Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Santiago Sur Galicia, S.L.
Domicilio social: calle de O Buxo 2, 15895 Ames.
Proyecto: LMTS-CT (630 kVAS) y RBTS.
Situación: calle Oliveira y Palmeiras, PI Milladoiro, Ames (A Coruña).
Características técnicas:
Línea de alta tensión enterrada RHZ1-2OL 12/20 kV-Al, 2×(3×240) mm² con origen y final en empalmes en arqueta a realizar en línea de distribución SNT832 entre el CT 15CQZ5 y 15CNN4 y entrada/salida en CT proyectado, con una longitud de 5 m.
Centro de transformación prefabricado, con celdas prefabricadas SF6, formado por 2 celdas de línea, 1 celda de protección con fusibles (24 kV, 400A, 16 kA) y transformador trifásico en aceite mineral, refrigeración natural, 630 kVA y relación de transformación 20 kV/420 V.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta dirección territorial
RESUELVE:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 10 de mayo de 2024
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña