DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 28 de junio de 2024 Pág. 39847

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 20 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para 2024 (código de procedimiento AP400A).

BDNS (Identif.): 770581.

De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias del bono digital las personas que ya sean beneficiarias de las prestaciones públicas de la renta de inclusión social de Galicia (Risga) de la Xunta de Galicia o del ingreso mínimo vital (IMV) del Gobierno de España.

2. Asimismo, también podrá ser beneficiaria cualquier otra persona física mayor de edad con ausencia o déficit grave de recursos económicos, o que se encuentre en situación o riesgo de exclusión social. En el caso de exclusión social, se verificará la concurrencia adicional de alguno de los factores de exclusión establecidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia y su normativa de desarrollo.

3. Se considerará ausencia o déficit grave de recursos económicos cuando el nivel de renta del solicitante sea igual o inferior a:

a) 1,25 veces el IPREM, si no hay menores en la unidad familiar.

b) 1,75 veces el IPREM, si hay menores en la unidad familiar.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán estar empadronados y tener residencia constatada por los servicios sociales comunitarios básicos en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que efectúe el órgano gestor.

6. Solo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

1º. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

2º. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiese vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

Segundo. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras, recogidas como anexo I, del Programa de emisión de bonos digitales (Programa UNICO-Bono social) previsto en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), modificado por el Real decreto 1134/2023, de 19 de diciembre (BOE núm. 9, de 10 de enero de 2024), y por el Real decreto 521/2024, de 4 de junio (BOE núm. 136, de 5 de junio), y enmarcado en la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento AP400A).

2. Aprobar el formulario para la solicitud de los bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables, que se incluye como anexo II, y proceder a la convocatoria para la anualidad 2024.

3. Asimismo, mediante la presente resolución, se aprueban también los anexos III, IV y V como documentación complementaria para la solicitud de los bonos en el año 2024.

4. Publicar el convenio de colaboración para la gestión de los bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo VI).

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 20 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a la convocatoria para 2024 (código de procedimiento AP400A).

Cuarto. Crédito

1. Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 1.162.560,00 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.A1.571A.481.0, con la siguiente distribución:

2. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Este crédito se financiará con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de los bonos digitales comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

Sexto. Solicitud del bono digital

1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes, preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado, anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes también presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Se recomienda la presentación de solicitudes a través de un autorizado/a como puede ser el/la trabajador/a social del correspondiente ayuntamiento. En este caso, el/la trabajador/a social deberá adjuntar, junto con la solicitud, la autorización para la presentación electrónica contemplada en el anexo V de las presentes bases.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2024

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia