DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Lunes, 24 de junio de 2024 Pág. 38537

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 14 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la promoción de vivienda en alquiler asequible de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2024 (código de procedimiento VI435D).

BDNS (Identif.): 768996.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa de ayudas para la promoción de vivienda en alquiler asequible de la Comunidad Autónoma de Galicia, que comprende las dos modalidades que se describen a continuación, las cuales se tramitarán con el código de procedimiento VI435D:

– Modalidad A: promoción de viviendas y otras modalidades residenciales tipo cohousing, viviendas intergeneracionales o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, que se vayan a destinar al alquiler o ceder en uso por un plazo de, por lo menos, veinte años. Este plazo se computará desde la primera ocupación del edificio o, para el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, desde la fecha de su calificación definitiva.

– Modalidad B: promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, que se vayan a destinar al alquiler por un plazo de, por lo menos, quince años. Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2024, con carácter plurianual.

3. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. En cada convocatoria de las ayudas de este programa se especificarán las personas beneficiarias de entre las señaladas en el punto 1 de este ordinal.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para la promoción de vivienda en alquiler asequible de la Comunidad Autónoma de Galicia están contenidas en la resolución de convocatoria.

Cuarto. Determinación y cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de la ayuda se determinará en función de la modalidad de la ayuda que se solicite, en los siguientes términos:

a) En la modalidad A se concederá una ayuda proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o de la vivienda como de los espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por vivienda. Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas de una promoción, el importe máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil se aplicará a la superficie privativa de los alojamientos o de las viviendas objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la superficie útil de espacios comunes y de interrelación.

En ningún caso se computará como superficie de espacios comunes la destinada a portales, descansillos y/o escaleras.

b) En el supuesto de la modalidad B se concederá a las personas beneficiarias una ayuda proporcional a la superficie útil de la vivienda de hasta un máximo de 500 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 40.000 euros por vivienda.

2. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos los tributos de las actuaciones, el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.

Quinto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas por un importe total de 14.760.000 euros, distribuidos entre las dos modalidades, de la siguiente forma:

a) Para la modalidad A, le corresponde un importe de 7.560.000 euros, con cargo a la aplicación 06.81.451B.770.1, que se distribuirán en las siguientes anualidades:

2024: 1.000.000 de euros.

2025: 3.100.000 euros.

2026: 2.500.000 euros.

2027: 960.000 euros.

b) Para la modalidad B le corresponde un importe de 7.200.000 euros, con cargo a la aplicación 06.81.451B.770.2 que se distribuirán en las siguientes anualidades:

2024: 1.000.000 de euros.

2025: 3.100.000 euros.

2026: 2.500.000 euros.

2027: 600.000 euros.

2. La financiación de esta convocatoria se hará en los siguientes términos:

– En la modalidad A, con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2024 del Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

– En la modalidad B, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que tendrá efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primero día hábil siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y finalizará el 31 de octubre de 2024. No obstante lo anterior, si antes de la finalización de dicho plazo se agotara el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria, se tendrá por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en esa fecha. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2024

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo