DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 4 de junio de 2024 Pág. 33758

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el curso académico 2024/25.

El currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia para las etapas educativas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato se concreta, respectivamente, en el Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia; y el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A su vez, los aspectos regulados en estos decretos se desarrollan a través de la Orden de 30 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa; la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa; la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa; y la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa.

En dichas órdenes se habilita para su desarrollo normativo a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las medidas precisas para su ejecución.

Por todo lo anterior, es necesario dictar instrucciones para el desarrollo en el curso 2024/25 de las enseñanzas de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, de conformidad con lo expuesto, como directora general de Ordenación e Innovación Educativa,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato para el curso académico 2024/25.

2. Esta resolución es de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia en los cuáles se impartan las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

CAPÍTULO II

Educación infantil

Artículo 2. Aspectos generales en la educación infantil

1. En las primeras semanas del curso se organizarán las actuaciones necesarias para favorecer la transición desde la familia o desde la escuela infantil de primer ciclo a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje.

2. Se propiciarán entornos escolares saludables y seguros a través de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud adaptadas a esta etapa educativa y se atenderá al bienestar emocional de este alumnado.

Artículo 3. Horario en la educación infantil

1. El horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá propuestas de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con períodos de juego y de descanso en función de las necesidades del alumnado.

2. Los períodos lectivos se organizarán bajo criterios de flexibilidad que permitan al profesorado adecuarlos a las características de las tareas, de manera que el horario esté siempre al servicio de la metodología. En el desarrollo de la jornada escolar se combinarán tiempos de rutinas con tiempos de actividades específicas, según las características y las necesidades de las alumnas y de los alumnos.

3. La dirección del centro podrá asignar al profesorado que no complete las horas lectivas tareas relacionadas prioritariamente con la atención a la diversidad y de apoyo y refuerzo para el alumnado del centro que lo necesite; esta asignación podrá ser revisada una vez realizada la evaluación inicial o, en su caso, durante el curso.

Artículo 4. Planificación del proceso de enseñanzas y aprendizaje

1. La planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje deberá garantizar la impartición del currículo del segundo ciclo a lo largo de sus tres cursos.

A estos efectos, el profesorado distribuirá los criterios de evaluación y los contenidos establecidos en el currículo de cada área en cada uno de los cursos, teniendo en cuenta que cada criterio de evaluación y contenido debe ser tratado, como mínimo, en uno de los tres cursos.

2. Se podrán elaborar programaciones didácticas combinando, por nivel educativo, cualquiera de las tres áreas de la etapa: Comunicación y Representación de la Realidad, Crecimiento en Armonía y Descubrimiento y Exploración del Entorno.

3. Los criterios de evaluación serán los referentes para valorar el progreso del alumnado en los informes de evaluación que se trasladan a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales. A estos efectos, el profesorado podrá seleccionar en cada evaluación los criterios de evaluación susceptibles de ser informados a las familias.

4. Las maestras y los maestros especialistas que ejerzan su labor docente en la enseñanza de lengua extranjera o de aprendizajes relacionados con su especialidad podrán participar en la elaboración de la programación didáctica del área de la que formen parte dichos aprendizajes.

CAPÍTULO III

Educación primaria

Artículo 5. Aspectos generales en la educación primaria

1. Para favorecer la transición del alumnado entre las etapas de educación infantil y de educación primaria se adoptarán las medidas necesarias que se basarán en la información que consta en las correspondientes memorias finales, así como en los informes del alumnado elaborados al final del curso 2023/24.

2. La planificación del primer ciclo de educación primaria se basará en metodologías que no supongan una ruptura abrupta respecto de las empleadas durante la etapa de educación infantil.

3. Para atender al alumnado de forma coordinada en los aspectos educativos y emocionales es necesario prestar especial atención a la transición entre niveles y ciclos dentro de esta etapa y será especialmente necesaria la colaboración entre los equipos docentes.

Artículo 6. Horario en la educación primaria

1. La distribución de las áreas en cada jornada y durante la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y organizativas. En ese sentido, los centros docentes, en el uso de su autonomía, podrán organizar el horario lectivo en cada jornada en sesiones o medias sesiones que se podrán agrupar con el fin de potenciar estrategias metodológicas para el desarrollo de las competencias o de trabajo interdisciplinario.

2. La dirección del centro podrá asignar al profesorado que no complete las horas lectivas tareas relacionadas prioritariamente con la atención a la diversidad y de apoyo y refuerzo para el alumnado del centro que lo necesite; esta asignación podrá ser revisada una vez realizada la evaluación inicial o, en su caso, durante el curso.

Artículo 7. Agrupación de áreas en ámbitos

1. La constitución de ámbitos requerirá autorización expresa del Servicio Territorial de Inspección Educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización y configurarán en XADE la oferta de ámbitos (Mantenimiento > Convocatoria 2024/2025 > Enseñanzas > Ámbitos) antes de 12 de julio de 2024.

2. Los ámbitos autorizados en el curso 2023/24 se considerarán prorrogados en el curso 2024/25 en los mismos términos. En caso de que el centro no desee continuar con la constitución de esos ámbitos, deberá comunicarlo a la Inspección educativa y eliminar en XADE para el curso 2024/2025 la configuración de la oferta de ámbitos (Mantenimiento > Convocatoria 2024/2025 > Enseñanzas > Ámbitos) antes de 12 de julio de 2024.

CAPÍTULO IV

Educación secundaria obligatoria

Artículo 8. Oferta de materias en el centro

1. Los centros docentes remitirán a la dirección territorial correspondiente, antes del 12 de julio de 2024, la solicitud de autorización excepcional para impartir con un número menor de alumnado las materias optativas de tercero o cuarto curso o materias de opción de cuarto curso, teniendo en cuenta la regulación del artículo 4 de la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.

2. En la oferta de las materias de lenguas extranjeras se tendrá en cuenta que:

a) Con carácter general, el alumnado estudiará el mismo idioma en la materia Lengua Extranjera en los cuatro cursos de la etapa.

b) Con carácter general, el alumnado estudiará el mismo idioma en la materia Segunda Lengua Extranjera en el primero y en el segundo curso de la etapa.

c) El alumnado que opte por cursar un idioma diferente en la materia Segunda Lengua Extranjera en tercero o en cuarto curso, sin cursarla en años anteriores, deberá contar con la competencia necesaria para poder seguir la programación correspondiente y alcanzar los objetivos previstos.

Artículo 9. Agrupación de materias en ámbitos

1. La constitución de ámbitos requerirá autorización expresa del Servicio Territorial de Inspección Educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización y configurarán en XADE la oferta de ámbitos (Mantenimiento > Convocatoria 2024/2025 > Enseñanzas > Ámbitos) antes del 12 de julio de 2024.

2. Los ámbitos autorizados en el curso 2023/24 se considerarán prorrogados en el curso 2024/25 en los mismos términos. En caso de que el centro no desee continuar con la constitución de esos ámbitos, deberá comunicarlo a la Inspección educativa y eliminar en XADE para el curso 2024/2025 la configuración de la oferta de ámbitos (Mantenimiento > Convocatoria 2024/2025 > Enseñanzas > Ámbitos) antes del 12 de julio de 2024.

3. En caso de que una alumna o un alumno deba cursar un ámbito del que forme parte una materia objeto de validación o exención, el profesorado tendrá en consideración esta circunstancia a efectos de la evaluación.

Artículo 10. Exención de la Segunda Lengua Extranjera

1. El alumnado de primero y de segundo curso que presente dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las materias lingüísticas, podrá quedar exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera.

2. La decisión sobre la aplicación de esta medida recaerá en la dirección del centro, oídos la madre, el padre o las personas tutoras legales de la alumna o del alumno, y podrá ser tomada:

a) En los primeros días del curso, teniendo en cuenta, en su caso, los informes elaborados en el final del curso 2023/24 por las personas tutoras en colaboración con el departamento de orientación con la propuesta de alumnado que pueda ser objeto de esta exención.

b) En la sesión de evaluación inicial, el equipo docente, a la vista de los datos e información analizados, podrá realizar otras propuestas de exención o de incorporación a dicha materia.

A estos efectos, la persona tutora, en colaboración con el departamento de orientación, elaborará un informe que incluirá la descripción de las dificultades continuadas que presenta la alumna o el alumno, así como una propuesta de los aprendizajes en los que se debe enfocar el refuerzo que recibirá la alumna o el alumno, que trasladará a la dirección del centro para que decida sobre la aplicación de la medida.

c) En el caso del alumnado que se incorpore al centro procedente del extranjero o de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia después de iniciado el curso escolar y de realizada la sesión de evaluación inicial, el informe que recoja la propuesta para aplicar esta medida se elaborará, en su caso, a partir de los resultados de su evaluación inicial.

3. Tras las decisiones tomadas en la evaluación final del curso 2024/25 del sexto curso de la educación primaria y de primer curso de la educación secundaria obligatoria, la persona tutora, en colaboración con el departamento de orientación, elaborará un informe que recoja las propuestas de la medida de exención de la materia de Segunda Lengua Extranjera para el curso 2025/26, que será entregado a la dirección del centro.

Artículo 11. Incorporación al programa de diversificación curricular

Para la incorporación del alumnado al programa de diversificación curricular se seguirá el procedimiento establecido en el punto 8 del artículo 61 de la Orden de 8 de septiembre de 2021, después de realizada la evaluación final correspondiente.

La dirección del centro elevará la propuesta de incorporación del alumnado, junto con el resto de documentación del procedimiento, antes del 12 de julio de 2024, al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente, quién emitirá autorización expresa para el desarrollo de los programas de diversificación curricular.

Artículo 12. Matrícula de honor

Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones obtenidas en la evaluación final de las enseñanzas de religión y en la materia Proyecto Competencial no computarán en el cálculo de la media a efectos de la mención de matrícula de honor.

Artículo 13. Pruebas o actividades personalizadas extraordinarias

1. La inscripción y la matrícula se realizará en los últimos diez días hábiles del mes de mayo en el centro educativo donde la alumna o el alumno estuviera matriculado por última vez en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.

2. Las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se realizarán en el mes de junio y su calendario y horario se armonizará con las actividades lectivas finales de curso.

3. En cada centro docente en el que se realicen las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se creará una comisión de evaluación constituida por el conjunto de profesorado encargado de la evaluación de las materias, que tendrá las siguientes funciones:

a) Diseño de las pruebas para cada materia.

b) Organización y desarrollo de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

c) Evaluación y calificación de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

d) Elaboración de las actas de la evaluación.

e) Propuesta de resolución de las reclamaciones presentadas.

f) Otras que la dirección del centro le encomiende, dentro de su ámbito de competencias.

4. Cada materia o ámbito serán evaluados por un único miembro del profesorado que, con carácter general, será una profesora o un profesor que se encargue de impartirlos en el curso académico, y firmará las actas de evaluación correspondientes.

5. Se realizará una sesión de evaluación en las fechas establecidas para la sesión de evaluación final en la que participará el profesorado responsable de las pruebas o actividades y será coordinada por la persona que ejerza la jefatura de estudios o la persona en la que delegue.

6. Los centros docentes en los que se desarrollen las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias darán, a través de los departamentos de orientación, la información y la orientación que demanden las personas interesadas. A estos efectos, después de finalizado el proceso de matrícula, el equipo directivo del centro se encargará de organizar y coordinar una jornada de acogimiento para las personas matriculadas, con la orientadora o el orientador del centro, con el fin de transmitir la información necesaria, dar las instrucciones que consideren convenientes y aclarar las dudas surgidas para el mejor desarrollo de estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

El profesorado informará, al menos, de los objetivos, criterios de evaluación, contenidos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación de cada materia o ámbito en el que la alumna o el alumno esté inscrito, así como de los criterios de titulación.

CAPÍTULO V

Bachillerato

Artículo 14. Oferta de materias en el centro

Los centros docentes remitirán a la dirección territorial correspondiente, antes del 12 de julio de 2024, la solicitud de autorización excepcional para impartir con un número menor de alumnado las materias de modalidad o las materias optativas, teniendo en cuenta la regulación del artículo 4 de la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

Artículo 15. Materias pendientes

El alumnado que en el curso 2023/24 hubiese optado por repetir segundo de bachillerato por materias sueltas y, en el curso 2024/25, vuelva a optar por repetir por materias sueltas deberá matricularse de las materias pendientes y de la materia común Historia de la Filosofía, en el caso de no haberla cursado y superado.

Artículo 16. Cambio de modalidad o vía

1. El alumnado que cambie de modalidad o vía deberá cursar y superar las seis materias específicas de la nueva modalidad o vía elegida, la materia obligatoria y dos de opción correspondientes al primer curso, y la materia obligatoria y dos de opción correspondientes al segundo curso, así como todas las materias comunes y las materias optativas de primero y de segundo curso.

2. Las materias cursadas y superadas que no forman parte de las materias requeridas a efectos de titulación por la nueva modalidad o vía no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media de bachillerato.

Artículo 17. Alumnado que esté en posesión del título profesional de Música o de Danza, de técnica o técnico de Formación Profesional o de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño

1. El alumnado que desee cursar exclusivamente las materias comunes por estar en posesión del título profesional de Música o de Danza, de técnica o técnico de Formación Profesional o de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño deberá solicitarlo al formalizar la matrícula de bachillerato.

La solicitud deberá ir acompañada de documento acreditativo de estar en posesión del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente y de la documentación que acredite que está en posesión del título profesional de Música o de Danza, técnica o técnico de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño.

Este alumnado, al tener que superar exclusivamente las materias comunes para la obtención del título de bachiller, podrá formalizar la matrícula en cualquier centro con oferta de bachillerato con independencia de la modalidad.

2. Este alumnado tendrá las mismas condiciones de permanencia y promoción en el bachillerato que el resto del alumnado.

3. El centro matriculará a este alumnado en la aplicación Xade eligiendo la opción que corresponda:

a) En el caso del régimen ordinario:

– Materias comunes – Técnicas/os de FP.

– Materias comunes – Artes Plásticas y Diseño.

– Materias comunes – Música y Danza.

b) En el caso del régimen de adultos:

– Oficial – Materias sueltas.

Artículo 18. Alumnado que cursa bachillerato en tres años académicos

El centro matriculará en la aplicación Xade al alumnado que solicite cursar el bachillerato en tres años académicos eligiendo la opción que corresponda:

a) En el caso del régimen ordinario:

– Bac-3 años – Deportistas Alto Nivel/Rendimiento.

– Bac-3 años – Enseñanzas profesionales Música y Danza.

– Bac-3 años – Otros.

b) En el caso del régimen de adultos:

– Oficial – Materias sueltas.

Artículo 19. Nota media de la etapa

1. La nota media final de la etapa se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas necesarias para obtener el título de bachillerato por la modalidad o vía elegida. A estos efectos, se tendrá en cuenta que:

– Las materias de 1º curso que tengan que ser cursadas y superadas para poder matricularse en 2º curso de materias con relación de continuidad se considerarán materias necesarias para obtener el título de bachillerato y, por lo tanto, computarán en el cálculo de la nota media.

– La alumna o el alumno deberá indicar, en el momento de la solicitud de cambio de modalidad o vía, si quiere que se considere una materia específica, cursada y superada, de la modalidad que abandona como materia optativa.

– En caso de alumnado que titule, por decisión del equipo docente, por la superación de todas las materias excepto una, en el cálculo de su nota media se tendrá en cuenta la calificación de la materia no superada.

2. La nota media normalizada de la etapa se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, excepto la calificación de las enseñanzas de religión, necesarias para obtener el título de bachillerato por la modalidad o vía elegida, y aplicando las mismas consideraciones indicadas para la nota media final de la etapa.

Artículo 20. Adquisición de otra modalidad de bachillerato

Las personas que hubiesen obtenido el título de bachiller por una de las modalidades o vías reguladas en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, y deseen adquirir otra modalidad o vía deberán cursar y superar las materias específicas de modalidad de primero y de segundo curso que se requieran en la nueva modalidad o vía elegida matriculándose en el régimen de personas adultas y con las condiciones que se establezcan para esos efectos.

CAPÍTULO VI

Planificación y seguimiento de las actividades lectivas

Artículo 21. Planificación de las actividades lectivas

1. La programación didáctica se elaborará por nivel educativo para cada una de las áreas, materias y ámbitos y será la misma para todos los grupos del nivel.

En caso de que el centro imparta enseñanzas de bachillerato del régimen general y del régimen de personas adultas, la programación didáctica para las materias de cada régimen se adaptará a las características propias de la enseñanza de cada régimen.

2. Las programaciones didácticas, una vez entregadas por el profesorado, serán públicas para garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y el conocimiento del proceso de enseñanzas y aprendizaje por la comunidad educativa. En este sentido, los centros darán visibilidad al acceso público a través de la aplicación informática Proens, sin perjuicio de otros medios de difusión que deseen emplear.

Artículo 22. Seguimiento y memoria

1. El profesorado realizará el seguimiento de las programaciones didácticas en sus grupos de alumnado recogiendo información relevante de cada unidad didáctica: las fechas de inicio y fin de impartición y las sesiones realizadas, el grado de cumplimiento respecto a lo planificado, las propuestas de modificación y/o mejora, la justificación razonada en el caso de producirse alguna desviación y, en su caso, observaciones.

2. Al final del curso académico la profesora o el profesor que imparta un área, materia o ámbito en un nivel determinado colaborará con el resto de profesorado que imparta la misma área, materia o ámbito en ese nivel para realizar el seguimiento final de la programación didáctica de ese área, materia o ámbito, recogiendo información sobre los resultados de evaluación, el análisis general de resultados de evaluación en relación con los cursos anteriores, el grado de cumplimiento de los indicadores de logro, las propuestas generales de modificación y/o mejora para el curso siguiente y, en su caso, observaciones generales.

3. Las jefaturas de los departamentos didácticos o las coordinadoras o los coordinadores de ciclo, a la vista de la información reflejada en el seguimiento de las programaciones didácticas realizado por el profesorado, elaborarán la memoria final del departamento o ciclo.

Artículo 23. Aplicación informática

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación informática Proens para la elaboración y, en su caso, para la modificación de la concreción curricular, así como para la elaboración, el seguimiento y la supervisión de las programaciones didácticas, para la elaboración de las adaptaciones curriculares y para la realización de las memorias finales de departamento o de ciclo.

Esta aplicación informática también se utilizará para la supervisión por parte de la Inspección educativa.

2. Con el objeto de facilitar la elaboración, el archivo y la difusión de los planes y proyectos educativos, así como de optimizar el procedimiento de gestión documental, cada centro docente incorporará los planes educativos de biblioteca, de lectura y de actividades físicas y hábitos saludables a la aplicación informática que la consellería pondrá a disposición para este fin. A estos efectos, se trasladarán las instrucciones precisas durante el curso 2024/25.

Los centros docentes que lo consideren también podrán emplear dicha aplicación para incorporar y/o elaborar otros planes o proyectos que estén configurados en la misma.

Disposición adicional primera. Exención del área o materia de Lengua Gallega y Literatura

1. De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, el alumnado procedente de otras comunidades autónomas o de un país extranjero que se incorpore al sistema educativo de Galicia en el quinto o el sexto curso de educación primaria, en educación secundaria obligatoria o en bachillerato podrá obtener una exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación de la materia de lengua gallega durante un máximo de dos cursos escolares consecutivos.

2. No tendrá derecho a la exención el alumnado que hubiera realizado estudios en Galicia y curse fuera de la Comunidad Autónoma tres cursos completos o menos y se reincorpore al sistema educativo gallego.

Disposición adicional segunda. Elección de horarios en los centros de educación secundaria

1. Con la finalidad de determinar durante el mes de julio las necesidades de profesorado que se precisarán en el centro para el próximo curso, así como de que los centros dispongan de más tiempo para la organización y planificación del curso y de que el profesorado conozca con mayor antelación las materias, ámbitos y/o módulos que tendrá que impartir en el próximo curso, los centros docentes realizarán, antes del día 12 de julio de 2024, una distribución provisional de materias, ámbitos, cursos, módulos y, en su caso, turnos para el curso 2024/25, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.

2. La dirección del centro enviará antes del día 17 de julio de 2024 al Servicio Territorial de Inspección Educativa una síntesis de las necesidades de profesorado a partir de la distribución provisional realizada. Dicho servicio comprobará su adecuación a la normativa vigente.

3. A partir del 2 de septiembre de 2024, los centros docentes realizarán las actuaciones referidas a la elección de horarios que se establecen en la legislación vigente y, de no haber ninguna justificación motivada que lo impida conforme a la normativa de aplicación, confirmarán la distribución provisional de materias, ámbitos, cursos, módulos y, en su caso, turnos entre el personal que forma parte de los departamentos.

Disposición adicional tercera. Uso de recursos tecnológicos

El profesorado promoverá un uso responsable y seguro de los recursos tecnológicos en el proceso de enseñanza y aprendizaje, equilibrado respecto de otro tipo de recursos y materiales y orientado al logro de los objetivos curriculares y de las competencias clave, especialmente de la competencia digital.

Disposición adicional cuarta. Registro en XADE

1. Las medidas curriculares y organizativas aplicadas se reflejarán en los documentos de evaluación del alumnado, con las siguientes iniciales:

– AC: adaptación curricular.

– AF: agrupamiento flexible.

– EC: enriquecimiento curricular.

– RE: refuerzo educativo.

2. El alumnado o las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado menor de edad podrán presentar solicitud motivada ante la dirección del centro para que se tenga en cuenta la ausencia temporal del alumnado que realice estudios en el extranjero durante algunos meses del curso escolar.

La solicitud que se presente se acompañará de la documentación que acredite la realización de dichos estudios y su duración.

Sin perjuicio de que los resultados de la evaluación final de este alumnado se consignen conforme al número 3, en caso de que la alumna o el alumno no pueda ser evaluado en alguna de las evaluaciones parciales del curso académico 2024/25, esta circunstancia se registrará en las actas de evaluación parcial con el término «Ausencia temporal» (AT).

3. Los resultados de evaluación se expresarán en los documentos de evaluación con los siguientes términos:

a) En la educación infantil: «sin dificultad» (SD), «en proceso» (EP) o «con dificultad» (CD).

b) En la educación primaria: «insuficiente» (IN) para las calificaciones negativas, y «suficiente» (SU), «bien» (BE), «notable» (NT) o «sobresaliente» (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos se unirá, con carácter informativo, una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias: insuficiente: 1, 2, 3 o 4; suficiente: 5; bien: 6; notable: 7 o 8; y sobresaliente: 9 o 10.

c) En la educación secundaria obligatoria: «insuficiente» (IN) para las calificaciones negativas, y «suficiente» (SU), «bien» (BE), «notable» (NT) o «sobresaliente» (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos se unirá, con carácter informativo, una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias: insuficiente: 1, 2, 3 o 4; suficiente: 5; bien: 6; notable: 7 o 8; y sobresaliente: 9 o 10.

d) En el bachillerato: calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales; se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

Cuando el alumnado no pueda ser evaluado de una materia de segundo curso por estar pendiente de ser aprobada la materia de continuidad del primer curso, la materia de segundo se consignará con el término «Pendiente» (P) en la evaluación final ordinaria. Dicha materia se consignará con una calificación numérica de cero a diez sin decimales en la evaluación final extraordinaria.

Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará «No presentada/o» (NP).

4. Las materias convalidadas se consignarán con el término «Convalidada» (CV) y las materias con exención se consignarán con el término «Exenta/o» (EX).

Las materias pendientes de validación por tener que presentarse la acreditación de la superación de la correspondiente materia de las enseñanzas profesionales de música o de danza antes de la fecha de la última sesión de evaluación se consignarán con el término «Pendiente» (P) en las evaluaciones parciales y, en su caso, en la evaluación final ordinaria del bachillerato.

Cuando el alumnado no acredite la superación de la correspondiente materia de las enseñanzas profesionales de música o de danza, se consignará como «No presentado» (NP) en la evaluación final de la educación secundaria obligatoria o en la evaluación final extraordinaria del bachillerato.

Disposición adicional quinta. Inspección educativa

La Inspección educativa velará por el cumplimiento de las medidas recogidas en las presentes instrucciones y prestará apoyo y asesoramiento a los centros educativos en su implementación y en todo aquello que, dentro de sus funciones, facilite la mejora de la atención educativa del alumnado.

Disposición final primera. Presentación de solicitudes por sede electrónica

Las solicitudes de autorización recogidas en esta resolución se enviarán a través de la sede electrónica empleando una solicitud genérica (código del procedimiento PR004A) dirigida a la Dirección Territorial de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional correspondiente, indicando en el asunto relacionado el motivo de la solicitud.

Disposición final segunda. Difusión

Las direcciones de los centros docentes que impartan estas enseñanzas arbitrarán las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2024

Judith Fernández Novoa
Directora general de Ordenación e Innovación Educativa