DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 3 de junio de 2024 Pág. 33557

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas a la inversión de las pymes para la creación de centros digitales de gestión remota (programa Centros Digitales) para el año 2023, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG535B).

Mediante la Resolución de 27 de septiembre de 2023 (DOG nº 192, de 9 de octubre) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas a la inversión de las pymes para la creación de centros digitales de gestión remota (programa Centros Digitales) para el año 2023, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ) y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas bases establecen en su artículo 14.4 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de 9 de mayo de 2024, de concesión de las ayudas a la inversión de las pymes para la creación de centros digitales de gestión remota (programa Centros Digitales) para el año 2023, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), en la dirección https://www.igape.gal/es/resoluciones-definitivas. El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de diez días naturales para que las personas interesadas accedan a la Oficina Virtual del Igape, en la dirección https://www.igape.gal/es/resoluciones-definitivas, utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido el citado plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.

Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa del FTJ de España 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 70 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios y, en aquellas operaciones en que la aportación privada sea solo del 20 %, se aportará la cofinanciación del 10 % mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma. En particular:

Objetivo político u objetivo específico del FTJ (JSO8.1): hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y ambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, conforme al Acuerdo de París.

Prioridad P2: A Coruña.

Ámbito de intervención 036.TIC: otros tipos de infraestructuras de TIC (incluidos recursos/equipamientos informáticos a gran escala, centros de datos, sensores y otros equipamientos sin hilos).

Actuación C04. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), la integración de las TIC y la transformación digital.

• Incentivos a fondo perdido para la creación de centros digitales de desarrollo de sistemas, monitorización, control, comando de operaciones.

Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y el Reglamento (UE) nº 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda implica la aceptación de la persona beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060. Asimismo, la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el punto primero, agotan la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se accediese a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se accediese a su contenido.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2024

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica