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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Lunes, 24 de junio de 2024 Pág. 38501

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la promoción de vivienda en alquiler accesible de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2024 (código de procedimiento VI435D).

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene en marcha varios programas dirigidos al acceso a la vivienda para los colectivos con mayores necesidades, todos ellos recogidos en el Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025, firmado por los representantes de las entidades integrantes del pleno del Observatorio de la vivienda de Galicia, documento que surge del análisis conjunto y de la contribución de todos los representados en el pleno del citado observatorio. En dicho pacto se recogen las líneas de actuación pública en la materia, constituyendo un instrumento de planificación de las políticas públicas en este ámbito para el período 2021-2025 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre las diferentes soluciones habitacionales figuran, tanto el fomento de la promoción de viviendas públicas y privadas como la aprobación de programas de ayudas dirigidas al acceso a la vivienda en propiedad y/o en alquiler, llegando, incluso, en este último caso a cubrir el 100 % de la renta a los colectivos más vulnerables.

Es necesario ahora seguir ahondando en el incremento del parque de viviendas destinadas al alquiler, especialmente en las localidades con mayor demanda, con la misma limitación de precio que las viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general, a través de ayudas a la promoción de estas viviendas.

En este sentido, para evitar la dispersión de las ayudas se hace preciso incluir en unas únicas bases reguladoras tanto las ayudas autonómicas como las del programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, regulado en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 19 de enero).

De acuerdo con este marco normativo, esta resolución establece las bases reguladoras del Programa de ayudas para la promoción de vivienda en alquiler asequible de la Comunidad Autónoma de Galicia y procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual.

Esta resolución establece como sistema único de presentación de las solicitudes la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, ya que la mayoría de los solicitantes serán personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración; en el resto de supuestos, la complejidad del programa y de las actuaciones subvencionadas exige la necesaria participación de personal cualificado que, de conformidad con la legislación vigente, está obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Esta resolución se sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 5 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto, modalidades y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa de ayudas para la promoción de vivienda en alquiler asequible de la Comunidad Autónoma de Galicia, que comprende las dos modalidades que se describen a continuación, las cuales se tramitarán con el código de procedimiento VI435D:

– Modalidad A: promoción de viviendas y otras modalidades residenciales tipo cohousing, viviendas intergeneracionales o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, que se vayan a destinar al alquiler o ceder en uso por un plazo de, por lo menos, veinte años. Este plazo se computará desde la primera ocupación del edificio o, para el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, desde la fecha de su calificación definitiva.

– Modalidad B: promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, que se vayan a destinar al alquiler por un plazo de, por lo menos, quince años. Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2024, con carácter plurianual.

3. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta resolución, los términos incluidos en este ordinal se interpretarán con el significado y alcance siguientes:

a) Unidad de convivencia: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, así como con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas.

b) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c) Residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria y del resto de las personas integrantes de su unidad de convivencia: el domicilio en que constan empadronados todos ellos.

d) Vivienda protegida: se interpretará de conformidad con el artículo 45 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

e) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

Tercero. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarto. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en lo que sea de aplicación, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de estas ayudas.

II. Bases reguladoras

Sexto. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. En cada convocatoria de las ayudas de este programa se especificarán las personas beneficiarias de entre las señaladas en el punto 1 de este ordinal.

Séptimo. Requisitos de las viviendas y de las promociones

1. Las viviendas que se promuevan con cargo a cualquiera de las dos modalidades previstas en este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Destinarse al alquiler asequible o a la cesión de uso por el plazo indicado, según su modalidad, en el ordinal primero, debiendo contar esta vinculación de destino, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, con independencia de la modalidad de la que se trate, A o B, deberán destinarse al alquiler, conforme a lo establecido en su calificación.

b) Deberán cumplir la normativa de habitabilidad de viviendas de Galicia.

c) Deberán situarse en localidades que tengan inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando menos cinco unidades de convivencia por cada vivienda para la que se solicita financiación.

2. Las promociones de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se acojan a las ayudas de este programa deberán cumplir con las normativas de accesibilidad y tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.

3. Estas ayudas podrán solicitarse para la totalidad de las viviendas de una misma promoción o para una parte de ellas, si bien, en todo caso, será requisito necesario para obtener la ayuda que la promoción tenga un mínimo de cinco viviendas que cumplan las condiciones de este programa.

Octavo. Requisitos de las personas arrendatarias y cesionarias de las viviendas y de los contratos de alquiler o de cesión

1. Las viviendas financiadas con cargo a la modalidad A, salvo que se trate de viviendas protegidas, solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan su unidad de convivencia, no superen cinco veces el IPREM en el momento de la formalización del contrato de alquiler o de cesión de que se trate. A tal fin, el cómputo de ingresos y el IPREM de referencia será el correspondiente al último ejercicio vencido en la fecha de suscripción del contrato.

2. Las viviendas financiadas con cargo a la modalidad B, así como las de la modalidad A, para el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, solo podrán ser alquiladas a personas que cumplan los requisitos de acceso y con el procedimiento previsto por la normativa de aplicación, en función del régimen previsto en su calificación.

3. Los contratos que deberán contener las cláusulas relativas a las obligaciones que resulten de la concesión de estas ayudas según lo dispuesto en la resolución y, en su caso, en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero.

4. Los contratos de alquiler de las viviendas financiadas con cargo a la modalidad A, cuando no se trate de viviendas protegidas, deberán someterse a la legislación de arrendamientos urbanos para uso de vivienda.

5. Los contratos de la modalidad B y los de la modalidad A, cuando se trate de viviendas protegidas, deberán cumplir la normativa reguladora de las viviendas protegidas.

Noveno. Condiciones del alquiler o de la cesión de uso

1. El alquiler o el precio de la cesión de uso de las viviendas de la modalidad A, cuando no se trate de viviendas protegidas, deberá cumplir los siguientes requisitos en el momento de la formalización del contrato:

a) Será proporcional a su superficie útil, incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación, en su caso. El reparto de esta parte proporcional se realizará en función de la superficie privativa de cada alojamiento o vivienda.

En el supuesto de que se incluyan espacios comunes y de interrelación, podrá incrementarse este importe con el precio proporcional de la superficie de estos sin que pueda superar ocho euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación.

En ningún caso se computará como superficie de espacios comunes la destinada a portales, descansillos y/o escaleras.

b) No podrá superar el precio de renta por metro cuadrado de las viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general que corresponda a la zona geográfica en la que esté la vivienda.

2. El alquiler de las viviendas de la modalidad A, en el supuesto de que sean protegidas, y de la modalidad B, tendrá como límite el precio máximo aplicable a las viviendas que se califiquen de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora.

En este caso no se podrá percibir renta alguna por el uso de los espacios comunes o de interrelación por encima del precio máximo previsto en la calificación de las viviendas.

3. Además de la renta inicial o revisada que le corresponda, la persona arrendadora o cedente, según sea el caso, podrá percibir el coste real de los servicios que utilice la persona arrendataria o, en su caso, cesionaria, y se satisfagan por la persona arrendadora o cedente, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable o cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.

4. En el contrato que se formalice se concretará la actualización del precio, de conformidad con la legislación específica de aplicación.

Décimo. Determinación y cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de la ayuda se determinará en función de la modalidad de la ayuda que se solicite, en los siguientes términos:

a) En la modalidad A se concederá una ayuda proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o de la vivienda como de los espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por vivienda. Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas de una promoción, el importe máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil se aplicará a la superficie privativa de los alojamientos o de las viviendas objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la superficie útil de espacios comunes y de interrelación.

En ningún caso se computará como superficie de espacios comunes la destinada a portales, descansillos y/o escaleras.

b) En el supuesto de la modalidad B se concederá a las personas beneficiarias una ayuda proporcional a la superficie útil de la vivienda de hasta un máximo de 500 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 40.000 euros por vivienda.

2. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos los tributos de las actuaciones, el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.

Decimoprimero. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución y deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde se va a realizar la promoción. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud para cada una de las promociones que quieran financiar con cargo a este programa.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración responsable de que está al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Compromiso de destinar todas las viviendas que se financien con cargo a este programa al alquiler o la cesión en uso durante un plazo mínimo de quince o veinte años, en función de la modalidad de ayuda, y de hacer constar esta circunstancia en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

f) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Decimosegundo. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Documento acreditativo de la disponibilidad del suelo o del inmueble que se rehabilitará, según sea el caso.

c) Reportaje fotográfico del estado actual de la actuación, en el supuesto de actuaciones de rehabilitación.

d) Infografía de la actuación que se va a ejecutar.

e) Memoria-programa de la actuación, en gallego y, en el supuesto de la modalidad A, también en castellano, con el siguiente contenido mínimo:

– Certificación urbanística del suelo o edificio, en su caso, que habilite la ejecución de la promoción.

– Número de viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos y precio de alquiler o cesión en uso, con indicación del número de viviendas para las que se solicita la ayuda.

– Descripción de los espacios comunes y de interrelación, en su caso.

– Presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la subvención.

– Programación temporal y pormenorizada de la actuación, conforme a los plazos establecidos en estas bases.

– Análisis de la viabilidad económica de la actuación.

f) Certificado de eficiencia energética de proyecto que acredite la calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.

g) En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación en el DOG de la correspondiente resolución de convocatoria, certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras que acredite la fecha de inicio de las obras, así como las obras pendientes de finalización.

h) Licencia municipal de obras o solicitud de licencia, en el caso de no disponer de ella.

i) En el caso de solicitudes presentadas por fundaciones de interés gallego, certificado de la persona responsable en el que se acredite que la fundación tiene presentadas las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, los cuales serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

Decimotercero. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimocuarto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante, así como de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda y, en su caso, de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

d) Número de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad representante de la persona solicitante, en su caso.

e) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, correspondiente a la persona solicitante.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social, correspondiente a la persona solicitante.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente a la persona solicitante.

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

j) Remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, en caso de que la persona solicitante sea un ayuntamiento.

k) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda y, en su caso, de las personas integrantes de su unidad de convivencia, que se consultará cuando se adjunten los correspondientes contratos.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando las personas arrendatarias o cesionarias en uso de la vivienda y las personas de sus unidades de convivencia hagan constar en el anexo IV que les es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda y, en su caso, de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

b) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda y, en su caso, de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

c) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda o, en su caso, así como de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

d) Consulta de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda y, en su caso, de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberá indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoquinto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimosexto. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de las áreas provinciales del IGVS donde esté ubicada la promoción.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver las solicitudes de las ayudas.

Decimoséptimo. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la subsane o adjunte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura de la correspondiente área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de concesión inicial o de renovación de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en cada convocatoria, resolverá lo que según en derecho proceda.

Decimoctavo. Resolución y recursos

1. La resolución estimará o desestimará la solicitud de la ayuda.

2. La resolución estimatoria de la ayuda indicará su cuantía, las anualidades, el importe máximo del alquiler o de la cesión de uso, así como la forma de justificación de la subvención y el plazo en el que deberán ejecutarse las obras. Los efectos de la resolución estimatoria estarán condicionados a que la persona beneficiaria acepte las condiciones del programa, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

En el supuesto de la modalidad A, la resolución estimatoria quedará también condicionada a la suscripción de un acuerdo de la Comisión de Seguimiento para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 81 y siguientes del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, y al convenio suscrito el 7 de julio de 2022 entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. A tal fin, una vez dictada la resolución, el IGVS remitirá la propuesta de actuación al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, acompañada de la memoria programa presentada junto con la solicitud, a los efectos de la firma del citado acuerdo.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la concesión de las ayudas será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimonoveno. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de la subvención el incumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución, así como, en el supuesto de la modalidad A, los exigidos en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero.

2. También serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cumplimentada y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Vigésimo. Modificación de la resolución

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o motivaran tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio, en su caso, de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran cobrarse indebidamente.

Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de diez días, contados desde el momento en el que se produzca dicha modificación.

Vigesimoprimero. Plazo de ejecución de las obras

1. Las obras deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda. No obstante, el citado plazo se extenderá a treinta y ocho meses cuando se trate de promociones de más de cincuenta alojamientos o viviendas.

Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación, los plazos serán de treinta meses y treinta y dos meses, respectivamente.

2. En los supuestos en los que la concesión de la licencia municipal, o la autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos señalados en el punto anterior podrán incrementarse por el tiempo de la demora y, como máximo hasta doce meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente resolución de convocatoria lo permitan.

3. Los plazos señalados en este ordinal podrán prorrogarse, a petición de la persona solicitante, por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas y siempre con sujección a las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente resolución de convocatoria.

La solicitud de las prórrogas se presentarán a través del anexo II, acompañado de la documentación acreditativa de la circunstancia que motiva la solicitud.

4. En el supuesto de promoción de viviendas protegidas, los plazos serán los previstos por la normativa reguladora de estas viviendas.

Vigesimosegundo. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias deberán comunicar al IGVS el final de las obras relativas a cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión o en la prórroga, en su caso.

2. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades, previa solicitud de la persona beneficiaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

3. En caso de que no se haya presentado la justificación de la anualidad en el plazo correspondiente ni tampoco se haya concedido una prórroga o un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado a la persona beneficiaria a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

4. Una vez presentada la documentación justificativa y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda emitirá un certificado acreditativo de las verificaciones realizadas, en la que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en estas bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá en atención a los recursos económicos disponibles.

Vigesimotercero. Plazo y presentación de la documentación justificativa

1. La comunicación del remate final o parcial de las obras deberá realizarse mediante la presentación del anexo III, en un plazo máximo de quince días, contado, bien desde el día siguiente al de la finalización de las obras, bien desde que finalice del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de cada anualidad. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, final o parcial, de las obras objeto de subvención con posterioridad al 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión.

2. La comunicación de ejecución parcial de obras deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Licencia municipal de obras, en el supuesto de que no se presentara con anterioridad.

b) Certificado de inicio de las obras, en caso de que no se presentara con anterioridad.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación del acreedor, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona o entidad solicitante.

d) Memoria explicativa de las obras realizadas, firmada, en su caso, por persona técnica competente.

e) Fotografías que muestren las obras realizadas.

f) Copia de tres presupuestos, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) En su caso, documento acreditativo de la constitución de las garantías previstas en el ordinal siguiente en el caso de pagos a cuenta.

3. La comunicación del final de las obras, además de la documentación señalada en el punto 2, deberá venir acompañada de la siguiente documentación, en el supuesto de no tenerla adjuntada con anterioridad:

a) Certificado de fin de obra, en el que se haga constar que las actuaciones se realizaron conforme a los criterios fijados en la Guía de Color y Materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

b) Primera ocupación del edificio, en su caso.

c) Certificado de eficiencia energética de edificio finalizado, debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, en el que conste la cualificación de consumo energético mínima de la letra A.

d) Copia de la escritura de división horizontal de la edificación.

e) Nota marginal de la inscripción en el Registro de la Propiedad del destino de las viviendas a arrendamiento o cesión en uso durante un plazo mínimo de veinte años, en el caso de la modalidad A, o de quince años, en el caso de la modalidad B.

f) Contratos de alquiler o cesión en uso, según proceda.

g) Anexo IV, de comprobación de datos de las personas arrendatarias o cesionarias de las viviendas y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia. Deberán adjuntar, a estos efectos, tantos anexos IV como contratos de alquiler o cesión en uso se presenten en la correspondiente área provincial para la comprobación del cumplimiento de los requisitos o su visado, en el supuesto de viviendas protegidas.

Vigesimocuarto. Pago de la subvención. Pagos a cuenta

1. El pago, total o parcial de la subvención, requerirá que la persona beneficiaria presente la documentación relacionada en el ordinal anterior. La subvención se abonará a las personas beneficiarias mediante transferencia bancaria en el número de cuenta señalado a estos efectos en la solicitud.

2. De conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrán realizarse pagos a cuenta de hasta el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, que no podrá exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

3. Las personas beneficiarias estarán obligadas a constituir garantías, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que deberán cubrir el 110 % de las cantidades que serán abonadas a cuenta. Dichas garantías serán constituidas en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito, que deberá alcanzar hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria. Quedan exentos de la constitución de garantías las personas beneficiarias que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 65.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Sin perjuicio de los pagos a cuenta, no se podrá pagar a la persona beneficiaria el último 20 % de la ayuda hasta que las viviendas resultantes estén finalizadas, un mínimo del 20 % estén ocupados/as en régimen de alquiler o cesión en uso y se produjera la anotación registral de la nota marginal referida al destino de las viviendas, teniendo como fecha límite para justificar el cumplimiento de dichos requisitos el 30 de diciembre de la última anualidad de la convocatoria.

Vigesimoquinto. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias, además de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la totalidad de las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.

b) Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en que se identifiquen las personas beneficiarias.

c) Destinar las viviendas al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo de veinte años, contado desde la primera ocupación, en el caso de la modalidad A, y por el tiempo previsto en la calificación de las viviendas, en el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, ya sean de la modalidad A o B.

d) Alquilar o ceder en uso las viviendas a personas cuyos ingresos, incluidos los de las personas que integran sus unidades de convivencia, no superen el límite establecido en esta resolución o, en el caso de que se trate de viviendas protegidas, conforme al procedimiento previsto para su adjudicación.

e) Alquilar o ceder en uso las viviendas sin exceder el precio máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención.

f) Presentar en la correspondiente área provincial del IGVS, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, la totalidad de los contratos de alquiler o de cesión en uso de las viviendas de la modalidad A, sus prórrogas y renovaciones, mientras dure el plazo de destino al alquiler o a la cesión de uso, junto con el anexo IV.

En el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, tanto de la modalidad A como de la B, los contratos, prórrogas y renovaciones deberán ser presentados, para su visado, en la correspondiente área provincial del IGVS, en los plazos previstos en la normativa reguladora de las viviendas protegidas.

g) Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan 2022-2025, por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Xunta de Galicia, a través del IGVS, en caso de la modalidad A y únicamente de la Xunta de Galicia, a través del IGVS, en caso de la modalidad B.

h) Permitirle al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos presentados y/o el destino de la subvención concedida.

i) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.

j) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

k) Cumplir las demás obligaciones que se derivan de las bases reguladoras y de la resolución de convocatoria.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas non podrán concertar, en ningún caso, la ejecución total o parcial de las actuaciones con personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el número séptimo del artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigesimosexto. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal anterior.

b) La falta de justificación de la subvención.

c) La no calificación de las viviendas protegidas, en el supuesto de que se construyan en suelo destinado a viviendas protegidas y, en todo caso, en caso de haber obtenido las ayudas de la modalidad B.

d) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigesimoséptimo. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda concedida para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas.

2. Estas ayudas no son compatibles con las subvenciones que, para otros programas, existan en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, ni con las del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, para promotores públicos y privados distintos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

3. En ningún caso el importe de la subvención concedida en virtud de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o entidad pública o privada, supere el coste de la actividad subvencionada.

Vigesimoctavo. Transmisión de la edificación

1. La transmisión de la edificación que se hubiera beneficiado de las ayudas de este programa solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras.

2. La transmisión de la edificación llevará consigo, de forma automática para el adquirente, la asunción de las obligaciones correspondientes a este programa de ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por este de dichas obligaciones.

3. El título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo la devolución de las subvenciones recibidas por razón de la edificación cualquiera que fuera el perceptor, así como, en su caso, intereses, recargas y multas o sanciones que procedan.

Vigesimonoveno. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para este procedimiento administrativo tramitado por el IGVS. En todo caso, el IGVS podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Trigésimo. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Trigesimoprimero. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Trigesimosegundo. Datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

III. Convocatoria

Trigesimotercero. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y finalizará el 31 de octubre de 2024. No obstante lo anterior, si antes de la finalización de dicho plazo se agotara el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria, se tendrá por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en esa fecha. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

2. El plazo de presentación de solicitudes podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

Trigesimocuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas por un importe total de 14.760.000 euros, distribuidos entre las dos modalidades, de la siguiente forma:

a) Para la modalidad A, le corresponde un importe de 7.560.000 euros, con cargo a la aplicación 06.81.451B.770.1, que se distribuirán en las siguientes anualidades:

2024: 1.000.000 de euros.

2025: 3.100.000 euros.

2026: 2.500.000 euros.

2027: 960.000 euros.

b) Para la modalidad B le corresponde un importe de 7.200.000 euros, con cargo a la aplicación 06.81.451B.770.2. que se distribuirán en las siguientes anualidades:

2024: 1.000.000 de euros.

2025: 3.100.000 euros.

2026: 2.500.000 euros.

2027: 600.000 euros.

2. La financiación de esta convocatoria se hará en los siguientes términos:

– En la modalidad A, con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2024 del programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

– En la modalidad B, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Trigesimoquinto. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en esta convocatoria las entidades privadas, salvo las que no tengan ánimo de lucro. Asimismo, podrán beneficiarse las empresas promotoras de viviendas y otras modalidades residenciales tipo cohousing, viviendas intergeneracionales o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

IV. Eficacia

Trigesimosexto. Eficacia

Esta resolución producirá eficacia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2024

María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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