DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 6 de junio de 2024 Pág. 34536

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Ribadumia y Meis (expediente IN407A 2023/001-4).

Expediente: IN407A 2023/001-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: reforma LMTA CBD807.

Ayuntamiento: Ribadumia y Meis.

Hechos:

1. El 4.1.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada reforma LMTA CBD807.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 30.618,98 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad mejorar la calidad de suministro eléctrico en los lugares de Trastada, A Picoña y Remeirón, en la parroquia de San Fins de Lois, en el ayuntamiento de Ribadumia, y en el lugar de A Pubuxeira, en la parroquia de Nogueira, en el ayuntamiento de Meis, mediante las siguientes actuaciones de reforma de la línea de media tensión aérea (LMTA) CBD807:

– Sustitución de los siguientes apoyos de hormigón por apoyos de celosía: 9WT1LNLL//70-8-4 por C-20/1000, 9WUVXQ2U//70-8-3 por C-16/1000, 9X10CSB2//70-8-2 por C-16/1000, 9WIK6E2M//70-8-7 por C-16/3000, 9WL48BOU//70-8-6 por C-16/1000, 9WNKRBTL//70-8-5 por C-18/1000 y 9W6U2URD//70-8-14 por C-16/1000.

– Retirada del apoyo de hormigón 9W6LT15L//70-8-13 e instalación de un apoyo de celosía C-16/1000.

– Sustitución de un total de 1.089 metros de conductor LA-30 por LA-56.

2. Esta dirección territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Meis, el Ayuntamiento de Ribadumia, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra, Telefónica de España, S.A.U. y Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Meis, por el Servicio del Patrimonio Cultural y por Telefónica de España, S.A.U.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. Mediante escritos de 14.2.2023, esta dirección territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Como no ha sido posible efectuar la notificación a todas las personas titulares de las parcelas afectadas por la declaración de utilidad pública solicitada por la empresa promotora, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 1.3.2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 7.3.2023, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 14 de febrero de 2023, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 10.3.2023.

– Periódico Faro de Vigo: 31.3.2023.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadumia, desde el 10.3.2023 hasta el 5.5.2023, según certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meis, desde el 27.2.2023 hasta el 10.4.2023, según certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

5. Carmen Bermúdez Ricoy, Lino Domínguez Rodríguez y Rosa Díaz Ortigueira presentaron alegaciones. A continuación se resume su contenido:

– No procede la declaración de utilidad pública.

– Existencia de otra alternativa más adecuada.

– Llevar los apoyos a zonas de las parcelas que reduzcan los perjuicios económicos.

– Perjuicio económico en las plantaciones de viñedo existente.

– La parcela 2597530NH2029N0001JH está afectada tanto por la instalación del apoyo como por el vuelo de dos líneas, y la parcela 2597528NH2029N0001EH también se encuentra afectada por el tendido eléctrico que la atraviesa en una esquina. Ambas parcelas tienen una extensión inferior a media hectárea, por lo que no se pueden imponer las servidumbres de paso, conforme al artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000.

6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

– Se trata de la reforma de una línea existente y muchas de las parcelas afectadas ya se encuentran bajo una servidumbre de vuelo; además, la mayoría de las afecciones que se crean es por el emplazamiento de nuevos apoyos en sustitución de los existentes.

– Por la parcela 2597528NH2029N0001EH ya discurre una línea de media tensión que tiene una servidumbre de vuelo creada. Esta parcela no está afectada por el actual proyecto.

– En la parcela 2597530NH2029N0001JH existe una servidumbre de vuelo establecida. Lo que se pretende es sustituir un apoyo, causando una afección mínima de 1,69 m2, no variando el trazado existente y no afectando a terceros.

– Con relación al cumplimiento del artículo 161 del Real decreto 1955/2000, destaca que se trata de una línea existente en la cual no se varía la servidumbre de vuelo existente; además, las parcelas no son huertos anexos cerrados a la vivienda.

7. Los servicios técnicos de la dirección territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basan esta conclusión básicamente en los siguientes motivos:

– Con relación a la justificación de la necesidad de declaración de utilidad, es necesario subrayar que cumple con la normativa. La Ley del sector eléctrico establece que para darse la declaración de utilidad pública deben se cumplir dos requisitos esenciales: justificación de la necesidad y determinación de bienes y derechos imprescindibles. En este caso, la solicitud viene acompañada de una relación de bienes y derechos afectados y en el proyecto se recoge la necesidad de mejorar las instalaciones para dar adecuado cumplimiento al servicio.

– Respeto a los trazados alternativos, los alegantes no justifican el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161, Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Cabe destacar que sobre las parcelas afectadas ya hay una línea y la servidumbre de vuelo existente no varía. Además, en las parcelas 2597528NH2029N0001EH y 2597530NH2029N0001JH no figura vivienda anexa.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56 en tres actuaciones. La primera es de 923 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/16 y final en el apoyo existente 9WFQDPG3//70-8-8. La segunda es de 45 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-3000/16 y final en el apoyo existente 9WIKVT33//70-8-7-1. La tercera es de 121 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-1000/16 y final en el apoyo proyectado C-1000/16.

– La instalación está situada en los lugares de Trastada, A Picoña y Remeirón (San Fins de Lois), en el municipio de Ribadumia, y en A Pubuxeira (Nogueira), en el municipio de Meis (Pontevedra).

4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta dirección territorial, se expone:

– La finalidad del proyecto es la reforma de una línea eléctrica existente a través del cambio de conductor y la sustitución de apoyos, manteniendo el trazado existente. Las nuevas afecciones se corresponden a la sustitución de apoyos existentes.

– Con relación al perjuicio que causa la instalación de los apoyos en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas afectadas será informadas del trámite de levantamiento del acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se deben describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

– De todas maneras, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

– Además, el artículo 23 de Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, a consecuencia de eso, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

– En relación con la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación que lleva implícita, se señala que los artículos 54 de la Ley 24/2013 y 140 del Real decreto 1955/2000 establecen que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Esta declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando, por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales, sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales.

– El artículo 140.3 del Real decreto 1955/2000, además, recoge que para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de estas instalaciones, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

– Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del RD 1995/2000, de 1 de diciembre. Los trazados propuestos no cumplen con el conjunto de los apartados del mencionado artículo.

– Por último cabe destacar que en las parcelas 2597528NH2029N0001EH y 2597530NH2029N0001JH no figura ninguna vivienda anexa.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada reforma LMTA CBD807 (expediente IN407A 2023/001-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución inicial y en el proyecto de ejecución modificado, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta dirección territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 15 de mayo de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados-ayuntamientos de Ribadumia y Meis

Paraje

Cultivo

Referencia catastral

Titular

Afecciones

m2

1

Salgueiral

Rústico

36046A027007290000YZ

Desconocido/a

1

1,69

2

Areosa

Rústico

36046A027005710000YE

Ana María Padín y Carlos Diz Ferro

2

1,69

3

Lavandeiras

Rústico

36046027005840000YQ

Ana María Padín y Carlos Diz Ferro

3

2,25

4

Veiga de Abaixo

Rústico

36046A027005150000YY

Carmen Bermúdez Ricoy

4

1,69

5

Veiga de Abaixo

Rústico

36046A027005200000YQ

Lino Domínguez Rodríguez

5,6

3,38

6

Casal-Lois

Urbana

2695508NH2029N0001BH

Desconocido/a

7

1,69

7

Trastada-Lois

Urbana

2597530NH2029N0001JH

Rosa Díaz Ortigueira

8

1,69