DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 7 de junio de 2024 Pág. 34637

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, con el objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española y la Sostenibilidad (ICTES), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU970A).

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, tiene por objeto la planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y establece entre los fines que persigue la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad, sostenible y accesible, así como el impulso a la profesionalización del sector.

Constituye el objetivo fundamental de esta resolución impulsar, promover y apoyar las iniciativas de calidad y de sostenibilidad necesarias, para cumplir los exigentes estándares fijados por el Instituto para la Calidad Turística Española y la Sostenibilidad (en adelante, ICTES) que considera el prestigio, la fiabilidad, la rigurosidad y la profesionalidad de los establecimientos evaluados. Todo ello para asegurar a los clientes la mejor experiencia turística posible.

La Agencia de Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, a través de la mejora de la competitividad de las empresas turísticas y la valorización de los recursos turísticos; el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial; la mejora del posicionamiento del turismo en el panorama nacional e internacional y la diversificación de la oferta turística de Galicia, con la consolidación de los productos turísticos clave para competir en el ámbito turístico nacional e internacional y la creación de nuevos productos que posibiliten una ventaja competitiva y permitan desestacionalizar la demanda turística.

El acceso generalizado al consumo turístico implica un cambio en el comportamiento de los viajeros y un creciente nivel de exigencia. Los destinos que abordan una estrategia de calidad y de sostenibilidad obtienen mayores índices de satisfacción del turista. La calidad y la sostenibilidad de los establecimientos y productos turísticos se convierte así en el hecho diferencial que les proporciona una ventaja competitiva frente a otros destinos con oferta similar.

Para lograr el éxito en las políticas de calidad y sostenibilidad es fundamental el compromiso y la implicación conjunta tanto de la Administración competente en la materia como del propio sector, que es el principal agente y beneficiario de dichas políticas de calidad y sostenibilidad.

La finalidad última de la presente resolución es complementar el marco general del programa de ayudas para la dinamización turística con el fin de contribuir a configurar Galicia como un destino turístico multiexperiencial, equilibrado territorialmente, de reducida estacionalidad, de calidad y sostenible, reforzando su competitividad, ya que las profundas transformaciones que continuamente experimenta el mercado turístico obliga a los destinos a llevar a cabo la necesaria adaptación estructural que les permita continuar disfrutando de su cuota de mercado.

De esta manera, la Agencia de Turismo de Galicia quiere propiciar un marco favorable para la creación y desarrollo de iniciativas turísticas de calidad y sostenibilidad, dado el peso del sector turístico en el conjunto de la economía de nuestra Comunidad Autónoma que se refleja en el impulso de las economías locales y en la creación de empleo.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia de Turismo de Galicia asignados para esta finalidad al amparo de lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia de Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, con el objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES, y convocarlas para el año 2024 (código de procedimiento TU970A).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).

2. Solicitudes.

1. Para poder ser persona o entidad beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia:

http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU970A.

c) Los teléfonos 981 54 63 67 y 981 54 63 60 de dicha agencia.

d) Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal

5. Régimen de recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2024

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos
de gestión pública y/o privada para la obtención y/o mantenimiento de la marca Q
de Calidad Turística y/o de la marca S de Sostenibilidad Turística según las
normas del Instituto para la Calidad Turística Española y la Sostenibilidad (ICTES)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia de Turismo de Galicia, para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la obtención o al seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística y/o de la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES y la convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU970A).

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

Categoría 1ª: los ayuntamientos y sus entidades instrumentales que gestionen los servicios públicos de competencia local, recogidas en el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Categoría 2ª: las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.

2. Las personas solicitantes de la categoría 2ª deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y tener inscrita la actividad turística para la que se solicita la ayuda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, su titularidad y la representación tienen que coincidir con los indicados por la persona solicitante en la solicitud de subvención. La persona solicitante puede verificar la información que consta en el REAT accediendo a la web (extranet sectorial de Turismo) https://turespazo.turismo.gal

En caso contrario, se deberá aportar con la solicitud la documentación acreditativa de la titularidad y/o representación.

3. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

4. En el caso de entidades bajo una misma franquicia, solo podrá solicitar la ayuda para los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación la entidad matriz. Las ayudas para los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q deberán ser solicitados por cada una de las entidades (matriz y sucursales con distinto NIF) individualmente.

5. Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento subvencionado tendrán que ser previamente comunicados a la Administración otorgante, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el/la nuevo/a titular en la posición jurídica de la persona beneficiaria de la subvención.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar dichas personas incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad interesada, empleando el modelo que figura en el anexo II.

7. Los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones relativas al objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 210.000,00 €, de los cuales 50.000,00 € corresponderán a la categoría 1ª (ayuntamientos), con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.760.0, proyecto 2015 00005; y 160.000,00 € corresponderán a la categoría 2ª (entidades privadas), con cargo a la aplicación 04.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que implicará la posibilidad de atender nuevas solicitudes, de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 14.

Si las solicitudes presentadas por categoría no agotan el crédito previsto en el párrafo anterior, el crédito sobrante en una categoría se podrá destinar a la otra categoría.

2. En el caso de que el régimen de ayudas esté sujeto al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L), al tratarse de personas físicas o jurídicas privadas, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000,00 € durante el período de los tres años previos. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido.

3. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse este cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad y sostenibilidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES, correspondientes al año 2024, y que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. Concretamente, serán subvencionables:

• Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por la entidad auditora acreditada por el ICTES para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación correspondiente al año 2024, de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística.

No se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto de las auditorías internas realizadas por las entidades solicitantes en el servicio/recurso turístico, quedando excluidos también los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra la persona o entidad solicitante durante el proceso de implantación del correspondiente referencial de calidad y/o sostenibilidad. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría externa realizada en el año 2024.

• Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q y/o de la marca S en el año 2024, una vez alcanzada la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTES al establecimiento.

Serán objeto de estas ayudas los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, así como las cuotas de los derechos de uso de la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES del año 2024 (referenciales UNE-ISO 21401:2019 o ESP 33 AUD 21, según la tipología de la persona o entidad solicitante), para aquellas personas o entidades que cuenten previamente y/o al mismo tiempo con la certificación Q de Calidad Turística y/o Compromiso de Calidad Turística SICTED para ambas categorías, bajo la norma de calidad específica y/u oficio SICTED para el sector que corresponda a la entidad solicitante.

2. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.

4. Podrá subcontratarse la actividad objeto de la subvención en un 100 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Las personas solicitantes harán constar en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II:

a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, si solicitó, o no, o si recibió, o no, otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

b) Si solicitó, o no, o si recibió, o no, alguna ayuda de minimis.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que se compromete a cumplir con las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 21 de las bases reguladoras.

g) En su caso, que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20 de mayo), y se encuadra en alguna de las siguientes categorías:

– Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

– Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

– Mediana empresa: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros.

h) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas aportarán con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Categoría 1ª. Ayuntamientos.

1.1.1. Solicitud de primera certificación de la marca Q de Calidad Turística.

El ayuntamiento que, por primera vez, solicite la certificación de la Q de Calidad Turística para uno o más recursos, bienes o servicios, deberá presentar la siguiente documentación según el modelo del anexo II:

a) Certificado del ICTES sobre la solicitud de la adhesión del ayuntamiento a la marca Q de Calidad Turística.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca Q correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos.

d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca Q del año en curso.

1.1.2. Solicitud de primera certificación de la marca S de Sostenibilidad Turística.

El ayuntamiento que, por primera vez, solicite la certificación de la S de Sostenibilidad Turística para uno o más recursos, bienes o servicios deberá presentar la siguiente documentación según el modelo del anexo II:

a) Certificado del ICTES sobre la solicitud de la adhesión del ayuntamiento a la marca S de Sostenibilidad Turística.

b) Certificación de la marca Q de Calidad Turística en vigor. En el caso de no contar con la certificación de la marca Q de Calidad Turística y estar situado en el ámbito de un destino SICTED en Galicia, certificado emitido por el Destino SICTED de contar con la distinción de Compromiso de Calidad Turística en vigor.

c) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

d) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca S correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos.

e) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca S del año en curso.

1.1.3. Solicitud de seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística.

El ayuntamiento que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca Q para un recurso, bien o servicio, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de la marca Q de Calidad Turística del ICTES para el recurso, bien o servicio en vigor.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca Q correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos.

d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca Q del año en curso.

1.1.4. Solicitud de seguimiento y/o renovación de la marca S de Sostenibilidad Turística.

El ayuntamiento que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca S para un recurso, bien o servicio deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES para el recurso, bien o servicio en vigor.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca S correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos.

d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca S del año en curso.

1.1.5. Documentación que debe presentar el ayuntamiento solicitante en los procesos de 1ª certificación, seguimiento y/o renovación:

Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes aspectos:

– Acuerdo de solicitar la subvención y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. Este acuerdo deberá adoptarse antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

– La disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretende realizar las actuaciones, como mínimo, durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume la entidad beneficiaria de la ayuda previstas en el artículo 21. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales al Consejo de Cuentas correspondiente al último ejercicio. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2. Categoría 2ª. Personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.

Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1.2.1. Solicitud de primera certificación de la marca Q de Calidad Turística.

La persona solicitante que, por primera vez, accede a la adhesión a la Q de Calidad Turística para un establecimiento o servicio turístico deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado del ICTES sobre la solicitud de la adhesión del establecimiento o servicio a la marca Q.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca Q correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos.

d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca Q del año en curso.

1.2.2. Solicitud de primera certificación de la marca S de Sostenibilidad Turística.

La persona solicitante que, por primera vez, accede a la adhesión a la marca S de Sostenibilidad Turística para un establecimiento o servicio turístico deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado del ICTES sobre la solicitud de la adhesión del establecimiento o servicio a la marca S.

b) Certificación de la marca Q de Calidad Turística en vigor. En el caso de no contar con la certificación de la marca Q de Calidad Turística y estar situado en el ámbito de un destino SICTED en Galicia, certificado emitido por el Destino SICTED de contar con la distinción de Compromiso de Calidad Turística en vigor.

c) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

d) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca S correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos.

e) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca S del año en curso.

1.2.3. Solicitud de seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística.

La persona que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística para un establecimiento o servicio turístico deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de la marca Q de Calidad Turística del ICTES para el establecimiento o servicio en vigor.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca Q correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos.

d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca Q del año en curso.

1.2.4. Solicitud de seguimiento y/o renovación de la marca S de Sostenibilidad Turística.

La persona que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca S de Sostenibilidad Turística para un establecimiento o servicio turístico deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES para el establecimiento o servicio en vigor.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca S correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos.

d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca S del año en curso.

2. Documentación acreditativa de los criterios de valoración.

Las personas o entidades solicitantes podrán acreditar los criterios de valoración contenidos en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 14 de estas bases, aportando la siguiente documentación:

a) En el caso de establecimientos, recursos o servicios turísticos distinguidos con la marca Compromiso de Calidad Turística, documento acreditativo del distintivo de compromiso de calidad turística de buenas prácticas en vigor concedido por un destino SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) En su caso, documentos acreditativos relativos a la certificación de la marca Galicia Calidade del establecimiento, recurso, bien o servicio en vigor.

c) En su caso, documento acreditativo relativo a la pertenencia en vigor del establecimiento, recurso, bien o servicio al Club de Producto Sostenible del Clúster Turismo de Galicia.

d) En su caso, documentos acreditativos relativos a las certificaciones y/o distintivos de calidad, calidad ambiental y/o accesibilidad y/o sostenibilidad y/o safe tourism en vigor del establecimiento, recurso, bien o servicio.

e) En su caso, documento firmado y sellado por la persona o entidad solicitante en el que se acredite el uso de las nuevas tecnologías (TIC), indicando la dirección URL de su página web, y/o URL de las redes sociales en las que participa, y/o localización en su web del espacio destinado a reservas y/o compra en línea de servicios a través de la web y/o APP del establecimiento para sistemas operativos IOS, Android, Windows Phone, Blackberry y/u otros.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Órganos competentes

La Gerencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiéndole a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El área provincial correspondiente de la Agencia de Turismo de Galicia aportará un informe que deberá indicar:

– El cumplimiento por parte del establecimiento de la normativa turística vigente y la existencia o no de algún expediente sancionador cuya resolución sea firme y comporte la pérdida de obtener subvenciones.

– Titularidad del establecimiento.

– Período de funcionamiento del establecimiento.

– Fecha de inicio de actividad del establecimiento turístico, recogido al amparo del capítulo III, Régimen para el ejercicio de actividades y la prestación de servicios turísticos, de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. A estos efectos, se tomará la fecha de inscripción en el REAT.

3. Asimismo, el Área de Calidad y Proyectos Europeos aportará un informe en lo referido a las acreditaciones y certificaciones de calidad presentadas, relacionadas con los aspectos susceptibles de valoración previstos en los apartados 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 14. En su caso, el informe contemplará también el uso de las TIC que se acredite, indicando si el establecimiento tiene página web propia, el uso de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram ...), la compra y/o reserva en línea de servicios desde la web propia del establecimiento, y la disponibilidad de APP del establecimiento para sistemas operativos IOS, Android, Windows Phone u otros. Y si el establecimiento/servicio turístico se encuentra en un municipio que disfruta o disfrutó de un plan de dinamización, excelencia, de producto turístico, competitividad, sostenibilidad turística y/o SICTED en Galicia, así como si el establecimiento/servicio turístico está localizado en un municipio declarado de interés turístico por la Administración turística.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, y emitidos los informes preceptivos por las áreas provinciales y por el Área de Calidad y Proyectos Europeos indicados anteriormente, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a las personas interesadas.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) La persona responsable de la Dirección de Competitividad de la Agencia de Turismo de Galicia, que la presidirá.

b) La persona responsable del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

c) Una persona representante de la Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia.

d) Una persona representante de la Dirección de Competitividad.

3. Los miembros y, en su caso, las personas suplentes serán designados/as por la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.

4. En el informe que formule la comisión figurarán de forma individualizada las personas solicitantes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada una de ellas.

5. En el caso de existir solicitudes que no figuran en la propuesta anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 14. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes, teniendo cada uno de aquellos el peso que se especifica:

1. Atendiendo a la localización del establecimiento/servicio turístico: hasta 10 puntos.

– Situación en un municipio que disfruta o disfrutó de un plan de dinamización, excelencia, de producto turístico, competitividad, sostenibilidad turística y/o SICTED en Galicia: 5 puntos.

– Que el establecimiento/servicio turístico esté localizado en un municipio declarado de interés turístico por la Administración turística: 5 puntos.

2. Período de funcionamiento del establecimiento: 12 puntos (1 punto por cada mes de funcionamiento).

En el caso de las playas, se valorará el tiempo con el que cuenta la playa con el servicio de salvamento a lo largo del año.

En el caso de otros recursos naturales, espacios singulares y rutas turísticas, se otorgarán 12 puntos.

3. Tiempo de actividad turística del recurso o establecimiento: hasta 10 puntos.

– Año de apertura de 2024 a 2004: 2 puntos.

– Año de apertura de 2003 a 1983: 6 puntos.

– Apertura anterior a 1983: 10 puntos.

Las playas y recursos naturales y espacios singulares se valorarán con la puntuación máxima en este apartado (10 puntos).

4. Uso de las TIC por el establecimiento: hasta 10 puntos.

– Disponibilidad de página web propia del establecimiento/servicio turístico: 3 puntos.

– Uso de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram ...): 3 puntos.

– Compra y/o reserva de servicios en línea desde la web del establecimiento/servicio turístico: 3 puntos.

– Disponibilidad de APP propias para smartphones y/o tabletas: 1 punto.

5. Que el establecimiento/servicio turístico solicitante acredite su compromiso con la gestión de la calidad, seguridad y sostenibilidad: hasta 48 puntos.

– Por cada año que el establecimiento/servicio turístico acredite su certificación con la marca Q o S, dos puntos por año hasta un máximo de 30 puntos.

– Acreditando el distintivo Galicia Calidade: 4 puntos.

– Acreditando el distintivo de buenas prácticas de compromiso de calidad turística concedido por un destino SICTED en la Comunidad Autónoma de Galicia: 6 puntos.

– Acreditando una certificación de pertenencia en vigor al Club de Producto Sostenible del Clúster Turismo de Galicia: 6 puntos.

– Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ISO 9001: 1 punto.

– Acreditando una certificación EFQM (European Foundation for Quality Management): 1 punto.

6. Que el establecimiento acredite una certificación ambiental internacionalmente reconocida: hasta 8 puntos.

– Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ISO 14001: 2 puntos.

– Acreditando el distintivo Bandera Azul (Blue Flag): 2 puntos.

– Acreditando el reconocimiento EMAS (Eco-Management and Audit Scheme): 1 punto.

– Acreditando la concesión de Llave Verde (Green Key) de la Unión Europea (Adeac), certificación Biosphere y/o Carta Europea de Turismo Sostenible: 2 puntos.

– Acreditando otras certificaciones ambientales emitidas por organismos oficiales gallegos, españoles y/o internacionales acreditados por ENAC: 1 punto.

7. Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la gestión de la accesibilidad: 2 puntos.

– Acreditando una certificación de calidad conforme a la norma internacional ISO 170001: 1 punto.

– Acreditando una certificación de buenas prácticas de accesibilidad, emitida por organismos oficiales gallegos, españoles y/o internacionales: 1 punto.

Artículo 15. Porcentaje subvencionable e importe máximo subvencionable

1. El porcentaje máximo de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará con base a la puntuación que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntuación

% axuda

71-100 puntos

70 %

41-70 puntos

65 %

0-40 puntos

60 %

2. En cualquier caso, las subvenciones concedidas no podrán superar los siguientes límites máximos:

– 2.000,00 euros para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q (3.000,00 euros si incluyen proceso de la marca S) y de 1.500,00 euros para procesos de seguimiento (2.500,00 euros si incluyen proceso de la marca S). En el caso de solicitar únicamente 1ª certificación y/o renovación de la marca S, 1.000,00 euros.

– Para las solicitudes cuya auditoría externa se realice mediante la modalidad multi-site, el importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 3.000,00 euros para procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q (4.000,00 euros si incluyen proceso de la marca S) y de 2.000,00 euros para procesos de seguimiento (3.000,00 euros si incluyen proceso de la marca S). En el caso de solicitar únicamente 1ª certificación y/o renovación de la marca S, 1.000,00 euros.

Artículo 16. Audiencia

1. Efectuada la valoración, la comisión hará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 17. Resolución y notificación

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.

2. La persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. En dicha resolución se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda expresado en equivalente de subvención bruta y su carácter de minimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

5. En todo caso, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 no puede ser superior a 300.000,00 euros durante el período de los tres años previos. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en la que se otorguen o del objetivo perseguido.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia de Turismo de Galicia. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso, o desde el día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia a la persona interesada.

3. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano otorgante de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano otorgante no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada ley.

Artículo 20. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

b) En el caso de las subvenciones destinadas a la 1ª certificación y renovación, se mantendrá la certificación de la Q de Calidad Turística durante un ciclo completo de tres años, incluido el año en curso.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia de Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo que se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Por estar esta convocatoria sujeta al régimen de minimis también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por la persona beneficiaria bajo este régimen en los tres años previos. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, la persona solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de oponerse o no prestar el consentimiento expreso a que sean solicitadas por el órgano gestor, en el espacio habilitado para tal finalidad en el anexo II. En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.

f) Las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, se deberá hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con la obtención del distintivo de calidad, que esta contó con la subvención de la Xunta de Galicia, debiendo incluir el logotipo de la Xunta de Galicia de conformidad con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Las personas beneficiarias deberán incluir, en sus acciones promocionales, el logotipo de la Xunta de Galicia.

g) A facilitar datos, de forma periódica o después de requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

h) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 22. Justificación de la subvención y pago

1. El pago de la subvención lo efectuará la Agencia de Turismo de Galicia en un único pago, después de justificación de la realización de la actuación y del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en las condiciones y términos previstos en este artículo.

2. Para justificar la realización de la actividad subvencionada, las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán hasta el 29 de noviembre de 2024 para presentar la documentación que a continuación se indica:

Categoría 1ª. Ayuntamientos: cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará, en todo caso, la certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, y la siguiente documentación, conforme al modelo del anexo IV.

a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión, objeto del gasto y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia anteriormente.

c) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) En el supuesto de la marca Q de Calidad Turística, copia de la certificación expedida por el ICTES o, en su defecto, informe resultante del proceso de auditoría, en el que quede constancia de las actuaciones realizadas y de la tramitación del correspondiente informe de conformidad ante el ICTES.

e) En el supuesto de la marca S de Sostenibilidad Turística, copia de la certificación expedida por el ICTES o, en su defecto, informe resultante del proceso de auditoría, en el que quede constancia de las actuaciones realizadas y de la tramitación del correspondiente informe de conformidad ante el ICTES.

f) En el supuesto de seguimiento de la marca Q, documento acreditativo del pago al ICTES de la cuota de uso de la marca correspondiente al período anual del año en curso.

g) En el supuesto de seguimiento de la marca S, documento acreditativo del pago al ICTES de la cuota de uso de la marca correspondiente al período anual del año en curso.

h) Anexo VII: modelo de declaraciones actualizado.

Categoría 2ª. Personas físicas o jurídicas privadas: presentarán la justificación en la modalidad de cuenta justificativa, conforme al artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y al artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. Junto con la solicitud de cobro (anexo V), deberá aportarse la documentación que a continuación se indica:

a) Memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Relación clasificada de los gastos de la actuación subvencionada, con indicación de la persona acreedora, número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo del anexo VI. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base al otorgamiento de la subvención.

– Facturas, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona beneficiaria que paga y la de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

En el caso de ser financiadas las actividades, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Copia de la certificación expedida por el ICTES o, en su defecto, informe resultante del proceso de auditoría, en el que quede constancia de las actuaciones realizadas y de la tramitación del correspondiente informe de conformidad ante el ICTES. En su caso, la correspondiente a la marca S de Sostenibilidad Turística.

c) En el supuesto de seguimiento de la marca Q, documento acreditativo del pago al ICTES de la cuota de uso de la marca correspondiente al período anual del año en curso. En su caso, el correspondiente a la marca S de Sostenibilidad Turística.

d) Anexo VII: modelo de declaraciones actualizado.

3. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuese inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En el caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliese el fin para el que se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, en caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Reintegros y sanciones

1. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el artículo anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que haya que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 24. Control

1. La Agencia de Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 25. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como Sistema nacional de publicidad de subvenciones.

No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000,00 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia de Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Remisión normativa

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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