DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 7 de junio de 2024 Pág. 34625

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento.

La Convención de la organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (Unesco), para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial define este como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son inherentes a ellos– que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo, de este modo, al respeto de la diversidad cultural y a la creatividad humana.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).

El artículo 1.2 de la citada LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más sobrancero en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, previa incoación y tramitación del expediente, según dictamina el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.

El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el ordinal 5º de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos».

El artículo 70.4 de la LPCG dispone que la declaración de interés cultural de un bien inmaterial requerirá la petición expresa previa de las comunidades y organizaciones representativas del bien, que será incorporada al expediente que se tramite.

El artículo 70.5 de la LPCG establece que la declaración de interés cultural de un bien inmaterial reconocerá su carácter vivo y dinámico.

El artículo 70.6 de la LPCG expone que la declaración de interés cultural de un bien inmaterial recogerá el marco temporal y espacial en el cual el bien se manifiesta, así como las condiciones concretas en las que se produce.

El artículo 91 de la LPCG indica que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

El inicio da Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento, siempre expuesto en el altar mayor de la Catedral de Lugo, data de 1 de marzo de 1669, época en la que se redacta una escritura para el donativo de 30.000 ducados para aumentar el culto al Santísimo en la catedral luguesa. La primera celebración se celebra en junio 1672 siendo esta muy similar a la que se desarrolla en la actualidad, y que lleva celebrándose de forma ininterrumpida desde ese año.

El propio desarrollo de la celebración se mantuvo constante en su estructura principal: con las solemnes vísperas, el acto de la Ofrenda y la procesión posterior. En la primera mitad del siglo XX, en tiempos de Fray Plácido Rey Lemos, se instauró el turno actual de ciudades y las respuestas por los obispos vinculados a las diócesis, ya que hasta ese momento las hacían los obispos de la ciudad de Lugo.

La Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento es una celebración en la que toda Galicia se ve representada, en la que se une tanto la parte civil como la eclesiástica, en un solo evento que supone uno de los últimos exponentes de ese histórico Reino de Galicia, y una de las pocas manifestaciones inmateriales vivas que evocan la entidad política histórica de Galicia, que desapareció administrativamente con la división, en la primera mitad del siglo XIX, de Galicia en cuatro provincias.

El análisis del contenido de la documentación que contiene el expediente administrativo, realizada por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, concluye que la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento se configura como una manifestación inmaterial singular de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por tanto, es susceptible de ser declarada bien de interés cultural del patrimonio cultural inmaterial de Galicia.

Teniendo en consideración todo lo expuesto, y el contenido de la documentación del expediente, y por resultar la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento una manifestación sobrancera del patrimonio cultural inmaterial de Galicia, la directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia,

RESUELVE:

Primero. Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento, como manifestación del patrimonio inmaterial de Galicia, según la descripción recogida en el anexo I y las medidas de salvaguarda establecidas en el anexo II de esta resolución. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. Si, transcurrido ese plazo, no se emitiera resolución expresa, se produciría la caducidad del procedimiento administrativo.

Segundo. Inscribir de forma preventiva la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de Galicia en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicar la resolución al Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado para su correspondiente anotación preventiva.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Abrir un período de información pública por el plazo de un mes, contado desde el siguiente día al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para que cualquier persona física o jurídica pueda consultar el expediente y presentar las alegaciones e informaciones que considere oportunas. El expediente se podrá examinar en el Servicio de Inventario (Dirección General del Patrimonio Cultural, Edificio Administrativo San Caetano, bloque, 2ª planta, en Santiago de Compostela), con petición de cita previa.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2024

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción de la manifestación inmaterial

1. Denominación: la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento.

2. Naturaleza y condición:

• Naturaleza: inmaterial.

• Condición: manifestación.

• Categoría: los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos (artículo 9.3.a).5º LPCG).

• Interés: etnológico e histórico.

3. Contexto histórico de la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento.

La Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia tiene su origen en la escritura que el 1 de marzo de 1669 se redactó en la ciudad de A Coruña entre los representantes del Reino de Galicia y Juan Velo, canónigo magistral del Cabildo lugués, y que fue el representante elegido para eso por este. En ella se formalíza un donativo de 30.000 ducados que manifiesta una contribución colectiva en beneficio principalmente de la Catedral que se configura así como elemento simbólico catalizador de un esfuerzo colectivo del conjunto de un Reino que se concibe asimismo como unidad.

La donación adjuntada por el Reino de Galicia a la Catedral de Lugo, así como convertir a este edificio en centro de atención de Galicia durante la Edad Moderna, hace que la historia de los orígenes de esta celebración sea de crucial importancia para entender el desarrollo del edificio a lo largo de esa segunda mitad del siglo XVII y todo el siglo XVIII, celebrándose de forma ininterrumpida esta celebración durante todo ese período temporal.

La primera fecha clave es el 14 de enero de 1669. En ese día el Cabildo de la Catedral de Lugo redacta un documento en el que, por mano del canónigo magistral Juan Velo, se apela al gran privilegio que tenía de la exposición continua del Santísimo Sacramento como factor que mueve al compromiso de todos y cada uno de los representantes del Reino en cuanto partícipes institucionales en el mantenimiento de aquello que la sociedad gallega vivía como elemento relevante de su identidad.

El memorial incluido es en la actualidad uno de los documentos históricos más preciados de la larga historia de la Diócesis de Lugo. En él Juan Pallares Gayoso comienza poniendo en valor la antigüedad del privilegio de la exposición continua, adjuntando el dato de que «ai mas de Mill y nobenta Años (non sentir mais avaro) que non Altar de ssu Capela maior, goza este Nobilissímo Reyno, a Verdadeira e Real presençia do noso Redemptor Sacramentado, continuamente, día, e noite Patente».

Otro de los aspectos que más traspasó a la historia de Galicia con respecto a este documento es su referencia a la bandera de Galicia; en este sentido añade el dato de: «Muy noble y leal Reino de Galiçia....goza este Nobilissímo Reyno, la Verdadera y Real presençia de nuestro Redemptor Sacramentado, continuamente, día, y noche Patente, …De aquí tubo prinçipio, y se originô borrar el dragón berde, y leon roxo (Armas de los Reys Suevos, que al tiempo tenian en este Reyno su Corte) y trasladar al dorado campo del escudo de sus Armas, la Ostia, no, dentro de basso Sacramental oculta (como mal pensaron historiadores modernos) si sobre el Caliz, ô de manifiesto en su custodia…» Un texto muy revelador de como Galicia se concebía a sí misma en su personalidad política de muy notables y profundas raíces históricas. Raigambre con continuidad, autoreconocimiento y permanencia en el tiempo, que es, a lo que este expediente atiende, más allá de la confesionalidad propia de épocas pasadas que, como no podía ser de otra manera, impregnan los enunciados característicos de ese momento.

El documento original del donativo fue redactado, a lo largo de ocho folios en las Actas de las Juntas del Reino de Galicia de 1 de marzo de 1669, por una institución que se veía a sí misma como representante de una entidad con categoría multisecular de Reino y que en calidad de tal era la interlocutora del conjunto de Galicia ante la reina regente, que no puso impedimento para la concesión.

Una de las condiciones más importantes que refleja la escritura del donativo es, sin duda, la número siete. En ella se hace mención a la celebración de la Ofrenda, la cual llegó hasta nuestros días: «Que para que se perpetué más, y fervorice la devoción, y se reconozca ser hecha dicha dotación por el Reyno, es condición que todos los años se ofrezcan los dichos mil y quinientos ducados en nombre del Reyno». Esta séptima condición establece las bases de la celebración actual, incluyendo los prolegómenos del sábado, y que con las modificaciones establecidas a lo largo de los siglos, llegó a nuestros días manteniendo su esencia.

La primera celebración de la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento no se celebraría hasta el domingo 19 de junio de 1672, más de tres años después de la escritura del donativo, debido a todas las gestiones necesarias para que el contenido en esta escritura fuera convertido en realidad.

En esta fecha se realiza la primera celebración de la Ofrenda del Reino de Galicia al Santísimo Sacramento, siendo el primer regidor Juan Pardo Monzón, representante de la ciudad de Mondoñedo, y que ya había estado presente en los prolegómenos de la escritura del donativo en 1669; en esa fecha de 19 de junio también se pusieron las cuatro velas, siendo Miguel de Ulloa el regidor protagonista de la Ofrenda en 1674, fechas que dieron inicio a una tradición secular que sigue presente en nuestros días, aunque con algunas modificaciones que se fueron efectuando a lo largo de este período temporal, como la realizada en 1925 por el prelado Fray Plácido Rey Lemos, que estableció un turno de ciudades ofertantes, comenzando por Lugo, seguida de A Coruña, Santiago de Compostela, Ourense, Mondoñedo, Betanzos y Tui.

4. Desarrollo de la celebración de la manifestación inmaterial.

La celebración de la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento engloba en esta denominación toda una serie de actos que incluyen las solemnes vísperas, el propio acto de la Ofrenda o la posterior procesión por las calles del centro de la ciudad de Lugo.

Solemnes vísperas: el alcalde que por turno le toca realizar la Ofrenda asiste, junto con otras autoridades, el sábado anterior al día de la Ofrenda a la Catedral de Lugo, y marcha en procesión desde el Ayuntamiento de Lugo hasta el entrada norte, donde es recibido por representantes del Cabildo de la Catedral de Lugo. Al acto asiste también el obispo de la Diócesis de Lugo, así como miembros del Cabildo y otros representantes de la diócesis.

Día de la Ofrenda al Santísimo Sacramento: el domingo posterior a la festividad de Corpus Christi se celebran los actos centrales de esta celebración, comenzando por el recorrido que hacen las autoridades desde el Ayuntamiento de Lugo hasta la puerta norte de la Catedral. Tras la recepción por parte de miembros del Cabildo, las autoridades se sitúan en el coro, con el representante de la ciudad que por turno le toca realizar la Ofrenda en la zona delantera, con dos canónigos y un cofre que contiene la ofrenda, que a día de hoy tiene un componente simbólico.

En esta celebración se realizan dos discursos, uno correspondiente al representante civil que realiza la ofrenda y otro, en respuesta, por parte del obispo que por turno le toca. Algo que disfruta de aprecio social y que trasciende la opinión pública local como proyección de su significativo valor institucional.

Tras la Eucaristía y la Ofrenda, los representantes, tanto civiles como eclesiásticos, marchan en solemne procesión con el Santísimo Sacramento expuesto encima de una carroza por las calles del centro de Lugo; partiendo de la puerta del Buen Jesús, y pasando por la plaza Mayor o calle de A Raíña antes de retornar al punto de partida, estando la procesión embellecida con música, bailes, una lluvia de pétalos de flores al sonido de las campanas de la catedralicia Torre de los Signos.

5. Marco temporal en el que se desarrolla la manifestación inmaterial.

El acto central de la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento se celebra siempre el domingo posterior a la festividad del Corpus Christi, siendo celebrada en sus inicios el domingo infraoctavo de Corpus; en este acto están representadas las cinco diócesis gallegas (Mondoñedo-Ferrol, Lugo, Santiago de Compostela, Ourense y Tui-Vigo), así como las siete antiguas capitales del Reino de Galicia: A Coruña, Betanzos, Lugo, Mondoñedo, Santiago de Compostela, Ourense y Tui.

En la actualidad se sigue un turno que fue instaurado en la primera mitad del siglo XX por el obispo Plácido Rey Lemos, donde cada representante de una ciudad realiza la ofrenda, y es respondido por el obispo de la diócesis que la engloba, siendo el turno el siguiente: 1º Lugo, 2º A Coruña, 3º Santiago de Compostela, 4º Ourense, 5º Betanzos, 6º Tui, 7º Mondoñedo.

6. Marco espacial en el que se celebra la manifestación inmaterial.

La Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento tiene lugar en la ciudad de Lugo, capital de la provincia homónima. El centro de esta celebración acontece en el interior de la Catedral de Santa María, en la capilla mayor donde está expuesto, día y noche, el Santísimo Sacramento en una custodia regalo de Juan Saénz de Buruaga de 1772. La Ofrenda la hacen en esta capilla el delegado regio de la ciudad que por turno le toca, mientras el resto de personalidades espera en el coro, situado este en la nave principal, frente al tabernáculo de mármol, ejecutado por José de Elejalde en 1766, que sirve de trono al Santísimo Sacramento.

La celebración incluye también el trayecto que hacen las autoridades civiles, tanto sábado como domingo, desde el Ayuntamiento de Lugo, situado en la plaza Mayor hasta la plaza de Santa María, donde son recibidos por el Cabildo de la Catedral de Lugo en la entrada norte, bajo el pórtico que guardia el Pantocrátor y el pinjante eucarístico.

Tras finalizar la Ofrenda, la celebración incluye una procesión que recorre las principales calles del centro de Lugo, saliendo por la puerta del Buen Jesús de la Catedral, pasando por el Ayuntamiento de Lugo y volviendo al punto de partida en la plaza Pío XII.

Aunque la celebración se celebra en Lugo, están presentes, entre otros, los representantes de las siete antiguas ciudades principales del Reino de Galicia: A Coruña, Betanzos, Lugo, Mondoñedo, Santiago de Compostela, Ourense y Tui.

7. Valoración cultural.

La ceremonia de la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento, celebrada anualmente en la Catedral de Lugo, representa un caso singular dentro de la cultura y el patrimonio inmaterial de la Comunidad Autónoma de Galicia, al exponer de forma única la secular tradición de los gallegos y las gallegas, así como la evolución de su unidad como pueblo a través de los siglos.

Esta ceremonia se viene celebrando de forma ininterrumpida desde el tercer cuarto del siglo XVII hasta la actualidad, al ir adaptándose a las circunstancias políticas que se fueron sucediendo a lo largo de los siglos, como la división de Galicia en cuatro provincias en 1833 y, al mismo tiempo, dejar de denominarse administrativamente como Reino de Galicia.

La Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento reúne cada domingo posterior al Corpus Christi en la basílica lucense a los representantes de las siete antiguas ciudades capitales del Reino de Galicia: A Coruña, Betanzos, Lugo, Mondoñedo, Ourense, Santiago de Compostela y Tui, siendo esta ceremonia la principal muestra de unión de las antiguas siete ciudades capitales en la actualidad.

La Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento tiene un valor cultural singular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al tratarse de una ceremonia que se mantiene durante más de tres siglos y medio reflejando el carácter de unión del pueblo de Galicia, lo que supone un hecho único dentro del conjunto de ceremonias de este tipo que se conservaron en nuestro país. Además, es necesario añadir, como complemento de lo anterior, que la ceremonia representa una de las pocas manifestaciones inmateriales vivas que evocan la entidad política histórica de Galicia.

8. La comunidad portadora y las formas de transmisión.

La Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia representa una tradición viva que fue heredada de nuestros antepasados, conservándose de generación en generación. En este sentido, la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia se adapta a la perfección a la definición que da la Convención de la Unesco para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, reflejando un uso o expresión que un grupo de individuos reconoce como parte integrante de su patrimonio cultural, transmitiéndose de generación en generación, siendo celebrado constantemente por una comunidad, suponiendo una interacción con su historia e infundindo un sentimiento de identidad y continuidad.

Un aspecto clave en la relevancia que la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia tiene es el papel protagonista que tiene la comunidad portadora de esta manifestación inmaterial para su conservación. La comunidad portadora es trascendental en la acción de salvaguardar la tradición vinculada a la Ofrenda, así como los protocolos, ceremonias o prácticas vinculadas a ella, siendo esta comunidad portadora la responsable de preservar el proceso evolutivo de esta ceremonia, transmitiéndola intra e intergeneracionalmente. Es importante confirmar que las manifestaciones inmateriales tienen un «locus» espacial, mas este puede mostrar ámbitos y alcances menos claros, ya que en ellos prima la propia comunidad portadora de las formas culturales que los integran, así como por el carácter dinámico y su esencia de poder ser compartido.

Un aspecto crucial en cuanto a la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia es que esta abarca históricamente a toda Galicia, no a una localidad en concreto, sino a toda una comunidad, hecho visible en aspectos como el propio escudo de Galicia y el origen de la Ofrenda en las Juntas del Reino de Galicia: el día 1 de marzo de 1669 se formalizó en la ciudad de A Coruña la escritura para un donativo que el Reino de Galicia daba al Cabildo de la Catedral de Lugo, para aumentar el culto al Santísimo Sacramento en el Altar Mayor.

Esta solicitud a las Juntas del Reino de Galicia fue aceptada de forma unánime por los representantes de las siete ciudades capitales del Reino de Galicia, las cuales eran: A Coruña, Betanzos, Lugo, Mondoñedo, Ourense, Santiago de Compostela y Tui, pero representaban, como expone nítidamente el memorial, a toda la geografía de Galicia, como se puede comprobar de forma elocuente por las menciones que se recogen de la celebración de la Ofrenda durante el siglo XX, por ejemplo en 1924, cuando se describe la llegada a Lugo, el domingo de la Ofrenda, de gallegos provenientes de Tui, Vilagarcía de Arousa, Vigo, Pontevedra, Santiago de Compostela, Ferrol, Betanzos, Sarria, Monforte de Lemos, Vilalba, Mondoñedo, Viveiro, Ribadeo, Becerreá, Chantada o A Fonsagrada.

La comunidad portadora de la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia, por tanto, y en conclusión, se puede considerar que fue históricamente el pueblo de Galicia, que aunque nominalmente se visibilizaba con las siete ciudades capitales y sus representantes, así como los representantes eclesiásticos (obispos, cabildos, abades, etc.), realmente abarcaba a todo el pueblo gallego.

ANEXO II

Medidas de salvaguarda

El artículo 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, tiene como objetivo la protección, conservación, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia constituido por los bienes y manifestaciones inmateriales que, por su valor, deban ser considerados como de interés para la cultura gallega a través del tiempo y, también por aquellos bienes y manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores señalados y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en que se creasen.

El artículo 9.3 de la dicha ley establece que se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el apartado 5º de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos».

Asímismo, el artículo 91 dispone que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

Las medidas generales de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial comprometen a las administracións públicas, dentro de sus competencias y disponibilidades presupuestarias, a garantizar su viabilidad, principalmente su identificación, documentación, registro, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización.

En consecuencia, es conveniente proceder al registro y a la sistematización de los documentos relacionados con este patrimonio cultural inmaterial para poder tener una comprensión más eficaz y completa de él.

Las investigaciones publicadas sobre la manifestación inmaterial de la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia suman una cierta entidad, lo que la convierte en una de las ceremonias que más estudios monográficos registró en la Comunidad Autónoma de Galicia. Entre ellas, las realizadas por el canónigo Portabales Nogueira, por el archivero compostelano Pablo Pérez Costanti en sus Notas Viejas Galicianas, por Adolfo de Abel, o por el canónigo José Molejón Rañón, autor del primer manual sobre la celebración La Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento. Durante el siglo XXI se intensifican más aún los trabajos de investigación sobre la manifestación cultural inmaterial.

En este sentido, aun cuando las investigaciones presentes representan avances significativos en el conocimiento de la celebración, se debe proseguir con otras noticias que indaguen en aquellos aspectos históricos que nueva documentación pueda hacer aflorar. Al mismo tiempo, habrá que profundizar en los modos de garantizar el objeto de protección de esta manifestación inmaterial, es decir, su expresión religiosa, sin vulnerar la aconfesionalidad de las instituciones y cumpliendo y respetando la Administración su inexcusable deber de neutralidad e imparcialidad, sin menoscabo del valor de culto junto al valor cultural que es lo que aquella debe garantizar. La impregnación cultural religiosa de la manifestación se explica por sus orígenes y la mentalidad colectiva que la fue desarrollando en cada fase temporal y en su dinamismo inherente. En coherencia con el artículo 16 de la Constitución, la aconfesionalidad propia del actual Estado social y democrático de derecho respeta y acoge, desde la neutralidad y la cooperación, lo que es consubstancial a la ceremonia y al rito, que incluso perderían la cualificación histórica o cultural si se desprendiera de su vertiente religiosa o se vaciara de sus pervivencias visibles. Son esas manifestaciones las que, sin cuestionar las libres y plurales convicciones o creencias de la ciudadanía, le otorgan la solemnidad y la fuerza evocadora de símbolo en su permanencia a través del tiempo.

A la vez, se considera preciso desarrollar medidas de promoción y valorización de la Ofrenda, a fin de mostrarla como una de las pocas manifestaciones inmateriales vivas que evocan al Antiguo Reino de Galicia, toda vez que en el pasado la legitimación de las instituciones políticas y administrativas estaban nutridas de un sentido religioso que las interrelacionaba entre sí y con las autoridades eclesiásticas a través de usos, espacios y representación exteriores compartidas.

En definitiva, en el marco de los convenios internacionales y al amparo de la normativa estatal y autonómica relativa al patrimonio inmaterial, estamos ante usos sociales, rituales y actos institucionales y ceremonias únicas que llegaron hasta ahora en línea de continuidad con lo que fue la identidad histórica y política de Galicia como reino y que, por tanto, en la esfera que le compete a los poderes públicos del orden civil, y en cumplimiento del mandato de cooperación que deriva del texto constitucional, en particular de su artículo 16.3, la Comunidad Autónoma tiene el deber de salvaguardar en su dimensión netamente cultural y, con ese alcance, promover su transmisión, acercamiento, reconocimiento y autenticidad.