DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 28 de junio de 2024 Pág. 39851

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos, se convocan para el año 2024 y se abre el plazo para la adhesión de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes (código de procedimiento TU985F).

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, establece entre los fines que persigue la ley, a los que la Administración autonómica acomodará sus actuaciones, la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país.

La Agencia de Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, mediante el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad, la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos y el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

La puesta en marcha de la tarjeta Bono turístico #QuedamosenGalicia para incentivar la demanda de servicios turísticos internos por la COVID-19 se evidenció como un instrumento esencial en el proceso de recuperación de la actividad ya que palió la disminución de la actividad económica de las empresas turísticas y el empleo a ellas vinculado. En 2023 se modificó el formato del Bono turístico #QuedamosenGalicia con el programa #DescubreGaliciaenOtoño, aunque el objetivo perseguido seguía siendo incentivar la desestacionalización de la actividad turística y contribuir con ello a dinamizar la economía y el empleo turístico.

Se hace preciso mantener activo un programa de incentivos al viaje turístico dirigido a la demanda interna, la población residente en Galicia, segmento que concentra más del 50 % de los viajes anuales fuera de temporada estival. Así pues, se va a poner en marcha nuevamente el programa #DescubreGaliciaenOtoño en el que se mantiene el concepto de bono-descuento, si bien cofinanciado entre la persona solicitante y la Administración, que solo podrán utilizar personas residentes en Galicia en establecimientos de alojamiento de la Comunidad Autónoma y agencias de viajes que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia, siempre que en los paquetes se incluya el alojamiento en establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues de la Comunidad Autónoma de Galicia. El objetivo es actuar sobre la demanda de proximidad, incentivándola para garantizar la pervivencia de la oferta turística de la Comunidad Autónoma a lo largo del año y, por tanto, facilitar el mantenimiento del empleo estable y de calidad.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos, anunciar su convocatoria para el año 2024 y abrir el plazo para la adhesión de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes (código de procedimiento TU985F).

1.2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Solicitudes.

Para poder ser persona beneficiaria de las ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada a lo establecido en las bases reguladoras.

Con base en lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se entiende que queda acreditado que las personas solicitantes disfrutan del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad técnica.

3. Fecha de descarga de los bonos.

Los bonos estarán disponibles para su descarga por las personas usuarias desde las 9.00 horas del día 4 de julio hasta el 16 de diciembre de 2024 y su validez se extenderá desde el 10 de septiembre hasta el 25 de diciembre de 2024 (ambos incluidos).

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, introduciendo en el buscador el código de procedimiento, y en www.bonoturismo.gal

c) Los teléfonos 981 54 63 58 y 981 54 64 20.

d) Dirección electrónica: xuridico.turismo@xunta.gal

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2024

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia
no competitiva, del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través
de los bonos turísticos, convocatoria para el año 2024 y apertura del plazo
para la adhesión de los establecimientos de alojamiento turístico
y agencias de viajes (código de procedimiento TU985F)

Artículo 1. Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar la demanda interna, es decir, de personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, de servicios turísticos prestados en dicha comunidad autónoma en períodos de estacionalidad, buscando con ello prolongar la actividad y dinamizar la economía y el empleo turístico.

Artículo 2. Presupuesto

1. Para la concesión de estas ayudas se destinará un crédito de 1.000.000,00 de € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.480.0, proyecto 2015 00006, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

2. El presupuesto se podrá incrementar en función de la evolución del programa #DescubreGaliciaenOtoño, a través de los bonos turísticos, con el objeto de aumentar el número de personas beneficiarias y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes.

Artículo 3. Entidad colaboradora

La entrega y la distribución de los fondos de las ayudas se hará con la entidad colaboradora seleccionada al amparo de la Resolución de 31 de mayo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos (código de procedimiento TU985E).

Artículo 4. Actividad subvencionable

Se subvencionarán los servicios que presten los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues de la Comunidad Autónoma de Galicia consistentes en una estancia mínima de una noche en dichos alojamientos turísticos. Quedan expresamente fuera del programa las viviendas de uso turístico. Podrán ser también objeto de la ayuda otros servicios prestados directamente por los mencionados alojamientos.

Son también subvencionables los paquetes turísticos que oferten las agencias de viajes que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia, siempre que en dichos paquetes se incluya el alojamiento en establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los gastos subvencionados serán los que se realicen desde el 10 de septiembre hasta el 25 de diciembre de 2024 (ambos incluidos).

Artículo 5. Características del bono turístico

1. El bono turístico del programa #DescubreGaliciaenOtoño tendrá formato digital a través de un código QR, tiene carácter personal e intransferible, y exige prepago, es decir, el bono está cofinanciado entre la persona solicitante y la Administración según el siguiente porcentaje:

Importe bono

Aportación

Admón.

%

Persona beneficiaria

%

150,00 €

60,00 €

40

90,00 €

60

2. Cada bono tendrá la consideración de bono descuento para gastos realizados en los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes adheridos.

3. El importe del bono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor del gasto, pudiendo imputarse a uno o varios gastos de alojamiento.

4. Las cuantías se entienden con el IVA incluido.

5. El período de descarga de los bonos será desde el día 4 de julio hasta el 16 de diciembre de 2024, ambos inclusive, salvo agotamiento previo de su saldo.

El período de uso a partir del cual se podrán canjear los bonos descargados comenzará el 10 de septiembre de 2024.

Finalizado el período de validez, el bono no canjeado caducará. La caducidad del bono lleva consigo la pérdida de la totalidad del saldo remanente no consumido y no se podrá instar su devolución.

6. Cada persona podrá solicitar y obtener hasta dos bonos.

Artículo 6. Naturaleza de las ayudas

Las ayudas que se concedan en el marco del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta resolución es de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo al orden de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito previsto en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones que fomenten desestacionalizar la actividad turística fuera del período estival y contribuir con ello a dinamizar la economía y el empleo turístico, cumpliendo los requisitos especificados en esta resolución.

Artículo 8. Órgano responsable de la gestión de las ayudas

El órgano responsable de la gestión de las subvenciones será la Agencia de Turismo de Galicia, a quien corresponderá desarrollar las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.

La gestión de los fondos públicos asignados al programa de bonos turísticos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 9. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se alojen en establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, campamentos de turismo y establecimientos de turismo rural desde el 10 de septiembre hasta el 25 de diciembre de 2024 (ambos incluidos). Para ser beneficiarias tendrán que tramitar sus solicitudes conforme a lo establecido en esta resolución.

Artículo 10. Alta y requisitos de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes para la adhesión al programa

1. Los establecimientos de alojamiento turístico y las agencias de viajes que deseen adherirse al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos deberán registrarse en la web www.bonoturismo.gal indicando la siguiente información:

• Nombre y apellidos/razón social.

• NIF.

• Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona representante.

• Denominación del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.

• Signatura del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.

• Dirección del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

• IBAN de la cuenta bancaria.

• Página web del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.

2. El plazo para adherirse al programa será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 2 de diciembre de 2024, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Podrán adherirse al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos:

– Los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia: establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.

– Las agencias de viajes que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia y presten los servicios, actividades o productos vinculados a este programa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En ambos casos deberán estar dados de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) en el momento de la publicación de esta convocatoria y tener conocimiento de la signatura que se les proporcionó en el momento del alta en el citado registro.

4. El alta y el uso de la aplicación por las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de lo cual serán informadas convenientemente.

5. Las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de agencias de viajes deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligadas a cumplir. La Agencia de Turismo de Galicia podrá comprobar o, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

6. No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta resolución.

7. La denominación y la localización de los establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes adheridos al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos se hará pública en la web www.bonoturismo.gal

8. Las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de agencias de viajes adheridos al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento, excepto en el supuesto previsto en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Comprobación de datos de las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de agencias de viajes

1. Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos de las personas titulares de los establecimientos y agencias de viajes incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga motivadamente a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo y aportar los documentos.

2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 12. Presentación de la solicitud de los bonos

1. Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta en la web www.bonoturismo.gal indicando la siguiente información:

a) Nombre y apellidos.

b) Mayoría de edad.

c) DNI o NIE.

d) Localidad de residencia (código postal).

e) Número de teléfono móvil.

f) Correo electrónico.

2. El uso de la página web y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones para el tratamiento de datos personales, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de lo cual serán informadas convenientemente.

3. Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Agencia de Turismo de Galicia podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

4. Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

Artículo 13. Sistema de funcionamiento de los bonos

1. La entidad colaboradora validará que la solicitud se realice conforme a los requisitos y de la forma establecida en esta convocatoria.

2. Tras dicha validación, y verificada la aportación de la cofinanciación por parte de la persona solicitante, esta estará habilitada para la descarga del bono correspondiente. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una App que permita realizar pagos (Wallet o similar).

3. La descarga de los bonos por las personas usuarias se realizará en la web www.bonoturismo.gal y, en ese momento, se entenderá concedida la ayuda.

4. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas usuarias, las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de agencias de viajes tendrán que descargar en su móvil la App de bonos turísticos.

5. En el momento de abonar el gasto correspondiente al alojamiento, las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico y de agencias de viajes tendrán que introducir en la App el importe y el concepto del gasto. Por su parte, las personas usuarias deberán mostrar su bono en formato código QR para obtener el descuento y deberán pagar, si el saldo del bono no fuese suficiente, en efectivo o con tarjeta, hasta llegar al importe final del gasto realizado.

Artículo 14. Obligaciones de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes adheridos al programa

Los establecimientos de alojamiento turístico y las agencias de viajes adheridos al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos adquirirán, a través de la solicitud de adherencia al programa, las siguientes obligaciones:

a) Anunciar en el exterior del establecimiento, en un lugar visible, la adhesión al programa mediante la colocación de los correspondientes materiales publicitarios con la imagen corporativa del programa.

b) Hacer el descuento directo de los bonos en los tiques o facturas de compra emitidos, de forma que las personas usuarias no lleguen a realizar, en ningún caso, el desembolso del importe descontado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y vigilancia necesarias por parte de la Agencia de Turismo de Galicia para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de los bonos y del programa en general.

d) Conservar durante un año todos los tiques o facturas de compra justificativas de la aplicación de los bonos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Agencia de Turismo de Galicia.

e) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar su uso indebido, comprometiéndose a no facilitarlas a otras personas o establecimientos.

f) Desde el momento de la adhesión al programa, la persona titular del establecimiento de alojamiento turístico o de las agencias de viajes no puede negarse a aplicar el bono, cuando le sea solicitado por la clientela. El incumplimiento de esta obligación determinará la baja en el programa #DescubreGaliciaenOtoño. No obstante, hasta que la Agencia de Turismo de Galicia le comunique la baja en el programa, la persona titular del establecimiento de alojamiento turístico o de las agencias de viajes tiene la obligación de aplicar el bono.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución y justificación de las ayudas

1. La Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. Corresponderá a la persona que ocupe la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia dictar la resolución correspondiente.

3. La entidad colaboradora seleccionada de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 deberá presentar o poner a disposición de la Agencia de Turismo de Galicia, en los términos fijados en el convenio que firmen ambas partes, la documentación justificativa del gasto realizado que refleje el importe de los bonos descargados, importe de los bonos canjeados y cantidades abonadas a los establecimientos y agencias de viajes adheridos al programa por los descuentos aplicados en los gastos realizados por las personas usuarias.

Artículo 16. Condiciones de uso de los bonos

1. Cada persona beneficiaria dispondrá de hasta dos bonos, que podrán ser usados desde el 10 de septiembre de 2024 hasta el 25 de diciembre de 2024 (ambos incluidos) en uno o en varios de los establecimientos o agencias adheridos al programa.

2. Cada bono tendrá un valor de 150,00 € por persona usuaria y se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor del gasto de alojamiento realizado.

3. La validez de los bonos se extenderá desde el 10 de septiembre hasta el 25 de diciembre de 2024 (ambos incluidos), salvo previo agotamiento de su saldo. Finalizado el período de validez, el bono no canjeado caducará. La caducidad del bono lleva consigo la pérdida de la totalidad del saldo remanente no consumido y no se podrá instar su devolución.

4. A través de la plataforma tecnológica del programa, los/las titulares de los establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes tendrán a su disposición la información necesaria y podrán consultar el histórico de sus ventas, los bonos ya canjeados, los abonos hechos por la entidad colaboradora y los demás detalles de cada operación.

Artículo 17. Fecha de activación de los bonos

Los bonos estarán disponibles en la web www.bonoturismo.gal para su descarga por las personas usuarias desde las 9.00 horas del día 4 de julio hasta el 16 de diciembre de 2024 y su validez se extenderá hasta el 25 de diciembre de 2024.

Artículo 18. Vigencia del programa

El programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos estará vigente hasta el 25 de diciembre de 2024.

Mediante resolución de la Agencia de Turismo de Galicia se podrá modificar dicha fecha si razones organizativas así lo aconsejasen, de lo cual se dará la oportuna publicidad.

Artículo 19. Instrucción y resolución de concesión

Una vez solicitado el bono y descargado en la forma establecida en el artículo 13, las ayudas se entenderán concedidas.

Artículo 20. Justificación e inspección

La Agencia de Turismo de Galicia, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar, durante el período de vigencia de los bonos y a posteriori y de forma aleatoria, cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control considere oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de bonos turísticos.

En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos o agencias de viajes adheridos, la Agencia de Turismo de Galicia podrá cancelar la adhesión de estos al programa subvencional. En este caso, comunicará dicha circunstancia a la entidad colaboradora con el fin de impedir el canje y paralizar el proceso de pago de los bonos o solicitará, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

Los establecimientos de alojamiento turístico y las agencias de viajes adheridos al programa están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Agencia de Turismo de Galicia y los restantes órganos competentes en el ejercicio de sus funciones de control del destino de las ayudas.

Artículo 21. Compatibilidad con otras ayudas y obligaciones tributarias

1. Las ayudas obtenidas al amparo de esta resolución serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas.

2. La cuantía percibida mediante los bonos turísticos estará sujeta, en su caso, a las obligaciones tributarias que le resulten de aplicación.

Artículo 22. Renuncia

1. Durante el período de vigencia del bono, y en todo caso antes del 25 de diciembre de 2024, la persona beneficiaria podrá renunciar a la totalidad de la subvención, siempre que no hubiera hecho uso del bono en ningún establecimiento o agencia de viajes, presentando el modelo de solicitud de renuncia a la subvención bono turístico del programa #DescubreGaliciaenOtoño disponible en la web www.bonoturismo.gal, a través del registro electrónico de la Administración de la Xunta de Galicia.

2. La entidad colaboradora revertirá automáticamente a la Administración concedente el importe total de la subvención, y devolverá el resto del saldo a la persona beneficiaria por el mismo método de pago con el que realizó la aportación.

Artículo 23. Información básica en materia de protección de datos personales

La recogida de los datos personales está encomendada a la entidad financiera adjudicataria en su condición de encargado del tratamiento de los datos, y la Xunta de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, tendrá la condición de responsable del tratamiento.

Los datos personales recogidos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la gestión general de los bonos turísticos y la tramitación administrativa que de esta se derive. La base legitimadora para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, con base en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Lofagga), y en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Los datos personales de las personas beneficiarias de los bonos turísticos serán comunicados, en su caso, a la Base de datos nacional de subvenciones, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por su parte, para la entrega del material con la imagen corporativa del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos a los establecimientos y agencias de viajes adheridos, la información relativa a la denominación del establecimiento o agencia de viajes y a su dirección postal, al nombre de la persona representante y al teléfono móvil podrá ser comunicada a terceros colaboradores.

Serán objeto de publicación las denominaciones de los establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes adheridos al programa en la página web www.bonoturismo.gal

Las personas interesadas podrán solicitar, ante el responsable del tratamiento, el acceso, la rectificación, limitación o supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Las personas interesadas podrán consultar más información sobre la protección de sus datos personales y contactar con la persona delegada de protección de datos (DPD) en la página https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.