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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 11 de junio de 2024 Pág. 35251

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la selección de entidad privada sin ánimo de lucro, para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centro de reeducación de Concepción Arenal en A Coruña (35 plazas) (código de procedimiento BS213R).

El Estatuto de autonomía de Galicia en el artículo 27.23 atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su ámbito territorial, la ejecución de las medidas impuestas por los juzgados de menores en sus resoluciones firmes, para lo que llevará a cabo la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esa ley.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 45 de dicha Ley orgánica 5/2000 dispone que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios y acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, local o de otras comunidades autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

En este sentido, de conformidad con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, se atribuye dicho órgano, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero.

La atención residencial y la intervención educativa integral para personas menores infractoras está prevista en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por lo que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. En concreto, el punto 2.5 del anexo de esta norma se denomina «servicio de personas menores infractoras».

A la vista de las habilitaciones normativas anteriores, en los últimos años el programa de atención residencial y de intervención educativa integral con personas menores con medidas judiciales de internamiento se viene desarrollando a través de convenios de colaboración. No obstante, la habilitación del régimen de conciertos sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, abre la posibilidad de aplicar esta figura a programas y servicios desarrollados por la Entidad Pública de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de Galicia.

Este proyecto será financiado por la Consellería de Política Social e Igualdad, con cargo a la aplicación presupuestaria 38.02.312B.228 que figura en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

Cumplidos los requisitos del artículo 10 y de conformidad con el artículo 11 del mencionado decreto, la resolución del procedimiento BS213R del presente concierto social, previa fiscalización de la propuesta, le corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Autorizar el inicio y la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centro de reeducación de Concepción Arenal en A Coruña (código de procedimiento BS213R), que se adjunta a la presente resolución en el anexo I y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución de inicio.

Segundo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

ANEXO I

A) Necesidad administrativa que se pretende satisfacer.

De conformidad con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, se atribuye a dicho órgano, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la ejecución de las medidas dictadas por juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Este concierto social pretende dar continuidad en la Comunidad Autónoma de Galicia a la ejecución de medidas judiciales de internamiento previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que se vienen llevando a cabo en el centro de reeducación de Concepción Arenal en A Coruña.

El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia establece que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

B) Objeto del concierto social.

El objeto del concierto es llevar a cabo una atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación de Concepción Arenal en A Coruña. Asimismo, incluirá la atención de los hijos y hijas menores de tres años que convivan con sus madres internadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado n) del número 2 del artículo 56 de la citada ley y en el artículo 34 del reglamento de dicha ley orgánica, aprobado por el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio.

En el marco de lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, así como en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, el término «persona menor» se entenderá extensivo a la totalidad de aquellas personas a las que le sea aplicable alguna medida derivada de dicha Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, independientemente de que hubiesen alcanzado o no la mayoría de edad en el momento de la ejecución, de acuerdo al uso que de dicho término se da en la mencionada ley.

B.1. La prestación del servicio para el desarrollo de programas y recursos destinados a la ejecución de medidas judiciales de internamiento impuestas por los juzgados de menores y de los programas educativos que las desarrollan, garantizará la ejecución de las siguientes medidas:

a) Internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado, tanto preventivas como firmes.

b) Permanencia en fin de semana en el centro.

B.2. Las necesidades que se tratan de satisfacer a través del concierto son las siguientes:

a) Dar cumplimiento a las medidas judiciales privativas de libertad impuestas por los juzgados de menores, incluidos los deberes que, de manera accesoria, la/el jueza/juez asocie al período de efectivo internamiento.

b) Proporcionar una atención residencial integral y continuada a las personas menores internadas, que dé cobertura a las necesidades de alimentación, lavandería, limpieza y mantenimiento de las instalaciones, de manera que se asegure una atención residencial de calidad.

c) Llevar a cabo una intervención educativa integral dirigida a su inserción social.

d) Garantizar la vigilancia en el centro.

e) Garantizar la salud de las personas menores y facilitar la atención sanitaria en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

f) Garantizar los derechos de los menores internados reconocidos en el artículo 56 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero.

C) Modalidad de concertación.

La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de conciertos, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

D) Régimen económico del acuerdo.

D.1. Presupuesto y crédito presupuestario al que se le imputa el gasto:

La Consellería de Política Social e Igualdad financiará el coste derivado de la ejecución del presente concierto con una cuantía máxima de 11.431.017,97 €, en el período 2024-2028. Este importe será financiado por la Consellería de Política Social e Igualdad con cargo a la aplicación presupuestaria 38.02.312B.228, que figura en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, en la que existe crédito idóneo y suficiente.

D.2. Distribución en anualidades.

Distribución de anualidades Centro Concepción Arenal

2024 (4 meses)

2025

2026

2027

2028 (8 meses)

Total

Total (sin IVA)

951.073,06 €

2.853.219,17 €

2.859.179,76 €

2.860.527,59 €

1.907.018,39 €

11.431.017,97 €

Posibles prórrogas

2028 (4 meses)

2029

2030

2031

2032 (8 meses)

Total

Total (sin IVA)

953.509,20 €

2.860.527,59 €

2.860.527,59 €

2.860.527,59 €

1.907.018,39 €

11.442.110,37 €

Posibles modificación-anualidades (20 %)

2024

2025

2026

2027

2028

Total

20 %

190.214,61 €

570.643,83 €

571.835,95 €

572.105,52 €

381.403,68 €

2.286.203,59 €

Posibles modificaciones-prórrogas (20 %)

2028

2029

2030

2031

2032

Total

20 %

190.701,84 €

572.105,52 €

572.105,52 €

572.105,52 €

381.403,68 €

2.288.422,07 €

Valor estimado: total anualidades + posibles prórrogas + posibles modificaciones (20 %)

Total anualidades 2024-2028

11.431.017,97 €

Total prórrogas anualidades 2028-2032

11.442.110,37 €

Total modificaciones (20 %) de las anualidades 2024-2028

2.286.203,59 €

Total modificaciones (20 %) de las anualidades 2028-2032

2.288.422,07 €

Valor estimado

27.447.754,00 €

D.3. Precio.

El precio que la Consellería de Política Social e Igualdad abonará por la prestación del servicio objeto de este concierto se concreta según el siguiente precio por plaza y día:

Centro

Plazas

Precio/plaza día

Centro de reeducación de Concepción Arenal

35

226,85 €

E) Duración del concierto social y posibilidad de renovaciones.

Este concierto social tendrá vigencia desde su formalización (prevista desde el 1.9.2024) hasta el 31.8.2028, con posibilidad de las prórrogas señaladas en el artículo 8 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en caso de existir crédito adecuado y suficiente.

De acuerdo con dicho precepto, con la finalidad de garantizar la estabilidad en su provisión, previa resolución de este concierto social, el programa podrá continuar tras la convocatoria de un nuevo concierto, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

No obstante, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que resulta de aplicación supletoria al amparo de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, cuando, al vencer un concierto no se formalice el nuevo instrumento que garantice la continuidad del servicio a consecuencia de incidentes imprevisibles para la Administración concertante producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el concierto originario hasta que comience la ejecución del nuevo concierto y, en todo caso, por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del concierto, siempre que la nueva resolución de convocatoria del concierto sea publicada con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del concierto originario.

F) Entidades beneficiarias.

F.1. Requisitos que deben cumplir las entidades para poder presentarse al procedimiento de concertación.

Para poder acogerse al régimen de concierto social las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:

b.1) Solvencia económica y financiera. Se acreditará por uno de los siguientes medios:

b.1.1) Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la entidad. Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite tener un volumen de negocios en el ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior a 2.860.000,00 euros anuales.

b.1.2) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior a 2.860.000,00 euros anuales.

Su acreditación se efectuará por medio de:

1. Una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia, que deberá ser igual o superior a los valores anuales indicados.

2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar de ser requerida.

– Un certificado expedido por la aseguradora, en la que consten los importes y riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.

– En su caso copia de sus cuentas anuales y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad hubiera estado inscrita en dicho registro. En caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

b.2) Solvencia técnica y profesional:

Se reputara solvente la entidad concertante que acredite el siguiente requisito:

– Tener uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se hubieran prestado a alguna Administración pública o entidad privada (contabilizados hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones) cuyos importes acumulados (sin IVA) en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 % del importe medio anual del coste del concierto social, siendo el mismo de 2.287.000,00 euros.

c) Contar con una experiencia mínima de atención a la infancia y a la adolescencia de 2 años.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

e) Estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se detallan en el punto K.3 de esta resolución (póliza de seguros de los locales, y de responsabilidad civil y de accidentes).

g) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

G) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

G.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria del concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva ninguna.

G.2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

H) Documentación complementaria.

H.1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una relación numerada y ordenada de todos los documentos que se presentan.

b) Declaración responsable o certificación que acredite que cuenta con la solvencia económica y financiera, técnica y profesional según se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento.

c) Documentación que acredite que la entidad cuenta con una experiencia mínima de 2 años en la atención a la infancia y a la adolescencia, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

d) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo IV de la resolución de la convocatoria.

El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso se indicará en este momento «pendiente de contratación».

e) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:

e.1) Proyecto de intervención educativa para cada centro con la estructura y los contenidos mínimos determinados en el punto 1.4 de la cláusula Q. En dicho proyecto, se incluirán, en su caso, los programas que a mayores presente la entidad para su valoración.

e.2) Memoria en la que se indiquen los recursos humanos y materiales con los que contará la entidad en cada centro para la ejecución de las medidas de acuerdo con lo previsto en la cláusula Q.

En dicha memoria figurarán asimismo, en su caso, los medios materiales y personales que a mayores presente la entidad en cada centro para su valoración, con indicación en estos últimos del número de horas anuales que prestará cada profesional.

e.3) Plan de formación continua del personal con el contenido indicado en el punto Q.4.

e.4) Memoria descriptiva de los proyectos de investigación en los que participe la entidad, relacionados con la intervención educativa que se lleva a cabo en el centro para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, avalados por universidades y otros organismos públicos de investigación, en su caso.

e.5) Documentación que acredite la posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad y/o del Certificado de empresa familiarmente responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado este último por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o documentos equivalentes.

e.6) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en el ámbito de la infancia y de la adolescencia. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable que se comprobará de oficio por la Comisión de Valoración.

f) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto (póliza de seguros de los locales, accidentes y de responsabilidad civil).

g) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

H.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

H.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o hubiera tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se pueden consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

I) Comprobación de datos.

I.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) DNI/NIE del personal adscrito al servicio.

g) Inexistencia de antecedentes penales del personal que se designe para la prestación del servicio.

h) Inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual del personal que se designe para la prestación del servicio.

i) Inexistencia de antecedentes penales por delitos de trata de seres humanos del personal que se designe para la prestación del servicio.

j) Verificación de títulos oficiales no universitarios del personal que se designe para el servicio, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

k) Verificación de títulos oficiales universitarios del personal que se designe para el servicio, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

l) Resolución de reconocimiento de la Marca gallega de excelencia en igualdad.

I.2 Los requisitos de párrafos a), d), y e) de la cláusula F) serán comprobados de oficio por el órgano competente para la formalización del concierto social.

En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

I.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

J) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

La tramitación de este procedimiento de concierto social le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

La resolución le corresponde, de acuerdo con la posibilidad de la delegación que se recoge en el artículo 16 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

K) Procedimiento del concierto social.

K.1. Instrucción.

K.1.1. Este concierto se realizará mediante el procedimiento de asignación, seleccionando la entidad prestadora del servicio, de acuerdo con los criterios de selección y preferencia de esta convocatoria.

K.1.2. Le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la instrucción del procedimiento que verificará que las solicitudes de las entidades reúnen los requisitos exigidos y adjuntan la documentación preceptiva.

K.2. Informe de la Comisión de Valoración.

K.2.1. La Comisión de Valoración hará público el resultado de sus deliberaciones a través del portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad.

K.2.2. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe en el que figurará un listado ordenado, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, proponiendo para la ejecución del concierto a la entidad que reúna mayor puntuación en cada lote.

K.3. Documentación que debe presentar la entidad adjudicataria.

Una vez aceptada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad a propuesta de la Comisión de Valoración, la entidad seleccionada deberá presentar la siguiente documentación:

– Anexo III-Documentación que deberá presentar por la entidad adjudicataria.

– Anexo IV-Relación de personal adscrito al servicio, detallando los datos que no se adjuntaron con la solicitud, en su caso.

– Anexo IV-bis-Consentimiento individualizado de comprobación de datos firmado por cada empleado/a de la entidad adjudicataria.

– Anexo V-Datos del personal a subrogar.

– Documentación que acredite la formación del personal asignado al proyecto.

– Documentación que acredite la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, de acuerdo con las fórmulas escogidas en la declaración responsable presentada con la solicitud, en su caso.

– Documentación que acredite la suscripción para el centro de los seguros que se mencionan a continuación:

1º. Seguro que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, instalaciones o bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.

2º. Seguro de responsabilidad civil que cubra:

a) Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del centro o instalaciones en los que se lleva a cabo la atención residencial y la intervención educativa integral.

b) Los daños que hubieran podido ser causados a terceras personas y a sus bienes por los/las profesionales y, en general, por cualquier persona dependiente del centro o entidad, incluidos los actos derivados de actividades relacionadas con la actividad concertada, realizadas por cualquiera de las personas anteriormente citadas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

c) Los daños que hubieran podido ser causados a terceras personas y a sus bienes por las personas menores atendidas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 300.000,00 € por siniestro y por anualidad.

3º. Seguro de accidentes de menores residentes en el centro, causados tanto en el interior del centro e instalaciones anexas, como en los desplazamientos y actividades realizadas en el exterior del centro.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 20.000,00 € por persona por fallecimiento y 50.000,00 € por invalidez permanente, incluir la asistencia médica ilimitada y cubrir los gastos sanitarios y de enterramiento.

La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse en el momento de la formalización, y cada vez que se renueve la póliza.

– El resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga) de la garantía que se exige en el apartado S.1 de esta resolución.

K.4. Formalización del concierto.

K.4.1. Este concierto social se formalizará mediante un documento administrativo, con el contenido establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

K.4.2. El documento de formalización será suscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en virtud de la delegación contemplada en el artículo 19.2 del citado Decreto 229/2020.

K.4.3. El concierto se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

K.4.4. Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestarles a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en esta resolución de convocatoria del concierto social y en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

K.4.5. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se hubiera formalizado el concierto social, la Administración acordará su resolución y la incautación de la garantía en el caso de haberse constituido.

K.4.6. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará a la entidad por los daños y pérdidas que la demora le pudiera ocasionar.

L) Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

M) Plazo de resolución, notificación y publicación.

M.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de su puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

M.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

M.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

M.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.6. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad.

M.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concertación será de tres meses contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.

M.8. Transcurrido el plazo establecido sin dictarse y notificar resolución, las entidades podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

N) Recursos contra la resolución.

Este concierto tendrá carácter administrativo y se regirá en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que hubieran podido presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no hubiera sido expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otras posibles personas interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

O) Criterios de selección y preferencia.

O.1. Criterios para la selección de entidad adjudicataria.

En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad adjudicataria, con la finalidad de conseguir una valoración que sirva para establecer una orden de prelación para concertar:

O.1.1. Calidad de la asistencia e intervención propuesta, hasta 60 puntos, según el siguiente desglose:

a) Calidad del Proyecto de intervención educativa del centro hasta 30 puntos, desglosado en los siguientes apartados:

1º. Coherencia entre la problemática y necesidades de las personas menores atendidas y los objetivos, contenidos, metodología y actividades propuestas. Hasta 10 puntos.

2º. Calidad de los distintos sistemas de evaluación de la intervención propuesta en el proyecto educativo para la evaluación de los programas, actividades, fases de la intervención y del propio proyecto educativo. Hasta 10 puntos.

3º. Detalle de los protocolos de actuación exigidos Hasta 10 puntos.

b) Adecuación del plan de formación del personal del centro a las características de la intervención, hasta 10 puntos. Solo se valorarán las actividades formativas que tengan carácter obligatorio.

c) Oferta de programas a desarrollar en el centro no previstos en el punto Q.1.7 hasta 5 puntos. Se valorarán cada uno de los programas adicionales ofertados con máximo de 1,25 puntos, en atención a los siguientes criterios:

1º. Coherencia con los programas y actuaciones exigidas y relevancia de la intervención, hasta 0,65 puntos.

2º. Innovación, hasta 0,30 puntos.

3º. Extensión de su aplicabilidad a la integración social y laboral de los menores, a través de la creación de redes de apoyo ajenas al centro: hasta 0,30 puntos.

d) Oferta de proyectos de investigación en los que participe la entidad relacionados con la intervención educativa que se lleva a cabo en el centro para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, participados o promovidos por la entidad y avalados por las universidades y outros organismos o entidad públicas de investigación, que se están desarrollando en la actualidad o se llevaron a cabo en los últimos cinco años, hasta 5 puntos. Cada proyecto se valorará con un máximo de 1,25 puntos, en atención a los siguientes criterios:

1º. Relevancia del proyecto de investigación, hasta 0,55 puntos.

2º. Innovación, hasta 0,35 puntos.

3º. Impacto del proyecto, hasta 0,35 puntos.

e) Oferta de equipamientos no previstos en el punto Q.2 o en número superior al exigido, hasta 10 puntos, desglosado en los siguientes apartados:

1º. Equipamientos informáticos puestos a disposición de los menores, hasta 4 puntos, hasta 0,25 puntos por equipamiento. Se valorarán teniendo en cuenta sus características técnicas y antigüedad.

2º. Vehículos (solo se valorará un vehículo a mayores), hasta 4 puntos. Se valorarán teniendo en cuenta el modelo y el año de matriculación del vehículo, otorgando una valoración mayor cuanto menor sea la antigüedad.

3º. Equipamientos de ocio y tiempo libre no estrictamente necesarios para la intervención educativa que se valorarán por su contenido educativo, por el fomento de la socialización y de la promoción de la actividad física, hasta 2 puntos.

O.1.2. Experiencia profesional de la entidad acreditada en programas de intervención dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección por parte de la Administración pública o que deban cumplir medidas judiciales, hasta 30 puntos.

Se valorará la trayectoria y experiencia en atención a los siguientes criterios:

a) En relación con las medidas derivadas de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, por cada año de experiencia profesional acreditada en gestión de centros de ejecución de medidas privativas de libertad, 1,8 puntos (hasta un máximo de 18 puntos).

b) En relación con las medidas derivadas de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, por cada año de experiencia profesional acreditada en gestión de centros de ejecución de medidas no privativas de libertad, 0,9 puntos (hasta un máximo de 9 puntos).

c) Por cada año de experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección, 0,3 puntos (hasta un máximo de 3 puntos).

O.1.3 Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y corresponsabilidad, hasta 10 puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución de este concierto de la siguiente manera:

a) Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, o equivalente, 4 puntos.

b) Estar en posesión del Certificado de empresa familiarmente responsable, o equivalente, 4 puntos.

c) Estar en posesión del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o equivalente, 2 puntos.

Se empleará como criterio de desempate un número de integrantes de la plantilla superior al 2 % en los términos del artículo 147.1.a) y el Acuerdo del Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010, así como lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de que varias entidades se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto el licitador que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

P) Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

P.1. La Comisión de Valoración está compuesta por el personal que a continuación se relaciona:

Titular

Suplente

Presidencia

Subdirector/a general de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Subdirector/a general de Demografía y Conciliación

Vocalías

Jefe/a del Servicio de Justicia Penal Juvenil

Jefe/a del Servicio de Apoyo a la Familia, a la Infancia y a la Adolescencia

Psicólogo/a de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Pedagogo/a de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Psicólogo/a a Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Psicólogo/a de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Secretaría

Jefe/a de Sección da Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Jefe/a de Sección de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

P.2. En la organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

P.3. El órgano instructor a través de la Comisión de Valoración podrá solicitarles a las personas interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento, y en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre los que se incluirá en todo caso un plazo de corrección de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

P.4. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes técnicos que precise en sus labores de instrucción.

Q) Condiciones técnicas y recursos materiales y humanos para la prestación del servicio.

Q.1. Condiciones técnicas.

Q.1.1. Personas atendidas por el servicio.

Podrán ser atendidas por este servicio, las personas menores que tengan que cumplir una medida judicial de internamiento, de las recogidas en el punto B) de este anexo, impuesta por los juzgados de menores en virtud de la de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación de Concepción Arenal en A Coruña.

Q.1.2. Derechos y deberes de la persona menor garantizados en la intervención.

La persona menor que ejecute una medida judicial en un centro de internamiento tiene derecho a que se le respete su propia personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos reconocidos por la legislación vigente que no estén afectados por el contenido de la medida, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil, en su caso.

Específicamente se le reconocen los derechos recogidos en el artículo 56 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

De igual manera, la persona menor interna tendrá los deberes que se recogen en el artículo 57 de dicha ley.

La persona menor recibirá en el momento de su ingreso información escrita en un idioma que entienda sobre estos extremos, así como sobre el régimen de internamiento en el que se encuentra, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. También se le informará de la existencia del procedimiento habeas corpus y de los supuestos en los que puede instarlo. Si tiene dificultades para entender el contenido de esta información, se le explicará por otro medio idóneo.

Q.1.3. La atención residencial.

La atención residencial garantizará, en un marco vivencial acomodado a la edad y condición de las personas menores internas, la adecuada cobertura de sus necesidades básicas: alojamiento, alimentación, vestuario, aseo y traslados.

También proporcionará la vigilancia y seguridad interior necesaria para asegurar el adecuado cumplimiento de la medida de privación de libertad de acuerdo con lo previsto a este respecto en el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio.

Q.1.4. La intervención educativa.

Q.1.4.1. Generalidades.

La intervención educativa que se realice con la persona menor en ejecución de la medida judicial que le hubiera sido impuesta seguirá, en todo caso, lo establecido en la parte dispositiva/fallo de la sentencia. Asimismo, será integral e incorporará la perspectiva de género, debiendo abarcar tanto la dimensión personal como la familiar y social.

Q.1.4.2. Objetivo principal.

La intervención educativa tendrá como objetivo principal la reinserción social de la persona menor, para lo cual se perseguirá que esta:

• Asuma las consecuencias de la comisión del ilícito penal y se responsabilice del cumplimiento de la medida.

• Tome conciencia cívica de sus derechos y deberes y sepa respetar los derechos y libertades de las otras personas.

• Potencie las actitudes y adquiera las competencias y habilidades que beneficien su desarrollo integral y le permitan ejercer una ciudadanía plena.

Q.1.4.3. Principios generales.

La intervención educativa responderá en su planteamiento y desarrollo a los siguientes principios generales:

a) El superior interés de la persona menor sobre cualquier otro interés concurrente.

b) El respeto al libre desarrollo de su personalidad.

c) La información de los derechos que le corresponden y la asistencia necesaria para su ejercicio.

d) La aplicación de programas fundamentalmente educativos que fomenten el sentido de la responsabilidad y el respeto por los derechos y libertades de las otras personas.

e) La adecuación de las actuaciones a su edad, personalidad, género y circunstancias personales y sociales.

f) La prioridad de las actuaciones en el propio entorno familiar y social siempre que no sea perjudicial para su interés. Utilización preferente de los recursos normalizados del ámbito comunitario.

g) El fomento de la colaboración de las madres y padres o personas que ostenten la representación legal durante la ejecución de las medidas.

h) El carácter preferentemente interdisciplinar en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a la persona menor.

i) La confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de las y de los menores y de sus familias.

j) La coordinación de actuaciones y la colaboración con otros organismos, especialmente con los que tengan competencias en materia de educación y sanidad.

k) El carácter socializador y la prevalencia de la función social y psicopedagógica en la ejecución y contenido de las medidas.

Q.1.4.4. La intervención educativa en la ejecución de las medidas de permanencia de fin de semana en centro.

La intervención educativa que se realice con la persona menor en ejecución de la medida judicial de permanencia de fin de semana en centro que le hubiera sido impuesta seguirá, en todo caso, lo establecido en la sentencia. El programa individualizado de ejecución propondrá la realización de tareas de carácter formativo, cultural o educativo.

Q.1.4.5. La acción tutorial.

Una de las funciones más relevantes del personal educador social en cuanto a la atención del proceso evolutivo individual de la persona menor es ejercer su tutoría. El/la tutor/a será la persona referente principal de cada persona menor desde su ingreso hasta la salida del centro y la ayudará a situarse en ese nuevo espacio, desconocido para ella, constituyendo el punto de apoyo fundamental en su proceso de adaptación y durante todo el período de internamiento. También será la persona responsable de la elaboración y seguimento de su PIEM y de la elaboración de los correspondientes informes.

Q.1.4.6. Estructura y contenidos mínimos del proyecto de intervención educativa de centro:

El proyecto de intervención educativa tendrá la siguiente estructura y contenidos mínimos:

a) Marco Legal.

b) Descripción del centro:

1º. Datos identificativos.

2º. Situación geográfica.

3º. Tipología de centro.

4º. Recursos del centro que comprenden las infraestructuras, humanos, materiales, financieros.

5º. Recursos del entorno.

c) Características de la población atendida.

d) Áreas de intervención:

1ª. Psicológica.

2ª. Salud.

3ª. Escolar.

4ª. Formación, orientación e inserción laboral.

5ª. Ocio y tiempo libre.

6ª. Convivencia y relaciones con el entorno social.

7ª. Familiar.

e) Objetivos por áreas de intervención.

f) Contenidos y programas socioeducativos por áreas de intervención:

1º. Programas recogidos en el apartado 1.8 de la cláusula Q.

2º. Programas, a mayores de los establecidos en el apartado 1.8 de la cláusula Q, que vayan a ser desarrollados por la entidad.

Para cada programa se describirá su fundamentación, objetivos generales y específicos, contenidos, actividades, temporalización, metodología y evaluación cuantitativa y cualitativa tanto del programa como de cada una de las actividades que lo componen.

g) Metodología de la intervención que comprende la organización de la vida diaria, grupos de separación, fases educativas de progresión y regresión, sistema de bonificaciones, entre otras.

h) Organización y funcionamiento del centro:

1º. Descripción y funciones del personal, de los órganos de gobierno y gestión, así como de otros equipos de trabajo que se puedan constituir en el centro.

2º. Organización del personal y normas de funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión y del resto de equipos de trabajo.

3º. Descripción del sistema de relaciones y coordinación con las familias, recursos comunitarios, juzgados, fiscalías y entidad pública.

4º. Protocolos:

4º.1. Protocolos de actuación para cada fase de la intervención.

4º.2. Protocolo de actuación para asegurar la integridad física y psíquica de la persona menor en situaciones que sea necesario usar medios de contención.

4º.3. Protocolo para la intervención en situación de crisis. Se entenderá por situaciones de crisis las siguientes:

– Agresiones, amenazas o coacciones graves.

– Motines, plantes o desórdenes colectivos.

– Evasiones o intentos de evasión de los centros.

– Resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes.

– Introducción o posesión de armas o instrumentos materiales que puedan ser utilizados para causar daños a las personas.

– Deterioro deliberado y grave de las instalaciones.

4º.4. Protocolo para la prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y la diversidad sexual.

4º.5. Protocolo para la indagación de la violencia y el abuso sexual sufrido, con el objeto de poder dar una respuesta terapéutica y de protección.

4º.6. Protocolo de detección y prevención del acoso, abuso o cualquier otro tipo de violencia, que incorpore la perspectiva de género.

i) Sistema de seguimiento y evaluación de la intervención educativa en las distintas fases.

j) Sistema de evaluación del proyecto educativo que comprende objetivos, temporalización, instrumentos, criterios e indicadores.

Q.1.5. Fases de la Intervención.

La intervención se organizará, como mínimo, en las siguientes fases:

a) Fase de acogida, valoración diagnóstica y elaboración del programa individualizado de ejecución de la medida.

b) Fase de desarrollo y seguimiento de la intervención.

c) Fase de preparación de la libertad vigilada (2º período de la medida de internamiento) y evaluación de la intervención.

Q.1.6. Metodología.

La metodología se fundamentará, con carácter general, en los siguientes principios:

a) Contextualización-normalización: la intervención se realizará, siempre que sea posible, en el entorno social de la persona menor y usando los distintos profesionales de las redes sociosanitarias normalizadas y especializadas.

b) Individualización: las circunstancias y características individuales, familiares y sociales deben tratarse y ejecutarse para cada menor.

c) Perspectiva de género: se realizará una intervención que tenga en cuenta el género en el proceso de conformación de la identidad que permita reconocer los factores de riesgo y protección asociados a esta variable y la considere como factor de desarrollo e integración social.

d) Potenciación: la intervención tendrá en cuenta las necesidades y carencias de la persona menor con el objeto de fomentar su autonomía y madurez personal y de superar sus déficits formativos, culturales y de habilidades sociales y personales.

e) Integración: se contemplará la persona menor de una forma integrada para lograr el arraigo e inclusión en su realidad social.

f) Orientación: la intervención proporcionará ayuda técnica y humana a la persona menor, dotándola de herramientas para manejar y superar sus dificultades y conflictos.

En todo caso la metodología de los distintos programas y actividades que se desarrollen para la intervención educativa integral será:

a) Comprensiva y guiada, de tal manera que la persona menor entienda tanto los contenidos como el procedimiento que se va a trabajar.

b) Integradora, relacionando los diversos aprendizajes de contenidos de diferentes áreas que formen parte de una misma realidad.

c) Participativa, basándose en la motivación de la persona menor, en el fomento de su iniciativa y de su implicación en el desarrollo de las actividades.

d) Grupal y cooperativa, persiguiendo el desarrollo, la cohesión y la vivencia del sentimiento de colaboración y equipo en aquellas actividades que se realicen en grupo.

e) Dinámica, incorporando nuevos recursos materiales, especialmente los relacionados con los medios audiovisuales y las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

f) Progresiva, partiendo de la situación inicial de la persona menor, se irán proponiendo actividades que supongan una mayor dificultad, implicación y responsabilidad.

g) Reflexiva y de análisis, facilitando que la persona menor pueda aplicar los conocimientos, actitudes y competencias técnicas e instrumentales que mejoren su posición personal y participación social.

Q.1.7. Programas que deberá desarrollar la entidad.

La intervención educativa en el centro de internamiento supone el desarrollo, como mínimo y sin perjuicio de cualquier otro que incida en el desarrollo personal y social del/la menor, de los siguientes programas socioeducativos:

a) De competencia social.

b) De educación en valores.

c) De promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.

d) De aprendizaje y apoyo escolar.

e) De tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de su uso seguro y responsable.

f) De educación para la salud.

g) De educación y seguridad vial.

h) De educación afectivo-sexual.

i) De motivación, formación y orientación para la inserción laboral.

j) De educación ambiental.

k) De ocio y tiempo libre.

l) De intervención familiar.

m) De ayuda psicológica y autoapoyo: desarrollo de la inteligencia emocional.

n) De detección y evaluación del riesgo de reincidencia.

ñ) De maternidad-paternidad responsable.

o) De atención específica y de lucha contra los abusos sexuales de las personas menores y la pornografía infantil.

p) De prevención y tratamiento del consumo de drogas y otras adicciones.

q) De atención a personas menores maltratadoras y a sus familias.

r) De control de la agresividad y la violencia.

s) De tratamiento de agresores sexuales.

Los programas incluidos en los apartados que van de la a) a la o) serán de aplicación a todas las personas menores internas en el centro. Cuando la temática sobre la que inciden sea susceptible de agruparse en uno solo, podrá hacerse siempre que previamente así se contemple y justifique en el proyecto educativo del centro.

El programa de prevención y tratamiento del consumo de drogas y otras adicciones, en la parte que aborda la prevención, será de aplicación a todas las personas internas. La parte relativa al tratamiento será de aplicación a aquellos que ya tengan la problemática.

Los tres últimos programas recogidos en los apartados q), r) y s) se aplicarán a las personas menores que tengan la problemática en ellos abordada.

Q.2. Recursos materiales.

Para llevar a cabo la ejecución de las medidas judiciales, la Xunta de Galicia cederá el uso a la entidad seleccionada con la que se formalice el instrumento convencional del siguiente inmueble: centro de reeducación de Concepción Arenal en A Coruña por un período de tiempo igual a la duración del concierto y de sus posibles prórrogas.

La cesión de uso de los bienes inmuebles, así como de los bienes muebles de los que dispones el centro se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá otorgada, en todo caso, con la limitación del derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos de terceras personas.

La utilización del centro por la entidad adjudicataria tendrá un mero carácter instrumental para la ejecución de la actividad concertada y queda circunscrita a su vigencia, sin que se pueda alegar derecho alguno, ni usarse para otro fin distinto del previsto.

El equipamiento y los bienes muebles de los que dispone el centro estarán identificados y relacionados con carácter de inventario en el pliego técnico que se firmará junto con la formalización del mismo y será parte de este.

Todos los recursos materiales tanto los cedidos como los mínimos exigidos y como los ofertados a mayores, deben estar siempre en perfecto estado de uso, debiendo ser sustituidos por otros cuando sea preciso, previa comunicación a la Consellería de Política Social e Igualdad a través de la dirección general competente en materia de familia, infancia y dinamización demográfica. En ningún caso podrán ser sustituidos por otros de características técnicas y valor inferiores.

En todo caso, a mayores de los cedidos por la Xunta de Galicia, la entidad deberá contar con los siguientes recursos materiales para el centro:

– Los materiales necesarios para llevar a cabo la actividad, tanto los fungibles como los inventariables que no estuvieran incluidos en el inventario o estuviesen en cantidad insuficiente.

– Un vehículo, con un mínimo de nueve plazas, para los traslados de las personas menores internas a las distintas actividades que se realicen fuera del centro. Dicho vehículo podrá ser sustituido por dos de cinco plazas cada uno.

– Conexión a internet.

– Doce equipos informáticos y dos impresoras para uso exclusivo de las personas menores internas.

Todos los recursos materiales ofertados (tanto los mínimos exigidos como los ofertados a mayores) deben estar siempre en perfecto estado de uso. Debiendo ser sustituidos por otros cuando sea preciso, previa comunicación a la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General competente en materia de familia, infancia y dinamización demográfica. En ningún caso podrán ser sustituidos por otros de características técnicas y valor inferiores.

En caso de que el concierto social se formalice con una entidad distinta de la que venía prestando el servicio y se considere preciso, la entidad saliente no podrá retirar del centro los recursos materiales de su propiedad hasta transcurridos 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la formalización del concierto social.

La utilización de estos recursos implicará el abono por parte de la entidad concertada, a la entidad saliente, de los costes correspondientes a los bienes consumidos, de acuerdo con el correspondiente inventario.

Q.3. Recursos humanos.

Q.3.1 Perfiles profesionales.

El centro, a los efectos de garantizar la calidad de la atención residencial y la intervención educativa integral, contará con los siguientes perfiles profesionales:

a) Personal educador social.

Es el encargado directo de la ejecución de las medidas judiciales. Realiza el seguimiento de la persona menor con el objetivo de facilitarle su proceso socializador y madurativo, atendiendo especialmente a su proceso evolutivo individual, mediante el apoyo necesario en la superación de las dificultades que dieron lugar al comportamiento problemático que supuso la infracción penal y en la mejora de sus condiciones personales, familiares y sociales.

Todo el personal educador social adscrito a la ejecución de estas medidas deberá estar en posesión de una diplomatura o titulación universitaria de grado en educación social o contar con la acreditación correspondiente para el desempeño de esta función.

Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1º. Conocer las características de la persona menor, de su familia y de su entorno social.

2º. Informar de manera comprensiva a la persona menor y a su familia sobre su situación judicial y los derechos y deberes que marca la ley.

3º. Valorar las necesidades educativas de cada persona menor de acuerdo con sus factores de riesgo y protección.

4º. Analizar la situación de la persona menor en su totalidad y adaptar a ella la intervención educativa.

5º. Participar en la elaboración, así como en la ejecución y seguimiento de los programas individualizados de ejecución (PIEMs) y de los modelos individualizados de intervención (MII).

6º. Participar en la elaboración de los informes pertinentes sobre la evolución de los/las menores o jóvenes/as a su cargo.

7º. Explicar a la persona menor y, si procede, a su familia el PIEM en su vertiente educativa y judicial.

8º. Acompañar, orientar y educar a las personas menores en su proceso de maduración y de desarrollo de hábitos y habilidades personales y sociales: hábitos de higiene, orden de las dependencias, hábitos de alimentación y habilidades de diálogo, discusión y comportamiento social.

9º. Proporcionar mediación y ayuda para resolver las situaciones conflictivas que tengan las personas menores a nivel personal, familiar y social.

10º. Reforzar el proceso de formación regulada cuando así se precise.

11º. Apoyar el proceso de orientación y formación laboral de las personas menores fomentando sus capacidades para insertarse en la sociedad.

12º. Asegurar el cumplimiento de la normativa del centro por parte de las personas menores.

13º. Programar y desarrollar actividades de ocio dentro del centro y proporcionar alternativas de ocupación del tiempo libre a través de la participación en actividades de ocio organizadas fuera del centro.

14º. Acompañar a las personas menores en las salidas al exterior no solo para realizar actividades de ocio sino también educativas, formativas, laborales, sanitarias así como para la realización de trámites administrativos o judiciales.

15º. Ejercer la tutoría de las personas menores que le sean encomendadas.

16º. Formar parte de los órganos colegiados que le corresponda.

b) Personal psicólogo.

Encargarse del diagnóstico y tratamiento de problemas psicológicos y de la maduración personal de las personas menores en cuanto al autoconocimiento y el análisis personal.

Este personal deberá estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado en Psicología.

1º. Estudiar la información psicológica que figure en el expediente remitido por el juzgado y completarla se fuera preciso.

2º. Detectar posibles patologías clínicas o el consumo de sustancias tóxicas y derivar, en su caso, al recurso especializado que corresponda, complementando desde el centro los tratamientos llevados a cabo en esos recursos.

3º. Colaborar con el resto del personal en la elaboración del PIEM y de los informes, tanto los estipulados en la legislación aplicable como los que le habían sido requeridos expresamente.

4º. Asesorar y dar apoyo técnico al personal educador social durante todo el proceso de intervención educativa.

5º. Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento de la persona menor.

6º. Elaborar y desarrollar programas de intervención psicológica tanto a nivel individual como familiar y de grupo.

7º. Realizar, en los casos en que sea necesario, tratamientos psicológicos y terapias de apoyo, tanto a nivel individual como familiar y de grupo.

8º. Formar parte de los órganos colegiados que le corresponda.

c) Personal trabajador social.

Este personal deberá estar en posesión de una diplomatura o titulación universitaria de grado en Trabajo Social.

Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1º. Evaluar las relaciones de la persona menor con su medio social y familiar y orientar el trabajo del personal educador social en esta área, para lo cual deberá conocer en profundidad el mapa de recursos y su dimensión comunitaria, en especial, aquellos que fijan su atención en las personas menores y sus familias como los servicios sociales, oficinas de empleo, asociaciones, recursos de ocio y tiempo libre, entidades deportivas y sociales, y similares.

2º. Informar a la persona menor y su familia de los recursos y ayudas sociales existentes, en los casos en que sea necesario.

3º. Tramitar la documentación y permisos administrativos que en su caso pueda precisar la persona menor.

4º. Diseñar y desarrollar en colaboración con el resto de los profesionales de orientación e inserción laboral que intervengan en el centro programas para la mejora de la capacidad de empleo de las personas menores.

5º. Colaborar con el resto de los profesionales de la intervención educativa y de orientación e inserción laboral, en el diseño del itinerario personalizado de formación y/o de inserción sociolaboral y, en su caso, asumir su elaboración.

6º. Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en la elaboración del PIEM y de los informes estipulados en la legislación aplicable.

7º. Dar apoyo técnico al personal educador social durante todo el proceso de intervención educativa.

8º. Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en el trabajo de evaluación y seguimiento de la persona menor adjuntado la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados en la legislación aplicable.

9º. Coordinarse con las entidades públicas o servicios sociales durante el desarrollo de la intervención.

10º. Formar parte de los órganos colegiados que le corresponda.

d) Personal médico.

Le corresponde velar por la salud de las personas menores internas.

Entre sus funciones estarán la de colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento del/la menor adjuntando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados.

Este personal deberá estar en posesión de la licenciatura o titulación universitaria de grado en medicina.

Q.3.2 Órganos de gobierno, gestión y representación.

A fin de garantizar el correcto funcionamiento y la calidad en la actividad desarrollada, el centro en el que se llevará la cabo la atención residencial y la intervención educativa integral objeto de este concierto contarán, como mínimo, con los siguientes órganos de gobierno, gestión y representación:

a) La dirección del centro.

La dirección será ejercida en cada centro por un/una profesional licenciado/a, diplomado/a o con titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las ciencias jurídicas y sociales como la Psicología, la Pedagogía, la Sociología, la Educación Social o el Trabajo Social.

La dirección tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1º. Ejercer la guardia de los y de las menores durante el cumplimiento de la medida de internamiento que les hubiera sido impuesta.

2º. Cumplir y hacer que el personal de intervención educativa adscrito a la ejecución de las medidas cumpla los mandatos judiciales que provengan del juzgado de menores correspondiente.

3º. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, de las directrices e instrucciones de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y de las normas de funcionamiento interno del centro.

4º. Planificar y organizar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del centro.

5º. Planificar, de acuerdo con el proyecto educativo del centro, la intervención socio educativa.

6º. Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas, así como las actuaciones del personal de intervención educativa, de manera que se garantice la interdisciplinariedad y la calidad de la intervención.

7º. Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias del centro y de sus programas individualizados de ejecución de las medidas.

8º. Establecer canales de colaboración con otras entidades y organismos, persiguiendo la optimización de los recursos del entorno y la calidad de la atención.

9º. Establecer la necesaria coordinación con el equipo de medio abierto de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad correspondiente, de cara a la preparación de los períodos de libertad vigilada correspondientes al segundo período de las medidas de internamiento.

10º. Garantizar la elaboración de toda la documentación que la normativa exige para la ejecución de las medidas y su remisión en plazo a los distintos órganos competentes en el área de menores.

11º. Elaborar evaluaciones periódicas de la actividad e intervenciones efectuadas y sobre las actuaciones llevadas a cabo con las personas menores.

12º. Dirigir y moderar los actos colectivos.

13º. Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados, así como cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por estos.

b) La subdirección del centro.

Al igual que la dirección, la subdirección será ejercida en cada centro por una persona licenciada, diplomada o con titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las ciencias jurídicas y sociales como la Psicología, la Pedagogía, la Sociología, la Educación Social o el Trabajo Social. El personal de subdirección tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1º. Colaborar con la dirección en el ejercicio de sus funciones.

2º. Asumir las funciones que la dirección le delegue.

3º. Sustituir al/a la director/a en los casos de ausencia, asumiendo en estos casos todas sus funciones.

c) Personal coordinador.

Es el personal responsable en cada turno de la coordinación socioeducativa y pedagógica del centro y del correcto funcionamiento del mismo en todas sus vertientes, constituyéndose, por tanto, en persona de referencia para cualquier problema que se presente en las instalaciones, en el grupo de menores, en el equipo educativo o en el resto del personal. Este personal deberá contar con una licenciatura, diplomatura o titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las ciencias jurídicas y sociales como la Psicología, la Pedagogía, la Sociología, la Educación Social o el Trabajo Social. Este personal tendrá, por lo menos, las siguientes funciones:

1º. Asumir la responsabilidad del centro en ausencia de los titulares de la dirección y subdirección.

2º. Coordinar y dirigir las entradas y salidas de turno, gestionando la información que se genere durante la actividad de los menores en el centro, asegurando su transmisión a los diferentes profesionales.

3º. Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades programadas y de la vida diaria del centro.

4º. Adoptar las medidas necesarias para mantener el buen orden del centro, informando inmediatamente a la dirección en los supuestos de incidentes que revistan gravedad.

5º. Organizar, impulsar y supervisar la actuación del personal de atención educativa directa, de acuerdo con los criterios del proyecto educativo de centro.

6º. Controlar que las instalaciones y materiales precisos para el desarrollo de la actividad estén en buen estado.

7º. Garantizar que los libros de registro y demás partes que deban ser cubiertos por el personal del centro estén permanentemente actualizados.

8º. Atender, en primera instancia, los incidentes que se produzcan con las personas menores.

9º. Asistir a los registros de las personas menores y de sus pertenencias o de las instalaciones, velando por que se hagan en las condiciones previstas en la normativa aplicable.

10º. Dirigir y moderar los actos colectivos cuando no esté presente el personal directivo.

11º. Informar diariamente a la dirección del funcionamiento del centro y recibir las oportunas instrucciones.

12º. Formar parte de los órganos colegiados que le correspondan.

Este personal deberá contar con una licenciatura, diplomatura o titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las ciencias jurídicas y sociales como la Psicología, Pedagogía, Sociología, Educación Social o Trabajo Social.

d) El Consejo del Centro.

Es el órgano colegiado que asumirá la coordinación general del centro, marcando las directrices y adoptando los acuerdos procedentes. El consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, incluyendo en la orden del día solo el tema o temas que determinen la convocatoria.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

1º. El/la director/a.

2º. El/la subdirector/a.

3º. Un representante del personal coordinador.

4º. Dos representantes del personal educador social.

5º. Un/una representante del restante personal técnico de intervención.

6º. Un/una representante de los/las menores.

7º. Un/ una representante del personal de servicios.

8º. Un/una representante de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Entre sus funciones estarán:

1º. Aprobar las modificaciones del proyecto educativo y elevar dicha modificación a la consellería para su aprobación.

2º. Elaborar los proyectos de reglamento de régimen interno y sus modificaciones y elevarlos a la consellería para su aprobación.

3º. Aprobar la programación anual de actividades.

4º. Elaborar y evaluar la memoria anual de actividades.

5º. Supervisar que las directrices y programaciones se ajusten a los principios, criterios y objetivos establecidos por la Consellería de Política Social e Igualdad.

6º. Proponer a la Consellería de Política Social e Igualdad las medidas que consideren convenientes para mejorar el funcionamiento del centro.

e) La Comisión Educativa.

Es el órgano colegiado de carácter técnico y multiprofesional, que, con independencia de las funciones que de acuerdo con su perfil profesional, correspondan a cada miembro. Realizará funciones de estudio, asesoramiento, propuesta, seguimiento, valoración e intervención especializada. La Comisión Educativa se reunirá las veces necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, para no alterar el correcto funcionamiento del centro, podrá organizarse en subcomisiones. La/el médica/o del centro deberá acudir a las reuniones de esta comisión cuando sea expresamente convocada/o por figurar en la orden del día el tratamiento de asuntos relacionados con sus funciones.

La Comisión Educativa estará compuesta por los siguientes miembros:

1º. El/la director/a

2º. El/la subdirector/a.

3º. Personal coordinador.

4º. Personal educador social.

5º. Personal psicólogo

6º. Personal de trabajo social

Entre sus funciones estarán:

1º. Presentar al Consejo del Centro propuestas de Reglamento de régimen Interno y sus modificaciones.

2º. Elaborar la programación anual de actividades.

3º. Hacer el seguimiento de la programación del centro y de la intervención educativa, tanto a nivel individual como de grupo.

4º. Adjuntar los datos necesarios para la elaboración de la memoria anual de actividades.

5º. Elevar a la dirección, para su tramitación, propuestas sobre modificaciones de medidas.

Q.3.3. Personal mínimo para la ejecución del servicio.

A fin de garantizar la atención residencial y la intervención educativa de las personas menores que deben cumplir medidas privativas de libertad de acuerdo con el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, las entidades concurrentes deberán adjuntar, como mínimo, los recursos humanos que se relacionan:

– 1 Director/a.

– 1 Subdirector/a.

– 3,5 coordinadores.

– El número de educadores/as suficiente para desarrollar en cómputo anual un mínimo de 55.861,25 horas, con independencia de los relevos que, en cumplimiento del párrafo siguiente, tengan que llevarse a cabo.

En todo caso, la entidad seleccionada debe garantizar en todo momento el cumplimiento de la ratio establecida en el Decreto 329/2005, de 28 de julio. Asimismo, deberá garantizarse también la presencia de 2 educadores en los turnos de noche.

Para el cómputo de la ratio de educadores no se tendrá en cuenta el personal coordinador.

– 1,5 psicólogos/as.

– 1,5 trabajadores/as sociales.

– 1 médico (con permanencia en el centro el tiempo necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de atención previstos en el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, aprobado por el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio).

– Personal de vigilancia del centro. Deberá garantizarse una cobertura mínima de 64 horas diarias de vigilancia.

– 3 trabajadores para el servicio de cocina.

– 1,5 trabajador/a del servicio de limpieza y lavandería.

– 0,5 trabajador/a de mantenimiento de las instalaciones.

-0,66 trabajador/a para la gestión administrativa vinculada al funcionamiento del centro.

En aquellos casos en los que no se hagan especificaciones al respecto de la jornada, se entienden referidos a jornada completa.

En la memoria es necesario indicar, en relación con este personal, la modalidad de contratación, titulación, convenio laboral por el que se rige, jornada, horarios y número de horas anuales de dedicación.

Q.4. Plan de formación continua del personal.

El plan de formación, para cada actividad formativa, deberá indicar:

a) Carácter obligatorio o voluntario.

b) Objetivos y contenidos.

c) Nº de profesionales y categoría a la que pertenecen que va a participar en cada actividad formativa.

d) La duración en horas.

e) El perfil profesional o formativo de las personas encargadas de la docencia. Se deberá indicar la titulación, experiencia profesional y como docente, así como la entidad a la que pertenece.

f) Calendarización de las actividades formativas que se van a llevar a cabo en el período de vigencia del contrato correspondiente a los años 2024-2028.

Será obligatoria la formación del equipo educativo y técnico en materia de género, transexualidad y diversidad sexual.

R) Deberes en relación con la prestación del servicio.

R.1. Deberes de la Consellería de Política Social e Igualdad.

En relación con la prestación del servicio a Consellería de Política Social e Igualdad asumirá los siguientes deberes:

a) Remitir a la entidad concertante toda la información relativa a las medidas para su ejecución.

b) Realizar todas las actuaciones administrativas que, de acuerdo con su competencia, le correspondan en la ejecución de las medidas.

c) Elaborar circulares e instrucciones que establezcan un protocolo para la ejecución y seguimiento de las medidas privativas de libertad, así como los soportes documentales que permitan un tratamiento informático de la información que garantice la unidad de expediente y su reserva.

d) Llevar a cabo el seguimiento y supervisión del centro, así como de las actividades llevadas a cabo por la entidad en la ejecución de las medidas.

e) Asumir en caso de que sean necesarias, la realización de obras que afecten a la estructura resistente de los edificios y del resto de las instalaciones.

f) Informar a la entidad concertada de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte de manera relevante al concierto social formalizado, especialmente en los casos en que esta pueda tener incidencia en la futura configuración de los términos y condiciones del concierto.

g) Financiar las actividades objeto de este concierto en los términos señalados en la cláusula D. Abonará a la entidad concertada el precio estipulado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, de acuerdo con la forma de pago recogida en la convocatoria del concierto.

Si la Consellería de Política Social e Igualdad se demora en el pago e incumple el plazo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la entidad concertada, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

h) Ante el incumplimiento de los deberes por parte de la entidad concertada, se aplicará lo dispuesto en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

R.2. Deberes de la entidad concertada.

a) En relación con la persona menor o chico/a sujeta al cumplimiento de las medidas judiciales deberá:

1º. Ejercer su guardia y custodia.

2º. Proporcionarle, en el momento de su ingreso, información sobre los derechos y deberes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

3º. Respetar sus derechos, tanto los que le reconocen las leyes nacionales como las internacionales, así como los derechos que se deriven de la ejecución de la medida judicial.

4º. Proveer a la persona menor de un ambiente con las condiciones socioeducativas idóneas, para abordar las dificultades que dieron lugar al comportamiento conflictivo y que supusieron la infracción penal, y para facilitar su normal desarrollo evolutivo.

5º. Gestionar con agilidad la documentación administrativa que las personas menores precisen.

6º. Realizar el acompañamiento y asesoramiento, garantizando que la intervención educativa que se realice responde a parámetros de calidad.

b) En relación con la ejecución de las medidas y la intervención educativa, la entidad deberá:

1º. Cumplir la normativa vigente y cuantas disposiciones sobre protección y reeducación de menores dicte la Xunta de Galicia y sus órganos competentes en el ejercicio de sus atribuciones.

2º. Ejecutar todas aquellas instrucciones, circulares, protocolos, etc., emitidas, en relación con la actividad objeto de concierto, por la dirección general con competencias en la materia de familia, infancia y dinamización demográfica, para una mejor organización y seguimiento de la misma.

3º. Admitir todos los ingresos que, contando con el correspondiente mandato judicial, sean ordenados por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, después de confirmar la existencia de plaza.

4º. Prestar a las personas menores internas la atención médica prevista en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, y en su reglamento, sin perjuicio de la asistencia sanitaria universal que ofrece la sanidad pública.

5º. Poner a disposición de la persona menor los recursos precisos para cubrir las necesidades derivadas de su formación escolar y ocupacional.

6º. Proporcionar y gestionar los medios y recursos necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades y programas.

7º. Realizar, en el caso de las medidas de permanencia de fin de semana, la correspondiente entrevista con la persona menor con carácter previo a la elaboración del programa individualizado de ejecución de medida.

8º. Elaborar y presentar en los plazos recogidos legalmente, el programa individualizado de ejecución de medida o, en los supuestos de medidas de carácter preventivo, un modelo individualizado de intervención según lo establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el reglamento de dicha ley orgánica, aprobado por el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, y en las circulares e instrucciones que al respecto elabore la dirección general con competencias en la ejecución de las medidas judiciales impuestas a los menores infractores. Dicho programa o modelo deberán incluir también las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los deberes que, de forma accesoria, la/el jueza/juez imponga al menor asociadas al período de efectivo internamiento.

9º. Realizar las actuaciones que correspondan de acuerdo con el programa de ejecución aprobado por el juzgado competente, para el seguimiento y la ejecución definitiva de la medida.

10º. Elaborar y remitir los correspondientes informes de seguimiento, así como de incidentes, si las hubiera, según lo establecido en la de 12 de enero, en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el reglamento de dicha ley orgánica, aprobado por el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, y en las circulares e instrucciones que al respecto elabore la dirección general con competencias en la ejecución de las medidas judiciales impuestas a los menores infractores.

11º. Elaborar y remitir cualquier otro informe que le sea solicitado por el juzgado o fiscalía competente o por la entidad pública responsable de la ejecución.

12º. Proponer el internamiento de la persona menor en un centro socio-sanitario si, en atención al diagnóstico realizado o a la evolución en la medida, se considera el más idóneo.

13º. Presentar al juzgado y fiscalía de los que depende la ejecución de la medida o medidas a propuesta de la revisión judicial de las mismas, previa autorización de la dirección general con competencias en la ejecución de las medidas derivadas de la aplicación de la, Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, cuando se considere procedente.

14º. Asistir a las entrevistas, reuniones y actos y diligencia procesales a los cuales sea convocada por juzgados, fiscalías o la dirección general con competencias en la ejecución de las medidas derivadas de la aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero.

15º. Actuar de manera coordinada con el personal técnico, entidades o servicios que participen en la ejecución de la medida.

16º. Preparar la libertad vigilada correspondiente al segundo período de internamiento, en colaboración con el personal del equipo de medio abierto de las jefaturas territoriales, de la Consellería de Política Social e Igualdad, a las que le va a corresponder esa ejecución.

17º. Elaborar y remitir los informes finales de ejecución de medidas a los juzgados de menores y fiscalías que tengan la competencia de la ejecución de la correspondiente medida.

18º. Informar, en cualquier momento y a petición del departamento de la Consellería de Política Social e Igualdad competente en el área de menores, sobre la evolución de la situación de las personas menores a su cargo.

19º. Presentar a la dirección general con competencias en materia de familia, infancia y dinamización demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad, una programación anual que recoja las previsiones de actuación a lo largo del año, a fin de tener sistematizado el trabajo del centro y poder evaluarlo al finalizar cada período. Deberá ser presentada en el mes de diciembre del año anterior al que hace referencia y contener, como mínimo, la descripción de las actividades a desarrollar en cada una de las áreas de intervención, la programación de las reuniones educativas, el sistema de evaluación periódica de la ejecución de la programación anual y el modo de actualización o corrección de la programación en función de las evaluaciones periódicas.

20º. Elaborar la memoria anual de acuerdo con las instrucciones establecidas en la circular vigente en materia de internamiento.

21º. Contar con los libros de registro y demás libros establecidos en las disposiciones legales vigentes, así como los que figuren en la circular que le sea de aplicación a los centros de ejecución de medidas privativas de libertad impuestas a menores.

22º. Contar con un expediente individual y único para cada persona menor donde conste toda la información prevista en la normativa aplicable. Dicho expediente se conformará en la aplicación informática «Menor» a través de la incorporación de los distintos documentos referentes a las personas menores que cumplen medidas judiciales.

23º. Asumir los gastos generados por los desplazamientos de las personas menores y del personal educador social acompañante, así como los derivados de las pagas de dinero de bolsillo las cuales tendrán carácter educativo y estarán orientadas al mejor cumplimiento de las medidas que se establezcan, dentro de los requisitos que se definan en el reglamento de régimen interno del centro.

24º. Incorporar en su metodología de trabajo la perspectiva de género.

c) En relación con el personal adscrito a la ejecución de la actividad objeto del concierto.

1º. Contar con un cuadro de profesionales con alta cualificación técnica y humana, con la composición y número determinados en este anexo.

En relación con el personal educador social la entidad garantizará en todo momento el cumplimiento de la ratio establecida en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

En relación con el resto del personal para el cual no exista ratio establecida en virtud de disposición legal, la entidad debe efectuar a su cargo en el plazo más breve posible los relevos necesarios de forma que la atención residencial y la intervención educativa integral quede siempre asegurada.

Se enviará a la dirección general con competencias en materia de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad en los cinco primeros días de cada mes, por un lado, un cuadrante mensual previsto de los turnos de mañana, tarde y noche del personal educador social, indicando el nº de horas de servicio, efectivas por cada educador/a y el convenio laboral por el que se rige y, por otro, un cuadrante mensual del servicio que realmente fue efectivo del mes anterior, de los turnos de mañana, tarde y noche del personal educador social, indicando el nº de horas de servicio efectivas por cada educador/a y el convenio laboral por el que se rige.

Las variaciones que se produzcan en la plantilla serán inmediatamente comunicadas a la dirección general con competencias en materia de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica acompañando la documentación acreditativa de la titulación y currículum profesional más certificaciones de inexistencia de antecedentes penales y por delitos de naturaleza sexual.

Deberán también comunicarse a la dirección general con competencias en materia de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad, de manera inmediata, todas las situaciones de incapacidad laboral de cualquier tipo, que se produzcan y la fecha de las mismas. Igualmente, en cada uno de los casos, se indicará si es sustituido/a o no el trabajador/a, por quien, y en qué fecha.

Las características del personal, modalidades de contratación, titulaciones, experiencia laboral, horario, etc, deben adaptarse a lo establecido en la memoria presentada.

Este personal dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora respecto a aquel, correspondiéndole a la entidad su dirección técnico-educativa y organización. La consellería será de todo ajena a las relaciones entre el personal y la entidad colaboradora. Por consiguiente, en ningún caso el referido personal podrá alegar derecho alguno en relación con la Administración ni exigirle a esta responsabilidad de cualquier clase a consecuencia de los deberes existentes entre la entidad concertada y su personal.

En ningún caso la firma del concierto supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la Administración y el personal que la entidad adjunte para llevar a cabo la atención residencial, la intervención educativa integral, con las personas menores.

La extinción del concierto no podrá producir en ningún caso la consolidación de las personas que hubieran realizado los trabajos objeto del concierto como personal de la Xunta de Galicia.

2º. Exponer, en un lugar visible al público, el organigrama del personal adscrito a la ejecución de las medidas.

3º. Garantizar la retribución idónea de su personal, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea a consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de manera que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará.

4º. Garantizar la calidad técnica en relación a la titulación, formación y aptitud profesional, del personal que lleva a cabo a intervención, siendo a su cargo la formación y promoción precisa para asegurar la calidad de esta.

5º. El cumplimiento respecto al personal de la entidad de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente en cada momento.

6º. En el supuesto de que sea obligatoria la subrogación del personal por estar así establecido en los convenios colectivos vigentes se estará a lo dispuesto en estos.

7º. El cumplimiento de lo dispuesto en las normas vigentes en caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de su cometido, bajo su responsabilidad, sin que esta alcance de modo alguno a la Administración concertante.

8º. Informar y formar a su personal en los deberes que dimanan de la legislación aplicable y materia de protección de datos de carácter personal.

9º. Mantener el porcentaje de trabajadores fijo con discapacidad y los parámetros de igualdad durante el período de duración del concierto, en caso de que resultara seleccionada para concertar por la aplicación de estos criterios, de acuerdo con lo establecido en el punto O.2.

10º. Desarrollar, con carácter anual, un plan de formación permanente del personal del centro. Este plan se enviará a la consellería con tres meses de antelación a su puesta en marcha, a los efectos de su visto bueno y, para cada actividad formativa, deberá indicar: carácter obligatorio o voluntario, objetivos y contenidos, número de profesionales y categoría a que pertenecen que vaya a participar, duración en horas, perfil profesional o formativo de las personas encargadas de la docencia con la titulación, experiencia profesional y como docente, así como la entidad a la que pertenece, calendarización de las actividades formativas.

Será obligatoria la formación del equipo educativo y técnico en materia de género, transexualidad y diversidad sexual.

d) En relación con la atención residencial.

1º. Garantizar que las habitaciones, zonas de convivencia y las zonas dedicadas a la realización de actividades formativas, deportivas o de ocio sean acogedoras y confortables y estén adecuadamente equipadas.

2º. Suministrar el vestuario necesario a las y a los menores si no optan por utilizar su propio atuendo. Las piezas de ropa deben ser correctas, adaptadas a las condiciones climatológicas y desprovistas de cualquier elemento que pueda afectar a su integridad, seguridad o salud, o que las identifique como personas internas.

3º. Mantener en condiciones de uso adecuadas la ropa de cama, mesa y aseo como sábanas, mantas, colchas, edredones, albornoces, manteles y toallas y reponerla en los supuestos de pérdida o deterioro.

4º. Cambiar y lavar la ropa interior de las/los menores con carácter diario o, si fuera preciso, con mayor frecuencia. Respecto a las restantes prendas de uso personal se observará una periodicidad mínima de dos veces por semana.

5º. Cambiar la ropa de la cama siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, semanalmente, así como cuando se produzca un nuevo ingreso.

6º. Dotar a las y a los menores de los servicios de peluquería y del material de limpieza y aseo personal que precisen.

7º. Disponer de un régimen dietético de alimentación equilibrado y variado, acorde con las necesidades energéticas que las edades de las personas menores precisan, el cual deberá contar como mínimo con cuatro ingestas con el desayuno, la comida, la merienda y la cena, y estar visado por el/la profesional correspondiente.

8º. Disponer de dietas especiales para los/las menores que lo requieran, tanto por prescripción facultativa como por motivos religiosos.

9º Guardar muestras testimoniales de las comidas servidas diariamente durante el tiempo marcado por la normativa sanitaria, de cara a posibilitar su estudio epidemiológico en el supuesto de producirse brotes de toxiinfección alimentaria.

e) En relación con los inmuebles.

1º. Utilizar el inmueble titularidad de la consellería. Este uso se circunscribe a la vigencia del concierto, sin que pueda alegar derecho alguno, ni usarlo para otro fin distinto del aquí previsto.

2º. Adjuntar los recursos materiales necesarios para llevar a cabo la actividad que se detallan en la memoria presentada que figura como anexo al presente concierto.

3º. Mantener en buen estado el inmueble, los bienes muebles y la totalidad del equipamiento adjuntado por la Administración, los cuales deben ser devueltos a la finalización del concierto en iguales condiciones en que le fueron entregados, asumiendo dicha entidad todos los gastos derivados de su funcionamiento, reposición y mantenimiento. En el momento de formalizar el concierto se describirán claramente tanto el inmueble como su dotación, para determinar, una vez finalizada la vigencia del concierto, los gastos que procedan.

4º. Llevar a cabo el mantenimiento de las zonas comprendidas dentro del perímetro vallado del centro, estén ajardinadas o no.

5º. Mantener el centro en todo momento en perfecto estado de higiene y limpieza.

f) Otros deberes.

1º. Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al régimen jurídico de aplicación, de acuerdo con las características establecidas en esta resolución y en el pliego técnico del concierto y con la continuidad y calidad convenida.

2º. Cumplir con los deberes de suministro de la información, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

3º. Facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación, dirección e inspección de la Administración acerca de la actividad concertada. En consecuencia, en cuanto tenga relación con el objeto del concierto, la Administración podrá obtener de la entidad concertada la documentación e información que estime oportuna, establecer los sistemas de control de calidad que se deberán emplear y llevar a cabo las inspecciones que estime pertinentes, reservándose a estos efectos, la facultad de realizar las visitas que considere necesarias para comprobar las condiciones técnicas de ejecución de la intervención, el cumplimiento de los requisitos para desarrollar la actividad, el trato y asistencia que reciben las personas beneficiarias, así como el buen funcionamiento y cumplimiento de los deberes contraídos. Podrá solicitar la comparecencia de personal directivo de la entidad y/o de las personas menores usuarias del centro. Asimismo, la Administración está facultada para dictar las instrucciones oportunas para el estricto cumplimiento del concierto.

La entidad acatará exacta e inmediatamente las órdenes e instrucciones que le dicte la Administración para la ejecución de la actividad.

La entidad concertada podrá requerir la identificación documental de quien deba ejercer esta facultad de inspección y la entrega de las instrucciones por escrito por parte de la dirección general con competencias en familia, infancia y dinamización demográfica, de conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de junio de 2021, por la que se habilitan determinados colectivos de personal empleado público de la Consellería de Política Social e Igualdad para el uso del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

4º. Facilitar toda la información requerida por la Administración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

5º. Presentar en el plazo de dos meses desde la formalización del concierto un reglamento de régimen interno, el cual estará expuesto en el centro en un lugar visible al público, y contará como mínimo con las normas de funcionamiento, derechos y deberes de las personas usuarias y órganos de representación y participación.

6º. Presentar en el plazo de dos meses desde la formalización del concierto el plan de autoprotección del centro.

La entidad se compromete a actualizar y/o elaborar, aquellos planes necesarios, así como aquellas gestiones para su implantación y cumplimiento. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia de los planes de actuaciones en emergencias realizará simulacros de emergencia con la periodicidad mínima que fije el plan, y en todo caso, una vez al año, evaluando sus resultados.

La entidad debe implantar el Plan de emergencia y evacuación del centro, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por lo que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencia dedicados a las actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

7º. Cumplir la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.

8º. Justificar las pólizas de seguros y el pago de la prima con ocasión de la formalización del concierto y cada vez que corresponda renovar dicha póliza.

9º. Indemnizar por los daños que se causen a terceras personas a consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño se produzca por causas imputables a la Administración. A estos efectos, la entidad estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan producir por la prestación del servicio, según se indica en la cláusula F y K.3.

10º. Contar con la autorización de la consellería para dar publicidad en cualquier soporte de las intervenciones realizadas al amparo del concierto como en las publicaciones, estadísticas, memorias, o similar.

11º. Contar con la autorización de la consellería para la organización de eventos como los seminarios, congresos, jornadas o similar, así como para la presentación de informes, comunicaciones y otros en los que se traten temas directamente relacionados con la actividad concertada.

12º. Colaborar con la Administración en la investigación, estudio y desarrollo de programas relacionados con la delincuencia juvenil en Galicia.

13º. Dar a conocer la condición de la entidad concertada mediante la difusión en la documentación y publicidad de las actuaciones objeto de este concierto social. La entidad concertada deberá incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y Consellería de Política Social e Igualdad. La entidad dispondrá también de un rótulo, en el lugar o centro donde se presten los servicios, en que se identifique que el servicio está concertado con la Xunta de Galicia con su respectivo logotipo.

14º. Colaborar en la realización de practicums con las universidades que tengan concierto con la Xunta de Galicia.

15º. Mantener el servicio público conforme a lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, ambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.

16º. Comunicarle a la Administración cualquier cambio o variación que se produzca en la prestación de los servicios, así como cualquier subvención, ayuda o aportación privada recibida relacionada con la prestación de los servicios concertados.

17º. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del ambiente que establezca la normativa vigente, los convenios colectivos que sean de aplicación y las recogidas en esta convocatoria.

18º. Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en particular lo establecido en relación con la comprobación de antecedentes de delitos sexuales y trata de seres humanos en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

19º. La entidad concertada facilitará que las personas usuarias puedan formular sugerencias y quejas sobre la prestación del servicio concertado, que se podrán presentar ante la Administración o bien ante la propia entidad concertada. A estos efectos, existirá un libro de reclamaciones en el que las personas usuarias y quien las represente legalmente podrán hacer constar las quejas que estimen pertinentes. La entidad concertada deberá remitir las sugerencias y quejas recibidas a la Administración.

20º. Cualquier otra prevista en la normativa que, con carácter general o específico, sea de aplicación, en el régimen jurídico del servicio.

R.3. Subrogación.

El personal susceptible de subrogación, así como la información precisa para conocer una exacta evaluación de los costes laborales, que implicará esta medida, impuesta por la normativa laboral, se expresan en el anexo V.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antiguedad mínima de cuatro meses en la fecha de la adjudicación del concierto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se tenga conocimiento.

S) Otros aspectos relativos a la ejecución del concierto social.

S.1. Constitución de garantía.

La entidad adjudicataria deberá de constituir una garantía por importe de 571.550,90 €.

Dicha garantía debe depositarse ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga).

La garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta resolución. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban suministrar efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta resolución, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía mutua autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta resolución establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá realizarse mediante medios electrónicos.

Cumplidas por el concertante las obligaciones derivadas del concierto, si no resultaran responsabilidades que se deban ejercer sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía de un año, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, previo informe favorable del responsable del concierto o de quien ejerza la dirección de este.

S.2. Régimen de pagos.

S.2.1. El pago del precio que corresponda a cada mes después de aplicar los importes establecidos en la cláusula D.3 de esta convocatoria se realizará previa conformidad del Servicio de Justicia Penal Juvenil.

S.2.2. Para el abono del servicio la entidad adjudicataria presentará, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se realizó efectivamente la prestación, los siguientes documentos:

– Factura por la prestación del servicio. Las facturas electrónicas emitidas se presentarán en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF). El SEF proporcionará al presentador un recibí electrónico en el cual constarán, como mínimo, la fecha y la hora de presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación, que permitirá en cualquier momento validar ante el sistema la exactitud del documento.

El Registro Contable de Facturas está integrado con el SEF. La anotación en el registro contable de facturas es requisito previo necesario para la tramitación del reconocimiento del deber.

La información sobre este será a través de las siguientes URL: http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon

– Certificado de la entidad donde conste el personal que lleva a cabo la actividad ordenada por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato, titulación y dedicación horaria. En dicha relación deben constar las fechas de alta y baja del personal producidas en dicho mes. En el caso del personal que cause baja, deberá indicarse la persona que lo sustituye y la fecha en la que inicia su actividad, aportando la documentación acreditativa de la titulación, así como el currículo personal.

– Copias de los recibos de liquidaciones de cotizaciones y recibos nominales de trabajadores de la Seguridad Social de dicho personal.

– Hoja de atención mensual, firmada por la persona responsable del centro, donde constarán todas las personas menores que estuvieron ejecutando una medida en el período facturado, especificando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, expediente judicial, fecha de ingreso, fecha de fin de medida y movimiento (permanencia, alta o baja).

S.2.3. Sin perjuicio de las competencias de inspección en materia de servicios sociales de la Consellería de Política Social e Igualdad de la Xunta de Galicia, la entidad concertada estará sometida a las actuaciones de control y vigilancia que lleve a cabo a Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la debida justificación de los fondos y del cumplimiento de los fines del programa del presente concierto, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento del concierto social suscrito.

S.2.4. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada comportará el deber de reintegrarlas a la Administración. Cuando el reintegro se efectúe por requerimiento de la Administración, se dará audiencia a la entidad y se seguirá el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las posibles sanciones y resolución del concierto social.

S.2.5. Las entidades concertadas que tengan derechos de cobro frente a la Administración podrán cederlos conforme a derecho. Para la cesión de los derechos de cobro se seguirá el mismo procedimiento y se exigirán los mismos requisitos que los recogidos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

S.3. Limitación a la subcontratación y cesión de servicios concertados.

S.3.1. Solo se podrán subcontratar aquellas prestaciones accesorias o complementarias del objeto principal del concierto social.

S.3.2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto de este concierto, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Consellería de Política Social e Igualdad, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

S.4. Sucesión de la entidad concertada

S.4.1. El cambio de la titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.

S.4.2. Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando la primera se fusione o transforme en otra. En este caso el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y deberes derivados del concierto social que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión.

S.4.3. Si no fuere posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

S.5.4. A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad la circunstancia que se produjera.

T) Modificaciones.

T.1. Modificación del acuerdo de concertación.

T.1.1. Una vez formalizado el concierto social, se podrán introducir modificaciones solo cuando estas obedezcan a razones de interés público a consecuencia de circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas y derivadas de las necesidades de atención a las personas usuarias.

Las modificaciones de este concierto no podrán alterar las condiciones esenciales de la concertación y deben ser las estrictamente indispensables para responder a las causas objetivas que las hagan necesarias.

Las modificaciones solo serán posibles cuando no afecten a los requisitos legales para la prestación de los servicios, no supongan una merma en la calidad del servicio y, de implicar un coste, exista crédito adecuado y suficiente para poder asumirlo.

T.1.2. El procedimiento de modificación se podrá iniciar de oficio, con audiencia a la parte interesada, o a instancia de parte mediante propuesta de la entidad concertada. Estos aspectos deberán quedar documentados, junto con el informe de la Asesoría Jurídica y los demás informes que procedan en particular el de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter previo a la formalización de la modificación.

T.1.3. El órgano competente para autorizar la modificación será la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

T.2. Modificación en el número de plazas o de servicios concertados.

La Administración concertante, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá modificar el número de plazas o unidades o servicios de cada uno de los centros objeto de los conciertos sociales durante su vigencia.

De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, se podrá variar el número de plazas o servicios concertados, sin que el incremento pueda superar el 50 % por el que se establece un incremento máximo del 20 %.

T.3. Modificación de las condiciones técnicas.

T.3.1. Las condiciones recogidas en los pliegos técnicos del concierto social podrán ser modificadas a consecuencia de cambios normativos que las afecten o de su revisión por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad.

T.3.2. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los módulos económicos. De tener incidente en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.

T.3.3. Si es la Consellería de Política Social e Igualdad la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más idónea prestación de los servicios mediante informe de los técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Se deberá dar audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular propuestas y alegatos a la revisión propuesta.

T.4. Revisión de los precios.

T.4.1. Los precios o módulos económicos fijados en esta convocatoria podrán ser revisados:

a) Cuando se realice una modificación del concierto social, según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 209/2020, que tenga incidencia en los costes del servicio.

b) Cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto a las condiciones económicas del concierto social.

T.4.2. La revisión de precios precisará de un informe de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica sobre los costes económicos del concierto social, en que se evidencie la necesidad de la revisión.

Para el cálculo de las revisiones se deberán tener en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación. En las actualizaciones de precios el carácter diferenciado de la acción concertada excluirá la consideración del período de recuperación de las inversiones aplicable a la modalidad contractual.

En el concierto objeto de esta convocatoria, dado el carácter significativo de la plantilla en la configuración del precio, se puede referenciar la actualización de este componente de los costes a las variaciones económicas de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables al lugar de prestación de los servicios, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.

T.4.3. La revisión de los precios o módulos se efectuará, según proceda, en el acuerdo de modificación o mediante resolución dictada al efecto por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

U) Resolución y extinción del concierto social.

U.1. Causas de extinción del concierto social.

Este concierto social se extinguirá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del concierto social.

b) Resolución del concierto social.

U.2. Cumplimiento del concierto.

El concierto social se entenderá cumplido por la entidad concertada cuando este se hubiera realizado, de acuerdo con sus términos, en la totalidad de la prestación y hubiera finalizado su período de vigencia.

U.3. Extinción del concierto por resolución.

U.3.1. Serán causas de resolución del concierto social las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre la Consellería de Política Social e Igualdad y la entidad concertada.

b) La no formalización del concierto social o de su renovación en el plazo establecido.

c) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada.

d) La declaración de concurso de acreedores de la entidad concertada o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.

e) El cese voluntario, con la autorización previa de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

f) La inviabilidad económica de la entidad titular del concierto social, constatada por informes de auditoría externa, cuando le sean solicitados por la Consellería de Política Social e Igualdad.

g) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada que la habilitaba para la prestación del servicio concertado.

h) El incumplimiento de los deberes cualificados como esenciales en el concierto social o el incumplimiento de los estándares y parámetros de calidad exigidos en él, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada.

i) La comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en los artículos 81 y 82 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, cuando lleven aparejada una de las sanciones accesorias previstas en el artículo 83.2 de dicha norma.

j) El incumplimiento grave de la legislación en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de la integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.

k) Se negara a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración concertante.

l) Prestar servicios como si fueran concertados con la Administración cuando esto no sea así.

m) El incumplimiento de la prohibición de la subcontratación y cesión de servicios concertados recogidos en la cláusula S).

n) La ausencia de la demanda para la cobertura del servicio prestado de manera relevante y prolongado, ya sea para la totalidad de los servicios o para un número significativo que haga inviable económicamente el mantenimiento del servicio.

ñ) La imposibilidad de continuar prestando el concierto social en los términos inicialmente acordados o hacerlo sin ocasionar un perjuicio al interés público, cuando no sea posible la modificación del concierto.

o) La demora en el cumplimiento de los deberes económicos por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad por plazo superior a cuatro meses.

p) La suspensión por causa imputable a Consellería de Política Social e Igualdad de la iniciación del concierto social por plazo superior a seis meses desde la fecha señalada para el comienzo.

q) El desistimiento o suspensión del concierto social por plazo superior a seis meses acordado por la Consellería de Política Social e Igualdad.

r) El resto de causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto.

U.3.2. La resolución de los conciertos sociales por mutuo acuerdo de las partes solo podrá tener lugar cuando medien razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social, y no concurra otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.

U.3.3. La entidad concertada podrá solicitar la resolución del concierto social cuando considere que la Consellería de Política Social e Igualdad incurrió en alguna de las causas imputables a esta. Si la Consellería de Política Social e Igualdad se niega a la resolución del concierto social, la entidad estará obligada a continuar prestando los servicios mientras existan personas usuarias que deban ser atendidas, sin perjuicio de los recursos que procedan.

U.3.4. Si la Consellería de Política Social e Igualdad considera que se produjo un incumplimiento de la entidad concertada que pueda ser causa de resolución del concierto social, iniciará un procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Si procede la resolución del concierto social, la Consellería de Política Social e Igualdad deberá establecer la fecha en que surtirá efectos a dicha resolución para garantizar la continuidad del servicio a las personas usuarias.

U.4. Efectos de la resolución.

U.4.1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

U.4.2. La resolución motivada por un incumplimiento de la Consellería de Política Social e Igualdad determinará el pago de los daños y pérdidas causados a la entidad, teniendo en cuenta los precios o módulos económicos vigentes en el momento de la resolución.

U.4.3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Consellería de Política Social e Igualdad por los daños y pérdidas causados.

V) Protección de datos personales

V.1. Tratamiento de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes del concierto

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social e Igualdad, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos, verificar los datos y documentos que la persona interesada adjunte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, informar sobre el estado de tramitación y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de deberes legales impuestos a dicho responsable según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas del ámbito autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

V.2. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la resolución.

Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta resolución y la justificación de los correspondientes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambas en lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento según se explicita en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Contacto delegado/a de Protección de Datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las entidades concertadas se obligan a informar a su vez al personal a su servicio y a las personas usuarias, con carácter previo la que se faciliten sus datos a la Consellería de Política Social e Igualdad, de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

V.3. Tratamiento de datos personales de las personas usuarias.

Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de esta resolución serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social e Igualdad. La legitimación para el tratamiento de los datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable fundamentada a su vez en la en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

Los datos personales que sean gestionados por las entidades concertadas para la gestión de las mencionadas acciones derivadas de la ejecución del programa, en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las entidades acreditativas de la formación, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y otros órganos encargados de la gestión y control financiera.

Las personas usuarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

V.4. Deber de confidencialidad.

Las entidades concertadas deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que le sean confiados para la formalización y desarrollo de las acciones contempladas en la presente resolución. Asimismo, quedan expresamente obligadas:

– A utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de este orden y para las finalidades previstas en ella;

– a no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor, salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o con él que colabore en la ejecución de la resolución;

– a facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quién se le comunicará la obligación de tratar la información a la que se les da acceso con carácter estrictamente confidencial;

– a aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida si así lo solicita la parte que la suministró.

Se considerará información confidencial aquella a la que las entidades beneficiarias accedan en virtud de la presente resolución, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio. Este deber se mantendrá aún después de finalizada la relación.

V.5. Encargo del tratamiento.

Respecto al tratamiento de datos personales las entidades concertadas ostentarán la condición de encargadas del tratamiento en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones objeto de esta resolución, que impliquen la recogida de datos de las personas usuarias.

V.5.1. Identificación de la información afectada.

Como encargadas del tratamiento las entidades beneficiarias de las ayudas gestionarán los datos personales de las personas usuarias necesarios para la ejecución de los deberes contenidos en esta resolución.

V.5.2. Deberes de las entidades concertadas como encargadas del tratamiento.

Las entidades concertadas como encargadas del tratamiento deberán cumplir con los deberes recogidos a continuación, exigiendo el mismo compromiso del personal a su servicio:

V.5.2.a) Tratar por cuenta del responsable de los datos personales necesarios para llevar a cabo adecuadamente la prestación del servicio objeto del concierto.

V.5.2.b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, solo a los efectos de esta resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para sus fines, siendo considerado en este caso como responsable del tratamiento.

V.5.2.c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considerara que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.

V.5.2.d) Llevar por escrito, en su caso, según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento realizadas por cuenta del responsable, incluyendo el contenido previsto en dicho artículo.

V.5.2.e) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

V.5.2.f) El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto del concierto y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios.

V.5.2.g) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos que están implicados y pretende subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá realizarse una vez autorizada por el responsable del tratamiento.

En este último caso, el subencargado del tratamiento, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará también obligado al cumplimiento de los deberes establecidos en este concierto para el encargado del tratamiento inicial y de las instrucciones dictadas por el responsable. Corresponde al encargado del tratamiento inicial, por lo tanto, regular la nueva relación para que el nuevo encargado esté sometido a las mismas condiciones (instrucciones, deberes, medidas de seguridad...), con el mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en el que se refiere al buen tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de los deberes.

V.5.2.h) El encargado del tratamiento también estará obligado a comunicarle cualquier modificación al responsable del tratamiento en la incorporación o relevo de otros subencargados, dándole así a la persona responsable la posibilidad de oponerse a dichos cambios.

V.5.2.i) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud de este concierto social, aunque finalice su objeto.

V.5.2.j) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometen, expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará oportunamente. El encargado mantendrá a disposición del responsable de la documentación acreditativa del cumplimiento de este deber.

V.5.2.k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

V.5.2.l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con su deber de atender las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. Para eso, el encargado facilitará al responsable la petición de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, esta les informará, por cualquier medio fidedigno, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos

V.5.2.m) Comunicar al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD.

V.5.2.n) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

V.5.2.o) Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

• Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

V.5.2.p) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus deberes, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

V.5.2.q) Designar un delegado de protección de datos, en su caso, según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

V.5.2.r) Devolver al responsable, una vez cumplidos los servicios objeto del presente concierto, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá la total supresión de los datos existentes, en su caso, en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del servicio.

W) Fraude, corrupción y conflicto de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de la web de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia, así como del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

• https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

• https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio.

Asimismo, serán de aplicación a las actuaciones de este concierto las medidas contempladas en el Plan especifico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, que fue firmado el 12 de enero de 2022.

X) Incompatibilidad con la percepción de otros ingresos.

Según el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, este concierto será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio o prestaciones objeto de este.

Y) Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para lo concertante y otras posibles personas interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A tales efectos el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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ANEXO V

Datos sobre el personal que se va a subrogar en el centro Concepción Arenal

B213R-Asignación de concierto social para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de liberdad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centro de Concepción Arenal de A Coruña.

Nº orden

Grupo

profesional

Puesto de trabajo

Contrato

% jornada

Trienios

Coste bruto anual 2024 (salario + Seg. Social empresa)

1

OB

Director

Indefinido

100

6

57.433,97 €

2

OB

Subdirector

Indefinido

100

6

51.764,81 €

3

OB

Coordinador

Indefinido

100

6

45.611,37 €

4

OB

Coordinador

Indefinido

100

6

45.611,37 €

5

OB

Coordinador

Indefinido

100

4

45.611,37 €

6

1

Psicóloga

Indefinido

100

6

40.190,82 €

7

1

Psicóloga

Indefinido

50

6

20.095,41 €

8

2

Traballador/a social

Indefinido

100

6

37.491,63 €

9

2

Psicóloga

Indefinido

50

4

18.745,82 €

10

2

Educador/a

Indefinido

50

6

18.745,82 €

11

2

Educador/a

Indefinido

100

6

37.491,63 €

12

2

Educador/a

Indefinido

100

6

37.491,63 €

13

2

Educador/a

Indefinido

100

6

37.491,63 €

14

2

Educador/a

Indefinido

100

6

37.491,63 €

15

2

Educador/a

Indefinido

100

6

37.491,63 €

16

2

Educador/a

Indefinido

100

6

37.491,63 €

17

2

Educador/a

Indefinido

100

6

37.491,63 €

18

2

Educador/a

Indefinido

100

6

37.491,63 €

19

2

Educador/a

Indefinido

100

6

37.491,63 €

20

2

Educador/a

Indefinido

100

6

37.491,63 €

21

2

Educador/a

Indefinido

100

5

37.491,63 €

22

2

Educador/a

Indefinido

100

5

37.491,63 €

23

2

Educador/a

Indefinido

100

5

37.491,63 €

24

2

Educador/a

Indefinido

100

5

37.491,63 €

25

2

Educador/a

Indefinido

100

5

37.491,63 €

26

2

Educador/a

Indefinido

100

5

37.491,63 €

ANEXO V

(continuación)

Nº orden

Grupo

profesional

Puesto de trabajo

Contrato

% jornada

Trienios

Coste bruto anual 2024 (salario + Seg. Social empresa)

27

2

Educador/a

Indefinido

100

4

37.491,63 €

28

2

Educador/a

Indefinido

100

4

37.491,63 €

29

2

Educador/a

Indefinido

100

4

37.491,63 €

30

2

Educador/a

Indefinido

100

4

37.491,63 €

31

2

Educador/a

Indefinido

100

4

37.491,63 €

32

2

Educador/a

Indefinido

100

4

37.491,63 €

33

2

Educador/a

Indefinido

100

4

37.491,63 €

34

2

Educador/a

Indefinido

100

4

37.491,63 €

35

2

Educador/a

Indefinido

50

4

18.745,82 €

36

2

Educador/a

Indefinido

100

4

37.491,63 €

37

2

Educador/a

Indefinido

100

3

37.491,63 €

38

2

Educador/a

Indefinido

100

2

37.491,63 €

39

2

Educador/a

Indefinido

100

2

37.491,63 €

40

2

Educador/a

Indefinido

100

3

37.491,63 €

41

2

Educador/a

Indefinido

100

2

37.491,63 €

42

2

Educador/a

Indefinido

50

1

18.745,82 €

43

2

Educador/a

Indefinido

88,35

1

33.123,86 €

44

2

Educador/a

Indefinido

100

3

37.491,63 €

45

2

Educador/a

Indefinido

100

1

37.491,63 €

46

2

Educador/a

Temporal

51,39

0

19.266,95 €

47

2

Educador/a

Temporal

100

0

37.491,63 €

48

3

Administrativa

Indefinido

66,57

6

20.085,81 €

49

4

Cocinero/a

Indefinido

100

6

30.145,90 €

50

4

Cocinero/a

Indefinido

100

6

30.145,90 €

51

4

Cocinero/a

Indefinido

100

3

30.145,90 €

52

4

Cocinero/a

Fijo discontinuo

100

0

30.145,90 €

53

4

Personal de mantenimiento

Indefinido

53,33

6

16.870,18 €

54

4

Personal de limpieza

Indefinido

100

6

26.863,64 €

55

4

Auxiliar de tareas

Indefinido

56

3

13.869,76 €

56

4

Auxiliar de tareas

Fijo discontinuo

56

1

13.869,76 €