DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 4 de junio de 2024 Pág. 33774

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 24 de mayo de 2024 por la que se aprueba el Plan de inspección en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

La regulación del régimen de inspección industrial y de los planes y programas de inspección en materia de seguridad industrial se recoge en el título I del libro primero del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, se regula la actividad administrativa de inspección, entendida como la actividad por la que la consellería competente en materia de industria, con sus propios medios o a través de la colaboración de entidades legalmente habilitadas, tiene por objeto la supervisión, control y vigilancia de los establecimientos, instalaciones, productos y actividades industriales, que comprueba la adecuación de su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio a los requisitos legales, reglamentarios y técnicos previstos en la normativa aplicable y, en su caso, exige las responsabilidades que correspondan en los supuestos de incumplimientos legales o defectos técnicos.

Tal y como establece el artículo 13.2 del Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de industria se aprobarán el objeto, contenido y ámbito de actuación que informan cada plan, así como las instrucciones que deben cumplir las entidades legalmente habilitadas y los servicios correspondientes de las delegaciones provinciales del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de industria, para llevar a cabo las inspecciones que han de realizarse conforme al plan y programas que se aprueben.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Por medio de esta orden se aprueba el Plan de inspección en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Artículo 2. Objeto, contenido y ámbito de actuación del Plan de inspección en materia de seguridad industrial

1. El objeto del Plan de inspección en materia de seguridad industrial será la comprobación de la adecuación de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los establecimientos, instalaciones, actividades y productos respecto de uno o varios de los reglamentos de seguridad y normativa que les sean aplicables.

2. El Plan de inspección en materia de seguridad industrial 2024 estará compuesto por cuatro programas:

Programas

Sectores

Nº de

inspecciones

1

Instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial

Instalaciones eléctricas de baja tensión

250

Alta tensión y centros de transformación particulares

200

Ascensores

150

Instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos: suministro a vehículos

100

Instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos para el suministro de combustible a vehículos propios.

100

Instalaciones térmicas en edificios

50

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos

50

Instalaciones de gas

200

Instalaciones de seguridad contra incendios en establecimientos industriales

50

2

Empresas instaladoras o mantenedoras en el ámbito de la seguridad industrial

Declaraciones responsables de empresas instaladoras o mantenedoras en el ámbito de la seguridad industrial

200

3

Accidentes graves

Establecimientos industriales afectados por el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, en su nivel superior

Todas las de nivel superior

4

Centros de bronceado

Centros de bronceado

100

Artículo 3. Ejecución

1. Las direcciones territoriales de la Conselleria de Economía e Industria harán la selección de los establecimientos, instalaciones y actividades que sean objeto de inspección con criterios de oportunidad y aleatoriedad.

2. El reparto numérico de las inspecciones entre las cuatro direcciones territoriales se hará conforme a los siguientes criterios:

– Programa accidentes graves: cada dirección inspeccionará los establecimientos afectados radicados en su provincia.

– Resto de programas: las direcciones territoriales de Coruña y Pontevedra desarrollarán cada una el 30 % de las inspecciones programadas; las direcciones de Lugo y Ourense desarrollarán cada una el 20 % de las inspecciones programadas.

3. Cada dirección territorial remitirá a la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, con fecha límite del 30 de abril de 2025, un informe firmado por el correspondiente director/a territorial en el que se indique por cada programa:

– Número de inspecciones desarrolladas.

– Número de inspecciones favorables inicialmente.

– Número de inspecciones no favorables inicialmente que subsanaron todas las deficiencias detectadas.

– Número de inspecciones no favorables inicialmente que permanecen sin subsanar todas las deficiencias detectadas.

– Número de inspecciones de las que se ha trasladado el expediente para incoar expediente sancionador.

Artículo 4. Metodología

1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en los que se estructura el Plan de inspección 2024 se hará conforme a los principios establecidos en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La realización de una inspección a un establecimiento, instalación o actividad incluida en un programa de inspección no eximirá a dicho establecimiento, instalación o actividad de realizar la correspondiente inspección reglamentaria.

Artículo 5. Obligaciones de los titulares

Los titulares de los establecimientos, instalaciones o actividades objeto del Plan de inspección están obligados a permitir y facilitar las comprobaciones e inspecciones que el personal debidamente acreditado realice en cumplimiento de la función de control de la Administración, así como presentar cualquier información o documentación que se le solicite en relación con la inspección que se realice.

Artículo 6. Ámbito geográfico del Plan de inspección en materia de seguridad industrial

El ámbito de actuación de la actividad administrativa de inspección a la que se refiere esta orden alcanzará los establecimientos, instalaciones y actividades situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con independencia de la situación de su domicilio social.

Artículo 7. Vigencia del plan

La vigencia del Plan de inspección 2024 comenzará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2025.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la secretaría general competente en materia de industria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2024

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria