DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 6 de junio de 2024 Pág. 34400

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 23 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024 las ayudas del Bono relevo para el fomento del relevo generacional de negocios (código de procedimiento TR353D).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7ª de la Constitución española, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, dispone que una de las consellerías que la integra es la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, y de acuerdo con la disposición transitoria de este decreto, mientras no se proceda al desarrollo de la estructura contenida en el mismo, los órganos superiores y de dirección existentes mantendrán su estructura y funciones.

Le corresponde a esta consellería el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo, así como proponer, diseñar, coordinar y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral y del empleo, emprendimiento, empleo autónomo, cooperativas y otras entidades de economía social, formación para el empleo, orientación y colocación, intermediación laboral, así como política laboral, relaciones laborales, seguridad y salud laboral, y responsabilidad social empresarial

Entre sus prioridades básicas, se encuentra el fomento de todas aquellas actuaciones que permitan dinamizar y aprovechar las oportunidades de creación de empleo, apoyando, en este sentido, todo tipo de actividades de formación de carácter especializado que posibiliten la creación y consolidación de empresas, como fórmulas de generación de proyectos emprendedores e innovadores.

Asimismo, le corresponde la colaboración y coordinación de las diferentes actuaciones con otros agentes territoriales, organismos, instituciones públicas y privadas de ámbito nacional, autonómico y local vinculadas o que realicen actividades de fomento del emprendimiento y apoyo al empleo y, en general, apoyar y promover cualquier tipo de actividad que contribuya a la mejora del emprendimiento de Galicia.

En fecha 9 de noviembre de 2023 el Consello de la Xunta aprobó la Estrategia impulso autónomo horizonte 27, con la finalidad de potenciar la percepción del empleo autónomo no como refugio en tiempos de crisis, sino como la vía óptima para que cualquier persona pueda desarrollar su proyecto profesional de manera equilibrada con su vida personal, aprovechando las ventajas que presenta en cuanto a su flexibilidad en la organización y planificación del trabajo. El empleo autónomo ofrece la oportunidad, mejor que ninguna otra fórmula, para diseñar un itinerario profesional a la medida de las necesidades y circunstancias de la persona trabajadora.

Por este motivo, la Estrategia impulso autónomo horizonte 27 se centra en apoyar y promover el nacimiento de iniciativas de empleo autónomo sólidas, con apoyos para su consolidación y el acompañamiento en todo su ciclo de vida hasta el relevo generacional.

El eje 2 de la citada estrategia: Fortalecer el ecosistema competitivo del empleo autónomo en Galicia, recoge como una de sus líneas de actuación la de Potenciar el relevo generacional mediante un programa experto de transmisión, con un espacio virtual de matching y un encuentro anual de referencia.

Muchos negocios de las personas trabajadoras autónomas tuvieron que cerrar sus puertas por falta de relevo generacional, de manera que estas ayudas intentan facilitar que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente que cierra por jubilación, incapacidad o fallecimiento de la persona titular.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 209/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por lo expuesto, una vez obtenidos los informes de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar para el año 2024, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas del Bono relevo para el fomento del traspaso de negocios por relevo generacional (código de procedimiento TR353D).

La finalidad de esta orden es evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que se facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.

Los negocios objeto de relevo deberán tener el domicilio social y fiscal y/o el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y estar inscritos en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo. Se exceptúa del requisito de inscripción en la Bolsa de relevo los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El relevo, para ser subvencionable, deberá estar motivado por la jubilación o por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio. También puede estar motivada por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a la aplicación 44.04.322C.472.0, código de proyecto 2024 00189 de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales recogidas en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por un importe de 1.500.000 € desglosado en dos líneas de ayudas:

Línea 1. Bono relevo rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, dotada con 1.000.000 €.

Línea 2. Bono relevo general, para negocios situados en ayuntamientos de 5.000 o más habitantes, dotada con 500.000 €.

2. En caso de que existan remanentes en alguna línea de ayudas, después de atender todas las solicitudes presentadas en cada una de ellas, podrán utilizarse los remanentes para atender las solicitudes de la otra línea de ayudas, si fuera necesario.

3. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales el agotamiento de la partida presupuestaria asignada a cada línea de ayudas.

4. La modalidad de financiación es con fondos finalistas del Estado procedentes del Servicio de Empleo Público Estatal. Los créditos que financian esta orden podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales

5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modificado por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas), y el artículo 30.2 de su reglamento de desarrollo. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) Una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión de la subvención es el previsto en el artículo 19.2 (concurrencia no competitiva).

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden, se considera:

1. Ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes: aquel que tenga un número de habitantes inferior a 5.000 según los datos del Padrón municipal de habitantes a 31 de enero de 2023. Fuente INE (publicado en la web del Instituto Gallego de Estadística https://www.ige.gal/igebdt/esqv.jsp?idioma=gl&c=-1&ruta=verTabla.jsp?OP=1&B=1&M=1&COD=589&R=9913[all];1[2023]&C=0[all]&F=&S=&SCF=#)

2. Persona emigrante retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de gallego retornado las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

a) Ser persona gallega y nacida en Galicia.

b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

d) Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de persona emigrante retornada no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud.

3. Persona extranjera: aquella que carezca de nacionalidad española y esté en posesión de autorización o permiso de residencia y trabajo en España.

4. Relevo: a efectos de esta orden, se entiende por relevo la transmisión del negocio de la persona o entidad titular del mismo a una o varias, siempre que suponga la continuación de la actividad, que de otra manera habría cesado, y que los motivos de la transmisión sean por incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, por jubilación, proximidad a edad de jubilación (62 años o más), o fallecimiento de la persona titular del negocio.

Artículo 6. Personas y entidades beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias del Bono relevo las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y/o el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años.

b) Que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular del negocio, y que se trate de la misma actividad del negocio que se relevó y se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo. A estos efectos, se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 2 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o con una actividad equivalente.

c) Que el negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia. (Podrá inscribirse de manera presencial en cualquiera de los 12 polos activos en la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de la página web: https://polosemprendemento.gal/relevo-de-negocios). Se exceptúan de este requisito los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

d) Que la transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato. A los efectos de la concesión de ayudas, será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto de dicho acuerdo.

En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que, necesariamente, deberá ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria.

El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.

e) Que se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.

f) Las beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.

2. El relevo que se subvenciona en esta orden tiene que estar motivado por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio o por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte; por lo tanto en la persona que traspasa el negocio, se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener una edad próxima la jubilación (62 años o más).

b) Ser declarada en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.

c) Ser herederas de la/s persona/s titulares del negocio, en el caso de fallecimiento de estas.

Artículo 7. Exclusiones

1. Se excluyen los traspasos de negocios realizados con la persona cónyuge o pareja de hecho de la persona titular.

2. Asimismo, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 8. Acciones subvencionables, intensidad de la ayuda y plazo de ejecución

1. El Bono relevo subvenciona el precio, sin IVA, estipulado en el contrato de relevo de un negocio o actividad con domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que, previamente, estuviera inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo. Se exceptúan de este requisito los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

1.1. El porcentaje del precio del contrato a subvencionar varía según la línea de ayuda:

– En la línea 1: Bono relevo rural se subvenciona el 75 % del precio del contrato de relevo.

– En la línea 2: Bono relevo general se subvenciona un 70 % del precio del contrato de relevo.

1.2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler. El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de relevo.

1.3. En el caso de traspaso de una sociedad y cuando el relevo no incluya la totalidad de participaciones de la sociedad, el importe de la ayuda será proporcional al porcentaje de participación objeto de relevo.

1.4. La intensidad de la ayuda, en cualquiera de las líneas, podrá incrementarse un 5 % más sobre el total cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, acumulables entre sí:

– Que la persona que adquiere el negocio sea una mujer.

– Que la persona que adquiere el negocio sea menor de 30 años en la fecha de la solicitud.

– Que la persona que adquiere el negocio tenga los 52 años cumplidos en la fecha de la solicitud.

– Que el negocio traspasado tenga más de 5 trabajadores.

1.5. Igualmente, y en el caso de la línea 1. Bono relevo rural, la intensidad de la ayuda se incrementará un 10 % más, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

– Que la persona que adquiere el negocio sea emigrante retornada.

– Que la persona que adquiere el negocio sea extranjera.

– Que la persona que adquiere el negocio esté empadronada en la misma localidad en la que se encuentre el negocio o actividad que se releva con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

1.6. La cuantía máxima subvencionable por relevo será de 30.000 euros.

2. Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024, salvo en los casos de acceso al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos.

3. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas establecidas en esta orden serán incompatibles con las ayudas convocadas para el año 2024 en el procedimiento TR802R Es-Transforma, con las ayudas al emprendimiento del procedimiento TR880A del año 2023 y 2024 y con las ayudas que, por los mismos conceptos y gastos, puedan otorgar la misma u otras administraciones públicas.

2. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365z (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 30 de octubre de 2024.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras y supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona o entidad beneficiaria de ella.

6. Sólo se concederá una solicitud por persona/entidad solicitante. En caso de que alguna persona presente más de una solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya esté resuelta favorablemente.

7. En el formulario normalizado (anexo I) se realizarán las siguientes declaraciones respecto de la persona/entidad solicitante:

a) Que, con la presentación de la solicitud, acepta la subvención y las obligaciones reguladas en esta orden.

b) Que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones o, en su caso, que sí las solicitó, indicando el conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis. Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para la misma actuación de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

c) Que cumple todos los requisitos necesarios para la concesión y el pago de estas ayudas y que, en el caso de ser beneficiaria de las ayudas, aplicará ésta a los gastos subvencionables.

d) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

e) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se reúnen las condiciones para ser beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la orden de convocatoria.

g) Que no incurre en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 9 y no concurre ninguna de las causas de exclusión señaladas en el artículo 7 de la orden de convocatoria.

h) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Que no fue excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

j) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

k) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.

l) Que ha presentado ante el registro correspondiente o bien aprobadas por la Asamblea General, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio.

m) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

n) Que dispone de los documentos firmados por la persona que transmite el negocio en el que autoriza o se opone a la comprobación de sus datos, según el anexo IV. Este documento podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada. Quedan excepcionadas de dicha representación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.

b) Plan de negocio según el modelo del anexo II, acompañado de un informe de valoración de cualquiera de las asociaciones de personas profesionales autónomas más representativas en Galicia con las que la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración establecerá el correspondiente acuerdo de colaboración a tal efecto, o por cualquiera de los Polos de emprendimiento y apoyo al empleo de Galicia.

c) Cuando esté formalizada la transmisión, contrato de relevo elevado a escritura pública, en el que figure descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.

d) En caso de que no estuviera formalizada la transmisión mediante contrato de relevo elevado a escritura pública, acuerdo de transmisión del negocio o actividad firmado por las dos partes implicadas, con indicación del precio total del traspaso y descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso, y, en el caso de personas autónomas societarias, además, el porcentaje de acciones o participaciones que se adquieren.

e) Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 ó 037).

f) Certificado de situación censal del negocio que se traspasa o cualquier otro documento que acredite la antigüedad del negocio.

g) En su caso, resolución de la incapacidad total o absoluta, o gran invalidez, dictada por el órgano competente, en el caso de relevo por incapacidad de la persona trabajadora transmisora.

h) En su caso, documentación justificativa de la herencia, en el caso de la transmisión del negocio por parte de las personas herederas por fallecimiento de la persona trabajadora autónoma dueña del negocio.

i) En su caso, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.

j) En su caso, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

k) En su caso, contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneros,

l) En su caso, documento con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarias, para agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica.

m) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, que presuponga o no el ejercicio de actividad para las personas mutualistas.

n) En caso de que el negocio que se traspasa tenga más de 5 personas trabajadoras, Informe de vida laboral del código de cotización correspondiente al mes anterior a la transmisión del negocio.

ñ) Documentación justificativa de la ayuda señalada en el artículo 21.

o) Documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable, en caso de que las personas solicitantes se hubieran opuesto a la comprobación de los datos.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

4. Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR353D) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. El órgano instructor podrá solicitar otra documentación complementaria para efectuar las comprobaciones oportunas, en caso de que no pueda verificarla con la documentación aportada o recabada electrónicamente.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante, en su caso.

e) Datos de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona solicitante, en su caso.

f) Inscripción en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo.

g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de obtener subvenciones.

h) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia a los efectos de obtener subvenciones.

i) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos de obtener subvenciones.

j) Consulta concesiones por la regla de minimis.

k) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.

l) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

m) Certificado del domicilio fiscal.

n) Consulta del alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).

ñ) Consulta de alta en el RETA.

Igualmente, se comprobarán los siguientes datos de la persona que transmite el negocio:

a) DNI o NIE de la persona que transmite el negocio.

b) Vida laboral de los últimos 12 meses de la persona que transmite el negocio.

c) Informe de vida laboral del código de cotización correspondiente al mes de la transmisión del negocio y el siguiente, en caso de que el negocio que se traspasa tenga más de 5 personas trabajadoras.

En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Competencia para instruir y resolver

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

2. El órgano competente para la instrucción de los expedientes será la Subdirección General de Empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Artículo 16. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden es de concurrencia no competitiva y, por lo tanto, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se hubiera presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. Las resoluciones deberán ser siempre motivadas y en ellas se acordará el otorgamiento de la ayuda o la no concesión, el desistimiento de la solicitud o la renuncia al derecho. Dichas resoluciones se les notificarán a las personas interesadas.

2. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona o entidad beneficiaria y la cuantía de la subvención. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En la resolución de concesión se informará a las personas beneficiarias que estas ayudas se someten al reglamento (UE) Reglamento núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre), y a los reglamentos (UE) núm. 717/2014, de 27 de junio de 2014 (sector pesca y acuicultura) y núm.1408/2013, de 18 de diciembre (sector agrícola).

3. Toda vez que los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de esta ayuda se deben cumplir con anterioridad a la presentación de la solicitud y que las obligaciones asumidas por la persona o entidad beneficiaria se recogen en la presente orden, en el artículo 23, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, y se entiende aceptada con la presentación de la solicitud.

4. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

5. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Estimación parcial de la solicitud

En caso de que una solicitud de ayudas comprenda gastos para los que no exista crédito suficiente, se podrá estimar parcialmente, previa aceptación de la persona o entidad solicitante. De producirse con posterioridad pérdidas del derecho al cobro de otras solicitudes, o en caso de que se amplíe el crédito, podrá concederse una cuantía adicional por la diferencia de la estimación parcial.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado.

Artículo 21. Justificación de la ayuda

1. El plazo para justificar la ayuda será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión y como fecha límite el 15 de noviembre de 2024.

Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberá haberse realizado, como fecha límite, el 31 de octubre de 2024.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en el párrafo anterior comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda la mitad de éste. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

2. La documentación justificativa de la ayuda deberá presentarse junto con la solicitud de pago según el modelo del anexo III, acompañado de los siguientes documentos:

a) Escritura del contrato de relevo debidamente formalizado donde conste el precio total del contrato y figure en el concepto el de relevo de negocio o actividad.

b) Comunicación del cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento.

c) Recibo de transferencia bancaria donde conste el importe del precio del contrato, la persona emisora y la receptora, que deben corresponderse con la persona que adquiere el negocio y con la que traspasa. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, recibos de transferencia bancaria donde conste el pago del importe del alquiler de los meses que corresponda.

d) Informe de vida laboral del código de cotización correspondiente al mes de la transmisión del negocio y el siguiente, en caso de que el negocio que se traspasa tenga más de 5 personas trabajadoras.

e) Alta en el registro mercantil, en su caso.

No será preciso aportar la documentación señalada en este apartado 2 cuando ya se hubiese presentado con la solicitud de la ayuda.

4. Solo se admitirán los documentos bancarios en los que consten el número de cuenta y la titularidad de las personas receptoras y emisoras de los pagos, y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet o pagos con tarjeta. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura o contrato de relevo. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, se deberá presentar un desglose donde se puedan identificar los pagos en cuestión.

No se admitirán los pagos en efectivo.

5. El pago de la subvención será único y se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

6. El pago se realizará una vez comprobada la documentación justificativa de la ayuda y comprobado que la persona beneficiaria no tiene deudas con la SS, Atriga o la AEAT.

7. Cuando la cantidad justificada sea inferior a la concedida, se declarará la pérdida del derecho al cobro por el importe de las cuantías no justificadas.

Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 23. Obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias y supuestos de reintegro

1. Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Mantener el alta en el RETA o en la mutualidad de Previsión social del colegio profesional que corresponda o en el Registro Mercantil y mantener alta en el impuesto sobre actividades económicas de la localidad donde vaya a desarrollar la actividad económica, durante los 3 años posteriores a la fecha de la escritura del contrato de relevo.

Durante un mínimo de un año desde la fecha de la escritura del contrato de relevo deberá mantener la misma actividad económica para la que se le concedió la ayuda y, en caso de que, con posterioridad, se produjera una modificación de dicha actividad, deberá comunicarlo al órgano concedente.

c) Mantener el alta en el impuesto sobre actividades económicas de la localidad donde vaya a desarrollar la actividad económica durante los 3 años desde la fecha de la escritura del contrato de relevo.

Durante un mínimo de un año desde la fecha de la escritura del contrato de relevo, deberá mantener la misma actividad económica para la que se le concedió la ayuda y, en caso de que con posterioridad se produjera una modificación de la actividad, deberá comunicarlo al órgano concedente.

d) En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, la obligatoriedad de permanecer de alta en el IAE de la localidad donde vaya a desarrollar la actividad económica será también de 3 años desde la fecha de la escritura del contrato de relevo, y deberá mantener, igualmente durante ese tiempo, la misma actividad económica.

e) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Excepto aquellas personas o entidades beneficiarias que, por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De acuerdo con esta obligación, las personas deberán anunciar en su domicilio social y/o en sus centros de trabajo que están siendo subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. Para ello incorporarán un rótulo visible al público, de tamaño mínimo A3 que incluya el nombre de la entidad, el logotipo de la Xunta de Galicia y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el SEPE. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la ayuda financiera recibida de la Xunta.

Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Secretaria General de Empleo y Relaciones Laborales que constan en la sede electrónica https://sede.xunta.gal/

i) Cumplir las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 25, quedando sujetas las personas beneficiarias a las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

k) Notificar la totalidad de las ayudas obtenidas, dentro del régimen de minimis en el que se encuadra esta orden, debiendo señalar, además, cuales de estas fueron obtenidas para la misma finalidad.

l) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

m) En caso de que el negocio que se traspasa tenga personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, cumplir con las obligaciones de subrogación de estas personas que se derivan del contrato de relevo.

n) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La persona o entidad beneficiaria quedaría eximida de los deberes de las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo en el caso de cese de la actividad por causas sobrevenidas ajenas a su voluntad, las cuales deberá acreditar fidedignamente: motivos económicos, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente.

Se entenderá por motivos económicos aquellos ajenos a la voluntad de la persona beneficiaria siempre que sean superiores a la cuantía de la ayuda percibida y que sean consecuencia de sentencias judiciales o resoluciones administrativas, y/o causados por catástrofes o acontecimientos fortuitos e imprevisibles, tales como incendios, inundaciones, etc.

Artículo 24. Reintegro y pérdida del derecho al cobro

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación de reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

4. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidan: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la persona beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 23.c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, o de conservación de documentos, previstas en la letra d) del artículo 23, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la finalidad de mantener la misma actividad económica para la que se le concedió la ayuda: reintegro del 50 % de la subvención concedida.

e) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad previsto en el artículo 23.1.e): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la persona beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

f) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la subvención prevista en esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

h) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras b), c) y d) del artículo 23.1: reintegro de la parte proporcional de la ayuda.

i) El incumplimiento de subrogación de las personas trabajadoras señalado en la letra

m), en su caso, podrá dar lugar al reintegro total de la ayuda.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Ayudas de Estado

1. Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según proceda:

a) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

b) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá los 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá los 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecida en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.

2. Las personas solicitantes de las ayudas están obligadas a declarar las ayudas percibidas bajo el régimen de minimis, según lo recogido en el anexo I de la solicitud.

Artículo 27. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona o entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento.

4. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios propios como ajenos estén a disposición de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

5. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del Canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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