y en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y sin que la presente norma vaya a tener efectos sobre los intereses legítimos de los ciudadanos y de las organizaciones que los representan.

El acuerdo de inicio para la creación de la Facultad de Ciencia, Tecnología y Gestión de la Salud tiene su origen en la solicitud hecha por la propia Universidad Intercontinental de la Empresa (UIE), reconocida por la Ley 12/2021, de 15 de julio, del Parlamento de Galicia.

Dicha creación se justifica en el artículo 5 del Real decreto 640/2021, en el que se establecen las condiciones y los requisitos para la creación y el reconocimiento de una universidad en el ámbito de la actividad docente. En concreto, en su apartado primero, que dispone lo siguiente:

«Las universidades deberán disponer de una oferta académica conformada por títulos universitarios oficiales de grado, de máster y de doctorado. Concretamente, se establece como requisito en el sistema universitario español que una universidad cuente, como mínimo, con una oferta de enseñanzas conducentes a la obtención de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y dos programas oficiales de doctorado. En el conjunto de esta oferta estarán representadas, como mínimo, tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura, que a su vez agrupan los diversos ámbitos del conocimiento), sin perjuicio de lo establecido en la normativa autonómica aplicable a esta materia».

Aunque el reconocimiento de la UIE como Universidad es anterior a la entrada en vigor del citado real decreto, este, en su disposición transitoria primera establece que:

«Las universidades y centros ya creados o reconocidos, pero aún no autorizados, dispondrán de hasta cinco años desde la concesión de la autorización para que puedan adaptarse a los nuevos requisitos establecidos».

En atención al requisito citado, el Patronato de la Fundación Universidad Intercontinental de la Empresa (FUIE), aprobó la creación de una nueva facultad con la denominación de «Facultad de Ciencia, Tecnología y Gestión de la Salud», que será el centro en cuya oferta se incorporarán las titulaciones adscritas a esta rama de conocimiento.

Las iniciativas de reconocimiento de centros deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, así como el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A estos efectos, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) emitió un informe favorable de valoración de los índices legales de calidad para la creación de la citada facultad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real decreto 1509/2008, de 18 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), y en el artículo 18.4 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, una vez acordada la creación del centro, la Xunta de Galicia dará traslado al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a efectos de su inscripción en el RUCT.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, con el informe preceptivo del Consejo Gallego de Universidades y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Facultad de Ciencia, Tecnología y Gestión de la Salud

Autorizar a la Universidad Intercontinental de la Empresa la creación e inicio de actividades de la Facultad de Ciencia, Tecnología y Gestión de la Salud, que se encargará de la organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de enseñanzas de su ámbito.

Artículo 2. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

Dar traslado al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a efectos de su inscripción en el RUCT.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional