DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 6 de junio de 2024 Pág. 34442

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 23 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024 las ayudas del Bono relevo para el fomento del relevo generacional de negocios (código de procedimiento TR353D).

BDNS (Identif.): 765677.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias del Bono relevo las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) El negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años.

b) Que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular del negocio, y que se trate de la misma actividad del negocio que se releve y se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo. A estos efectos, se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 2 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o con una actividad equivalente.

c) Que el negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia. (Podrá inscribirse de manera presencial en cualquiera de los 12 polos activos en la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de la página web: https://polosemprendemento.gal/relevo-de-negocios). Se exceptúan de este requisito los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

d) Que la transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato; a los efectos de la concesión de ayudas, será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto de dicho acuerdo.

En el caso de transmisión a personas autónomas societarias, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que, necesariamente, deberá ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria.

El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.

e) Que se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.

f) Que las personas beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.

2. El relevo que se subvenciona en esta orden tiene que estar motivado por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio o por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte; por lo tanto, en la persona que traspasa el negocio se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener una edad próxima la jubilación (62 años o más).

b) Ser declarada en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.

c) Ser herederas de la/s persona/s titulares del negocio, en el caso de fallecimiento de estas.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar para el año 2024, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas del Bono relevo para el fomento del traspaso de negocios por relevo generacional (código de procedimiento TR353D).

La finalidad de esta orden es evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que se facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.

Los negocios objeto de relevo deberán tener el domicilio social y fiscal y/o el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y estar inscritos en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo. Se exceptúa del requisito de inscripción en la Bolsa de relevo los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El relevo, para ser subvencionable, deberá estar motivado por la jubilación o por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio; también puede estar motivado por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 23 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024 las ayudas del Bono relevo para el fomento del relevo generacional de negocios (código de procedimiento TR353D).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de octubre de 2024.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración