DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 27 de mayo de 2024 Pág. 32160

I. Disposiciones generales

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

DECRETO 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece en el punto 1 del artículo 27 que los decretos de estructura determinarán los distintos órganos de dirección, las competencias y las funciones de los órganos que de ellos dependen y, en particular, de los puestos con rango de subdirección general y jefatura de servicio. De igual modo, el punto 5 del artículo 25 de la referida ley establece que corresponde a la Xunta de Galicia determinar la estructura orgánica superior de la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir estas, así como la de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El 14 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

Esa estructura se desarrolló mediante el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el cual se determina el nivel organizativo de los órganos superiores y de dirección y de las diversas entidades del sector público adscritas a la Consellería.

Conforme al anterior decreto, son órganos superiores y de dirección la Secretaría General Técnica, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, la Secretaría General de la Emigración, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y la Dirección General de Comercio y Consumo, y quedan adscritos el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, el Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia y las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración.

En consecuencia, en este decreto se establece la estructura y las funciones de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, respetando los principios básicos de actuación de la Xunta de Galicia, como la optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión, la racionalización, el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas y la mejora continua.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de veinte de mayo de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de Presidencia, le corresponden, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución:

a) Propoñer, diseñar, coordinar y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral y del empleo, que engloba, ente otras, las competencias en materia de políticas activas de empleo, emprendimiento, empleo autónomo, cooperativas y otras entidades de economía social, formación para el empleo, orientación y colocación, intermediación laboral, así como política laboral, relaciones laborales, seguridad y salud laboral, y responsabilidad social empresarial.

b) Promover e impulsar el diálogo social en la Xunta de Galicia, como elemento clave para hacer frente a los retos del empleo, sin perjuicio de su transversalidad y de las áreas competenciales del resto de las consellerías.

c) Las relaciones y el apoyo a las personas y a las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento y la promoción de su actividad y funcionamiento.

d) La promoción de medidas que favorezcan el retorno a Galicia de los gallegos residentes en el exterior y faciliten su integración en la sociedad gallega.

e) La planificación, coordinación y control del comercio interior y exterior, artesanía y consumo.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Conselleiro/a.

2. Secretaría General Técnica.

3. Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

3.1. Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

3.2. Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

4. Secretaría General de la Emigración.

5. Dirección General de Comercio y Consumo.

6. Direcciones territoriales.

Artículo 3. Entidades instrumentales y demás órganos colegiados

1. Quedan adscritas a esta consellería las siguientes entidades:

a) El organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y se regula el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.

b) El ente público Consejo Gallego de Relaciones Laborales, regulado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo, por el que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

c) El organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia, creado por el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos. Están adscritos, bajo la dependencia del Instituto, el Laboratorio de Consumo de Galicia y la Escuela Gallega de Consumo.

2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería, con el carácter y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Gallego de Cooperativas, creado por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre.

b) El Consejo de la Economía Social de Galicia, creado por la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.

c) El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo, creado por el Decreto 19/2013, de 17 de enero.

d) El Consejo Autonómico de Empleo, los consejos provinciales de Empleo y los comités territoriales de Empleo, creados por el Decreto 192/2011, de 29 de septiembre.

e) La Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, creada por el Decreto 7/2005, de 13 de enero.

f) El Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre.

g) El Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 147/2011, de 30 de xuñlo.

h) La Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos, creada por el Decreto 101/2015, de 18 de junio.

i) La Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia, creada por la Orden de 21 de febrero de 2008.

j) La Comisión de Precios de Galicia, regulada por el Decreto 106/1984, de 24 de mayo.

k) El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, creado por el Decreto 127/1998, de 23 de abril.

l) El Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia, creado por el Decreto 98/2021, de 24 de junio.

m) La Comisión Gallega de la Artesanía, creada por la Ley 1/1992, de 11 de marzo.

n) El Observatorio del Comercio de Galicia, creado por la Ley 13/2010, de 17 de diciembre.

ñ) El Consejo de Comunidades Gallegas, regulado por la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y por el Decreto 111/2015, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas.

TÍTULO II

Órganos centrales

CAPÍTULO I

Persona titular de la Consellería

Artígo 4. El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la superior autoridad de la Consellería y con tal carácter está investido/a de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II

Secretaría General Técnica

Sección 1ª. Atribuciones y estructura

Artículo 5. Atribuciones

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, conforme al artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones en él establecidas, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, entre ellas las siguientes:

a) El asesoramiento y coordinación de todos los órganos, servicios y entidades instrumentales adscritos a la Consellería.

b) La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos correspondientes a los asuntos de los que conozcan la Consellería o las entidades públicas instrumentales adscritas a ella.

c) La remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a sus comisiones delegadas.

d) El seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos y declaraciones suscritos en el ámbito competencial de la Consellería.

e) La representación de la Consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

f) Cualquier otra que le atribuya la normativa en vigor.

Artículo 6. Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General.

1.1. Servicio de Calidad de Procedimientos y Sistemas.

1.2. Servicio de Recursos Humanos.

2. Subdirección General de Régimen Jurídico.

2.1. Servicio Técnico-Jurídico I.

2.2. Servicio Técnico-Jurídico II.

3. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación.

3.1. Servicio de Gestión Presupuestaria.

3.2. Servicio de Verificación de Fondos.

3.3. Servicio de Contratación, Proyectos y Obras.

4. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de la Consellería y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Sección 2ª. Vicesecretaría General

Artículo 7. Vicesecretaría General

1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades y las demás atribuciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Directamente, o a través de los servicios que en ella se integran, desarrollará las funciones siguientes:

a) La coordinación del funcionamiento de las subdirecciones integrantes de la Secretaría General Técnica y la coordinación de esta última con los centros directivos, así como con los organismos y entidades dependientes de la Consellería.

b) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, modernización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

c) La coordinación de la elaboración de los planes, programas y estrategias de la Consellería.

d) La coordinación de las funciones que corresponden a la Consellería en materia de transparencia y protección de datos.

c) La gestión de los asuntos relacionados con los recursos humanos de la Consellería, así como el seguimiento y control del registro de personal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos de la Consellería competente en materia de función pública.

e) La coordinación, el seguimiento y el control de los expedientes de contratación, de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería.

f) La coordinación de las obras y proyectos de competencia de la Consellería.

g) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia o en otros boletines oficiales, así como la coordinación de la publicación de las notificaciones por anuncios que sean publicados en el Boletín Oficial del Estado.

h) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General Técnica para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

i) La organización del registro y archivo de la Consellería.

j) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica, en caso de vacante, ausencia, enfermedad y en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación de esta.

k) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

3. Bajo su dirección y dependencia, la Vicesecretaría General dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Calidad de Procedimientos y Sistemas.

3.2. Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 8. Servicio de Calidad de Procedimientos y Sistemas

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Vicesecretaría General, al Servicio de Calidad de Procedimientos y Sistemas le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, modernización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

b) La coordinación de la elaboración de los planes, programas y estrategias de la Consellería, así como de su tramitación administrativa.

c) La gestión de los objetivos estratégicos y operativos, indicadores y actuaciones de todo el sector público de la Consellería, en aplicación del Plan estratégico de Galicia y de todos los planes sectoriales de la propia Consellería.

d) La coordinación y el ejercicio de las funciones que correspondan a la Consellería en materia de transparencia, al amparo de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (delegado de protección de datos), así como las de atención a la ciudadanía, establecidas en la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

e) La coordinación y el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas la Consellería con relación a las fundaciones de interés gallego sobre las que ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

f) La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería y las funciones relativas a su representación en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

g) El estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia.

h) La coordinación y gestión de los servicios de carácter general, de la organización del registro de la Consellería y del archivo.

i) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos y la coordinación y gestión del inventario de los bienes.

j) La formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la Consellería.

k) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Vicesecretaría General en el ejercicio de las competencias que les sean propias.

Artículo 9. Servicio de Recursos Humanos

El Servicio de Recursos Humanos ejercerá las funciones siguientes, sin perjuicio de las que ejerzan otros órganos y entidades instrumentales de la Consellería, así como de las que puedan corresponder a los restantes órganos con competencia en materia de personal de la Xunta de Galicia:

a) La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la Consellería y, en especial, la gestión y la administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a los servicios centrales.

b) La coordinación de los servicios periféricos de la Consellería y de sus entidades instrumentales en materia de personal.

c) La tramitación de los expedientes administrativos relativos a personal funcionario, laboral y eventual.

d) La programación de las necesidades de personal de la Consellería y de sus entidades instrumentales.

e) La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería, así como la coordinación de las propuestas que formulen en este ámbito las entidades instrumentales adscritas.

f) El mantenimiento y la actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral de los servicios centrales de la Consellería, la coordinación en esta materia de la actuación de los servicios periféricos y de las entidades instrumentales adscritas, así como la organización, la custodia y el archivo de los expedientes del personal de los servicios centrales de la Consellería.

g) La tramitación y la gestión de los permisos, vacaciones y licencias del personal de los servicios centrales de la Consellería, así como el apoyo en esta materia a los servicios periféricos y entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos de la Consellería y de la Xunta de Galicia.

h) Controlar la asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales, así como coordinar y supervisar el control que en este ámbito efectúen los servicios periféricos y las entidades instrumentales adscritas a la Consellería.

i) El estudio, la coordinación y la elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos disciplinarios cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería o al Consello de la Xunta de Galicia, con respecto al personal dependiente de la Consellería y de sus entidades instrumentales.

j) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que se formulen en materia de personal.

k) La elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial, así como, en su caso, de la ejecución de sentencias, en materia de personal de los servicios centrales de la Consellería, y la coordinación y apoyo en esta materia con respecto al personal de los servicios periféricos y entidades instrumentales adscritas a la Consellería.

l) La habilitación de gastos de personal de los servicios centrales de la Consellería, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Consellería y de las entidades instrumentales.

m) La gestión y la tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería.

n) El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos.

ñ) El estudio, el seguimiento y el control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la Consellería, así como la elaboración, en su caso, de las correspondientes propuestas de modificación de crédito.

o) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Vicesecretaría General, dentro de su ámbito de atribuciones.

Sección 3ª. Subdirección General de Régimen Jurídico

Artículo 10. Subdirección General de Régimen Jurídico

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Régimen Jurídico ejercerá de manera directa, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, las funciones siguientes:

a) El estudio, la tramitación y la propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta.

b) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la Consellería por los juzgados, tribunales, Defensor/a del Pueblo, Valedor/a del Pueblo y otros órganos e instituciones, así como las peticiones de información pública.

c) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

d) El estudio, la coordinación y la tramitación de expedientes sancionadores que le resulten atribuidos, con arreglo a la normativa aplicable.

e) La instrucción y la tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, así como de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

f) La tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos órganos superiores y de dirección de la Consellería.

g) La supervisión y coordinación de la tramitación y gestión de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería, así como su remisión al órgano encargado de realizar los trámites necesarios para su registro, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan en esta materia a la Vicesecretaría General y a otros órganos de la Xunta de Galicia.

h) La asistencia y el apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de la consellería a los órganos y entidades dependientes de esta.

i) Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Régimen Jurídico dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico I.

2.2. Servicio Técnico-Jurídico II.

Artículo 11. Servicio Técnico-Jurídico I

El Servicio Técnico-Jurídico I ejercerá las funciones siguientes:

a) El estudio, la tramitación y la propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta.

b) El estudio, la coordinación y la tramitación de expedientes sancionadores que le resulten atribuidos, conforme a la normativa aplicable.

c) La instrucción y la tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, así como de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

d) Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

Artículo 12. Servicio Técnico-Jurídico II

El Servicio Técnico-Jurídico II ejercerá las funciones siguientes:

a) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

b) La tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos órganos superiores y de dirección de la Consellería.

c) La supervisión y coordinación de la tramitación y gestión de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería, así como su remisión al órgano encargado de realizar los trámites necesarios para su registro, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan en esta materia a la Vicesecretaría General y a otros órganos de la Xunta de Galicia.

d) Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

Sección 4ª. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación

Artículo 13. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación

1. Bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación ejercerá de manera directa, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, las funciones siguientes, sin perjuicio de las que ejerzan otros órganos y entidades instrumentales de la Consellería, así como las que puedan corresponder a los restantes órganos de la Xunta de Galicia con competencia en el área económica y presupuestaria:

a) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de los órganos de la Consellería y entidades instrumentales adscritas, el seguimiento y el control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos y entidades implicados.

b) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pagos de la Consellería.

c) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

d) La supervisión, coordinación y elaboración de las instrucciones necesarias para que los órganos y entidades de la Consellería efectúen una correcta ejecución del presupuesto.

e) La planificación, coordinación y verificación del cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, con posterioridad a su ejecución, de los programas de ayudas y subvenciones en materia de programas de empleo y de formación profesional para el empleo y, en general, para todas las medidas de políticas activas de empleo gestionadas en la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

g) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

h) El control, la coordinación y la ejecución de los proyectos de obra de la Consellería, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Vicesecretaría General.

i) La conservación, el mantenimiento y la utilización de las dependencias, edificios e instalaciones adscritos a la Consellería, así como de los vehículos de la Consellería.

j) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus competencias.

2. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria.

2.2. Servicio de Verificación de Fondos

2.3. Servicio de Contratación, Proyectos y Obras.

Artículo 14. Servicio de Gestión Presupuestaria

El Servicio de Gestión Presupuestaria ejercerá las funciones siguientes:

a) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando y, en su caso, impulsando, los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pago de los servicios centrales de la Consellería, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos en este campo.

b) La habilitación de los gastos corrientes de los servicios centrales de la Consellería y la coordinación y supervisión de estas tareas en los servicios periféricos de la Consellería y en las entidades instrumentales adscritas.

c) La planificación, habilitación y seguimiento de la provisión de créditos para gastos de mantenimiento de los distintos órganos, unidades administrativas y oficinas que se le asignen, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pagos a justificar.

d) La gestión presupuestaria de los recursos derivados de transferencias internas y de capital a las entidades adscritas a la Secretaría General Técnica y el seguimiento de los adscritos, en su caso, a otros centros gestores.

e) La coordinación, la tramitación, el impulso y la preparación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería y de sus entidades adscritas.

f) La tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de la Consellería y de sus entidades instrumentales, así como la tramitación de la variación de los límites presupuestarios.

g) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

h) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión presupuestaria, así como el análisis y supervisión de su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.

i) La gestión de tasas y de precios públicos de la Consellería y entidades instrumentales, así como la coordinación en este campo con todos los órganos y entidades dependientes, junto con la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos de tasas.

j) La elaboración del escenario de ingresos propios de las entidades adscritas a la Consellería, así como el seguimiento y el análisis de la ejecución presupuestaria correspondiente a dichos ingresos.

k) La coordinación, el impulso y el seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por la Consellería mediante órdenes y convenios, así como su coherencia con el Plan estratégico de Galicia, y de todos los planes sectoriales de la propia consellería.

l) El seguimiento de la ejecución de los proyectos del presupuesto de gastos cofinanciados con fondos europeos o con otros recursos catalogados como financiación condicionada.

m) La realización de estudios e informes en las materias a que hacen referencia las funciones anteriores.

n) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación de la equipación y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de los servicios centrales de la Consellería y la coordinación y supervisión en este ámbito de los servicios periféricos.

ñ) Cualquier otra función que le puedan encomendar en materia de gestión económica las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación.

Artículo 15. Servicio de Verificación de Fondos

Al Servicio de Verificación de Fondos le corresponderán las funciones siguientes:

a) La planificación, la coordinación y la verificación del cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, con posterioridad a su ejecución, de los programas de ayudas y subvenciones en materia de programas de empleo y de formación profesional para el empleo y, en general, para todas las medidas de políticas activas de empleo gestionadas en la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

b) La elaboración anual de los planes de verificación y control posteriores al pago de las ayudas concedidas y la coordinación de las auditorías y las actuaciones de verificación y control realizadas dentro de estos planes anuales, en materia de políticas activas de empleo, tanto en los servicios centrales como en las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a fin de determinar los resultados de las verificaciones realizadas y los importes elegidos para su certificación al Fondo Social Europeo u otros fondos europeos, sin perjuicio de las competencias de seguimiento y control que, en el procedimiento de tramitación, concesión y pago de los incentivos, correspondan a los órganos concedentes.

c) La formación teórica y práctica del personal encargado de la realización de estas funciones de verificación y control posteriores, así como para la realización de las visitas in situ, tanto en servicios centrales como en las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, con el objeto de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la normativa estatal y comunitaria que resulte de aplicación.

d) El seguimiento y la coordinación de los asuntos que se traten en el Grupo de interconferencias sectoriales de preparación del Consejo de Ministros de la Unión Europea de política social, sanidad y consumidores, del cual forma parte la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, así como el estudio y el recopilatorio de la normativa comunitaria existente en materia de empleo y la búsqueda de aquellos proyectos existentes en materia de cooperación territorial europea en los cuales la Consellería pueda participar.

e) Cuantas otras funciones le sean expresamente asignadas o delegadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16. Servicio de Contratación, Proyectos y Obras

El Servicio de Contratación, Proyectos y Obras ejercerá las funciones siguientes:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Consellería, excepto aquellos cuya gestión esté atribuida a otros órganos de la Consellería.

b) El seguimiento y el control de la ejecución de los contratos.

c) El impulso y la coordinación de las necesidades en materia de contratación de los distintos órganos y unidades administrativas de la Consellería, así como de las entidades instrumentales a ella adscritas.

d) La coordinación y la elaboración de instrucciones y fijación de criterios en materia de contratación.

e) La tramitación y la elaboración de convenios, así como de encomiendas de gestión y encargos a medios propios, en el ámbito de sus atribuciones.

f) La coordinación de los contratos administrativos que se tramiten en los servicios periféricos en materia de obras y servicios relacionados con ellas, así como equipamientos.

g) La programación de la ejecución de cualquier fondo finalista destinado a inversiones en los centros dependientes de la Consellería y su gestión.

h) La gestión ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.

i) La supervisión, la coordinación técnica y la inspección de los proyectos de obras de la Consellería y de sus entidades instrumentales, así como de la correspondiente ejecución material.

j) La realización de los trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma y reparación de las instalaciones adscritas a la Consellería.

k) La elaboración de los informes técnicos que le sean requeridos por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación.

l) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación, dentro de su ámbito de atribuciones.

Sección 5ª. Asesoría Jurídica

Artículo 17. Asesoría Jurídica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

1. La Asesoría Jurídica, con nivel de subdirección general, se adscribe orgánicamente a la Secretaría General Técnica y depende funcionalmente de la Asesoría Jurídica General.

2. La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, y desarrollará las funciones previstas en la dicha ley y en el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio.

3. La Asesoría Jurídica tendrá adscrito el personal que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 6ª. Intervención Delegada

Artículo 18. Intervención Delegada

1. La Intervención Delegada, con nivel de subdirección general, se adscribe orgánicamente a la Secretaría General Técnica y depende funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. Sus funciones y estructura serán las específicamente previstas en el decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

CAPÍTULO III

Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales

Sección 1ª. Atribuciones y estructura

Artículo 19. Atribuciones

Como órgano superior de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, le corresponden a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales las funciones siguientes:

a) La participación en la elaboración y diseño de las estrategias y políticas públicas de empleo de los correspondientes planes anuales de fomento del empleo digno, así como la formulación de propuestas de inclusión de medidas y programas concretos en ellos.

b) La participación en la elaboración y diseño de estrategias, instrumentos y medidas que contribuyan a evitar situaciones de falta de estabilidad del empleo o puedan conducir a la disminución de la actividad.

c) La dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de apoyo, fomento y mantenimiento del empleo, trabajo autónomo, cooperativas y economía social, apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad y formación profesional para el empleo en toda su extensión.

d) La dirección de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de emprendimiento y la coordinación de las atribuidas a otros órganos, así como la promoción de políticas públicas y programas que impulsen, promocionen y apoyen la cultura emprendedora.

e) La convocatoria y la ejecución de cualesquiera otras ayudas o actuaciones derivadas de planes estatales, autonómicos o europeos que contribuyan a la creación de empleo, por cuenta propia o ajena, y a su mantenimiento, o que sean autorizados mediante acuerdo del Consello de la Xunta.

f) La dirección y gestión de las funciones atribuidas a la Consellería en materia de fomento del empleo en colaboración con las administraciones e instituciones públicas y con entidades sin ánimo de lucro.

g) El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa reguladora de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de empleo y de personas trabajadoras autónomas y de entidades de economía social.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento del órgano superior, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

i) La dirección, la coordinación, el control y la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales, seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, promoción del empleo de calidad y, en concreto, el ejercicio de funciones en materia de legislación laboral y en prevención de riesgos laborales, y todas aquellas que como autoridad laboral debe desarrollar en virtud de las competencias que le corresponden a la Consellería.

j) El impulso y el desarrollo de las políticas de igualdad laboral y de medidas de conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral en las empresas.

k) La coordinación y el impulso del diálogo social en Galicia.

l) Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral y de prevención de riesgos laborales asignadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las de coordinación con la Administración general del Estado para la ejecución de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

m) El conocimiento y la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en los procedimientos tramitados por los órganos territoriales para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora, de conformidad con el Decreto 70/2008, de 27 de marzo, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora, y cualquier otra competencia atribuida por este.

n) Promover y adoptar las acciones necesarias para aplicar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las políticas autonómicas en materia de empleo, relaciones laborales, trabajo autónomo, economía social y formación.

ñ) La coordinación del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación de la Comunidad Autónoma de Galicia, previsto en el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

o) La dirección y coordinación de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo y de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, dependientes de ella.

Artículo 20. Estructura

1. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Empleo.

1.1. Servicio de Empleo por Cuenta Ajena.

1.2. Servicio de Empleo Autónomo.

1.3. Servicio de Programas de Cooperación.

2. Subdirección General de Relaciones Laborales.

2.1. Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

2.2. Servicio de Régimen Jurídico.

3. Unidad Administrativa de Igualdad.

4. Bajo la dirección y dependencia de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales estará la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, que se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

4.1. Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Galicia.

4.1.1. Servicio de Intermediación.

4.1.2. Servicio de Orientación Laboral.

4.2. Subdirección General de Formación para el Empleo.

4.2.1. Servicio de Planificación de la Formación para el Empleo.

4.2.2. Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo.

4.3. Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo.

4.3.1. Servicio de Acreditación de las Cualificaciones y Fomento de las Capacidades.

4.3.2. Servicio de Promoción de Competencias para el Empleo.

4.4. Subdirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Programas.

4.4.1. Servicio de Coordinación y Gestión de Programas.

4.4.2. Servicio de Observatorio de Prospectiva del Mercado de Trabajo.

5. Centro de Nuevas Tecnologías.

6. Bajo la dirección y dependencia de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales estará la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, que se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

6.1. Subdirección General de Emprendimiento.

6.1.1. Servicio de Fomento del Emprendimiento.

6.2. Subdirección General de Economía Social.

6.2.1. Servicio de Promoción de la Economía Social.

6.2.2. Servicio de Fomento del Empleo en Economía Social.

Sección 2ª. Subdirección General de Empleo

Artículo 21. Subdirección General de Empleo

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, la Subdirección General de Empleo llevará a cabo las funciones siguientes:

a) La planificación, la ejecución y el control de los programas y ayudas para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de apoyo al trabajo autónomo y a las iniciativas generadoras de empleo y a su mantenimiento, así como a las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo.

b) La participación en el diseño, seguimiento, desarrollo y evaluación de los programas y servicios dirigidos a la promoción del empleo autónomo, el empleo por cuenta ajena y los programas de promoción y mantenimiento del empleo en el ámbito local y con entidades sin ánimo de lucro.

c) La gestión del Registro Administrativo de las Iniciativas Locales de Empleo (ILE) y del Registro de las Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) La gestión de programas de iniciativas de empleo de base tecnológica.

e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como a su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

f) La coordinación con las direcciones territoriales en la tramitación de los expedientes y procedimientos competencia de la subdirección general.

g) La elaboración de estudios o informes en las materias propias de la subdirección general.

h) Las demás funciones que expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en el ámbito de sus competencias.

2. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Empleo dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Empleo por Cuenta Ajena.

2.2. Servicio de Empleo Autónomo.

2.3. Servicio de Programas de Cooperación.

Artículo 22. Servicio de Empleo por Cuenta Ajena

El Servicio de Empleo por Cuenta Ajena ejercerá las funciones siguientes:

a) La gestión y el seguimiento de los programas de apoyo, fomento y mantenimiento de la contratación por cuenta ajena y de todas las actuaciones de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para la mejora del empleo estable.

b) Las labores de información, asesoramiento, difusión, elaboración de estadísticas, control y evaluación de los programas y medidas de su competencia.

c) La preparación de los contratos y convenios de colaboración que se suscriban con otras entidades y particulares en las materias competencia del servicio.

d) La gestión de los procedimientos de justificación del Fondo Social Europeo y de los proyectos europeos, y la coordinación de las acciones de auditoría en materia de empleo por cuenta ajena, sin perjuicio de las competencias de otras unidades o órganos de la Consellería.

e) La elaboración y la tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y demás programas de apoyo, fomento y mantenimiento de la contratación por cuenta ajena.

f) Aquellas que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 23. Servicio de Empleo Autónomo

El Servicio de Empleo Autónomo ejercerá las funciones siguientes:

a) La gestión y el seguimiento de los programas y acciones de apoyo, asesoramiento, fomento y mantenimiento de la actividad de las personas autónomas, y de aquellos que se le asignen dentro de su área funcional.

b) La gestión del Registro Administrativo de las Iniciativas Locales de Empleo.

c) La gestión del Registro de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Aquellas que las normas de desarrollo en Galicia de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, atribuyan a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

e) Las labores de información, asesoramiento, difusión, elaboración de estadísticas, control y evaluación de los programas y medidas de su competencia.

f) La preparación de los contratos y convenios de colaboración que se suscriban con otras entidades y particulares en las materias competencia del servicio.

g) La gestión de los procedimientos de justificación del Fondo Social Europeo y de los proyectos europeos y la coordinación de las acciones de auditoría en materia de empleo autónomo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras entidades u órganos de la Consellería.

h) La elaboración y la tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones para acciones de apoyo, asesoramiento, fomento y mantenimiento de la actividad a las personas autónomas.

i) Aquellas que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 24. Servicio de Programas de Cooperación

El Servicio de Programas de Cooperación ejercerá las funciones siguientes:

a) La gestión técnica, la coordinación y el seguimiento de los programas de apoyo, fomento, promoción y mantenimiento del empleo en el ámbito local y con entidades sin ánimo de lucro.

b) Las labores de información, asesoramiento, difusión, elaboración de estadísticas y control y evaluación de los programas y medidas de su competencia.

c) La preparación de los contratos y convenios de colaboración que se suscriban con otras entidades y particulares en las materias competencia del servicio.

d) La gestión de los procedimientos de justificación del Fondo Social Europeo y de los proyectos europeos, y la coordinación de las acciones de auditoría en materia de promoción y mantenimiento del empleo en el ámbito local y con entidades sin ánimo de lucro, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras entidades o órganos de la Consellería.

e) La elaboración y la tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones para programas de apoyo, fomento, promoción y mantenimiento del empleo en el ámbito local y con entidades sin ánimo de lucro.

f) Aquellas que se le asignen dentro de su área funcional.

Sección 3ª. Subdirección General de Relaciones Laborales

Artículo 25. Subdirección General de Relaciones Laborales

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, la Subdirección General de Relaciones Laborales desarrollará las funciones siguientes:

a) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, responsabilidad social empresarial y de medidas de conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral en las empresas, así como la modulación de las relaciones laborales con los agentes económicos y sociales.

b) La promoción, la coordinación y la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.

c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

d) La coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales, de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (REA).

e) La coordinación con las direcciones territoriales en la tramitación de los expedientes y procedimientos competencia de la subdirección general.

f) La coordinación de los servicios de mediación, arbitraje y conciliación.

g) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales en el ámbito de sus competencias.

2. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Relaciones Laborales dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

2.2. Servicio de Régimen Jurídico.

Artículo 26. Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral

El Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral ejercerá las funciones siguientes:

a) La tramitación e instrucción de los expedientes de procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos de trabajo y reducción temporal de empleo, y de aquellos otros sobre relaciones individuales o colectivas atribuidas a la Administración laboral.

b) La gestión y la tramitación de las ayudas y subvenciones en materia laboral y de responsabilidad social empresarial competencia de la subdirección.

c) La tramitación e instrucción del depósito, registro y publicación de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, adhesión e instrucción de los procedimientos de extensión de convenios colectivos.

d) La tramitación e instrucción del depósito de estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales y la expedición de certificación de documentación en depósito.

e) La coordinación y la tramitación de las funciones correspondientes a los procesos de elecciones sindicales.

f) La recepción, el seguimiento y la coordinación de las declaraciones de huelgas y cierres patronales, así como la gestión e instrucción de los procedimientos y el desarrollo de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación.

g) La tramitación de las autorizaciones administrativas y el registro de las empresas de trabajo temporal.

h) La preparación de dictámenes, normativa, estadísticas y demás informes en el área de trabajo y relaciones laborales.

i) El desarrollo de las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.

j) La gestión del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción (REA).

k) La tramitación de las comunicaciones de desplazamientos trasnacionales de personas trabajadoras.

l) La promoción, la coordinación y la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.

m) La tramitación, la inscripción y el seguimiento de las autorizaciones de los servicios de prevención ajenos, así como las funciones correspondientes a los servicios de prevención mancomunados y auditorías de prevención.

n) La tramitación, la gestión y el seguimiento de los programas de fomento para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

ñ) La coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la elaboración y resolución de los expedientes administrativos en materia de prevención de riesgos laborales.

o) La coordinación con el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia en los procedimientos administrativos en materia de prevención de riesgos laborales.

p) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales y la Subdirección General de Relaciones Laborales en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Artículo 27. Servicio de Régimen Jurídico

El Servicio de Régimen Jurídico ejercerá las funciones siguientes:

a) La ordenación y la instrucción de los expedientes sancionadores en el orden social, según el ámbito competencial establecido por la normativa reguladora de la distribución de competencias entre órganos de la Administración autonómica gallega, para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos, por infracción de la normativa cooperativa y por obstrucción de la labor inspectora.

b) La tramitación de los recursos de alzada en materia de sanciones por infracciones en el orden social.

c) La tramitación de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en los procedimientos tramitados por los órganos territoriales para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora, de conformidad con el Decreto 70/2008, de 27 de marzo, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora.

d) El seguimiento de las sanciones impuestas hasta su pago efectivo.

e) La coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la elaboración y resolución de los expedientes sancionadores y la unificación de criterios.

f) La coordinación con los gabinetes jurídicos para la mejora del procedimiento sancionador.

g) La coordinación con la jurisdicción competente respecto de los procedimientos sancionadores.

h) La coordinación con la Administración de la Seguridad Social en los procedimientos con recargo de prestaciones.

i) El mantenimiento del Registro de Sanciones.

j) La propuesta de disposiciones normativas y la elaboración de informes en materia laboral.

k) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales y la Subdirección General de Relaciones Laborales en el ejercicio de las competencias que les sean propias.

Sección 4ª. Unidad Administrativa de Igualdad

Artículo 28. Unidad Administrativa de Igualdad

La Unidad Administrativa de Igualdad, con rango orgánico de servicio y con dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, es el órgano de apoyo que integrará la dimensión de género en el ámbito de las competencias en materia de empleo atribuidas a la Consellería, y estará coordinada con la Dirección General de Promoción de la Igualdad. Desarrollará las funciones recogidas en el artículo 175 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Sección 5ª. Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo

Artículo 29. Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo

1. A La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, como órgano de dirección directamente dependiente de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, le corresponde la dirección, coordinación, programación y gestión de las actuaciones de la Consellería en materia de formación profesional para el empleo en toda su extensión, incluidos los grados A, B y C de la Ley orgánica 3/2022, de 1 de marzo, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y en coordinación con ella, de cualificación profesional, intermediación y orientación laboral, promoción de la empleabilidad y, singularmente, las funciones siguientes:

a) El diseño, la planificación y la ejecución de las medidas dirigidas a la prestación de los servicios previstos en la Cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo y en la Estrategia española de activación para el empleo, la confección y ejecución del plan anual de fomento del empleo digno, así como el planteamiento de propuestas de inclusión de medidas y programas concretos.

b) La dirección, programación y gestión de las funciones atribuidas a la Consellería en materia de formación para el empleo, formación en el trabajo, cualificaciones y recualificaciones profesionales a lo largo de la vida laboral, intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo.

c) El diseño y el desarrollo de instrumentos de planificación en el ámbito de la formación profesional de los grados A, B y C en coordinación con el resto de departamentos de la Xunta de Galicia.

d) La programación, el seguimiento, el control y la gestión de los programas de formación en el trabajo.

e) El ejercicio de las competencias para el refuerzo de la capacidad de actuación del Servicio Público de Empleo de Galicia, su modernización, infraestructura, recursos humanos y materiales y soporte técnico.

f) La coordinación de la participación de las entidades colaboradoras, con y sin ánimo de lucro, en la ejecución y desarrollo de los servicios de políticas activas de empleo, a través de la colaboración público-privada.

g) La programación, el seguimiento, el control y, en su caso, la gestión de los programas integrales de capacitación para la mejora de la inserción laboral.

h) La coordinación de la gestión y supervisión del funcionamiento de los centros de formación, tanto propios como dependientes de otras entidades, así como la prestación de la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

i) Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de las empresas y de las personas trabajadoras y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y al desempleo.

j) Las funciones que correspondan a la Consellería en materia de expedición de certificados profesionales, certificados de competencia profesional o de las acreditaciones parciales de competencia.

k) La resolución de los procedimientos de inscripción y acreditación o, en su caso, de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido en su normativa reguladora, así como la autorización de los centros previstos en el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basadas en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollan actividades que emiten gases fluorados, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

l) El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa reguladora de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materias de la competencia de la Dirección General.

m) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

n) La expedición y registro de las habilitaciones profesionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

ñ) El ejercicio de las competencias previstas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, sin perjuicio de las que corresponden a otras administraciones competentes.

o) El desarrollo de la normativa que contribuya a la ordenación y regulación de un sistema de formación para el empleo que responda a las necesidades de formación y cualificación de las personas, a fin de promover el aprendizaje a lo largo de la vida.

p) El desarrollo, a través de la Agenda gallega de capacidades para el empleo, de acciones estratégicas innovadoras e integrales, para la mejora de las capacidades y para atraer y fidelizar el talento.

q) El fomento de la relación constante con el tejido productivo que permita la definición de planes de cooperación sectoriales a través de la formación modular e itinerarios personalizados.

r) El desarrollo, en el ámbito de la Consellería, de programas de cualificación y recualificación de la población activa, con atención prioritaria a los sectores clave tradicionales y a aquellos afectados por la transición verde y digital para responder a su recuperación y adaptación a las nuevas claves económicas, apoyando la orientación y la formación de las personas que trabajan en estos sectores, para garantizar la adecuación de sus perfiles profesionales a las necesidades y cambios que se producen en el mercado laboral.

s) Velar por la efectiva aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas autonómicas en materia de intermediación laboral, cualificación profesional, promoción de la empleabilidad y formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

t) La promoción y la gestión de la certificación gallega en competencias digitales, para mejorar la formación de la población y promover su desarrollo profesional, con el objetivo de que las personas adquieran nuevas competencias que les faciliten adaptarse al entorno cambiante de la sociedad digital.

u) El fomento de asociaciones de capacidades en ecosistemas industriales clave para hacer frente a las transiciones digital y ecológica, con el objetivo de afrontar los riesgos de desajustes y carencias de capacidades.

v) La adopción de medidas al nivel adecuado para permitir que las personas adquieran, actualicen y mejoren los conocimientos, capacidades y competencias que necesitan para prosperar en un mercado de trabajo y sociedad cambiantes, para beneficiarse plenamente de una recuperación socialmente justa y de unas transiciones justas hacia la economía ecológica y digital y para estar mejor preparadas para hacer frente a los retos presentes y futuros.

w) El diseño y el fomento del desarrollo de programas innovadores con el objetivo de afrontar el reto de la disminución de la población en edad laboral y dirigidos a fidelizar y a atraer talento.

2. Bajo su dirección y dependencia, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Galicia.

1.1. Servicio de Intermediación.

1.2. Servicio de Orientación Laboral.

2. Subdirección General de Formación para el Empleo.

2.1. Servicio de Planificación de la Formación para el Empleo.

2.2. Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo.

3. Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo.

3.1. Servicio de Acreditación de las Cualificaciones y Fomento de las Capacidades.

3.2. Servicio de Promoción de Competencias para el Empleo.

4. Subdirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Programas.

4.1. Servicio de Coordinación y Gestión de Programas.

4.2. Servicio de Observatorio de Prospectiva del Mercado de Trabajo.

5. Centro de Nuevas Tecnologías.

Sección 6ª. Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Galicia

Artículo 30. Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Galicia

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Galicia llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y, en concreto, las relativas a la inserción y registro de las personas demandantes de empleo y de las ofertas de trabajo, registro de contratos, autorización de agencias de colocación y Red Eures (European Employment Services), y de aquellos otros programas de cooperación competencia de la dirección general.

b) La gestión de los programas de orientación laboral y los de apoyo y asistencia en la búsqueda de empleo, con el objetivo de garantizar la adecuación y la capacitación de los perfiles profesionales a las necesidades del mercado de trabajo, así como la adecuada detección de las necesidades formativas y la selección de las personas asistentes a las acciones formativas.

c) El impulso del proceso de modernización del Servicio Público de Empleo de Galicia potenciando las funcionalidades disponibles por los canales digitales con la finalidad de acercar los servicios a la ciudadanía y garantizando la atención presencial en las oficinas de empleo, especialmente de los colectivos con mayores dificultades.

d) La elaboración del plan de formación del personal del Servicio Público de Empleo de Galicia.

e) La coordinación de las actuaciones derivadas de los incumplimientos de las obligaciones como demandantes de empleo de las personas perceptoras y no perceptoras de prestaciones por desempleo.

f) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Intermediación.

2.2. Servicio de Orientación Laboral.

Artículo 31. Servicio de Intermediación

El Servicio de Intermediación ejercerá las funciones siguientes:

a) La gestión técnica y la coordinación del sistema de información propio de la Comunidad Autónoma y su integración con el Sistema nacional de empleo.

b) La coordinación y el soporte técnico de la actividad de las oficinas de empleo en materia de políticas activas de empleo, impartiendo las instrucciones precisas para la mejora de la calidad de los servicios y procurando una atención adecuada a las personas usuarias de los servicios públicos de empleo.

c) La gestión y la tramitación de los expedientes derivados de la colaboración público-privada con agencias de colocación.

d) La elaboración de los procedimientos y la coordinación de las oficinas de empleo y de las direcciones territoriales en la ejecución de los expedientes sancionadores incoados a consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones como demandantes de empleo, tanto de las personas perceptoras como de las personas no perceptoras de prestaciones por desempleo.

e) La gestión y la coordinación de los programas de intermediación laboral y de la prospección y servicios de empleo a empresas, la coordinación de la Red Eures-Galicia y el seguimiento de la actividad desarrollada por las entidades colaboradoras y por las agencias de colocación.

f) La elaboración de estadísticas relativas a los programas y medidas de su competencia y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

g) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 32. Servicio de Orientación Laboral

El Servicio de Orientación Laboral ejercerá las funciones siguientes:

a) La gestión del programa de actividades de información, orientación y prospección del empleo a las personas desempleadas para facilitarles el acceso al mercado laboral.

b) La coordinación y el soporte técnico de la actividad de las oficinas de empleo en materia de orientación laboral, impartiendo las instrucciones precisas para el avance de la calidad de los servicios y procurando una atención adecuada a las personas usuarias de los servicios públicos de empleo.

c) La coordinación del Plan nacional de garantía juvenil y de aquellos otros programas específicos de empleo relativos a colectivos de personas desempleadas que, en su caso, se puedan establecer.

d) La elaboración de estadísticas relativas a los programas y medidas de su competencia y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Sección 7ª. Subdirección General de Formación para el Empleo

Artículo 33. Subdirección General de Formación para el Empleo

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, la Subdirección General de Formación para el Empleo llevará a cabo las funciones siguientes:

a) La planificación, la programación, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las acciones de formación profesional de los grados A, B y C en el marco del Sistema integrado de formación profesional, en coordinación con otras consellerías que desarrollen acciones en este ámbito, en su caso, así como de las acciones formativas de formación en el trabajo.

b) El mantenimiento del Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La gestión administrativa de los programas de la formación dirigida a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas.

d) La asistencia a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo en la dirección y coordinación de los órganos territoriales de la Consellería en lo que respecta a la materia de formación profesional de los grados A, B y C y de formación para el trabajo.

e) Aquellas otras funciones que expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Planificación de la Formación para el Empleo.

2.2. Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo.

Artículo 34. Servicio de Planificación de la Formación para el Empleo

El Servicio de Planificación de la Formación para el Empleo ejercerá las funciones siguientes en el ámbito de la Consellería y en coordinación, en su caso, con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:

a) La gestión técnica de la planificación, programación, evaluación y seguimiento de las acciones de formación profesional de los grados A, B y C en el marco del Sistema integrado de formación profesional, así como de las acciones formativas de formación en el trabajo.

b) El ejercicio de las funciones que, en relación con el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondan a la Dirección General según la normativa reguladora de aplicación.

c) La programación de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, coordinando sus actuaciones de seguimiento y evaluación.

d) La gestión de la tramitación de los procedimientos de contratación de los centros propios de formación dependientes de la Consellería.

e) La coordinación de las distintas herramientas de gestión de la formación profesional de los grados A, B y C en el marco del Sistema integrado de formación profesional, así como de las acciones formativas de formación en el trabajo.

f) La organización y la gestión de la red de centros integrados de titularidad de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

g) La detección de necesidades funcionales y la coordinación y enlace con el equipo técnico para su implementación en los sistemas informáticos de gestión.

h) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 35. Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo

El Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo ejercerá las funciones siguientes:

a) La gestión administrativa de los programas de formación para el empleo y la justificación, así como la elaboración de las diferentes estadísticas de formación para el empleo.

b) La gestión de los procedimientos de justificación y liquidación de las acciones formativas.

c) La gestión de los procedimientos de coordinación de las acciones de auditoría en materia de formación.

d) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Sección 8ª. Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo

Artículo 36. Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo desarrollará las funciones siguientes en el ámbito de la Consellería:

a) La colaboración en la planificación y programación de las acciones de formación profesional de los grados A, B y C en el marco del Sistema integrado de formación profesional, en coordinación con otras consellerías que desarrollen acciones en este ámbito, en su caso, así como de las acciones formativas de formación en el trabajo.

b) La coordinación con los distintos órganos y organismos competentes en materia de formación profesional.

c) El desarrollo de la Agenda gallega de capacidades para el empleo a través de los programas y medidas que se implanten al amparo de esta.

d) La atención a las necesidades de las personas trabajadoras desempleadas de aumentar su empleabilidad mediante la adquisición de formación adaptada a las necesidades del sistema productivo gallego, al tiempo que se potencia que las empresas puedan contar con una bolsa de personas formadas y también para formar a sus personas trabajadoras ocupadas en las nuevas necesidades formativas que demanden los sectores de actividad.

e) El fomento y el desarrollo de programas de formación más flexibles y accesibles mediante la diversificación de la oferta de formación a través de oportunidades nuevas e innovadoras dirigidas al perfeccionamiento y reciclaje profesional y que faciliten las transiciones laborales.

f) El desarrollo de ofertas de aprendizaje también en contextos no formales o informales para favorecer la inclusión y accesibilidad a la formación de los colectivos desfavorecidos y vulnerables (como las personas con una baja cualificación, las minorías o las personas de origen migrante).

g) La promoción del enfoque europeo de las microcredenciales, mediante el uso de estas, cuando proceda, como una herramienta para reforzar y complementar las oportunidades de aprendizaje existentes.

h) Desarrollo de programas innovadores con el objetivo de afrontar el reto de la disminución de la población en edad laboral, dirigidos a fidelizar y a atraer talento para cubrir los puestos de trabajo que ofertan las empresas y atendiendo de manera específica a promover el retorno a Galicia de la población gallega residente en el exterior, así como la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran trabajando de manera precaria o irregular.

i) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Acreditación de las Cualificaciones y Fomento de las Capacidades.

2.2. Servicio de Promoción de Competencias para el Empleo.

Artículo 37. Servicio de Acreditación de las Cualificaciones y Fomento de las Capacidades

El Servicio de Acreditación de las Cualificaciones y Fomento de las Capacidades ejercerá las funciones siguientes en el ámbito de la Consellería y en coordinación, en su caso, con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:

a) La participación en la confección del Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales, así como en su actualización permanente.

b) La elaboración de propuestas para el Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales, de acuerdo con los resultados de los estudios realizados en el tejido empresarial gallego.

c) La participación en la elaboración del Repertorio nacional de certificados profesionales, así como en su actualización permanente.

d) La expedición y el registro de los certificados profesionales, de los certificados de competencia profesionales y de las acreditaciones parciales de competencias del Catálogo nacional de estándares de competencias.

e) La expedición y el registro de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

f) La expedición y el registro de certificaciones personales para la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en ellos, de acuerdo con la distribución de competencias recogidas en el Decreto 100/2011, de 19 de mayo.

g) La planificación, la coordinación y la gestión del procedimiento de evaluación de competencias clave para el acceso a la formación de los cursos de certificados profesionales de niveles 2 y 3.

h) La gestión de líneas de acción que se implementen al amparo de la Agenda gallega de capacidades para el empleo dirigidas a facilitar la capacitación que las personas y el tejido productivo puedan requerir, adaptándose a sus necesidades y objetivos.

i) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 38. Servicio de Promoción de Competencias para el Empleo

El Servicio de Promoción de Competencias para el Empleo ejercerá las funciones siguientes:

a) La gestión de programas integrales de capacitación para la mejora de la inserción laboral.

b) La ejecución de programas dirigidos a atender las necesidades de las personas trabajadoras desempleadas de aumentar su empleabilidad mediante la adquisición de formación adaptada a las necesidades del sistema productivo gallego.

c) El diseño y la gestión de líneas de acción dirigidas a promover las competencias para el empleo de las personas gallegas residentes en el exterior que deseen retornar a Galicia e incorporarse a su mercado laboral.

d) El desarrollo de programas de formación en competencias para el empleo dirigidos a la población migrante en situación irregular para promover su regularización e incorporación al mercado laboral.

e) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Sección 9ª. Subdirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de programas

Artículo 39. Subdirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de programas

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, la Subdirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de programas llevará a cabo las funciones siguientes:

a) La coordinación de los programas dependientes de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

b) El seguimiento, el análisis y la evaluación de los resultados de las políticas activas de empleo impulsadas por la Dirección General.

c) La coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.

d) La coordinación de los fondos finalistas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

e) El desarrollo de actuaciones destinadas a la dotación y modernización de las unidades y centros dependientes de la Dirección General.

f) El asesoramiento y el apoyo que precise el Servicio Público de Empleo de Galicia en el marco de las funciones que tiene encomendadas.

g) La coordinación y la elaboración de informes sobre el impacto de las actuaciones desarrolladas por la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

h) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación y Gestión de Programas.

2.2. Servicio de Observatorio de Prospectiva del Mercado de Trabajo.

Artículo 40. Servicio de Coordinación y Gestión de Programas

El Servicio de Coordinación y Gestión de Programas llevará a cabo las funciones siguientes:

a) La coordinación y el seguimiento de las líneas de acción de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, sin perjuicio de las que les correspondan a la Secretaría General Técnica y a los otros órganos de la Consellería.

b) La preparación del anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en base a las propuestas de gastos elaboradas por los distintos órganos y unidades de dicha dirección general, así como el control y seguimiento de su gestión y ejecución.

c) La coordinación con las unidades y centros dependientes de la Dirección General para la dotación de los medios necesarios para su funcionamiento.

d) La evaluación de los programas de la Dirección General a efectos de analizar el impacto de las inversiones en materia de políticas activas de empleo, competencia de esta dirección general.

e) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 41. Servicio de Observatorio de Prospectiva del Mercado de Trabajo

Para lograr un mayor conocimiento del mercado de trabajo y para alcanzar una mayor adecuación a la oferta y a la demanda del tejido productivo y una mayor adecuación a la realidad formativa y a los requerimientos de las personas y del sector productivo, el Servicio de Observatorio de Prospectiva del Mercado de Trabajo ejercerá las funciones siguientes:

a) El análisis permanente de los datos estadísticos oficiales disponibles sobre la situación laboral en Galicia.

b) La realización de informes técnicos que compilan la evolución de las variables más relevantes y la difusión de información a través de herramientas en cualquier formato.

c) El análisis, el seguimiento y la información sobre las profesiones reguladas, las estructuras ocupacionales y los perfiles profesionales asociados a las cualificaciones profesionales.

d) La detección de las necesidades de cualificación de los/las trabajadores/as y el seguimiento de la inserción laboral resultante de las acciones formativas de la formación profesional para el empleo y otros programas desarrollados por la Dirección General.

e) El desarrollo de instrumentos y/o metodologías de intervención e investigación innovadora sobre el mercado de trabajo.

f) La orientación y el apoyo en el diseño de las políticas activas de empleo y formación.

g) Colaborar con otras unidades, especialmente con el Servicio de Orientación Laboral, y/o departamentos para la obtención de información temprana sobre la demanda de trabajadores/as de las empresas gallegas y los potenciales desajustes futuros respecto al personal cualificado en el mercado laboral gallego, con un enfoque en las ocupaciones y en los sectores económicos.

h) Generar conocimiento sobre los cambios constantes del mercado laboral actual derivados de la introducción de las tecnologías emergentes.

i) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Sección 10ª. Centro de Nuevas Tecnologías

Artículo 42. Centro de Nuevas Tecnologías

El Centro de Nuevas Tecnologías, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, tiene como objetivo y competencia impartir formación profesional para el empleo dirigida a las personas profesionales del sector de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información, así como la promoción de la adquisición de la Certificación gallega en competencias digitales. Le corresponden a este centro las funciones siguientes:

a) La realización de actividades formativas y cursos técnicos especializados destinados a las personas profesionales del sector de las TIC.

b) La detección de tendencias tecnológicas que permitan ofertar actividades formativas actualizadas y adaptadas a las innovaciones tecnológicas y a las necesidades y demandas del mercado.

c) La organización y el apoyo logístico para la realización de actividades, foros, seminarios y jornadas que supongan transferencia de conocimiento para las personas profesionales del sector.

d) La promoción y gestión de la Certificación gallega en competencias digitales para mejorar la formación de la población y promover su desarrollo profesional, con el objetivo de que las personas adquieran nuevas competencias que les faciliten adaptarse al entorno cambiante de la sociedad digital.

e) La relación con el sector de las tecnologías de la información que permita la cooperación en el diseño y desarrollo de la formación de interés para dicho sector productivo.

f) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional.

Sección 11ª. Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social

Artículo 43. Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social

1. La Dirección General de Traballo Autónomo y Economía Social, como órgano de dirección directamente dependiente de la Secretaria General de Empleo y Relaciones Laborales, ejercerá las funciones siguientes:

a) Asumirá las competencias de apoyo al emprendimiento durante todas las fases de la actividad emprendedora, tanto las actuaciones necesarias para el comienzo de la actividad como su realización efectiva posterior, incluyendo la implementación y mantenimiento, con servicios de asesoramiento, mentoring, así como de apoyo económico o de otra índole, al crecimiento y el mantenimiento del empleo, y cuantas funciones le sean atribuidas por parte de la persona titular de la Secretaría General y, en particular, la coordinación con las restantes direcciones generales de la Consellería, así como con los otros centros directivos u organismos de la Comunidad Autónoma en todo cuanto se trate de actuaciones vinculadas al emprendimiento, crecimiento y mantenimiento de empleo.

b) La planificación, la coordinación, la ejecución y el control de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción, y las relaciones con sus organizaciones representativas, así como la promoción y el fomento de la economía social, sin perjuicio de las competencias de otras consellerías en materias relativas a las distintas tipologías de entidades.

c) La dirección y la coordinación de una única red de emprendimiento, distribuida por todo el territorio de Galicia, de la cual formarán parte los medios e instrumentos que hoy en día ya existen o que se encuentran en proceso de creación.

d) La prestación, la coordinación y la asistencia a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

e) La coordinación con otros órganos o entidades de las actuaciones que contribuyan a evitar la falta de estabilidad del empleo, o puedan conducir a la disminución de la actividad.

2. Esta dirección general desarrollará específicamente, entre otras, las funciones siguientes:

a) La gestión directa e indirecta y la coordinación de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de Galicia.

b) El impulso y la coordinación de los espacios de coworking y viveros que permitan acelerar y posicionar en el mercado pequeñas empresas y contar con un único instrumento integrador de empresas generadoras de empleo de calidad.

c) El impulso y coordinación de la Red de personal técnico de empleo de Galicia (Xatemprego).

d) El impulso y la coordinación del empleo juvenil, así como el fomento del emprendimiento en el ámbito educativo en sus distintas modalidades, en coordinación con la consellería competente en materia de educación.

e) La coordinación de los servicios y unidades de emprendimiento e iniciativas emprendedoras.

f) Impulso y coordinación de la creación y desarrollo de productos y procesos innovadores, en el marco del emprendimiento makers de nuestra Comunidad.

g) La colaboración y lacoordinación de las diferentes actuaciones con otros agentes territoriales, organismos, instituciones públicas y privadas de ámbito nacional, autonómico y local vinculadas o que realicen actividades de fomento al emprendimiento y apoyo al empleo.

h) En general, apoyar y promover cualquier tipo de actividad que contribuya a la mejora del emprendimiento de Galicia.

i) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

j) Los servicios de información, asistencia y coordinación a la persona titular de la Secretaría General en todo cuanto se trate de actuaciones vinculadas al crecimiento y consolidación de empleo.

3. Bajo su dirección y dependencia, la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en las siguientes unidades administrativas:

3.1. Subdirección General de Emprendimiento.

3.2. Subdirección General de Economía Social.

Sección 12ª. Subdirección General de Emprendimiento

Artículo 44. Subdirección General de Emprendimiento

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, llevará a cabo las funciones siguientes:

a) La programación, la coordinación, la ejecución, el seguimiento, las propuestas y la evaluación, el control y, en su caso, la gestión de los programas e instrumentos específicos que se definan en el apoyo al emprendimiento.

b) El diseño y la gestión de los instrumentos económicos que se definan en el apoyo al emprendimiento.

c) La gestión de la Unidad Galicia Emprende como programa transversal de información, orientación y apoyo a las personas emprendedoras.

d) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

2. Para el desarrollo de las funciones propias de la Subdirección General de Emprendimiento, su persona titular contará con la siguiente unidad administrativa, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Fomento del Emprendimiento.

Artículo 45. Servicio de Fomento del Emprendimiento

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Subdirección General de Emprendimiento, el Servicio de Fomento del Emprendimiento ejercerá las funciones siguientes:

a) La gestión técnica, seguimiento y coordinación de los programas de fomento y apoyo a la Red del emprendimiento.

b) La gestión y la coordinación de los distintos servicios de soporte inicial, de consolidación de empleo, la dinamización y el aprovechamiento de las redes de mentores, así como la coordinación de los servicios específicos de apoyo a la capacitación y profesionalización de las personas emprendedoras.

c) La preparación de los contratos y convenios de colaboración que se suscriban con otras entidades y particulares en las materias competencia de la Subdirección General.

d) La gestión de los servicios y herramientas esenciales para personas emprendedoras.

e) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y la Subdirección General de Emprendimiento, en el ejercicio de las competencias que les sean propias.

Sección 13ª. Subdirección General de Economía Social

Artículo 46. Subdirección General de Economía Social

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, a la Subdirección General de Economía Social le corresponderán:

a) La planificación, la coordinación, la ejecución y el control de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción, y las relaciones con sus organizaciones representativas, así como la promoción y el fomento de la economía social, sin perjuicio de las competencias de otras consellerías en materias relativas a las distintas tipologías de entidades.

b) El impulso del funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas, creado por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y del Consejo de la Economía Social de Galicia, creado por la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.

c) La coordinación de acciones conjuntas y la promoción de la colaboración en red de instituciones, organizaciones y entidades en el marco de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, creada por el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre.

d) La elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual correspondiente a su programa de gasto, su gestión, seguimiento y evaluación, así como la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

e) La coordinación con las direcciones territoriales en la tramitación de los expedientes y procedimientos competencia de la Subdirección General.

f) La planificación y la coordinación en la preparación de los contratos y convenios de colaboración que se suscriban con otras entidades en las materias competencia de la Subdirección General.

g) La planificación y la coordinación en la preparación, gestión y tramitación de las ayudas y subvenciones en materias de competencia de la Subdirección.

h) La elaboración, la promoción y la difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con materias de competencia de la Subdirección General.

i) El apoyo y la coordinación de la Comisión de Seguimiento de Contratos Reservados.

j) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, en el ámbito de sus competencias.

2. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Economía Social dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Promoción de la Economía Social.

2.2. Servicio de Fomento del Empleo en Economía Social.

Artículo 47. Servicio de Promoción de la Economía Social

El Servicio de Promoción de la Economía Social ejercerá las funciones siguientes:

a) La información, el asesoramiento y la difusión en materia de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo, empresas de inserción laboral y otras entidades de economía social, así como la elaboración de estadísticas y estudios e informes.

b) La gestión y el seguimiento de los programas de promoción y divulgación de la economía social, especialmente en el marco de la Red Eusumo.

c) El desarrollo de las acciones de coordinación, apoyo e impulso del funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas y del Consejo de la Economía Social de Galicia.

d) La coordinación y el impulso de la administración electrónica en los registros de cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y de centros especiales de empleo.

e) La gestión del Registro de Cooperativas y la coordinación de los registros provinciales.

f) La gestión del Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

g) La gestión del Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo.

h) La gestión del Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral.

i) La preparación, la gestión y el seguimiento de los contratos y convenios de colaboración que se suscriban con otras entidades en materia de promoción de la economía social.

j) La preparación, la gestión y la tramitación y el seguimiento de las ayudas y subvenciones en materias de promoción de la economía social.

k) Aquellas que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 48. Servicio de Fomento del Empleo en Economía Social

El Servicio de Fomento del Empleo en Economía Social ejercerá las funciones siguientes:

a) La gestión y el seguimiento de los programas de fomento del autoempleo colectivo en las entidades de economía social.

b) La información, el asesoramiento y la difusión en materia de fomento del empleo en la economía social.

c) La gestión, la coordinación y el seguimiento de los programas de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad en centros especiales de empleo y empresas de inserción.

d) La preparación, la gestión, la tramitación y el seguimiento de las ayudas y subvenciones en materias de fomento de la economía social.

e) La preparación, la gestión y el seguimiento de los contratos o convenios de colaboración que se suscriban con otras entidades en materia de fomento de la economía social.

f) La elaboración de estadísticas, el control y la evaluación de los programas y medidas de su competencia.

g) Aquellas que se le asignen dentro de su área funcional.

CAPÍTULO IV

Secretaría General de la Emigración

Sección 1ª. Atribuciones y estructura

Artículo 49. Atribuciones

La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden las competencias en materia de emigración y retorno y, en particular:

a) Las relaciones y el apoyo a las personas y a las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento y la promoción de su actividad y funcionamiento.

b) La promoción de medidas que favorezcan el retorno a Galicia de los gallegos residentes en el exterior y faciliten su integración en la sociedad gallega.

c) El Registro de Galleguidad y el Asiento de gallegas y gallegos del exterior.

d) La representación y la participación en los órganos y foros relacionados con las políticas de emigración y retorno que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

e) La coordinación de los órganos de participación de las comunidades gallegas y, en particular, del Consejo de Comunidades Gallegas y de su comisión delegada.

f) La ejecución de las previsiones contenidas en el capítulo V del título II de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, y, en particular, la adopción de medidas para facilitar el retorno y el asentamiento de las personas gallegas retornadas.

g) Las previstas en la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, concretamente las previsiones de los artículos 53 y 54, así como los artículos 110 y 111 y aquellas que le correspondan a través de las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 108 de la indicada ley.

h) Las atribuidas a la Comunidad Autónoma en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, y en particular, las que mejoren el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía gallega en el exterior.

i) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales de este decreto.

j) En general, y como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la emigración y del retorno, las recogidas en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Artículo 50. Estructura

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de la Emigración se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales.

1º. Servicio de Gestión Presupuestaria y Régimen Interior.

2º. Servicio de Apoyo Técnico-Jurídico y Contratación.

3º. Servicio de Programas Sociales.

b) Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Gallegas.

1º. Servicio de Promoción de las Entidades Gallegas.

2º. Servicio de Relaciones con la Emigración.

c) Subdirección General del Retorno.

1º. Servicio de Planificación y Gestión de Programas del Retorno.

2. Quedan adscritas a la Secretaría General de la Emigración las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, reguladas por el Decreto 178/2015, de 26 de noviembre.

Sección 2ª. Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales

Artículo 51. Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales

1. Corresponden a la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales las funciones siguientes:

a) La asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración en todos los asuntos que esta le encomiende.

b) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos, así como aquellos otros estudios e informes de carácter técnico en las materias competencia del departamento que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General.

c) La coordinación de todas las unidades administrativas de la Secretaría General a efectos administrativos, presupuestarios y de programas e instrumentos de planificación, sin perjuicio de las competencias de cada unidad administrativa.

d) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General y la coordinación de estos trabajos entre los servicios existentes. El seguimiento y control del presupuesto y la evaluación de los distintos programas de gastos de la Secretaría General de la Emigración.

e) La dirección de la organización del registro y la coordinación con otros registros, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Todos los aspectos relacionados con el régimen interno y asuntos generales de la Secretaría General de la Emigración, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, y la organización de su archivo.

f) La contratación administrativa, su seguimiento y control. La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Secretaría General de la Emigración, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos.

g) La tramitación administrativa de las convocatorias de los programas de ayudas y subvenciones, así como de los convenios y protocolos de colaboración que se suscriban con otras consellerías, entidades, centros gallegos, personas físicas y jurídicas, y el control de los fondos transferidos.

h) El control de la asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General de la Emigración, así como la elaboración del cuadro anual de vacaciones y del informe de la concesión de permisos y licencias del personal, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General Técnica en los términos previstos en la normativa aplicable.

i) La remisión de las disposiciones oficiales o actos de la Secretaría General de la Emigración al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletíns oficiales, así como la remisión a bases de datos y registros oficiales en que deban constar por imperativo normativo.

j) La tramitación de los procedimientos de reintegro a propuesta de las unidades que gestionan las subvenciones y la instrucción de los procedimientos sancionadores.

k) El asesoramiento, el apoyo técnico y la coordinación del Consejo de Comunidades Gallegas, de la Comisión Delegada y de otros órganos de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

l) La asistencia a la persona titular del órgano superior con competencias en materia de política social a favor de la ciudadanía gallega en el exterior.

m) La elaboración de programas sociales y de ayudas que mejoren el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía gallega en el exterior, corrigiendo aquellas desigualdades que puedan existir entre mujeres y hombres.

n) La elaboración de propuestas de disposiciones normativas, de estudios, de informes y de los programas necesarios para la ejecución de la política en relación con la ciudadanía gallega en el exterior.

ñ) La colaboración con las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia y con las oficinas de información y asesoramiento en materia de programas sociales y asistenciales a la ciudadanía gallega en el exterior.

o) La coordinación y la dirección de las jefaturas de servicio en que se estructura la Subdirección General, en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas, y se le podrá encomendar, por razón de su competencia, cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la subdirección.

p) La dirección y la coordinación de la Oficina de Información de la Secretaría General de la Emigración en el desarrollo de las competencias específicas que tenga atribuidas.

q) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las unidades recogidas en los artículos 52, 53 y 54, con nivel orgánico de servicio, a las cuales corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las señaladas en los siguientes artículos.

Artículo 52. Servicio de Gestión Presupuestaria y Régimen Interior

A este servicio le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) La gestión económica, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de la Emigración, así como el seguimiento de su ejecución presupuestaria.

c) La gestión de los asuntos relativos al registro, a las tareas de arquivo y a las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de la Emigración.

d) La gestión de la Oficina de Información de la Secretaría General de la Emigración en el desarrollo de las competencias específicas que tenga atribuidas.

Artículo 53. Servicio de Apoyo Técnico-Jurídico y Contratación

A este servicio le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) Asistir las unidades de la Secretaría General de la Emigración en la preparación de todo tipo de documentos administrativos y propuestas normativas, así como formular los borradores y anteproyectos de iniciativas normativas que le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Emigración en ejecución de sus atribuciones.

b) Las funciones inherentes a la preparación, licitación y adjudicación de los expedientes de contratación competencia de la Secretaría General de la Emigración, así como sus modificaciones.

c) El asesoramiento previo y la tramitación administrativa de los convenios, acuerdos y protocolos de colaboración que se suscriban, así como de las convocatorias de programas de ayudas y subvenciones en las materias competencia de la Secretaría General.

d) El asesoramiento, en lo relativo al apoyo técnico y a la coordinación, del Consejo de Comunidades Gallegas y de su comisión delegada, así como de otros órganos de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La remisión de las disposición oficiales o actos de la Secretaría General de la Emigración al Diario Oficial de Galicia y a los demás diarios o boletines oficiales.

Artículo 54. Servicio de Programas Sociales

A este servicio le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) La propuesta, articulación y diseño de las medidas de actuación y de los programas de ayudas en materia socioasistencial, tendentes a la mejora de la calidad de vida de las personas gallegas residentes fuera de Galicia.

b) La gestión de los programas de ayudas de carácter socioasistencial y para la promoción social, ocupacional y formación profesional y empresarial de la ciudadanía gallega en el exterior.

c) La promoción y el desarrollo de actividades culturales y de tiempo libre dirigidas a la juventud gallega del exterior para reforzar sus vínculos con Galicia, así como el fomento de la participación de esta en los programas y servicios que a su favor organice la Xunta de Galicia.

d) La gestión de los programas y ayudas de carácter social destinados a las personas emigrantes gallegas y a sus descendientes.

e) La elaboración de los estudios, de los informes y la gestión de los programas que le sean encomendados, así como la promoción de la publicación de trabajos e investigaciones que sean convenientes para un mayor acercamiento entre Galicia y las personas emigrantes gallegas residentes en el exterior.

Sección 3ª. Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Gallegas

Artículo 55. Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Gallegas

1. Corresponden a la Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Gallegas las funciones siguientes:

a) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración en el ámbito de las relaciones institucionales con las entidades gallegas asentadas en el exterior.

b) La elaboración de propuestas de disposiciones normativas, estudios, informes y programas necesarios para la ejecución de la política en relación con las entidades gallegas, relativas a materias propias de esta subdirección general.

c) La gestión administrativa de los programas, de las ayudas y de las subvenciones destinados a las entidades gallegas en el exterior, en las áreas asistenciales, formativas y culturales, y la preparación de convenios con estas, así como de protocolos de colaboración con otros órganos de la Administración.

d) La elaboración de programas orientados a la conservación y al enriquecimiento de los fondos patrimoniales, documentales y artísticos, y la realización de las gestiones necesarias para tales fines.

e) La promoción y el desarrollo de las actividades y programas culturales y de acción solidaria dirigidos a la juventud de las entidades gallegas en el exterior, así como el fomento de la participación de esta en los programas y servicios que a su favor organice la Xunta de Galicia.

f) La elaboración de los estudios, de los informes y la gestión de programas que le sean encomendados, así como la promoción de la publicación de trabajos e investigaciones que sean convenientes para un mayor acercamiento entre Galicia y las entidades gallegas en el exterior y un mejor conocimiento.

g) La preparación y la gestión de los convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, con sus organismos y demás instituciones, personas físicas y jurídicas que, en relación con los centros y comunidades gallegas en el exterior, tengan por objeto la consecución de las actividades en los campos social, educativo, formativo y cultural que procedan.

h) La colaboración con las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia en relación con las entidades gallegas asentadas en su ámbito geográfico.

i) La dirección y la organización del Registro de la Galleguidad, la tramitación de altas, bajas, modificaciones y la tramitación de los expedientes de reconocimiento y de la pérdida de la condición de entidad gallega inscrita.

j) La dirección, la coordinación y el control de la oficina responsable del Asiento de gallegos y gallegas del exterior (Asge), regulado en los artículos 110 y 111 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.

k) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las unidades recogidas en los artículos 56 y 57, con nivel orgánico de servicio, a las cuales corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las señaladas en los artículos siguientes.

Artículo 56. Servicio de Promoción de las Entidades Gallegas

A este servicio le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) La gestión administrativa de los programas, de las ayudas y de las subvenciones destinados a las entidades gallegas en el exterior, en las áreas asistenciales, formativas y culturales, y la preparación de convenios con estas, así como de protocolos de colaboración con otros órganos de la Administración.

b) La elaboración de programas orientados a la conservación y al enriquecimiento de los fondos patrimoniales, documentales y artísticos, y la realización de las gestiones necesarias para tales fines.

c) La promoción y el desarrollo de las actividades y programas culturales y de acción solidaria dirigidos a la juventud de las entidades gallegas en el exterior, así como el fomento de la participación de esta en los programas y servicios que a su favor organice la Xunta de Galicia.

d) La elaboración de los estudios, de los informes y la gestión de programas que le sean encomendados, así como la promoción de la publicación de trabajos e investigaciones que sean convenientes para un mayor acercamiento entre Galicia y las entidades gallegas en el exterior.

e) La preparación y la gestión de los convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, sus organismos y demás instituciones, personas físicas y jurídicas que, en relación con los centros y comunidades gallegas en el exterior, tienen por objeto la consecución de las actividades en los campos social, educativo, formativo y cultural que procedan.

f) La colaboración con las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia en relación con las entidades gallegas asentadas en su ámbito geográfico.

Artículo 57. Servicio de Relaciones con la Emigración

A este servicio le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) La gestión y el mantenimiento de la oficina responsable del Asiento de gallegos y gallegas del exterior (Asge), regulado en los artículos 110 y 111 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y cooperación para el desarrollo de Galicia.

b) El apoyo a la elaboración y a la propuesta de normativa que desarrolle o regule las funciones relacionadas con el Asiento de gallegos y gallegas del exterior (Asge).

c) La asistencia a la ciudadanía gallega en el exterior para su relación con la Administración autonómica a través de medios electrónicos.

d) El seguimiento de las solicitudes de acceso al Asiento de gallegos y gallegas del exterior (Asge) y la supervisión de su actualización.

e) El apoyo a la difusión de información de los programas de la Secretaría General de la Emigración a favor de las personas emigrantes gallegas residentes en el exterior y sus descendientes.

f) La gestión y custodia del Registro de la Galleguidad, tramitación de altas, bajas, modificaciones y tramitación de los expedientes de reconocimiento y de la pérdida de la condición de entidad gallega registrada.

g) Aquellas otras que, por la materia que desarrolla, le sean encomendadas.

Sección 4ª. Subdirección General del Retorno

Artículo 58. Subdirección General del Retorno

1. Corresponden a la Subdirección General del Retorno las funciones siguientes:

a) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General en el ámbito de las políticas de retorno dirigidas a las personas emigrantes gallegas y a sus familias residentes en el exterior.

b) La elaboración de propuestas de instrumentos de planificación en materia de retorno y de disposiciones normativas y de los programas necesarios para la ejecución de estas políticas.

c) La ordenación y planificación de las medidas y programas de atención a las personas retornadas y a sus familias. Las propuestas y ejecución de líneas de ayudas, subvenciones y convenios de colaboración relativos a la política de retorno en Galicia y, en especial, a la consecución de la integración social, educativa y laboral de las personas emigrantes retornadas y de sus familias.

d) Promover, participar y colaborar en la gestión y coordinación de los programas destinados a las personas emigrantes retornadas que se desarrollen en los distintos ámbitos, como el sanitario, el educativo, de vivienda, el laboral y cualquier otro relativo a la efectividad de sus derechos.

e) La jefatura, la coordinación y la dirección de las oficinas integrales de asesoramiento y seguimiento del retorno, en el desarrollo de las funciones previstas en la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

f) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con la unidad recogida en el artículo 59, con nivel orgánico de servicio, a la cual le corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 59. Servicio de Planificación y Gestión de Programas del Retorno

A este servicio le corresponde realizar las funciones siguientes:

a) La preparación y la ejecución de programas, de las ayudas, de las subvenciones y de los convenios de colaboración que, a favor de las personas emigrantes retornadas y de sus familias, establezca la Secretaría General de la Emigración.

b) La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación derivados de la participación de la Secretaría General de la Emigración en los órganos y foros relacionados con el retorno.

c) Asistir a la persona titular de la Subdirección General del Retorno en la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de retorno, de las disposiciones normativas y de los programas necesarios para la ejecución de estas políticas en Galicia.

d) La coordinación funcional con las oficinas integrales de asesoramiento y seguimiento al retorno en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas.

CAPÍTULO V

Dirección General de Comercio y Consumo

Sección 1ª. Atribuciones y estructura

Artículo 60. Atribuciones

A La Dirección General de Comercio y Consumo le corresponderán la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la Consellería en materia de comercio interior y exterior, artesanía y consumo; la planificación y el desarrollo de las estructuras comerciales, ferias, mercados y lonjas, excepto las pesqueras en primera venta; la tutela y coordinación de las actividades de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y, además, la intervención en materia de precios sobre los cuales se deba pronunciar la Comisión de Precios de Galicia.

Artículo 61. Estructura

La Dirección General de Comercio y Consumo se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Innovación y Ordenación Comercial.

1.1. Servicio de Normativa, Innovación y Ordenación Comercial.

2. Subdirección General de Artesanía, Entidades y Promoción Comercial.

2.1. Servicio de Promoción Comercial y Artesanía.

2.2. Servicio de Entidades y Coordinación Comercial.

Sección 2ª. Subdirección General de Innovación y Ordenación Comercial

Artículo 62. Subdirección General de Innovación y Ordenación Comercial

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, la Subdirección General de Innovación y Ordenación Comercial tendrá atribuidas funciones de planificación de la política comercial y propuesta normativa en materia de comercio y artesanía, así como el estudio, la innovación y la adaptación de las estructuras comerciales y artesanales a la realidad. Le corresponde también la planificación y el desarrollo de las estructuras comerciales, ferias, mercados y lonjas, excepto las pesqueras en primera venta, así como la autorización en materia de precios sobre los cuales se deba pronunciar la Comisión de Precios de Galicia.

2. Al margen de las funciones que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la Subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de sus funciones contará con la siguiente unidad con rango orgánico de servicio: el Servicio de Normativa, Innovación y Ordenación Comercial.

Artículo 63. Servicio de Normativa, Innovación y Ordenación Comercial

El Servicio de Normativa, Innovación y Ordenación Comercial ejercerá las funciones siguientes:

a) La propuesta de la normativa relativa al comercio interior, artesanía y materias de competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) La comprobación y la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio y artesanía.

c) La reforma, la coordinación y la mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

d) La programación, la planificación, la coordinación, el seguimiento y el control de la actividad inspectora del sector comercial y artesanal.

e) La tramitación de autorizaciones en materia comercial.

f) La planificación y la puesta en marcha de estrategias para la innovación y mejora de la actividad comercial.

g) La elaboración, la programación, la ejecución, el seguimiento y la difusión de estudios y estadísticas en materia de comercio y artesanía.

h) La programación, a coordinación y la ejecución de actividades formativas del sector comercial y artesanal.

i) El estudio, la tramitación y la información de los expedientes en materia de precios que deban someterse a la Comisión de Precios de Galicia.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo

Sección 3ª. Subdirección General de Artesanía, Entidades y Promoción Comercial

Artículo 64. Subdirección General de Artesanía, Entidades y Promoción Comercial

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, la Subdirección General de Artesanía, Entidades y Promoción tendrá atribuidas funciones de promoción, apoyo, impulso y modernización del sector comercial y artesanal, la gestión económica y los trabajos para la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos y posterior ejecución del correspondiente presupuesto del centro directivo, así como la coordinación, participación, relación y colaboración con los organismos, centros, entidades, corporaciones e instituciones públicas y privadas de cualquier índole en materia de comercio y artesanía.

2. Al margen de las funciones que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la Subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Promoción Comercial y Artesanía.

b) Servicio de Entidades y Coordinación Comercial.

Artículo 65. Servicio de Promoción Comercial y Artesanía

El Servicio de Promoción Comercial y Artesanía ejercerá las funciones siguientes:

a) La planificación, programación y dirección de las actuaciones orientadas a la promoción comercial de determinados sectores de la economía gallega que se consideren estratégicos y de especial relevancia.

b) La promoción, el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio y la artesanía, así como la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

c) La programación y la gestión de las diferentes medidas orientadas a favorecer la creación, la modernización, la innovación y el incremento de la competitividad de las empresas comerciales y artesanales.

d) La planificación, la programación y la ejecución de actuaciones destinadas a un mayor conocimiento de los productos gallegos en los diferentes mercados.

e) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole en materia de artesanía y, en particular, de la Comisión Gallega de Artesanía, así como la tramitación de los procedimientos previstos en la normativa artesanal.

f) La gestión del Registro General de Artesanía de Galicia.

g) La gestión económica y trabajos de confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos y la ejecución posterior del correspondiente presupuesto.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Artículo 66. Servicio de Entidades y Coordinación Comercial

El Servicio de Entidades y Coordinación Comercial ejercerá las funciones siguientes:

a) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades, corporaciones e instituciones públicas y privadas de cualquier índole en materia de comercio.

b) La coordinación, la tutela, la promoción y el impulso de actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la elaboración de las resoluciones de la Dirección General de Comercio y Consumo en el ejercicio de la tutela sobre dichas corporaciones, las cuales agotarán la vía administrativa.

c) La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

d) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo comercial y la asistencia técnico-comercial en colaboración con otras institución y entidades.

e) La promoción y la coordinación de la actividad de los recintos feriales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el apoyo técnico de la participación institucional de la Administración autonómica en las mismas.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

TÍTULO III

Órganos territoriales

Artículo 67. Atribuciones

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, con sede en Vigo, que desarrollarán sus funciones en las áreas competenciales de dicha consellería en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y de las atribuciones de dirección y coordinación que este decreto de estructura establece para cada uno de los órganos superiores y de dirección de la Consellería.

2. Al frente de los departamentos territoriales estarán los directores y las directoras territoriales, de los cuales dependerán todos los servicios, unidades o centros de la Consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Las personas titulares de las direcciones territoriales dependerán funcionalmente de la persona titular de la Consellería, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar de los órganos superiores y de dirección de la Consellería, y ejercerán las funciones siguientes:

a) La dirección, el despacho y la resolución de los asuntos ordinarios.

b) La coordinación de los servicios y unidades que la integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento territorial.

d) La gestión, la administración y la habilitación de los medios económicos y materiales del departamento territorial.

e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

g) La jefatura inmediata del personal respecto a todos los órganos y servicios que integran el departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a las personas titulares de las delegaciones territoriales y a los órganos correspondientes de la Consellería.

h) La resolución de los recursos administrativos que correspondan.

i) La imposición de las sanciones que les correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia sancionadora.

j) La tramitación y la resolución de las reclamaciones administrativas que les correspondan.

k) La resolución de los procedimientos cuya instrucción y propuesta corresponda a los nservicios periféricos y que no esté atribuida expresamente a otro órgano superior o de dirección de la Consellería.

l) La supervisión, el seguimiento y el control del cumplimiento, por las unidades administrativas periféricas, de las directrices que emanen, según el área funcional y competencial, de los correspondientes órganos superiores y de dirección de la Consellería.

m) Cuantas otras funciones les sean expresamente atribuidas o delegadas.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las direcciones territoriales serán suplidas por las personas titulares de las jefaturas de servicio, siguiendo el orden de prelación establecido en el número 1 del artículo 69.

Artículo 68. Estructura

1. Para el ejercicio de sus funciones, los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contarán con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica.

1.2. Servicio de Empleo, Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Economía Social.

1.3. Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo.

2. Las jefaturas de servicio dependerán funcionalmente de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada centro directivo, sin perjuicio de la coordinación general que ejerza la persona titular de la dirección territorial, así como de las funciones que a esta le corresponden según el artículo 67, singularmente, en materia de jefatura inmediata del personal, resolución de procedimientos y supervisión, seguimiento y control del cumplimiento de directrices de los órganos superiores y de dirección.

La Secretaría General Técnica podrá dictar instrucciones sobre las materias de ámbito horizontal de la Consellería, para la debida coordinación de los distintos servicios de los departamentos y un adecuado seguimiento en la ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito puedan corresponder a las personas titulares de las delegaciones territoriales.

3. La Red de oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Las oficinas de empleo, parte integrante del Servicio Público de Empleo de Galicia, son unidades de gestión y atención personalizada a las personas y empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia y su instrumento de acceso a la cartera de servicios del Sistema nacional de empleo, que tiene como objetivo mejorar la empleabilidad de las personas demandantes, facilitar el acceso al empleo y promover la cobertura de las necesidades laborales del sistema productivo.

Con dicho objetivo ofrecerán, entre otros, los siguientes servicios:

a) Registro y clasificación de las personas demandantes de empleo.

b) Información y gestión de las ofertas y programas de formación para el empleo.

c) Gestión y difusión de las ofertas de empleo.

d) Orientación laboral.

e) Comunicación de la contratación laboral.

Las oficinas de empleo tendrán dependencia orgánica y funcional de la respectiva dirección territorial, sin perjuicio de las facultades de coordinación atribuidas a otros órganos de la Consellería.

Artículo 69. Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica

A este servicio le corresponden las funciones siguientes:

a) La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes de la dirección territorial.

b) La habilitación y gestión del personal que preste servicios en la dirección territorial y en los centros dependientes.

c) Las cuestiones de régimen interior, información y atención a la ciudadanía, registro general, publicaciones, tramitación administrativa, archivo e inventario de bienes.

d) La ejecución de actuaciones de inspección de la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos de la dirección territorial.

e) El asesoramiento y la asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la dirección territorial.

f) El control contable, la gestión y la justificación de los créditos que se le asignen o desconcentren.

g) La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a los programas de gasto de la dirección territorial y de los centros de ella dependientes.

h) La coordinación y la supervisión de la gestión económica de los servicios de la dirección territorial y de los centros dependientes de ella.

i) La administración, el control contable, la gestión y la justificación de los créditos desconcentrados y asignados a la dirección territorial.

j) La habilitación de los medios materiales.

k) La tramitación de los expedientes de contratación.

l) Cualquier otro asunto que no sea de competencia específica de los demás servicios de la dirección territorial.

Artículo 70. Servicio de Empleo, Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Economía Social

El Servicio de Empleo, Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Economía Social ejercerá las funciones siguientes:

a) La gestión de los programas de apoyo al empleo y emprendimiento, promoción del empleo por cuenta ajena y autónomo, promoción del empleo en economía social, integración laboral y programas de cooperación.

b) El desarrollo de las funciones en materia laboral, seguridad y salud laboral y responsabilidad social empresarial e igualdad en el ámbito laboral.

c) La instrucción y la tramitación de los expedientes sancionadores en el orden social que le corresponden, y también la coordinación con las personas titulares de las jefaturas de los centros provinciales del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia en los supuestos de investigación de accidentes laborales y en aquellos otros asuntos que se determinen.

d) La gestión del registro de cooperativas.

e) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas.

Artículo 71. Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo

El Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo desarrollará las funciones siguientes:

a) La coordinación en la prestación del servicio de orientación laboral.

b) La gestión de los recursos materiales y personales de las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia.

c) El seguimiento y el control de los programas mixtos de empleo y formación.

d) La instrucción de los procedimientos que en materia de orientación y promoción laboral le correspondan a la dirección territorial.

e) La asistencia y la colaboración en la planificación, programación y evaluación, así como el seguimiento de las acciones de formación para el empleo.

f) La tramitación de la acreditación de la competencia docente para impartir la formación correspondiente a certificados de profesionalidad. A tales efectos, se entenderá que una persona formadora cumple con los requisitos para impartir un determinado módulo formativo en el ámbito territorial de una dirección territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración si fue acreditada en tal sentido por cualquier otro departamento territorial de la misma consellería.

g) La instrucción de los procedimientos de autorización de los centros previstos en el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en ellos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollan actividades que emiten gases fluorados.

h) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas, en el ámbito de las atribuciones de la Consellería en materia de políticas activas de empleo.

Disposición adicional primera. Desconcentración de competencias

1. Quedan desconcentradas en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración las siguientes competencias:

a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su centro directivo, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consello de la Xunta, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, y las demás competencias atribuidas a las personas titulares de las consellerías en materia presupuestaria, excepto el capítulo I.

b) Todas las facultades que la normativa vigente en la materia atribuye a los órganos de contratación.

c) La aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

d) Las competencias en materia sancionadora que la normativa atribuya a las personas titulares de las consellerías, en los procedimientos y materias de competencia de la Secretaría General.

e) La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los actos anulable y revocar los actos de gravamen o desfavorables, así como resolver las reclamacions de responsabilidad patrimonial.

f) La designación de comisiones de servicios con pleno derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio (LG 2001, 211), de todo el personal de la Secretaría General.

2. Las resoluciones administrativas dictadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, en el ámbito de sus competencias, ponen fin a la vía administrativa.

Disposición adicional segunda. Suplencia

En lo no previsto en este decreto, en los caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación de las personas titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos superiores y de dirección de la Consellería, siguiendo el orden de prelación que a continuación se establece:

1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación de la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, las competencias atribuidas por este decreto a este órgano serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación de la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo y de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, las competencias atribuidas por este decreto a estos órganos serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación de la persona titular de la Secretaría General de la Emigración y de la Dirección General de Comercio y Consumo, las competencias atribuidas por este decreto a estos órganos serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas a otros órganos

Las referencias que la normativa vigente realiza a los órganos correspondientes en las materias recogidas en el artículo 1 de este decreto se entenderán efectuadas a los órganos correspondientes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de nombramientos

No serán precisos un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya denominación varíe a consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición adicional quinta. Mantenimiento de la antigüedad en el puesto de trabajo

Las personas que estén desempeñando los puestos de trabajo cuya denominación o adscripción varíen a consecuencia de este decreto mantendrán la antigüedad del puesto de trabajo de origen, siempre que se conserve su contenido funcional.

Disposición adicional sexta. Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional séptima. Presencia equilibrada de mujeres y hombres

En los nombramientos de altos cargos de la Consellería, así como de las personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico en su ámbito de competencias, se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Disposición adicional octava. Centros de formación

Los centros de formación de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en los cuales además se impartan ciclos formativos de formación profesional, sin perjuicio de la dependencia orgánica de esta, formarán parte de la Red de centros integrados de formación profesional de Galicia, y establecerán su oferta formativa y los criterios y proyectos de centro mediante instrumentos de coordinación con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Disposición adicional novena. Colaboración

Sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 29 relativas a la formación para el empleo de los grados A, B y C, podrán establecerse instrumentos de colaboración entre la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para que esta desarrolle actuaciones de programación y gestión de la formación profesional en los referidos grados, a fin de atender a la demanda de las necesidades del tejido productivo.

Disposición transitoria primera. Registro de Empresas de Base Tecnológica

Mientras no entre en funcionamiento el Registro de Empresas de Base Tecnológica de la Consellería de Economía e Industria, el actual registro de iniciativas de empleo de base tecnológica seguirá gestionándolo la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Disposición transitoria segunda. Modificación de unidades administrativas

Cuando, a consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto. En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria tercera. Adscripción de puestos con nivel orgánico inferior a servicio

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados a consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio, correspondientes a los servicios suprimidos o amortizados a consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consellería, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de mayo de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración