DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 5 de junio de 2024 Pág. 34021

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el programa de concesión de ayudas para la participación en el programa Reencuentros con Galicia dirigido a personas emigrantes mayores de 65 años que residan en América, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento EM926G).

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia les reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En aplicación de la misma, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a las entidades y personas gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior a realización de programas de actividades que les sean propias y, señaladamente, en las áreas formativas, culturales y de juventud.

Según lo establecido en la Disposición adicional sexta del Decreto 48/2024, de 22 de abril, y en el artículo 10 y en la disposición transitoria primera del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las Consellerías de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se integra en la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, asume las competencias correspondientes en materia de políticas de emigración y retorno en Galicia y mantiene su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura de la Consellería. Asimismo, conforme a esa normativa y a la disposición adicional primera del Decreto 108/2022, de 16 de junio, continúa desconcentrada en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la participación de toda la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social. En la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

En este contexto se enmarca esta resolución por la cual se convoca y se regula el programa de viajes Reencuentros con Galicia, que les permite a personas emigrantes gallegas de 65 años o más, residentes en América, reencontrarse con la tierra que los vio nacer.

Para conseguir esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Consellería de Política Social e Igualdad de la Xunta de Galicia a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2022, de 16 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas correspondientes al programa Reencuentros con Galicia para el año 2024, que tiene por finalidad facilitarles a las personas mayores gallegas residentes en América, mediante un período de estancia en una residencia dependiente de la Xunta de Galicia y posteriormente con sus familias, el contacto con la realidad gallega actual y el encuentro con sus familiares.

Las ayudas consistirán en la financiación total o parcial del coste del viaje de ida y vuelta desde sus países de residencia hasta Galicia y en la estancia en la residencia. Los costes del viaje se cubrirán en distinto porcentaje según los ingresos de las personas que conformen la unidad familiar de los solicitantes.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar estas ayudas para el año 2024, código de procedimiento EM926G.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

Artículo 2. Número de plazas convocadas y características del programa

1. Se convocan un total de 200 plazas para emigrantes mayores de 65 años residentes en América, para una estancia en las residencias de tiempo libre de la Xunta de Galicia en Panxón-Nigrán (Pontevedra) y en el Carballiño (Ourense), entre los días 8 y 18 de octubre, durante los cuales participarán en el desarrollo de un programa de actividades socioculturales diseñado para contribuir al conocimiento de la cultura gallega y el fortalecimiento de los vínculos de unión con sus familiares y su tierra natal.

La asignación inicial del número de plazas para los distintos países y modalidades de pago se refleja en el anexo I.

2. Las personas participantes podrán optar entre regresar a sus países de residencia el día del final de las actividades previstas o 15 días después. Para el caso de que deseen prorrogar su estancia con su familia 15 días, todos los gastos durante el tiempo que permanezcan desde que abandonan el establecimiento residencial hasta el embarque en el aeropuerto de regreso serán por su cuenta.

3. La prestación sanitaria de las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia y con los convenios suscritos por el Estado español y la Comunidad Autónoma de Galicia. Al mismo tiempo, las personas acompañantes traerán contratado un seguro médico suficiente.

Por otra parte, teniendo en cuenta que las residencias de tiempo libre de Panxón y de O Carballiño no cuentan con servicio médico, está previsto que las personas participantes estén asistidas en todo momento durante el desarrollo del programa por dos personas tituladas en Medicina. Esas personas viajarán a Galicia desde Buenos Aires con el grupo procedente de Argentina, acompañarán a las personas participantes en todas las actividades que se realicen en el desarrollo del programa y les prestarán los primeros auxilios médicos, en su caso. Cada una de ellas se pondrá a disposición de las personas participantes alojadas en una residencia desde la llegada a Galicia hasta el día 18 de octubre, sin que por su trabajo perciban ningún tipo de honorarios ni contraprestación. Su selección se realizará atendiendo a criterios de antigüedad y de experiencia en programas similares por la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, que comunicará el resultado del proceso a esta secretaría general para la confirmación de su designación.

4. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, las personas seleccionadas serán informadas en sus países de residencia del régimen interno de las residencias donde serán alojadas, las actividades previstas y demás cuestiones fundamentales relativas al programa. De ser posible, las delegaciones de la Xunta de Galicia y las demás entidades colaboradoras convocarán reuniones presenciales a tales efectos.

5. Con el fin de lograr la efectiva difusión de este programa para próximas convocatorias y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad (artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), se recogerán experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web: https://emigracion.xunta.gal

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes, que serán incorporadas al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», de acuerdo con lo previsto en la información básica sobre la protección de datos personales que figura en el anexo II.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una persona emigrante gallega.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los diez (10) últimos años naturales (2014-2024).

d) Tener 65 años cumplidos en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

e) No haber participado en los últimos cinco (5) años naturales en programas de viajes a Galicia organizados por la Secretaría General de la Emigración, esto es, desde 2019 en adelante.

f) Valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante informes médicos debidamente actualizados.

g) Para optar a las plazas con los viajes financiados al cien por cien por la Secretaría General de la Emigración, el límite máximo de ingresos de la persona solicitante no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar por dos (2) el importe de las bases de cálculo de la prestación por razón de necesidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Estado español para el año 2024, según el país de residencia o, en caso de que conviva con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía determinada por la suma de ese límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una.

El resto de las personas solicitantes deberán optar por una de las plazas ofertadas en la modalidad de copago conforme a lo especificado en el anexo I de esta convocatoria, y abonar, en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas, la cantidad de 600 € en concepto de coste del viaje desde el país de origen hasta Galicia, que será abonada a la empresa adjudicataria del correspondiente contrato.

A esos efectos, tendrán la consideración de rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria y/o su unidad económica familiar, derivadas tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos. Y se considerará como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

h) En el supuesto de que decidieran prolongar su estancia en Galicia con sus familiares, los solicitantes deberán presentar el consentimiento firmado por alguno de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

2. Cada persona solicitante podrá venir acompañada por la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre y cuando tenga su residencia en América, lleve conviviendo con la persona solicitante por lo menos un año, cumpla los requisitos establecidos en los apartados e) y f) de este artículo y presente la documentación justificativa.

Artículo 4. Financiación, gastos subvencionables y compatibilidad

1. Financiación.

Las ayudas del programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Gastos subvencionables.

2.1. La Consellería de Política Social e Igualdad colabora en la ejecución de este programa poniendo a disposición de las personas participantes los servicios de alojamiento y manutención en régimen de pensión completa en las residencias de tiempo libre de Panxón y de O Carballiño, a la que están adscritas.

La residencia de Panxón dispone de 39 habitaciones dobles, 29 triples y 4 cuádruples; en la medida de lo posible, se dispondrá de algunas habitaciones de uso individual. La residencia de O Carballiño dispone de 12 habitaciones individuales, 52 dobles, 2 triples y 10 cuádruples.

2.2. La Secretaría General de la Emigración se hace cargo de la organización del viaje, de los traslados en avión de las personas participantes mediante la financiación del coste de los billetes de ida y vuelta según lo establecido en el anexo I, del desarrollo de las actividades del programa, así como del transporte de aquellas beneficiarias que realicen un retorno inmediato, desde la residencia hasta el aeropuerto de salida. Todos los gastos de las personas que opten por regresar 15 días después del final de las actividades del programa serán a su cargo.

Los viajes en avión desde el país de residencia y de vuelta al mismo serán, en todo caso, con destino y origen en un aeropuerto de Galicia.

3. Compatibilidad.

Las ayudas otorgadas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que vaya a llevar a cabo la persona beneficiaria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Cada persona participante solo podrá presentar una solicitud y en ella hará constar su preferencia para el regreso: al final de la actividad o a los 15 días desde el día de finalización de las actividades del programa.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 18 de la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, entre los que se cuentan las oficinas consulares de España en el extranjero.

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y a las entidades colaboradoras que se indican a seguir, en las cuales existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

– Asociación Cultural Caballeros de Santiago, en Salvador de Bahía.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá que la persona participante autorice a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud por vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Si es preciso, se podrá prolongar unos días el plazo de permanencia de este procedimiento en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para que las delegaciones y demás entidades autorizadas, en ejercicio de la autorización otorgada por los solicitantes para hacerlo, puedan introducir las solicitudes recibidas en plazo que no pudieron cargarse durante ese período por falta de medios.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con su solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad, mediante el pasaporte español u otro documento en que consten sus datos personales de identificación y la nacionalidad española.

b) Documentación acreditativa del lugar y fecha de nacimiento, para el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.

c) Una fotografía reciente tamaño carné.

d) Certificado del Registro de Matrícula Consular como residente en el país de América que corresponda en el que conste la fecha de inscripción u otro documento acreditativo de su residencia en América de manera continuada, por lo menos, durante los últimos 10 años.

e) Informe médico, conforme al modelo que figura como anexo III, en el que conste que la persona solicitante se vale por sí misma, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

f) Justificantes acreditativos de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que percibieron la persona solicitante y los demás miembros de su unidad económica familiar en los meses de febrero, marzo y abril del año 2024, que resulten suficientes para acreditar que no superan el límite de ingresos establecidos en el artículo 3.1.g) de esta resolución.

g) Libro de familia, si procede. En su defecto, se presentará la documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

h) Documento en el que conste si la persona solicitante es beneficiaria de la prestación por razón de necesidad del Estado español en el año 2024. De no presentarlo, se entenderá que desiste de la aplicación del criterio de selección señalado en el artículo 11.1 de esta resolución.

i) Declaración de la persona acompañante según el modelo del anexo IV, en su caso.

j) Consentimiento, según el modelo del anexo V, firmado por el familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad para que las personas que así lo indiquen en su solicitud puedan residir con ellos durante 15 días posteriores a la finalización de su estancia en el centro residencial dependiente de la Xunta de Galicia. Este anexo podrá ser presentado directamente por la persona firmante en Galicia, para su incorporación al expediente de solicitud del familiar solicitante.

2. Para el caso de que la persona solicitante desee venir acompañada de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, esta deberá presentar, debidamente cubierto, el anexo IV que se indica en el apartado i) del punto 1 de este artículo, junto con su siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad: pasaporte u otro documento de identidad en el que consten sus datos personales y la nacionalidad.

b) Informe médico, según el modelo incluido en el anexo III, conforme es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

c) Una fotografía reciente, tamaño carné.

d) Documentación acreditativa de su residencia, lugar y de la fecha de nacimiento.

e) Documentación que pruebe la convivencia del acompañante con la persona solicitante desde un año por lo menos: inscripción en el registro correspondiente, manifestación expresa por acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI de la persona solicitante, en su caso.

2. Para el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, para el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Comisión Evaluadora

1. Los expedientes de solicitud serán evaluados por un órgano colegiado integrado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración, el cual emitirá el informe en el que concrete el resultado de la evaluación, que elevará al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

Dicha Comisión Evaluadora podrá contar con la asistencia de otros órganos colegiados que se constituyan, a petición de la Secretaría General de la Emigración, en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Argentina y Uruguay para evaluar las solicitudes presentadas en esos países. En su caso, esas comisiones serán presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, respectivamente, que nombrarán al resto de sus componentes entre su personal.

2. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considera, podrá encargar informes que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes y que deberán realizar profesionales titulados. Los resultados obtenidos serán tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y, en su caso, darán lugar al rechazo de la solicitud.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. Para la selección de los solicitantes se atenderá a los siguientes criterios de prelación:

– En primer lugar, tendrán preferencia las personas que nunca hubieran participado en programas de viajes de la Secretaría General de la Emigración.

– En segundo lugar, aquellas personas que en este año sean beneficiarias de la prestación económica por razón de necesidad.

– En tercer lugar, tendrán preferencia las de mayor edad.

La selección de una persona solicitante comportará la de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre que se presentase su solicitud y que la acompañante reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de esta resolución.

2. Las plazas que queden vacantes a la vista de la relación del punto anterior podrán ser distribuidas por la Secretaría General de la Emigración entre las solicitudes de otros países, comenzando por aquellos que tengan un mayor número de solicitudes admitidas. El número de plazas objeto de redistribución no podrá superar el 25 % del total.

Artículo 12. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales, siendo el órgano instructor la persona titular de la misma.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que estas reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán listas provisionales de solicitudes admitidas e inadmitidas por países con indicación, en su caso, de la documentación que deben aportar y plazo, así como de las causas de inadmisión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 50 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.2.

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (https://emigracion.xunta.gal), para formular las alegaciones que consideren oportunas y para subsanar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que las personas solicitantes aporten la documentación indicada, se considerarán desistidas de su petición y se archivará su expediente en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. Transcurrido este plazo, vistas las solicitudes presentadas y la documentación posteriormente incorporada a los expedientes, y de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 10 emitirá su informe, en el cual recogerá en la relación definitiva de solicitudes admitidas según el orden de prelación, y las excluidas.

Esas listas definitivas de solicitudes, por países, serán publicadas en la página web de la Secretaría General de la Emigración, durante un período mínimo de 7 días, durante el cual las personas solicitantes admitidas podrán formular las alegaciones que consideren oportunas, modificar la fecha de preferencia para el regreso o desistir de su solicitud, en su caso.

5. Con posterioridad, una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 13. Resoluciones

1. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración, vista la propuesta de resolución del órgano instructor, dictará la resolución de este procedimiento.

A continuación se publicará, con la relación de las personas excluidas y beneficiarias, por países, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal). Esta publicación podrá surtir los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas participantes admitidas y que no sean seleccionadas pasarán a una lista de reservas en la orden resultante de la aplicación de los criterios de selección anteriormente expuestos.

A partir de esa fecha, no será admisible ningún otro cambio, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas exclusivamente por la Secretaría General de la Emigración.

2. En caso de que con posterioridad a la publicación de la resolución, por renuncias u otras circunstancias que imposibiliten el viaje, quedaran plazas sin cubrir, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá resolver, en las condiciones que considere oportunas para no perjudicar el desarrollo normal del programa, la adjudicación de las plazas vacantes a las personas solicitantes siguientes que figuren en las listas de reserva, a las cuales le serán notificadas según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. Para el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o de teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. La presentación de la solicitud para participar en este programa supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de la Emigración efectúe las actuaciones que crea necesarias para comprobar los requisitos exigidos en esta convocatoria y demás normas vigentes que resulten de aplicación, asegurar el cumplimiento del contenido y de las condiciones del programa, en el caso de concesión. A ese fin, las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen a prestar toda la colaboración que les sea requerida.

Asimismo, estarán en la obligaición de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

2. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, y la Secretaría General de la Emigración podrá adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

3. Por otra parte, las personas adjudicatarias de las plazas quedan obligadas a:

a) Incorporarse a la actividad y regresar por los medios y los plazos establecidos.

b) Respetar las normas de régimen interno de los lugares de alojamiento, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, tendrán la obligación de participar, y, en general, las establecidas por la legislación vigente en la materia. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia, previo trámite de audiencia, la expulsión del programa y el regreso a su país de origen en el primer vuelo disponible.

4. En caso de que las personas beneficiarias presenten la baja o renuncien al programa, deberán comunicárselo por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación de 15 días a la fecha del viaje, detallando la causa de la renuncia. De lo contrario, podrán ser penalizadas con no ser beneficiarias en ediciones futuras del programa y, de haber abonado la cantidad correspondiente por costes del viaje, no podrán recuperarla.

5. En los supuestos en que se declare la procedencia del reintegro se considerará como cantidad recibida, que habrá que reintegrar, el importe de los billetes pagados por la Secretaría General de la Emigración junto con los correspondientes intereses de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2024

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I

La distribución de las plazas del programa Reencuentros con Galicia por países es la siguiente:

País

Plazas financiadas
100 %

Plazas copago
600 €

Total plazas

Argentina

51

34

85

Brasil

20

13

33

Cuba

15

0

15

Uruguay

18

12

30

Venezuela

22

3

25

Resto de América

8

4

12

Total

134

66

200

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