DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 11 de junio de 2024 Pág. 35330

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social e Igualdad, por la que se declara de interés gallego la Fundación Amador de Castro y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Amador de Castro, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 11 de diciembre de 2023, Marta de Castro Torre, vocal de la fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Amador de Castro fue constituida por Rosa Torre Fouz, Susana de Castro Torre, Blanca de Castro Torre y Marta de Castro Torre, en escritura pública otorgada en A Coruña el 8 de noviembre de 2023 ante el notario Juan Cora Guerreiro, con el número 2.407 de su protocolo, rectificada por otra otorgada en la misma localidad y ante el mismo notario el 9 de mayo de 2024, con el número 993 de su protocolo.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto contribuir al bienestar general y a la inclusión social plena de los niños y jóvenes con discapacidad intelectual y de los enfermos de alzhéimer y de otras demencias que causan problemas con la memoria, el pensamiento y el comportamiento, sus familias y entorno.

Cuarto. En la escritura de constitución constan los aspectos relativos a la personalidad de las personas fundadoras y su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (Diario Oficial de Galicia número 242, de 19 de diciembre), la dotación inicial, los estatutos y la identificación y aceptación de los miembros del patronato.

Quinto. En los estatutos de la Fundación constan la denominación y naturaleza, objeto y actividades, el domicilio y ámbito de actuación, las reglas para la aplicación de los recursos a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y de adoptar acuerdos.

Sexto. El patronato inicial de la Fundación está formado por Rosa Torre Fouz como presidenta, Blanca de Castro Torre como vicepresidenta y Susana de Castro Torre y Marta de Castro Torre como vocales. Designan a María Outeiriño Blanco como secretaria con voz, pero sin voto.

Séptimo. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías, en reunión celebrada el 18 de marzo de 2024, elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Amador de Castro, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicha ley, en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Política Social y Juventud.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, mediante la Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de 12 de abril de 2024, se clasificó como de interés social a la Fundación Amador de Castro, y se adscribió a la Consellería de Política Social y Juventud a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, en relación con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Amador de Castro, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 enero, y previo informe de idoneidad de los fines y adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la Fundación Amador de Castro, por lo que

RESUELVO:

Primero. Declarar fundación de interés gallego a la Fundación Amador de Castro.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Amador de Castro en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y el plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Política Social e Igualdad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Política Social e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2024

María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social e Igualdad