DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 10 de junio de 2024 Pág. 35158

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente al blindaje del parque de 15 kV de la subestación O Barco de Valdeorras 132/20/15 kV, en el término municipal de O Barco de Valdeorras (Ourense), que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2024/021-3).

Hechos:

1. El 5.2.2024 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial; actualmente, Dirección Territorial de Ourense; en adelante, Dirección Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente al blindaje del parque de 15 kV de la subestación O Barco de Valdeorras 132/20/15 kV, en el término municipal de O Barco de Valdeorras (Ourense), a la que se asignó el número de expediente IN407A 2024/021-3.

Esta solicitud se acompañó (o se completó posteriormente) de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado Subestación O Barco de Valdeorras 132/20/15 kV blindaje de parque 15 kV, firmado el 22.1.2024 por la ingeniera industrial Marta Gómez Sánchez (colegiada número 4.379 del Colegio Oficial de Ingenieros Industrias del Principado de Asturias) y visado por este colegio, con número 20240085V y fecha 22.1.2024, en el que figura un presupuesto total de 591.986,80 euros.

• Declaración responsable firmada por el técnico proyectista e integrada en el anexo III del proyecto, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

• Separatas técnicas para las siguientes entidades afectadas: Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras y Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto la renovación completa del parque de 15 kV de la referida subestación, motivada por la mejora de la instalación y la calidad del suministro, instalando un conjunto de celdas blindadas de doble barra en el interior del edificio existente, e instalando también dos nuevos transformadores para servicios auxiliares, junto con una nueva celda blindada de simple barra a acoplar en el actual parque de 20 kV como posición de servicios auxiliares. A continuación, se recogen sus características técnicas básicas:

• Renovación completa del actual parque de 15 kV, desmantelando por completo el actual e instalando un nuevo parque blindado proyectado de doble barra (tipo GIS) en el interior del edificio existente, en sustitución del existente. Instalación de nuevas celdas proyectadas, con envolvente metálica y aislamiento en SF6, con las siguientes posiciones: 7 posiciones de línea, 1 posición de línea dedicada a consumo, 2 posiciones de transformador (T-II y T-III), 1 posición de transformador de servicios auxiliares, 1 posición de acoplamiento transversal y 1 posición de medida de tensión de barras.

• Instalación de 2 nuevos transformadores para servicios auxiliares de 50 kVA de potencia aparente r/t 15/0,42 kV y 20/0,42 kV, respectivamente. Instalación de una nueva celda, con envolvente metálica y aislamiento en SF6, blindada de simple barra a acoplar en el actual parque de 20 kV como posición de servicios auxiliares.

2. El 28.2.2024 la Jefatura Territorial¡ remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica a las siguientes entidades: Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras y Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Ninguna de estas entidades contestó, por lo que, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

3. El 24.4.2023 la Dirección Territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando al expediente el informe y propuesta siguientes:

• Informe emitido el 22.4.2024 por los servicios técnicos de la Jefatura Territorial, de carácter favorable, a efectos de lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Propuesta dictada el 23.4.2024 por la Jefatura Territorial, en la que se informa de manera favorable la petición formulada por UFD, en lo relativo a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción del referido proyecto, para su resolución por la DGPEM.

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las demás normas vigentes de aplicación.

2. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPEM, al tratarse de una subestación con una potencia superior a los 75 MVA (la referida subestación dispone de una potencia de transformación de 80 MVA: 2 trafos de 30 MVA y 1 de 20 MVA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b.2 para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1.2.2017), así como en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4.7.2022); en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 73, de 14.4.2024), y en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG nº 81, de 24.4.2024).

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente al blindaje del parque de 15 kV de la subestación O Barco de Valdeorras 132/20/15 kV, en el término municipal de O Barco de Valdeorras (Ourense), que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado Subestación O Barco de Valdeorras 132/20/15 kV blindaje del parque 15 kV.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Subestación O Barco de Valdeorras 132/20/15 kV blindaje de parque 15 kV, firmado el 22.1.2024 por la ingeniera industrial Marta Gómez Sánchez (colegiado número 4.379 del Colegio Oficial de Ingenieros Industrias del Principado de Asturias) y visado por este colegio, con número 20240085V y fecha 22.1.2024, y en el que figura un presupuesto total de 591.986,80 euros.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en se mantengan siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, la Dirección Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la Dirección Territorial, quE deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora realizará los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas